PNL/001224-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001224-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a requerir a los propietarios del Bien de Interés Cultural "Molino de los Señores" (Segovia) al cumplimiento de sus deberes de conservación, y a que, en su defecto, sea la propia Administración la que actúe de manera urgente sobre el referido Bien, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001224, presentada por los Procuradores D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a requerir a los propietarios del Bien de Interés Cultural "Molino de los Señores" (Segovia) al cumplimiento de sus deberes de conservación, y a que, en su defecto, sea la propia Administración la que actúe de manera urgente sobre el referido Bien.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2014.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Agudíez Calvo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

El Molino de los Señores sobre el Río Eresma es un Bien de Interés Cultural (BIC) de propiedad particular situado en los alrededores de Segovia, aguas abajo del paraje de la Fuencisla.

Según el listado de Bienes de Interés Cultural de la Junta de Castilla y León, consta como fecha de solicitud de esta figura de protección el 17 de febrero de 1983, así como fecha de incoación el 11 de marzo del mismo año. Construido en el S. XII y ejemplo del patrimonio industrial de Segovia, el aspecto que presenta en la actualidad es de un gran deterioro. Tanto la Ley 12/2002, de 11 julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, como el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, establecen los deberes y obligaciones de conservación y protección de los bienes integrantes del patrimonio de Castilla y León como es el bien que nos ocupa.

Aunque los deberes y obligaciones recaen sobre el propietario de los mismos, si se tuviera conocimiento de un posible incumplimiento, la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales debe recabar cuantos informes estime necesarios y, en todo caso, un informe técnico del Servicio Territorial de Cultura en el que constará el estado actual, las actuaciones necesarias para su conservación, el plazo de ejecución y la estimación económica de las mismas.

Como establece el art. 2 de la Ley citada, corresponde por tanto a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural ubicado en su territorio en los términos de la Constitución y en su Estatuto de Autonomía. Por otro lado, el artículo 24 de la misma Ley establece los deberes de conservación y contempla:

1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

3. Cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados, no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado uno de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, debiendo promover, en caso de bienes inmuebles, su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. La Administración podrá realizar de modo directo las obras necesarias si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes y, también excepcionalmente, podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.

El Grupo Parlamentario Socialista insiste en denunciar de nuevo, un nuevo caso de total abandono y desprecio al patrimonio de Segovia de la Junta de Castilla y León.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León, administración competente en materia de patrimonio histórico-artístico, a requerir a los propietarios del Bien de Interés Cultural (BIC) "Molino de los Señores" (Segovia) al cumplimiento de sus deberes de conservación, conforme a la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a que, en su defecto, sea la propia administración, en virtud del artículo 24.3 de la citada Ley, la que actúe de manera urgente sobre el referido BIC, ante el preocupante estado de deterioro que presenta, adoptando las medidas necesarias para su conservación".

Valladolid, 21 de abril de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Agudíez Calvo y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001224-01

CVE="BOCCL-08-019044"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44826-44828
BOCCL nº 400/8 del 5/5/2014
CVE: BOCCL-08-019044

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001224-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a requerir a los propietarios del Bien de Interés Cultural "Molino de los Señores" (Segovia) al cumplimiento de sus deberes de conservación, y a que, en su defecto, sea la propia Administración la que actúe de manera urgente sobre el referido Bien, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001224, presentada por los Procuradores D.ª Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a requerir a los propietarios del Bien de Interés Cultural "Molino de los Señores" (Segovia) al cumplimiento de sus deberes de conservación, y a que, en su defecto, sea la propia Administración la que actúe de manera urgente sobre el referido Bien.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2014.

La Secretaria Segunda de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana M.ª Agudíez Calvo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

El Molino de los Señores sobre el Río Eresma es un Bien de Interés Cultural (BIC) de propiedad particular situado en los alrededores de Segovia, aguas abajo del paraje de la Fuencisla.

Según el listado de Bienes de Interés Cultural de la Junta de Castilla y León, consta como fecha de solicitud de esta figura de protección el 17 de febrero de 1983, así como fecha de incoación el 11 de marzo del mismo año. Construido en el S. XII y ejemplo del patrimonio industrial de Segovia, el aspecto que presenta en la actualidad es de un gran deterioro. Tanto la Ley 12/2002, de 11 julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, como el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, establecen los deberes y obligaciones de conservación y protección de los bienes integrantes del patrimonio de Castilla y León como es el bien que nos ocupa.

Aunque los deberes y obligaciones recaen sobre el propietario de los mismos, si se tuviera conocimiento de un posible incumplimiento, la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales debe recabar cuantos informes estime necesarios y, en todo caso, un informe técnico del Servicio Territorial de Cultura en el que constará el estado actual, las actuaciones necesarias para su conservación, el plazo de ejecución y la estimación económica de las mismas.

Como establece el art. 2 de la Ley citada, corresponde por tanto a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural ubicado en su territorio en los términos de la Constitución y en su Estatuto de Autonomía. Por otro lado, el artículo 24 de la misma Ley establece los deberes de conservación y contempla:

1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

3. Cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes inventariados, no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado uno de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable, debiendo promover, en caso de bienes inmuebles, su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. La Administración podrá realizar de modo directo las obras necesarias si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes y, también excepcionalmente, podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.

El Grupo Parlamentario Socialista insiste en denunciar de nuevo, un nuevo caso de total abandono y desprecio al patrimonio de Segovia de la Junta de Castilla y León.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León, administración competente en materia de patrimonio histórico-artístico, a requerir a los propietarios del Bien de Interés Cultural (BIC) "Molino de los Señores" (Segovia) al cumplimiento de sus deberes de conservación, conforme a la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a que, en su defecto, sea la propia administración, en virtud del artículo 24.3 de la citada Ley, la que actúe de manera urgente sobre el referido BIC, ante el preocupante estado de deterioro que presenta, adoptando las medidas necesarias para su conservación".

Valladolid, 21 de abril de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Agudíez Calvo y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001224-01

CVE="BOCCL-08-019044"



Sede de las Cortes de Castilla y León