PL/000028-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000028-04


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de abril de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, PL/000028.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 1

Al párrafo primero. Exposición de Motivos I.

Modificación que se propone:

En el párrafo primero, de la Exposición de Motivos I, después del primer punto y seguido, que dice: "La relevancia para Castilla y León de la actividad industrial es indudable."

Añadir el siguiente texto:

"La actividad económica de la industria se desarrolla en un mercado globalizado, donde la alta competitividad internacional hace que nuestra comunidad tenga que ser todavía más productiva y eficiente. Su promoción afecta de manera positiva a toda la sociedad, pues contribuye a su desarrollo económico y social, constituyendo la consolidación de dicho sector uno de los factores que de manera más clara influyen en la vertebración y el reequilibrio del territorio, aspecto este de enorme importancia en Castilla y León.

Con independencia del sector de actividad económica del que se trate, cualquier empresa asentada en la Comunidad tiene instalaciones industriales de las que depende para ejercer su actividad con normalidad y eficacia, afectadas por la amplísima y compleja legislación en materia de seguridad industrial. El tiempo transcurrido entre la toma de decisiones en las empresas y su materialización influye en el éxito o el fracaso empresarial.

Es obvio que las competencias en materia de industria afectan a toda la ciudadanía en sus quehaceres cotidianos (en su trabajo, como consumidores y usuarios), a su calidad de vida y a las prestaciones que pueden obtener de los avances técnicos. Cualquier hogar, centro de trabajo, de ocio, cualquier centro educativo o sanitario contiene un número elevado de instalaciones industriales; toda la sociedad, altamente tecnificada, se ve afectada por el nivel de calidad de las mismas."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 2

Al párrafo primero. Exposición de Motivos II.

Modificación que se propone:

En el primer párrafo de la Exposición de Motivos II, se propone la supresión del siguiente texto:

La presente ley trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia. "No sólo porque ello es obligado en función de lo establecido en el artículo 38 de la Constitución española y en las llamadas libertades fundamentales de circulación reconocidas en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, sino porque se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad económica, no debe entorpecer la competencia, creando costes o trabas a las empresas, que no resulten justificados por la tutela de intereses generales de superior consideración. Conviene tener presente que, como revelan diversos estudios empíricos, hay una relación directa entre calidad de la regulación, o, por decirlo más derechamente, eliminación de barreras regulatorias innecesarias a las empresas, y competitividad de la economía."

MOTIVACIÓN:

Reiteración argumentativa de los motivos y los porqués.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 3

Al párrafo segundo. Exposición de Motivos V.

Modificación que se propone:

En el segundo párrafo de la Exposición de Motivos V, se propone la supresión del siguiente texto:

El capítulo 2° se refiere a !a mejora de la calidad de la regulación industrial. Como ya se ha señalado, esta perspectiva es fundamental para la consecución de una mejor competitividad de nuestras industrias, ahorrando costes y trabas administrativas que no estén justificadas por objetivos de interés general. Esta materia ha sido objeto ya de un desarrollo suficiente, a nivel de principios, tanto en la Unión Europea, como en organizaciones internacionales como la OCDE, y en la propia España, recientemente, por Ley 2/2011, de 4 de marzo, sobre economía sostenible.

MOTIVACIÓN:

La mejora de la calidad de la regulación industrial no se produce necesariamente, tal y como se expone en el texto, por el ahorro de costes y la eliminación o minoración de las trabas administrativas.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 4

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 1. Objeto.

Modificación que se propone:

En el Artículo 1, se propone añadir:

"1. La presente ley tiene por la regulación, "generación" y fomento de la actividad industrial en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de sus competencias."

MOTIVACIÓN:

Defensa de la potestad de los poderes públicos para planificar y crear un sector público industrial, si así se estima.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 5

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Modificación que se propone:

En el TÍTULO I, se propone la adición de un artículo 1bis, que diga:

"Artículo 1.bis. Fines.

Los fines perseguidos por la presente Ley son:

a) Promover el progreso y la cohesión social.

b) Incentivar la creación de empleo de calidad y riqueza conforme al principio de desarrollo sostenible.

c) Acelerar la adaptación de la actividad industrial a los cambios estructurales.

d) Impulsar la mejora de la competitividad.

e) Garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

f) Fomentar la calidad, el diseño, la investigación, el desarrollo y la innovación en relación con la actividad industrial, creando para ello un entorno favorable a la misma.

g) Determinar el régimen de responsabilidad en materia de actividad industrial."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 6

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el Artículo 2., Punto dos, letra a), se propone sustituir el texto que dice: a) La generación, distribución y suministro de energía y los productos energéticos.

por la siguiente redacción:

"a) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y los productos energéticos y de investigación energética."

MOTIVACIÓN:

Completa y mejora el texto propuesto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 7

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el Artículo 2., Punto dos, letra b), se propone sustituir el texto que dice: "b) La minería."

por la siguiente redacción:

"b) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y su estado físico."

MOTIVACIÓN:

Completa y mejora el texto propuesto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 8

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el Artículo 2., Punto dos, letra f), se propone sustituir el texto que dice: "f) La industria cultural."

por la siguiente redacción:

"f) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura."

MOTIVACIÓN:

Mejora de redacción del texto propuesto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 9

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el artículo 2, Punto dos, se propone la adición de un nuevo apartado, j), con el siguiente texto:

"j) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras."

MOTIVACIÓN:

No se menciona, ni explicita en la Ley este sector industrial tan importante para la economía de Castilla y León.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 10

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el artículo 2, Punto dos, se propone la adición de un nuevo apartado, k), con el siguiente texto:

"k) Las industrias ligadas a las nuevas tecnologías, el I+D+i y las vinculadas al conocimiento."

MOTIVACIÓN:

Ya se menciona en los contenidos de los Artículos relacionados con el Plan Director de Promoción industrial y por su importancia hay que hacer un reconocimiento explícito.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 11

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el artículo 2, Punto dos, se propone la adición de un nuevo apartado, l), con el siguiente texto:

"I) Las industrias y tecnologías medioambientales."

MOTIVACIÓN:

No se menciona, ni explicita en la Ley este sector industrial y consideramos necesaria su inclusión y su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 12

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el artículo 2, Punto dos, se propone la adición de un nuevo apartado, m), con el siguiente texto:

"m) Las actividades industriales biotecnológicas."

MOTIVACIÓN:

No se menciona, ni explicita en la Ley este sector industrial y consideramos necesaria su inclusión y su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 13

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Modificación que se propone:

En el TÍTULO I, se propone la adición de un artículo 2bis, que diga: "Artículo 2.bis. Funciones públicas.

1. Las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial se desarrollarán de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, sectorial y territorial, teniendo los siguientes contenidos generales:

a) Promover los mejores modelos y prácticas, así como establecer las estrategias, recursos y directrices para alcanzarlos.

b) Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial.

c) Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Castilla y León, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables.

d) Ejercer la inspección y vigilancia de la actividad industrial.

2. Para la consecución de los fines de esta Ley, se realizará, en particular, una actividad de promoción, fomento y calidad, así como de prevención, inspección y limitación de riesgos.

MOTIVACIÓN:

Complementar la Ley con este nuevo artículo en el que se fijan objetivos de actuación para las administraciones públicas.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 14

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Principios.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la supresión de parte del texto del apartado, a), que dice:

"a) Respeto a la libertad de empresa, garantizando los derechos de establecimiento y de libre prestación de servicios, en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico."

Para que quede redactado:

"a) Respeto del marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico."

MOTIVACIÓN:

Completa los principios que debe contener la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 15

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Principios.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, i), con el siguiente texto:

"i) Adaptación a las necesidades de la actividad industrial con plena garantía de la legalidad, la seguridad industrial y el interés público."

MOTIVACIÓN:

Completa los principios que debe contener la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 16

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Principios.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, al final del texto, se propone la adición de un nuevo párrafo, que diga:

"La Administración impulsará la homogeneización, estructuración y simplificación de la regulación aplicable y de los trámites administrativos que puedan ser requeridos en aras del desarrollo social, económico, industrial y tecnológico."

MOTIVACIÓN:

Completa los principios que debe contener la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 17

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 4. Finalidad.

Modificación que se propone:

En el punto 3., del Artículo 4, se propone sustituir: "... contaminación física, química o biológica, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa aplicable sobre seguridad."

por:

"... riesgos de contaminación física, química o biológica producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa aplicable sobre seguridad."

MOTIVACIÓN:

Completa los riesgos a prever.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 18

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 4. Finalidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 4, se propone la adición de un Punto 6.), con el siguiente texto:

"6. La Administración de la comunidad autónoma impulsará el desarrollo de la seguridad industrial, promoviendo la realización de estudios, planes de formación y acciones de sensibilización, divulgación y formación en esta materia entre toda la ciudadanía de un modo general y con especial atención a los implicados en la industria.”

MOTIVACIÓN:

Incluir entre las finalidades aspectos relacionados con la formación en temas de seguridad industrial es fundamental para conseguir los fines propuestos.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 19

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 5. Reglamentos de seguridad industrial.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 5, que dice:

1. La Comunidad de Castilla y León podrá aprobar reglamentos que establezcan requisitos adicionales de seguridad respecto de la regulación estatal, que vincularán a las empresas que prestan servicios en la Castilla y León y cuyas instalaciones se radiquen en el territorio de la Comunidad.

Por el siguiente texto:

"1. Reglamentariamente, la Comunidad de Castilla y León dictará las normas y establecerá los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial. Así mismo, podrá incrementar los requisitos técnicos establecidos en los reglamentos estatales de seguridad industrial, añadir requisitos adicionales para la puesta en servicio de la actividad industrial o crear ámbitos reglamentarios nuevos."

MOTIVACIÓN:

La administración de la comunidad tiene que adaptar los requisitos en función de la seguridad que queramos establecer en nuestro propio territorio y en función de nuestras especificidades.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 20

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 5. Reglamentos de seguridad industrial.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 2, del Artículo 5, que dice:

2. Solo podrán establecerse requisitos adicionales cuando se entienda necesario, proporcionado y adecuado para mejorar la seguridad industrial.

Por el siguiente texto:

"2. El incremento de la exigencia técnica deberá fundarse en necesidades de seguridad industrial, y se podrá actuar, entre otras formas, a través de la fijación de niveles mínimos de servicio, de requerimientos de calidad de producto o de la mejora de la prestación a recibir por el usuario o consumidor final. Para establecer los citados requisitos adicionales, podrán utilizarse referencias a normas elaboradas por organismos de normalización."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.º 21

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 6. Obligaciones.

Modificación que se propone:

Añadir al Título del Artículo 6, el texto: Obligaciones "de los Titulares".

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 22

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 6. Obligaciones.

Modificación que se propone:

Eliminar la letra i), del Artículo 6, que dice:

"i) Comunicar al órgano administrativo competente en materia de industria los accidentes que puedan afectar de forma significativa a las personas, bienes o medio ambiente."

MOTIVACIÓN:

Por ampliar el contenido de la obligación regulada en una enmienda posterior que la desarrolla como un nuevo artículo.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 23

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Modificación que se propone:

En el TÍTULO II, CAPÍTULO I, se propone la adición de un artículo 6.bis, que diga:

"Artículo 6.bis. Comunicación de modificaciones e incidencias.

En relación con todo tipo de actividad industrial, sus titulares, sin perjuicio de otras obligaciones, deberán dar cuenta al departamento competente de toda modificación o circunstancia que afecte significativamente, según la normativa aplicable, al estado de la misma y, en todo caso, las siguientes:

a) Modificaciones relevantes que se pretendan realizar en la explotación de la instalación. En las disposiciones reguladoras de determinados ámbitos de la actividad industrial podrán especificarse modificaciones que tendrán, en todo caso, el carácter de relevantes.

b) Modificaciones en el proceso o en la actividad productiva que puedan entrañar un riesgo no previsto.

c) Denuncias sobre riesgos en las instalaciones o en la producción que los trabajadores o sus representantes formulen ante la empresa.

d) Accidentes o incidentes que afecten de forma significativa a las personas, los bienes o el medio ambiente."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 24

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Modificación que se propone:

Añadir al Título del Capítulo II, el texto: Profesionales "habilitados".

MOTIVACIÓN:

Titulación más precisa.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 25

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 9. Habilitaciones profesionales.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 9, que dice:

1. Cuando así lo prevea la normativa vigente, el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará las pruebas o controles de aptitud profesional en relación con las actividades comprendidas en el ámbito de la presente ley y, en su caso, otorgará las correspondientes acreditaciones.

Por el siguiente texto:

"1. El Gobierno de Castilla y León establecerá reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la comunidad autónoma, especialmente los que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad industrial."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 26

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 9. Habilitaciones profesionales.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 2, del Artículo 9, que dice:

"2. En los términos previstos en la normativa vigente, el órgano competente en materia de industria supervisará y controlará la actuación de los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley."

Por el siguiente texto:

"2. La Administración competente en materia de seguridad industrial supervisará la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondiéndole revocar las habilitaciones que haya otorgado, así como prohibir o suspender la actividad de cualquiera de estos agentes del sistema de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. Cuando ésta no sea competente para adoptar la pertinente medida de suspensión o revocación de la habilitación o prohibición de la actividad, dará traslado de lo actuado a la Administración competente por razón del domicilio o de la actividad principal, por si procediera la adopción de una u otra medida."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 27

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 9. Habilitaciones profesionales.

Modificación que se propone:

En el artículo 9, se propone la adición de un Punto 3.), con el siguiente texto:

"3. Cuando, de la gravedad de los daños causados o del carácter gravemente negligente de las actuaciones realizadas, se deduzca la ausencia de competencia técnica o de otros requisitos legalmente necesarios para el desempeño de la actividad, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá proceder a la revocación de la habilitación o a la prohibición del ejercicio de la actividad, previo el correspondiente procedimiento en el que se acrediten los hechos y se dé audiencia al interesado, en aquellos casos en que fuese competente para el otorgamiento de la habilitación, haya adquirido la competencia para su renovación, hubiese sido el receptor de la comunicación o declaración responsable o hubiese adquirido la competencia por traslado del domicilio o del ámbito principal de actividad del sujeto. Asimismo, reglamentariamente, se establecerán los procedimientos para dejar sin efecto la revocación de habilitaciones o la prohibición del ejercicio de la actividad."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 28

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 9. Habilitaciones profesionales.

Modificación que se propone:

En el artículo 9, se propone la adición de un Punto 4.), con el siguiente texto:

"4. En caso de no ser competente para acordar la revocación de la correspondiente habilitación o para prohibir el ejercicio de la actividad, dará traslado de los hechos a la Administración Pública competente. En tal supuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá acordar la suspensión cautelar de la eficacia de la habilitación o de la actividad en territorio aragonés hasta que el órgano competente se pronuncie expresamente o se produzca la caducidad del procedimiento."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 29

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Modificación que se propone:

En el TÍTULO II, CAPÍTULO II, se propone la adición de un artículo 11.bis, que diga:

"Artículo 11.bis. Transmisión a los usuarios.

1. De conformidad con lo establecido reglamentariamente, la empresa que realice una instalación o instale un aparato, equipo o producto, una vez verificada su correcta ejecución y realizadas las pruebas pertinentes, estará obligada, en el momento de su finalización o entrega, a informar de sus obligaciones y a entregar a su titular original o copia de la documentación técnica establecida, así como, en su caso, las correspondientes instrucciones de utilización y mantenimiento.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior se extiende a las empresas suministradoras o comercializadoras y a las empresas mantenedoras respecto a las operaciones periódicas de mantenimiento, que se reflejarán en el correspondiente informe.

3. Cuando la empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización, tiene el deber de entregar al departamento competente, a petición del mismo, la documentación técnica y el certificado de adecuación de lo ya ejecutado tanto a dicha documentación como a la normativa de aplicación, sin hacer depender tal entrega de cuestiones ajenas a la propia normativa.

4. La entrega de documentación técnica o de la certificación antes mencionados en ningún caso supondrá una renuncia tácita a ninguno de los derechos que, conforme a la legislación civil o mercantil, le puedan corresponder.

5. En los casos en los que la anterior entrega no se haga efectiva, previo requerimiento a la empresa instaladora o mantenedora a cumplir con su obligación, el órgano competente podrá emitir una resolución motivada por la que comunicará a los interesados que la documentación técnica y el certificado de la parte ya ejecutada, en su caso, pueden quedar sustituidos por un informe técnico emitido por un organismo de control, a solicitud del interesado.

6. Reglamentariamente, se podrá establecer un régimen de obligaciones, responsabilidades, certificación, documentación y ejecución subsidiaria en los casos en que una empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014,

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 30

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 12. Organismos de control.

Modificación que se propone:

Sustituir todo el texto del Artículo 12, que dice:

Artículo 12. Organismos de control.

1. Los organismos de control son personas, físicas o jurídicas, que prestan servicios de verificación del cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

Los requisitos de funcionamiento de estos organismos están establecidos en la normativa estatal correspondiente.

2. Los organismos de control que desarrollen su actividad en Castilla y León se sujetan a la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que también corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. Los organismos de control que presten servicios en Castilla y León deben facilitar al órgano autonómico competente en materia de industria, así como a la Administración del Estado la información sobre sus actividades que reglamentariamente se determine.

4. Podrán realizar las funciones desarrolladas en este artículo las entidades o agentes cualificados o acreditados cuando así se permita en la legislación vigente. En el ámbito de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá desarrollar los requisitos exigibles a estas entidades o agentes cualificados o acreditados.

Por el siguiente texto:

"Artículo 12. Organismos de control.

1. Los organismos de control, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la legislación correspondiente, tendrán la consideración de entidades habilitadas para la actuación en la comunidad autónoma en materia de seguridad industrial. La Administración podrá actuar a través de ellos cuando, legal o reglamentariamente, así se establezca.

2. Los organismos de control podrán intervenir como entidades habilitadas para la tramitación de las comunicaciones, declaraciones responsables o autorizaciones exigibles u otras actuaciones en materia de seguridad industrial cuando así se establezca en la normativa aplicable.

3. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos en los que se exigirá que, en la documentación emitida por los distintos agentes del sistema de la seguridad industrial que deba acompañar a una comunicación, a una declaración responsable o a una solicitud de autorización, se incluya un informe adicional emitido por un organismo de control dictaminando la corrección jurídica y técnica del proyecto o de las obras o instalaciones ya realizadas con el alcance que en cada supuesto se determine. También podrá valorarse su aportación voluntaria cuando su inclusión no esté exigida.

En caso de disconformidad con la actuación o con el informe emitido por los organismos de control, la persona que haya contratado sus servicios podrá solicitar la intervención del órgano autonómico competente en materia de industria. En este último caso, el interesado no podrá presentar informe de otro organismo de control hasta que la Administración resuelva y, en su caso, se pronuncie sobre la corrección de la actuación del primer organismo de control.

4. El Gobierno de Castilla y León establecerá reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los organismos de control para cada tipo de actividad que estos realicen en la comunidad autónoma, especialmente los que se refieren a recursos técnicos y humanos, procedimientos de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad industrial, así como las relaciones con los usuarios.

5. Corresponderá a la Administración de la comunidad autónoma la autorización de los organismos de control cuyas instalaciones se encuentren situadas en territorio aragonés o inicien en él su actividad.

6. Los organismos competentes supervisarán las actuaciones de los organismos de control en la comunidad autónoma, correspondiéndole a la Administración competente en materia de seguridad industrial revocar las autorizaciones que haya otorgado o suspender su actividad, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. Cuando no sea competente para adoptar la pertinente medida de suspensión de la actividad o revocación de la autorización, dará traslado de lo actuado al órgano o Administración autorizante, por si procediera la adopción de esa u otra medida. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos para dejar sin efecto la revocación de la autorización.

7. Cuando de la gravedad de los daños causados o del carácter gravemente negligente de las actuaciones realizadas, se deduzca una pérdida de los requisitos que llevaron a la Administración Pública a la correspondiente autorización como organismo de control, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá proceder a la revocación de la autorización, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado.

8. En caso de no ser competente para acordar la revocación, dará traslado de los hechos a la Administración Pública autorizante. En tal supuesto, la Administración de la comunidad autónoma podrá acordar la suspensión cautelar de la eficacia de la autorización en territorio aragonés hasta que el órgano competente se pronuncie expresamente o se produzca la caducidad del procedimiento."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 31

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO III. Controles previos sobre actividades e instalaciones.

Al Artículo 13. Controles administrativos.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la adición de un Punto 5.), con el siguiente texto:

"5. En ningún caso la presentación de la documentación exigida en los apartados anteriores supondrá su aprobación por parte de la Administración de la comunidad autónoma ni su idoneidad técnica."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 32

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO III. Controles previos sobre actividades e instalaciones.

Al Artículo 15. Actuación de los organismos de control.

Modificación que se propone:

Se propone suprimir el Artículo 15, que dice:

"En caso de disconformidad con la actuación o con el informe emitido por los organismos de control, la persona que haya contratado sus servicios podrá solicitar la intervención del órgano autonómico competente en materia de industria. En este último caso, el interesado no podrá presentar informe de otro organismo de control hasta que la Administración resuelva y, en su caso, se pronuncie sobre la corrección de la actuación del primer organismo de control."

MOTIVACIÓN:

El texto ha sido incluido en el artículo correspondiente a Organismos de Control, que se explicita en una enmienda anterior.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 33

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO III. Controles previos sobre actividades e instalaciones.

Al Artículo 16. Información a los titulares de las instalaciones.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir todo el texto del Artículo 16, que dice:

"Artículo 16. Información a los titulares de las instalaciones.

1. Las empresas que realicen instalaciones industriales estarán obligadas a informar a su titular de las obligaciones que asume. Asimismo, deberán entregarle la documentación técnica que corresponda, en su caso, acompañada de las instrucciones de utilización y mantenimiento.

2. Idéntica obligación incumbe a las empresas suministradoras, comercializadoras y mantenedoras. Además, estas últimas deben informar por escrito a los titulares de las instalaciones de las fechas en que deben realizar operaciones de mantenimiento e inspecciones preceptivas."

Por el siguiente texto:

"Artículo 16. Información y transmisión a los titulares de las instalaciones.

1. De conformidad con lo establecido reglamentariamente, la empresa que realice una instalación o instale un aparato, equipo o producto, una vez verificada su correcta ejecución y realizadas las pruebas pertinentes, estará obligada, en el momento de su finalización o entrega, a informar de sus obligaciones y a entregar a su titular original o copia de la documentación técnica establecida, así como, en su caso, las correspondientes instrucciones de utilización y mantenimiento.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior se extiende a las empresas suministradoras o comercializadoras y a las empresas mantenedoras respecto a las operaciones periódicas de mantenimiento, que se reflejarán en el correspondiente informe.

3. Cuando la empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización, tiene el deber de entregar al departamento competente, a petición del mismo, la documentación técnica y el certificado de adecuación de lo ya ejecutado tanto a dicha documentación como a la normativa de aplicación, sin hacer depender tal entrega de cuestiones ajenas a la propia normativa.

4. La entrega de documentación técnica o de la certificación antes mencionados en ningún caso supondrá una renuncia tácita a ninguno de los derechos que, conforme a la legislación civil o mercantil, le puedan corresponder.

5. En los casos en los que la anterior entrega no se haga efectiva, previo requerimiento a la empresa instaladora o mantenedora a cumplir con su obligación, el órgano competente podrá emitir una resolución motivada por la que comunicará a los interesados que la documentación técnica y el certificado de la parte ya ejecutada, en su caso, pueden quedar sustituidos por un informe técnico emitido por un organismo de control, a solicitud del interesado.

6. Reglamentariamente, se podrá establecer un régimen de obligaciones, responsabilidades, certificación, documentación y ejecución subsidiaria en los casos en que una empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 34

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO III. Controles previos sobre actividades e instalaciones.

Al Artículo 17. Deber de información.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el primer párrafo, del Artículo 17, que dice:

"Los titulares de instalaciones y las personas que presten servicios profesionales en el ámbito de aplicación de la presente ley que tengan conocimiento de accidentes o deficiencias en materia de seguridad industrial deberán ponerlo en conocimiento de la Administración."

Por el siguiente texto:

"Los titulares de instalaciones y las personas que presten servicios profesionales en el ámbito de aplicación de la presente ley están obligados a comunicar al órgano competente cualquier accidente del que tenga conocimiento y esté relacionado con la ejecución, el uso y el funcionamiento de una instalación, aparato o producto industrial que se encuentre dentro de su ámbito reglamentario de intervención. Asimismo, en los casos de grave riesgo de accidente o emergencia, están obligados a adoptar las medidas preventivas necesarias, comunicándolo de inmediato al órgano competente, que deberá proceder a su inmediata ratificación o revocación."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 35

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Modificación que se propone:

En el TITULO II, CAPITULO IV, se propone la adición de un artículo 17.bis, que diga:

"Artículo 17.bis. Objeto.

1. La inspección industrial es la actividad por la que el departamento competente, con medios propios o por medio de personas habilitadas o entidades habilitadas para ello, examina, controla y vigila la actividad industrial, así como a los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias.

2. En caso de constatarse un incumplimiento legal o defecto técnico y dependiendo de su naturaleza, se podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias, incluidas aquellas de paralización en relación con el funcionamiento de una actividad o instalación industrial; ordenar el restablecimiento de la legalidad; iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador, así como exigir las responsabilidades que se hayan podido producir.

3. El procedimiento, el contenido y los efectos de la actuación inspectora se ordenarán reglamentariamente."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 36

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Modificación que se propone:

En el TITULO II, CAPITULO IV, se propone la adición de un artículo 17.ter, que diga:

"Artículo 17.ter. Principios.

Las actividades de control e inspección industrial se realizarán con observancia de los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia, atendiendo como norma general a los ritmos de la actividad empresarial."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 37

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 19. Inspección administrativa.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el punto 1.), del Artículo 19, que dice:

" 1. En cualquier momento, el órgano competente en materia de industria podrá llevar acabo las inspecciones que considere necesarias, especialmente cuando:

a) Se haya producido un accidente o puesto de manifiesto una grave deficiencia de seguridad.

b) Exista una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o se produzca un grave incumplimiento de las normas de seguridad.

c) Existan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa."

Por el siguiente texto:

"1. Al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente, el personal inspector realizará inspecciones de carácter ordinario en los siguientes supuestos:

a) Las realizadas en cualquier momento para la comprobación de una actividad o instalación o cuando se tengan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa.

b) Las que la normativa aplicable establezca como previas a la puesta en funcionamiento o inicio de la actividad o instalación, de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos o periódicas, previstas con carácter obligatorio y periodicidad determinada.

2. Además se podrán realizar inspecciones extraordinarias en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista una denuncia, que inicialmente parezca fundada, en relación con el cumplimiento normativo y para cuyo esclarecimiento sea necesaria la realización de una inspección.

b) En caso de accidente o incidente, cuando se derive directa o indirectamente del proceso de ejecución o del funcionamiento de una instalación, equipo o aparato sujeto a la normativa de seguridad industrial y que haya tenido consecuencias significativas para las personas, los bienes o el medio ambiente.

c) Cuando se tenga conocimiento de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o de un incumplimiento en relación con las materias objeto de esta Ley."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 38

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 19. Inspección administrativa.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el punto 2.), del Artículo 19, que dice:

" 2. Se podrán elaborar planes con el fin de racionalizar la actividad de inspección industrial."

Por el siguiente texto:

"2. El departamento competente elaborará planes de inspección industrial como instrumentos dirigidos a orientar la realización de las inspecciones ordinarias y supervisar, inspeccionar y controlar la actividad industrial y la de los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma, con objeto de comprobar la adecuación de su diseño, fabricación, puesta en funcionamiento, ejercicio de actividades y condiciones de servicio a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable y de los planes y programas relativos a la promoción y fomento de la actividad industrial que les sean de aplicación.

Los planes de inspección industrial se estructurarán en programas específicos de inspección definidos por su alcance y contenido. En todo caso, se realizarán programas específicos de inspección de los agentes del sistema de la seguridad industrial habilitados para la realización de actuaciones inspectoras.

Los planes de inspección industrial se elaborarán con sujeción a los siguientes criterios:

a) Siempre que sea posible, se establecerán procesos integrales de control, tanto respecto de la actividad industrial como de su documentación técnica y administrativa.

b) Para la delimitación de los distintos campos de actuación y del grado de intervención en cada uno de ellos, se tendrán en cuenta el interés general, las demandas sociales, la peligrosidad intrínseca de las instalaciones, aparatos o productos, así como criterios de eficiencia.

c) La existencia y grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios por parte de los agentes del sistema de la seguridad industrial.

La Administración deberá, como máximo cada tres años, aprobar un nuevo plan de inspección industrial o prorrogar el existente tras un procedimiento de revisión y actualización de su contenido.

Sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico al servicio de la Administración Pública, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por personas habilitadas o personal de una entidad habilitada como agente del sistema de la seguridad industrial para la realización de las actividades de inspección o auditoría.

Tras la ejecución de cada plan de inspección industrial, se elaborará un informe final que recoja las conclusiones generales extraídas de la ejecución de los planes, así como de las inspecciones que puedan haber sido realizadas al margen del plan y cuyo resultado se considere relevante. Los citados informes finales se remitirán periódicamente a la comisión competente en materia de industria de las Cortes de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

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D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 39

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 20. Personal inspector administrativo.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el punto 1.), del Artículo 20, que dice:

"1. La inspección administrativa se realizará por funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad."

Por el siguiente texto:

"1. La inspección administrativa industrial se realizará por funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios, que estén adscritos a un órgano o unidad administrativa competente en las actividades que constituyen el ámbito de aplicación de esta Ley y que tengan expresamente atribuida la función de inspección.

Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes de la autoridad.

El personal del departamento competente habilitado para la realización de funciones inspectoras podrá estar presente en cualquier actuación de inspección o control industrial realizada por personas habilitadas o entidades habilitadas como agentes del sistema de la seguridad industrial.

El personal inspector deberá identificarse y, en todo momento, estará en condición de hacerlo a solicitud del titular del establecimiento o instalación o de su representante."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 40

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 20. Personal inspector administrativo.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el punto 3.), del Artículo 20, que dice:

"3. Los hechos constatados por los inspectores que se formalicen en las correspondientes actas de inspección tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados."

Por el siguiente texto:

"3. Todas las actuaciones de inspección se documentarán por medio de la correspondiente acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que resulten relevantes.

Las actas de inspección tendrán valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas.

Cuando del resultado de la inspección se deduzca la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias de otros departamentos, se remitirá a los órganos competentes copia del acta donde se reflejen las actuaciones."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 41

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 22. Medidas provisionales.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el primer párrafo del Artículo 22, que dice:

"Constatadas deficiencias de seguridad por cualquiera de los medios previstos en los artículos anteriores, el órgano competente en materia de industria podrá adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, mientras que exista el riesgo, para evitar la producción de daños a personas, bienes o al medio ambiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por las infracciones cometidas."

Por el siguiente texto:

"1. Cuando realizadas las inspecciones de seguridad, por cualquiera de los medios previstos, se aprecie la existencia de un riesgo grave o inminente para las personas, los bienes o el medio ambiente, el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad podrá ordenar motivadamente la adopción de cuantas medidas provisionales resulten necesarias para evitarlo o disminuirlo, mientras exista el riesgo, sin necesidad de esperar al inicio del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad, comunicándolo de forma inmediata al órgano competente para el inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 42

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 22. Medidas provisionales.

Modificación que se propone:

En el Artículo 22, se propone la adición de un nuevo párrafo, que diga:

"Cuando se adopte alguna de las medidas provisionales señaladas en este artículo, el órgano competente para el inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad deberá ratificarla en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su adopción."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 43

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 22. Medidas provisionales.

Modificación que se propone:

En el Artículo 22, se propone la adición de un nuevo párrafo, que diga:

"En el plazo máximo de siete días hábiles desde la adopción de cualquier medida provisional, deberá dictarse una resolución motivada sobre el cumplimiento de las medidas provisionales o iniciarse un procedimiento administrativo sancionador o de restablecimiento de la legalidad, pudiendo también comprender ambos aspectos. En el acuerdo de iniciación, deberá confirmarse de forma expresa y motivada la medida provisional o bien ser levantada expresamente, sin perjuicio de que pueda volver a ser acordada dentro del procedimiento correspondiente, de darse las circunstancias requeridas para ello."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 44

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

Modificar la denominación del Titulo III., que dice:

"Fomento de la competitividad y la calidad industrial",

que pasará a denominarse:

"Fomento industrial"

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 45

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios. Al Artículo 25. Objetivos de la política de promoción industrial.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir todo el texto del Artículo 25, que dice:

"Artículo 25. Objetivos de la política de promoción industrial.

1. En el marco de sus competencias, la Junta de Castilla y León deberá desarrollar una política adecuada de promoción y modernización industrial, con el objetivo de fomentar la creación de nuevas industrias en la Comunidad, la ampliación de las existentes y la competitividad de todas ellas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, con pleno respeto a los principios establecidos en el título I de esta ley.

2. Para el desarrollo de la política de promoción industrial, la Junta de Castilla y León establecerá planes y programas específicos de actuación conforme se determina en esta sección, a los que se dotará, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, de los recursos económicos precisos."

Por el siguiente texto:

"Artículo 25.— Actuaciones para el fomento industrial.

La Junta de Castilla y León, con el fin de contribuir a un modelo de desarrollo sostenible que posibilite seguir avanzando en términos de desarrollo económico y social, competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, así como a propiciar y abundar en la diversificación del tejido industrial de Castilla y León, llevará a cabo actuaciones de promoción y fomento industrial, adoptando planes y programas, conforme al contexto global de la actividad económica, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 46

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción industrial.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el texto del punto 2.) del Artículo 26, que dice:

"2. Serán objetivos esenciales del Plan Director de Promoción Industrial la mejora de la competitividad, favorecer la creación de empresas, sobre todo, vinculadas al conocimiento y tecnología, impulsar la innovación, la I +D, la transferencia del conocimiento, la formación especializada, la internacionalización, estimular la captación de inversiones, la cooperación y colaboración entre empresas, la mejora de la cualificación del capital humano, el fomento de la eficiencia energética, así como la cohesión territorial del tejido industrial de Castilla y León." ."

Por el siguiente texto:

"2. El Plan director de Promoción Industrial tiene como fin potenciar el desarrollo de la actividad industrial en Castilla y León, bajo parámetros de productividad y calidad, para contribuir al establecimiento de un modelo económico basado en el crecimiento sostenible, esencialmente a través del uso racional, eficiente y proporcionado de las materias y recursos naturales, que posibilite avanzar en términos de cohesión económica y social, mediante la creación de puestos de trabajo de calidad."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 47

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción Industrial.

Modificación que se propone:

En el artículo 26, se propone la adición de un Punto 2.bis.), con el siguiente texto:

"2.bis. El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León tendrá el siguiente contenido:

- Un análisis de la situación del tejido industrial de Castilla y León en el momento de su elaboración y una proyección de su previsible evolución, que, en todo caso, conllevará la realización de los mapas industrial y de infraestructuras de apoyo a la industria de la Comunidad.

- La determinación de las líneas generales y directrices básicas de la política industrial de la Comunidad, para el periodo de vigencia del Plan Director de Promoción Industrial que se fije en el mismo, señalando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales a tener en cuenta en la elaboración de la planificación de desarrollo del mismo, constituida por los programas de impulso de la actividad industrial, así como los criterios esenciales de intervención a observar en su ejecución, todo ello con arreglo a lo establecido en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.

- La enumeración y descripción de los programas concretos de impulso de la actividad industrial de desarrollo del Plan Director de Promoción Industrial de Comunidad, a implementar. En la descripción de cada uno de ellos se reflejarán los objetivos cuantitativos específicos a conseguir, el tiempo estimado para la consecución de los objetivos fijados, los indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos y los responsables de la ejecución, proponiéndose medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución.

- La determinación de los procedimientos de seguimiento y evaluación del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León y de los programas de impulso de la actividad industrial.

- La descripción del marco económico-financiero en que se enumeran las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan Director y su desglose por programas de impulso de la actividad industrial y por proyectos de ejecución.

- Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 48

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción industrial.

Modificación que se propone:

En el Artículo 26, se propone la adición de un nuevo punto, el 2.ter, que diga:

"2.ter. Constituyen objetivos esenciales del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León:

- Incentivar la implantación y la localización industrial, atendiendo a criterios de ordenación y de equilibrio territorial, así como a criterios sectoriales, favoreciendo la creación, la diversificación y la expansión del tejido industrial.

- Fomentar la cooperación interempresarial que tenga como objetivo la potenciación de asociaciones y grupos de empresas que compartan áreas de negocio, permitiendo su identificación y diagnóstico, así como la definición de sus planes comporten el aprovechamiento de recursos endógenos.

- Apoyar la creación de redes de empresas en sus diferentes configuraciones que permitan al atomizado tejido industrial de Castilla y León dimensionarse y realizar proyectos de mayor envergadura.

- Crear las condiciones necesarias para la creación de empresas que regeneren el tejido industrial de Castilla y León, en particular de empresas vinculadas a la tecnología, el conocimiento y la creatividad.

- Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, en especial promover la I+D+i y las tecnologías que precisa la industria de Castilla y León y favorecer su aplicación y la difusión de sus resultados dentro del tejido industrial de la Comunidad.

- Posibilitar la adecuada financiación de la industria, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, así como a las empresas viables en crisis con un plan que sustente su viabilidad.

- Estimular la captación de inversiones que supongan un refuerzo estructural del tejido industrial de Castilla y León.

- Lograr una asignación eficiente de los recursos públicos, prestando especial atención a aquellos sectores más relevantes para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

- Fomentar la iniciativa emprendedora, con especial atención a la creación de viveros de empresas y a la implantación empresarial en el medio rural.

- Fomentar la internacionalización de las empresas de la Comunidad.

- Fomentar la cooperación entre empresas.

- Contribuir a potenciar el capital humano existente en la Comunidad Autónoma, mediante el apoyo a la mejora de la cualificación técnica y empresarial de las personas, el talento y la creatividad y a través de la retención y captación de recursos humanos.

- La creación y el mantenimiento de empleo de calidad.

- La igualdad de oportunidades y la acción positiva sobre los colectivos desfavorecidos, así como medidas para facilitar la integración de la mujer al sector industrial en todos los ámbitos: productivo, administrativo, gestión, dirección e investigación.

- Desarrollar actuaciones para evitar las deslocalizaciones empresariales y los efectos desfavorables de las mismas.

"Fomentar la creación de un sector público industrial.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 49

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción Industrial.

Modificación que se propone:

En el artículo 26, se propone la adición de un Punto 2.cuar.), con el siguiente texto:

"2.cuar. Para la consecución de los objetivos del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León se establecerán planes y programas que incluyan las siguientes medidas de fomento de contenido económico:

- Avales en garantía de préstamos o créditos concedidos por las entidades financieras.

- Inversiones directas y participaciones en el capital de empresas públicas o privadas.

- Préstamos directos o mediante los oportunos convenios con las entidades financieras colaboradoras.

- Subvenciones de los intereses de los préstamos.

- Deducciones, bonificaciones o reducciones fiscales, de acuerdo con las normas que las regulen.

- Convenios con entidades de capital-riesgo o capital-inversión."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 50

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción Industrial.

Modificación que se propone:

En el Punto 3.), del artículo 26, en la parte final del párrafo, se propone la adición del siguiente texto:

"..., sin perjuicio de las consultas que en su caso sean preceptivas. Una vez aprobado el Plan se informará del mismo en la comisión competente en materia de industria de las Cortes de Castilla y León y también será objeto de publicidad general."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 51

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el Punto 1.) del Artículo 27, que dice:

"1. En particular, la Comunidad Autónoma impulsará los proyectos industriales que se consideren prioritarios. En caso de que no estuvieran incluidos en el Plan Director, deberán ser declarados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de industria, previa justificación de las razones de interés general en las que se basa su carácter preferente."

Por el siguiente texto:

1. Serán considerados proyectos industriales prioritarios aquellas propuestas de inversión para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial castellano y leonés o la consolidación del mismo.

A efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario y para determinar su incidencia significativa en el tejido industrial de Castilla y León o el grado de consolidación del mismo, se tendrá en cuenta:

a) Su importancia tecnológica.

b) El volumen de inversión, que habrá de ser como mínimo de 50 millones de euros; el nivel de creación de empleo, que habrá de ser superior a 250 puestos de trabajo directos; y la diversificación que se introduzca en el tejido industrial de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 52

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el artículo 27, se propone la adición de un Punto 1.bis.), con el siguiente texto:

"1.bis. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañando la siguiente documentación:

a) El proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.

b) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado. En dicha memoria se incluirán los planos de situación y ubicación, a escala adecuada, de las instalaciones, así como la determinación gráfica del trazado y características de los accesos viarios y redes de conducción y distribución.

c) Una memoria en la que se justifique:

— La forma en que la propuesta, de ser realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial de Castilla y León o a la consolidación del mismo.

— La viabilidad económico-financiera de la actuación.

d) La idoneidad de la ubicación elegida, así como la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente en la zona.

e) El documento medioambiental que resulte exigible.

f) La relación detallada de los bienes necesarios afectados, en el caso de ser necesarias las expropiaciones.

Evaluada la documentación presentada, la dirección general competente en materia de industria formulará a la persona titular de la consejería propuesta de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud presentada."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 53

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el artículo 27, se propone la adición de un Punto 1.ter.), con el siguiente texto:

"1.ter. La instrucción del procedimiento de declaración corresponderá a la dirección general competente en materia de industria, que recabará todos los informes que resultasen precisos para la evaluación del proyecto, singularmente los relativos a su compatibilidad con la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Cuando el proyecto afectase a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que ostente la competencia sectorial por razón del correlativo valor objeto de protección.

Para todos los actos y trámites, los términos y plazos serán los mínimos contemplados en su normativa reguladora."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 54

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el artículo 27, se propone la adición de un Punto 1.cuar.), con el siguiente texto:

"1.cuar. Los proyectos a que se refiere el presente artículo serán sometidos a un trámite de información pública de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, siéndoles de aplicación la normativa en materia de evaluación medioambiental."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 55

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el artículo 27, se propone la adición de un Punto 1.quinto.), con el siguiente texto:

"1.quinto. La consejería competente en materia de industria, remitirá al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo de quince días notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

En caso de disconformidad, el expediente será remitido a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe favorable o desfavorable.

La consejería competente en materia de industria elevará el expediente al Consejo de gobierno de la Junta, que decidirá si procede la declaración de la propuesta como proyecto industrial prioritario.

En el caso de aprobación por el Consejo de la Junta, la persona titular de la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, siendo posible el inicio de las obras."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 56

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO I, se propone la adición de un artículo 27.bis, que diga:

"Artículo 27.bis. Sociedad de la información y del conocimiento.

1. Desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, junto con la promoción y ordenación de los sectores industriales, se fomentará el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento en la sociedad castellana y leonesa. Esta actuación, que constituirá un elemento básico del desarrollo industrial, se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias que en relación con la administración y gobierno electrónicos correspondan a otras Administraciones Públicas.

2. A estos efectos, se promoverán medidas tendentes al desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Promover la tramitación administrativa por vía telemática.

b) Facilitar la formación y el acceso de todos los ciudadanos y empresas a las nuevas tecnologías.

c) Desarrollar la base tecnológica necesaria para la creación de espacios de conocimiento compartido."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 57

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO I, se propone la adición de un artículo 27.ter, que diga:

"Artículo 27.ter. Tecnología e innovación.

Se promoverá la innovación y el desarrollo de tecnologías propias, así como la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas industriales de la Comunidad y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva, para lo cual se desarrollarán iniciativas en las siguientes áreas:

a) Proyectos de actuación en materia de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en las áreas de investigación básica y aplicada.

b) Fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial, con la colaboración de otras administraciones.

c) Planes de transferencia tecnológica en el ámbito de la innovación industrial entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

d) Colaboración con los agentes tecnológicos de Castilla y León, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología.

e) Infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva para el fomento de la difusión de la información industrial y empresarial, así como de la información de las tecnologías disponibles contenida en los instrumentos de propiedad industrial, para su mejor conocimiento entre las empresas.

f) Adaptación de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, potenciando las correspondientes medidas preventivas, protectoras y correctoras, mediante el desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

g) Creación y promoción de acuerdos con otras administraciones y entidades privadas, tanto en el área de la investigación básica como de la aplicada."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 58

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO I, se propone la adición de un artículo 27.cuar, que diga:

"Artículo 27.cuar. Entidades tecnológicas.

1. Se fomentarán y promoverán, entre otras, aquellas entidades que, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, tengan expresamente recogidos entre sus fines u objetivos el desarrollo de la sociedad de la información, de la investigación o innovación científica y el desarrollo tecnológico.

2. Así mismo, se fomentarán las agrupaciones tecnológicas tendentes al desarrollo de proyectos de investigación o tecnológicos con amplia repercusión económica y social y con un alto grado de incidencia en el estado de la técnica y de la investigación destinada a las empresas de los sectores productivos de Castilla y León.

3. De acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley, a las entidades previstas en el presente artículo se les podrá otorgar el carácter de preferentes a los efectos de acreditarlas como entidades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y su posterior integración en una Red de Ciencia y Tecnología de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 59

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO I, se propone la adición de un artículo 27.quinto, que diga:

"Artículo 27.quinto. Programas de internacionalización.

1. Los programas de internacionalización tendrán como finalidad la introducción y/o consolidación de la competencia en el ámbito internacional de las empresas de Castilla y León y la realización de las adaptaciones estructurales de las mismas que sean precisas a tal fin.

2. Para ello, en los programas de internacionalización se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Facilitar a las empresas el conocimiento de los procesos de internacionalización empresarial, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y asesorarlas en los mismos.

b) Garantizar la capacitación de los cuadros técnicos de las empresas de la Comunidad en el campo de la internacionalización.

c) Apoyar la implantación de empresas de Castilla y León en el exterior y la celebración de acuerdos de colaboración entre estas empresas y otras extranjeras.

d) Promover instrumentos financieros para apoyar a las empresas que tengan como objetivo su internacionalización.

e) Mejorar el conocimiento e imagen en el exterior de los bienes y servicios de Castilla y León.

f) Captar inversiones procedentes del exterior.

g) Garantizar la coordinación de todas las entidades que operen en el ámbito de la internacionalización."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 60

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el Artículo 27, Punto dos, letra c), se propone sustituir el texto que dice:

"c) La justificación para la concesión de forma directa de subvenciones sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.”

por:

"c) La justificación para la concesión de forma directa de créditos blandos."

MOTIVACIÓN:

La política de subvenciones directas no condicionadas de la Junta ha llenado a la Comunidad de cazadores de subvenciones que una vez beneficiados de las mismas han liquidado sus inversiones o las han deslocalizado. Estos créditos pueden estar sujetos a moras e incluso condonarse por razones de ampliación de inversiones, contratación de empleos de calidad y cumplimiento de otros requisitos.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 61

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO III. Calidad Industrial.

Al Artículo 31. Calidad industrial.

Modificación que se propone:

En el artículo 31, se propone la adición de un nuevo apartado, g), con el siguiente texto:

"g) La información, consulta y participación de los trabajadores en materia de calidad."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 62

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO III. Calidad Industrial.

Al Artículo 31. Calidad industrial.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO III, se propone la adición de un artículo 31.bis, que diga:

"Artículo 31.bis. Planes de mejora de la calidad

1. La Administración de la comunidad autónoma establecerá planes de mejora de la calidad de los servicios prestados por esta a los ciudadanos y a las empresas en el ámbito de la actividad industrial, utilizando herramientas de gestión de la calidad y sistemas de información.

2. Por razones de seguridad u otras de interés general, la Administración de la comunidad autónoma podrá exigir el cumplimiento de determinados aspectos del ámbito voluntario de la calidad.

3. El Gobierno de Castilla y León asumirá el objetivo de adoptar e implantar un sistema de gestión de calidad en los servicios públicos vinculados a las actividades industriales."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 63

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO III. Calidad Industrial.

Al Artículo 32. Responsabilidad social empresarial.

Modificación que se propone:

En el Artículo 32, se propone suprimir en el texto el término:

"1. La Junta de Castilla y León incentivará la adopción voluntaria de prácticas de responsabilidad social empresarial, por las empresas y establecimientos industriales radicados en la Comunidad, de acuerdo con los mejores estándares nacionales,...” ."

MOTIVACIÓN:

Por considerar que se debe universalizar la adopción de estas prácticas de responsabilidad social.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 64

AL TÍTULO V. Registro industrial de Castilla y León.

Al Artículo 33. Ámbito y contenido.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en el Artículo 33, el primer párrafo del Punto 1.), que dice:

"1. Se crea con carácter informativo el Registro Industrial único de Castilla y León, adscrito a la Consejería con competencias en materia de industria, en el que se incluirán las instalaciones, establecimientos y empresas, señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, con excepción de las comprendidas en su apartado 2.1 y en él deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:"

Por el siguiente texto:

"1. Se crea el Registro Industrial único de Castilla y León como registro administrativo de carácter público gestionado por el departamento competente en materia de industria, en el que se incluirá la información industrial relativa a los establecimientos, Instalaciones, empresas y actividades empresariales de carácter industrial, señaladas en el artículo 2 de la presente Ley.

Corresponde al Gobierno de Castilla y León establecer su organización, los datos objeto de inscripción y el procedimiento para ello, el sistema de publicidad y acceso, la difusión de los datos inscritos y las normas de confidencialidad aplicables.

El Registro Industrial de Castilla y León ejerce sus funciones respecto a establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la comunidad autónoma, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.

El Registro Industrial de Castilla y León, contendrá, como mínimo, los siguientes datos:"

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PU000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 65

AL TÍTULO V. Registro industrial de Castilla y León.

Al Artículo 35. Deber de información.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en el Artículo 35, el primer párrafo del Punto 1.), que dice:

"1. La incorporación y actualización de datos en el Registro Industrial de Castilla y León se realizará de oficio, a partir de los datos contenidos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables, así como de aquellos otros que obtenga la Administración en el ejercicio de sus potestades."

Por el siguiente texto:

"1. La incorporación y actualización de datos en el Registro Industrial de Castilla y León se realizará de oficio, a partir de:

- Los datos contenidos en las autorizaciones concedidas en materia industrial.

- Los datos aportados en las comunicaciones o declaraciones responsables realizadas por los interesados.

- Los datos exigidos para acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización, fomento y promoción, así como de las ayudas, subvenciones, préstamos y avales que pueda establecer la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Aquellos otros que obtenga la Administración en el ejercicio de sus potestades."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 66

A LAS DISPOSICIONES FINALES.

A la Disposición final primera. Registro industrial.

Modificación que se propone:

Se propone la Adición de una nueva Disposición Final, Primera-bis), que diga:

"Disposición final Primera-bis. Plan Director de Promoción Industrial.

La Junta de Castilla y León redactará y aprobará el contenido, estructura y funcionamiento del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, y cuantos aspectos se consideren necesarios para su operatividad y el mejor cumplimiento de sus fines, en el plazo de seis meses.

Dicho Plan incluirá un Plan Financiero y económico que asegure su cumplimiento y las inversiones necesarias para su desarrollo."

MOTIVACIÓN:

Sin plazos concretos y financiación esta Ley no pasará de ser un brindis al sol.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez


PL/000028-04

CVE="BOCCL-08-019046"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44840-44895
BOCCL nº 401/8 del 6/5/2014
CVE: BOCCL-08-019046

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000028-04
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de abril de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, PL/000028.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 1

Al párrafo primero. Exposición de Motivos I.

Modificación que se propone:

En el párrafo primero, de la Exposición de Motivos I, después del primer punto y seguido, que dice: "La relevancia para Castilla y León de la actividad industrial es indudable."

Añadir el siguiente texto:

"La actividad económica de la industria se desarrolla en un mercado globalizado, donde la alta competitividad internacional hace que nuestra comunidad tenga que ser todavía más productiva y eficiente. Su promoción afecta de manera positiva a toda la sociedad, pues contribuye a su desarrollo económico y social, constituyendo la consolidación de dicho sector uno de los factores que de manera más clara influyen en la vertebración y el reequilibrio del territorio, aspecto este de enorme importancia en Castilla y León.

Con independencia del sector de actividad económica del que se trate, cualquier empresa asentada en la Comunidad tiene instalaciones industriales de las que depende para ejercer su actividad con normalidad y eficacia, afectadas por la amplísima y compleja legislación en materia de seguridad industrial. El tiempo transcurrido entre la toma de decisiones en las empresas y su materialización influye en el éxito o el fracaso empresarial.

Es obvio que las competencias en materia de industria afectan a toda la ciudadanía en sus quehaceres cotidianos (en su trabajo, como consumidores y usuarios), a su calidad de vida y a las prestaciones que pueden obtener de los avances técnicos. Cualquier hogar, centro de trabajo, de ocio, cualquier centro educativo o sanitario contiene un número elevado de instalaciones industriales; toda la sociedad, altamente tecnificada, se ve afectada por el nivel de calidad de las mismas."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 2

Al párrafo primero. Exposición de Motivos II.

Modificación que se propone:

En el primer párrafo de la Exposición de Motivos II, se propone la supresión del siguiente texto:

La presente ley trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia. "No sólo porque ello es obligado en función de lo establecido en el artículo 38 de la Constitución española y en las llamadas libertades fundamentales de circulación reconocidas en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, sino porque se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad económica, no debe entorpecer la competencia, creando costes o trabas a las empresas, que no resulten justificados por la tutela de intereses generales de superior consideración. Conviene tener presente que, como revelan diversos estudios empíricos, hay una relación directa entre calidad de la regulación, o, por decirlo más derechamente, eliminación de barreras regulatorias innecesarias a las empresas, y competitividad de la economía."

MOTIVACIÓN:

Reiteración argumentativa de los motivos y los porqués.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 3

Al párrafo segundo. Exposición de Motivos V.

Modificación que se propone:

En el segundo párrafo de la Exposición de Motivos V, se propone la supresión del siguiente texto:

El capítulo 2° se refiere a !a mejora de la calidad de la regulación industrial. Como ya se ha señalado, esta perspectiva es fundamental para la consecución de una mejor competitividad de nuestras industrias, ahorrando costes y trabas administrativas que no estén justificadas por objetivos de interés general. Esta materia ha sido objeto ya de un desarrollo suficiente, a nivel de principios, tanto en la Unión Europea, como en organizaciones internacionales como la OCDE, y en la propia España, recientemente, por Ley 2/2011, de 4 de marzo, sobre economía sostenible.

MOTIVACIÓN:

La mejora de la calidad de la regulación industrial no se produce necesariamente, tal y como se expone en el texto, por el ahorro de costes y la eliminación o minoración de las trabas administrativas.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 4

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 1. Objeto.

Modificación que se propone:

En el Artículo 1, se propone añadir:

"1. La presente ley tiene por la regulación, "generación" y fomento de la actividad industrial en la Comunidad de Castilla y León, en el marco de sus competencias."

MOTIVACIÓN:

Defensa de la potestad de los poderes públicos para planificar y crear un sector público industrial, si así se estima.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 5

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Modificación que se propone:

En el TÍTULO I, se propone la adición de un artículo 1bis, que diga:

"Artículo 1.bis. Fines.

Los fines perseguidos por la presente Ley son:

a) Promover el progreso y la cohesión social.

b) Incentivar la creación de empleo de calidad y riqueza conforme al principio de desarrollo sostenible.

c) Acelerar la adaptación de la actividad industrial a los cambios estructurales.

d) Impulsar la mejora de la competitividad.

e) Garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

f) Fomentar la calidad, el diseño, la investigación, el desarrollo y la innovación en relación con la actividad industrial, creando para ello un entorno favorable a la misma.

g) Determinar el régimen de responsabilidad en materia de actividad industrial."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 6

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el Artículo 2., Punto dos, letra a), se propone sustituir el texto que dice: a) La generación, distribución y suministro de energía y los productos energéticos.

por la siguiente redacción:

"a) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y los productos energéticos y de investigación energética."

MOTIVACIÓN:

Completa y mejora el texto propuesto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 7

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el Artículo 2., Punto dos, letra b), se propone sustituir el texto que dice: "b) La minería."

por la siguiente redacción:

"b) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y su estado físico."

MOTIVACIÓN:

Completa y mejora el texto propuesto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 8

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el Artículo 2., Punto dos, letra f), se propone sustituir el texto que dice: "f) La industria cultural."

por la siguiente redacción:

"f) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura."

MOTIVACIÓN:

Mejora de redacción del texto propuesto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 9

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el artículo 2, Punto dos, se propone la adición de un nuevo apartado, j), con el siguiente texto:

"j) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras."

MOTIVACIÓN:

No se menciona, ni explicita en la Ley este sector industrial tan importante para la economía de Castilla y León.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 10

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el artículo 2, Punto dos, se propone la adición de un nuevo apartado, k), con el siguiente texto:

"k) Las industrias ligadas a las nuevas tecnologías, el I+D+i y las vinculadas al conocimiento."

MOTIVACIÓN:

Ya se menciona en los contenidos de los Artículos relacionados con el Plan Director de Promoción industrial y por su importancia hay que hacer un reconocimiento explícito.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 11

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el artículo 2, Punto dos, se propone la adición de un nuevo apartado, l), con el siguiente texto:

"I) Las industrias y tecnologías medioambientales."

MOTIVACIÓN:

No se menciona, ni explicita en la Ley este sector industrial y consideramos necesaria su inclusión y su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 12

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Modificación que se propone:

En el artículo 2, Punto dos, se propone la adición de un nuevo apartado, m), con el siguiente texto:

"m) Las actividades industriales biotecnológicas."

MOTIVACIÓN:

No se menciona, ni explicita en la Ley este sector industrial y consideramos necesaria su inclusión y su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 13

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Modificación que se propone:

En el TÍTULO I, se propone la adición de un artículo 2bis, que diga: "Artículo 2.bis. Funciones públicas.

1. Las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial se desarrollarán de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, sectorial y territorial, teniendo los siguientes contenidos generales:

a) Promover los mejores modelos y prácticas, así como establecer las estrategias, recursos y directrices para alcanzarlos.

b) Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial.

c) Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Castilla y León, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables.

d) Ejercer la inspección y vigilancia de la actividad industrial.

2. Para la consecución de los fines de esta Ley, se realizará, en particular, una actividad de promoción, fomento y calidad, así como de prevención, inspección y limitación de riesgos.

MOTIVACIÓN:

Complementar la Ley con este nuevo artículo en el que se fijan objetivos de actuación para las administraciones públicas.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 14

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Principios.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la supresión de parte del texto del apartado, a), que dice:

"a) Respeto a la libertad de empresa, garantizando los derechos de establecimiento y de libre prestación de servicios, en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico."

Para que quede redactado:

"a) Respeto del marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico."

MOTIVACIÓN:

Completa los principios que debe contener la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 15

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Principios.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, i), con el siguiente texto:

"i) Adaptación a las necesidades de la actividad industrial con plena garantía de la legalidad, la seguridad industrial y el interés público."

MOTIVACIÓN:

Completa los principios que debe contener la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 16

AL TÍTULO I. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Principios.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, al final del texto, se propone la adición de un nuevo párrafo, que diga:

"La Administración impulsará la homogeneización, estructuración y simplificación de la regulación aplicable y de los trámites administrativos que puedan ser requeridos en aras del desarrollo social, económico, industrial y tecnológico."

MOTIVACIÓN:

Completa los principios que debe contener la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 17

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 4. Finalidad.

Modificación que se propone:

En el punto 3., del Artículo 4, se propone sustituir: "... contaminación física, química o biológica, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa aplicable sobre seguridad."

por:

"... riesgos de contaminación física, química o biológica producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa aplicable sobre seguridad."

MOTIVACIÓN:

Completa los riesgos a prever.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 18

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 4. Finalidad.

Modificación que se propone:

En el artículo 4, se propone la adición de un Punto 6.), con el siguiente texto:

"6. La Administración de la comunidad autónoma impulsará el desarrollo de la seguridad industrial, promoviendo la realización de estudios, planes de formación y acciones de sensibilización, divulgación y formación en esta materia entre toda la ciudadanía de un modo general y con especial atención a los implicados en la industria.”

MOTIVACIÓN:

Incluir entre las finalidades aspectos relacionados con la formación en temas de seguridad industrial es fundamental para conseguir los fines propuestos.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 19

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 5. Reglamentos de seguridad industrial.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 5, que dice:

1. La Comunidad de Castilla y León podrá aprobar reglamentos que establezcan requisitos adicionales de seguridad respecto de la regulación estatal, que vincularán a las empresas que prestan servicios en la Castilla y León y cuyas instalaciones se radiquen en el territorio de la Comunidad.

Por el siguiente texto:

"1. Reglamentariamente, la Comunidad de Castilla y León dictará las normas y establecerá los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial. Así mismo, podrá incrementar los requisitos técnicos establecidos en los reglamentos estatales de seguridad industrial, añadir requisitos adicionales para la puesta en servicio de la actividad industrial o crear ámbitos reglamentarios nuevos."

MOTIVACIÓN:

La administración de la comunidad tiene que adaptar los requisitos en función de la seguridad que queramos establecer en nuestro propio territorio y en función de nuestras especificidades.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 20

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 5. Reglamentos de seguridad industrial.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 2, del Artículo 5, que dice:

2. Solo podrán establecerse requisitos adicionales cuando se entienda necesario, proporcionado y adecuado para mejorar la seguridad industrial.

Por el siguiente texto:

"2. El incremento de la exigencia técnica deberá fundarse en necesidades de seguridad industrial, y se podrá actuar, entre otras formas, a través de la fijación de niveles mínimos de servicio, de requerimientos de calidad de producto o de la mejora de la prestación a recibir por el usuario o consumidor final. Para establecer los citados requisitos adicionales, podrán utilizarse referencias a normas elaboradas por organismos de normalización."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.º 21

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 6. Obligaciones.

Modificación que se propone:

Añadir al Título del Artículo 6, el texto: Obligaciones "de los Titulares".

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 22

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Al Artículo 6. Obligaciones.

Modificación que se propone:

Eliminar la letra i), del Artículo 6, que dice:

"i) Comunicar al órgano administrativo competente en materia de industria los accidentes que puedan afectar de forma significativa a las personas, bienes o medio ambiente."

MOTIVACIÓN:

Por ampliar el contenido de la obligación regulada en una enmienda posterior que la desarrolla como un nuevo artículo.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 23

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO I. Régimen de la actividad industrial.

Modificación que se propone:

En el TÍTULO II, CAPÍTULO I, se propone la adición de un artículo 6.bis, que diga:

"Artículo 6.bis. Comunicación de modificaciones e incidencias.

En relación con todo tipo de actividad industrial, sus titulares, sin perjuicio de otras obligaciones, deberán dar cuenta al departamento competente de toda modificación o circunstancia que afecte significativamente, según la normativa aplicable, al estado de la misma y, en todo caso, las siguientes:

a) Modificaciones relevantes que se pretendan realizar en la explotación de la instalación. En las disposiciones reguladoras de determinados ámbitos de la actividad industrial podrán especificarse modificaciones que tendrán, en todo caso, el carácter de relevantes.

b) Modificaciones en el proceso o en la actividad productiva que puedan entrañar un riesgo no previsto.

c) Denuncias sobre riesgos en las instalaciones o en la producción que los trabajadores o sus representantes formulen ante la empresa.

d) Accidentes o incidentes que afecten de forma significativa a las personas, los bienes o el medio ambiente."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 24

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Modificación que se propone:

Añadir al Título del Capítulo II, el texto: Profesionales "habilitados".

MOTIVACIÓN:

Titulación más precisa.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 25

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 9. Habilitaciones profesionales.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 1, del Artículo 9, que dice:

1. Cuando así lo prevea la normativa vigente, el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará las pruebas o controles de aptitud profesional en relación con las actividades comprendidas en el ámbito de la presente ley y, en su caso, otorgará las correspondientes acreditaciones.

Por el siguiente texto:

"1. El Gobierno de Castilla y León establecerá reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la comunidad autónoma, especialmente los que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad industrial."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 26

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 9. Habilitaciones profesionales.

Modificación que se propone:

Sustituir el punto 2, del Artículo 9, que dice:

"2. En los términos previstos en la normativa vigente, el órgano competente en materia de industria supervisará y controlará la actuación de los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley."

Por el siguiente texto:

"2. La Administración competente en materia de seguridad industrial supervisará la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondiéndole revocar las habilitaciones que haya otorgado, así como prohibir o suspender la actividad de cualquiera de estos agentes del sistema de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. Cuando ésta no sea competente para adoptar la pertinente medida de suspensión o revocación de la habilitación o prohibición de la actividad, dará traslado de lo actuado a la Administración competente por razón del domicilio o de la actividad principal, por si procediera la adopción de una u otra medida."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 27

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 9. Habilitaciones profesionales.

Modificación que se propone:

En el artículo 9, se propone la adición de un Punto 3.), con el siguiente texto:

"3. Cuando, de la gravedad de los daños causados o del carácter gravemente negligente de las actuaciones realizadas, se deduzca la ausencia de competencia técnica o de otros requisitos legalmente necesarios para el desempeño de la actividad, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá proceder a la revocación de la habilitación o a la prohibición del ejercicio de la actividad, previo el correspondiente procedimiento en el que se acrediten los hechos y se dé audiencia al interesado, en aquellos casos en que fuese competente para el otorgamiento de la habilitación, haya adquirido la competencia para su renovación, hubiese sido el receptor de la comunicación o declaración responsable o hubiese adquirido la competencia por traslado del domicilio o del ámbito principal de actividad del sujeto. Asimismo, reglamentariamente, se establecerán los procedimientos para dejar sin efecto la revocación de habilitaciones o la prohibición del ejercicio de la actividad."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 28

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 9. Habilitaciones profesionales.

Modificación que se propone:

En el artículo 9, se propone la adición de un Punto 4.), con el siguiente texto:

"4. En caso de no ser competente para acordar la revocación de la correspondiente habilitación o para prohibir el ejercicio de la actividad, dará traslado de los hechos a la Administración Pública competente. En tal supuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá acordar la suspensión cautelar de la eficacia de la habilitación o de la actividad en territorio aragonés hasta que el órgano competente se pronuncie expresamente o se produzca la caducidad del procedimiento."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 29

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Modificación que se propone:

En el TÍTULO II, CAPÍTULO II, se propone la adición de un artículo 11.bis, que diga:

"Artículo 11.bis. Transmisión a los usuarios.

1. De conformidad con lo establecido reglamentariamente, la empresa que realice una instalación o instale un aparato, equipo o producto, una vez verificada su correcta ejecución y realizadas las pruebas pertinentes, estará obligada, en el momento de su finalización o entrega, a informar de sus obligaciones y a entregar a su titular original o copia de la documentación técnica establecida, así como, en su caso, las correspondientes instrucciones de utilización y mantenimiento.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior se extiende a las empresas suministradoras o comercializadoras y a las empresas mantenedoras respecto a las operaciones periódicas de mantenimiento, que se reflejarán en el correspondiente informe.

3. Cuando la empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización, tiene el deber de entregar al departamento competente, a petición del mismo, la documentación técnica y el certificado de adecuación de lo ya ejecutado tanto a dicha documentación como a la normativa de aplicación, sin hacer depender tal entrega de cuestiones ajenas a la propia normativa.

4. La entrega de documentación técnica o de la certificación antes mencionados en ningún caso supondrá una renuncia tácita a ninguno de los derechos que, conforme a la legislación civil o mercantil, le puedan corresponder.

5. En los casos en los que la anterior entrega no se haga efectiva, previo requerimiento a la empresa instaladora o mantenedora a cumplir con su obligación, el órgano competente podrá emitir una resolución motivada por la que comunicará a los interesados que la documentación técnica y el certificado de la parte ya ejecutada, en su caso, pueden quedar sustituidos por un informe técnico emitido por un organismo de control, a solicitud del interesado.

6. Reglamentariamente, se podrá establecer un régimen de obligaciones, responsabilidades, certificación, documentación y ejecución subsidiaria en los casos en que una empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014,

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 30

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO II. Profesionales.

Al Artículo 12. Organismos de control.

Modificación que se propone:

Sustituir todo el texto del Artículo 12, que dice:

Artículo 12. Organismos de control.

1. Los organismos de control son personas, físicas o jurídicas, que prestan servicios de verificación del cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

Los requisitos de funcionamiento de estos organismos están establecidos en la normativa estatal correspondiente.

2. Los organismos de control que desarrollen su actividad en Castilla y León se sujetan a la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que también corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. Los organismos de control que presten servicios en Castilla y León deben facilitar al órgano autonómico competente en materia de industria, así como a la Administración del Estado la información sobre sus actividades que reglamentariamente se determine.

4. Podrán realizar las funciones desarrolladas en este artículo las entidades o agentes cualificados o acreditados cuando así se permita en la legislación vigente. En el ámbito de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá desarrollar los requisitos exigibles a estas entidades o agentes cualificados o acreditados.

Por el siguiente texto:

"Artículo 12. Organismos de control.

1. Los organismos de control, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la legislación correspondiente, tendrán la consideración de entidades habilitadas para la actuación en la comunidad autónoma en materia de seguridad industrial. La Administración podrá actuar a través de ellos cuando, legal o reglamentariamente, así se establezca.

2. Los organismos de control podrán intervenir como entidades habilitadas para la tramitación de las comunicaciones, declaraciones responsables o autorizaciones exigibles u otras actuaciones en materia de seguridad industrial cuando así se establezca en la normativa aplicable.

3. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos en los que se exigirá que, en la documentación emitida por los distintos agentes del sistema de la seguridad industrial que deba acompañar a una comunicación, a una declaración responsable o a una solicitud de autorización, se incluya un informe adicional emitido por un organismo de control dictaminando la corrección jurídica y técnica del proyecto o de las obras o instalaciones ya realizadas con el alcance que en cada supuesto se determine. También podrá valorarse su aportación voluntaria cuando su inclusión no esté exigida.

En caso de disconformidad con la actuación o con el informe emitido por los organismos de control, la persona que haya contratado sus servicios podrá solicitar la intervención del órgano autonómico competente en materia de industria. En este último caso, el interesado no podrá presentar informe de otro organismo de control hasta que la Administración resuelva y, en su caso, se pronuncie sobre la corrección de la actuación del primer organismo de control.

4. El Gobierno de Castilla y León establecerá reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los organismos de control para cada tipo de actividad que estos realicen en la comunidad autónoma, especialmente los que se refieren a recursos técnicos y humanos, procedimientos de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad industrial, así como las relaciones con los usuarios.

5. Corresponderá a la Administración de la comunidad autónoma la autorización de los organismos de control cuyas instalaciones se encuentren situadas en territorio aragonés o inicien en él su actividad.

6. Los organismos competentes supervisarán las actuaciones de los organismos de control en la comunidad autónoma, correspondiéndole a la Administración competente en materia de seguridad industrial revocar las autorizaciones que haya otorgado o suspender su actividad, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. Cuando no sea competente para adoptar la pertinente medida de suspensión de la actividad o revocación de la autorización, dará traslado de lo actuado al órgano o Administración autorizante, por si procediera la adopción de esa u otra medida. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos para dejar sin efecto la revocación de la autorización.

7. Cuando de la gravedad de los daños causados o del carácter gravemente negligente de las actuaciones realizadas, se deduzca una pérdida de los requisitos que llevaron a la Administración Pública a la correspondiente autorización como organismo de control, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá proceder a la revocación de la autorización, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado.

8. En caso de no ser competente para acordar la revocación, dará traslado de los hechos a la Administración Pública autorizante. En tal supuesto, la Administración de la comunidad autónoma podrá acordar la suspensión cautelar de la eficacia de la autorización en territorio aragonés hasta que el órgano competente se pronuncie expresamente o se produzca la caducidad del procedimiento."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 31

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO III. Controles previos sobre actividades e instalaciones.

Al Artículo 13. Controles administrativos.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la adición de un Punto 5.), con el siguiente texto:

"5. En ningún caso la presentación de la documentación exigida en los apartados anteriores supondrá su aprobación por parte de la Administración de la comunidad autónoma ni su idoneidad técnica."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 32

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO III. Controles previos sobre actividades e instalaciones.

Al Artículo 15. Actuación de los organismos de control.

Modificación que se propone:

Se propone suprimir el Artículo 15, que dice:

"En caso de disconformidad con la actuación o con el informe emitido por los organismos de control, la persona que haya contratado sus servicios podrá solicitar la intervención del órgano autonómico competente en materia de industria. En este último caso, el interesado no podrá presentar informe de otro organismo de control hasta que la Administración resuelva y, en su caso, se pronuncie sobre la corrección de la actuación del primer organismo de control."

MOTIVACIÓN:

El texto ha sido incluido en el artículo correspondiente a Organismos de Control, que se explicita en una enmienda anterior.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 33

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO III. Controles previos sobre actividades e instalaciones.

Al Artículo 16. Información a los titulares de las instalaciones.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir todo el texto del Artículo 16, que dice:

"Artículo 16. Información a los titulares de las instalaciones.

1. Las empresas que realicen instalaciones industriales estarán obligadas a informar a su titular de las obligaciones que asume. Asimismo, deberán entregarle la documentación técnica que corresponda, en su caso, acompañada de las instrucciones de utilización y mantenimiento.

2. Idéntica obligación incumbe a las empresas suministradoras, comercializadoras y mantenedoras. Además, estas últimas deben informar por escrito a los titulares de las instalaciones de las fechas en que deben realizar operaciones de mantenimiento e inspecciones preceptivas."

Por el siguiente texto:

"Artículo 16. Información y transmisión a los titulares de las instalaciones.

1. De conformidad con lo establecido reglamentariamente, la empresa que realice una instalación o instale un aparato, equipo o producto, una vez verificada su correcta ejecución y realizadas las pruebas pertinentes, estará obligada, en el momento de su finalización o entrega, a informar de sus obligaciones y a entregar a su titular original o copia de la documentación técnica establecida, así como, en su caso, las correspondientes instrucciones de utilización y mantenimiento.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior se extiende a las empresas suministradoras o comercializadoras y a las empresas mantenedoras respecto a las operaciones periódicas de mantenimiento, que se reflejarán en el correspondiente informe.

3. Cuando la empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización, tiene el deber de entregar al departamento competente, a petición del mismo, la documentación técnica y el certificado de adecuación de lo ya ejecutado tanto a dicha documentación como a la normativa de aplicación, sin hacer depender tal entrega de cuestiones ajenas a la propia normativa.

4. La entrega de documentación técnica o de la certificación antes mencionados en ningún caso supondrá una renuncia tácita a ninguno de los derechos que, conforme a la legislación civil o mercantil, le puedan corresponder.

5. En los casos en los que la anterior entrega no se haga efectiva, previo requerimiento a la empresa instaladora o mantenedora a cumplir con su obligación, el órgano competente podrá emitir una resolución motivada por la que comunicará a los interesados que la documentación técnica y el certificado de la parte ya ejecutada, en su caso, pueden quedar sustituidos por un informe técnico emitido por un organismo de control, a solicitud del interesado.

6. Reglamentariamente, se podrá establecer un régimen de obligaciones, responsabilidades, certificación, documentación y ejecución subsidiaria en los casos en que una empresa instaladora o mantenedora desista de terminar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento o el contrato le sea rescindido antes de su finalización.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 34

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO III. Controles previos sobre actividades e instalaciones.

Al Artículo 17. Deber de información.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el primer párrafo, del Artículo 17, que dice:

"Los titulares de instalaciones y las personas que presten servicios profesionales en el ámbito de aplicación de la presente ley que tengan conocimiento de accidentes o deficiencias en materia de seguridad industrial deberán ponerlo en conocimiento de la Administración."

Por el siguiente texto:

"Los titulares de instalaciones y las personas que presten servicios profesionales en el ámbito de aplicación de la presente ley están obligados a comunicar al órgano competente cualquier accidente del que tenga conocimiento y esté relacionado con la ejecución, el uso y el funcionamiento de una instalación, aparato o producto industrial que se encuentre dentro de su ámbito reglamentario de intervención. Asimismo, en los casos de grave riesgo de accidente o emergencia, están obligados a adoptar las medidas preventivas necesarias, comunicándolo de inmediato al órgano competente, que deberá proceder a su inmediata ratificación o revocación."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 35

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Modificación que se propone:

En el TITULO II, CAPITULO IV, se propone la adición de un artículo 17.bis, que diga:

"Artículo 17.bis. Objeto.

1. La inspección industrial es la actividad por la que el departamento competente, con medios propios o por medio de personas habilitadas o entidades habilitadas para ello, examina, controla y vigila la actividad industrial, así como a los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias.

2. En caso de constatarse un incumplimiento legal o defecto técnico y dependiendo de su naturaleza, se podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias, incluidas aquellas de paralización en relación con el funcionamiento de una actividad o instalación industrial; ordenar el restablecimiento de la legalidad; iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador, así como exigir las responsabilidades que se hayan podido producir.

3. El procedimiento, el contenido y los efectos de la actuación inspectora se ordenarán reglamentariamente."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 36

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Modificación que se propone:

En el TITULO II, CAPITULO IV, se propone la adición de un artículo 17.ter, que diga:

"Artículo 17.ter. Principios.

Las actividades de control e inspección industrial se realizarán con observancia de los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia, atendiendo como norma general a los ritmos de la actividad empresarial."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 37

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 19. Inspección administrativa.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el punto 1.), del Artículo 19, que dice:

" 1. En cualquier momento, el órgano competente en materia de industria podrá llevar acabo las inspecciones que considere necesarias, especialmente cuando:

a) Se haya producido un accidente o puesto de manifiesto una grave deficiencia de seguridad.

b) Exista una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o se produzca un grave incumplimiento de las normas de seguridad.

c) Existan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa."

Por el siguiente texto:

"1. Al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente, el personal inspector realizará inspecciones de carácter ordinario en los siguientes supuestos:

a) Las realizadas en cualquier momento para la comprobación de una actividad o instalación o cuando se tengan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa.

b) Las que la normativa aplicable establezca como previas a la puesta en funcionamiento o inicio de la actividad o instalación, de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos o periódicas, previstas con carácter obligatorio y periodicidad determinada.

2. Además se podrán realizar inspecciones extraordinarias en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista una denuncia, que inicialmente parezca fundada, en relación con el cumplimiento normativo y para cuyo esclarecimiento sea necesaria la realización de una inspección.

b) En caso de accidente o incidente, cuando se derive directa o indirectamente del proceso de ejecución o del funcionamiento de una instalación, equipo o aparato sujeto a la normativa de seguridad industrial y que haya tenido consecuencias significativas para las personas, los bienes o el medio ambiente.

c) Cuando se tenga conocimiento de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o de un incumplimiento en relación con las materias objeto de esta Ley."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 38

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 19. Inspección administrativa.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el punto 2.), del Artículo 19, que dice:

" 2. Se podrán elaborar planes con el fin de racionalizar la actividad de inspección industrial."

Por el siguiente texto:

"2. El departamento competente elaborará planes de inspección industrial como instrumentos dirigidos a orientar la realización de las inspecciones ordinarias y supervisar, inspeccionar y controlar la actividad industrial y la de los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma, con objeto de comprobar la adecuación de su diseño, fabricación, puesta en funcionamiento, ejercicio de actividades y condiciones de servicio a los requisitos legales y técnicos previstos en la normativa aplicable y de los planes y programas relativos a la promoción y fomento de la actividad industrial que les sean de aplicación.

Los planes de inspección industrial se estructurarán en programas específicos de inspección definidos por su alcance y contenido. En todo caso, se realizarán programas específicos de inspección de los agentes del sistema de la seguridad industrial habilitados para la realización de actuaciones inspectoras.

Los planes de inspección industrial se elaborarán con sujeción a los siguientes criterios:

a) Siempre que sea posible, se establecerán procesos integrales de control, tanto respecto de la actividad industrial como de su documentación técnica y administrativa.

b) Para la delimitación de los distintos campos de actuación y del grado de intervención en cada uno de ellos, se tendrán en cuenta el interés general, las demandas sociales, la peligrosidad intrínseca de las instalaciones, aparatos o productos, así como criterios de eficiencia.

c) La existencia y grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios por parte de los agentes del sistema de la seguridad industrial.

La Administración deberá, como máximo cada tres años, aprobar un nuevo plan de inspección industrial o prorrogar el existente tras un procedimiento de revisión y actualización de su contenido.

Sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico al servicio de la Administración Pública, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por personas habilitadas o personal de una entidad habilitada como agente del sistema de la seguridad industrial para la realización de las actividades de inspección o auditoría.

Tras la ejecución de cada plan de inspección industrial, se elaborará un informe final que recoja las conclusiones generales extraídas de la ejecución de los planes, así como de las inspecciones que puedan haber sido realizadas al margen del plan y cuyo resultado se considere relevante. Los citados informes finales se remitirán periódicamente a la comisión competente en materia de industria de las Cortes de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 39

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 20. Personal inspector administrativo.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el punto 1.), del Artículo 20, que dice:

"1. La inspección administrativa se realizará por funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad."

Por el siguiente texto:

"1. La inspección administrativa industrial se realizará por funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios, que estén adscritos a un órgano o unidad administrativa competente en las actividades que constituyen el ámbito de aplicación de esta Ley y que tengan expresamente atribuida la función de inspección.

Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes de la autoridad.

El personal del departamento competente habilitado para la realización de funciones inspectoras podrá estar presente en cualquier actuación de inspección o control industrial realizada por personas habilitadas o entidades habilitadas como agentes del sistema de la seguridad industrial.

El personal inspector deberá identificarse y, en todo momento, estará en condición de hacerlo a solicitud del titular del establecimiento o instalación o de su representante."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 40

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 20. Personal inspector administrativo.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el punto 3.), del Artículo 20, que dice:

"3. Los hechos constatados por los inspectores que se formalicen en las correspondientes actas de inspección tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados."

Por el siguiente texto:

"3. Todas las actuaciones de inspección se documentarán por medio de la correspondiente acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que resulten relevantes.

Las actas de inspección tendrán valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, en cuanto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos consignados en ellas.

Cuando del resultado de la inspección se deduzca la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias de otros departamentos, se remitirá a los órganos competentes copia del acta donde se reflejen las actuaciones."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 41

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 22. Medidas provisionales.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el primer párrafo del Artículo 22, que dice:

"Constatadas deficiencias de seguridad por cualquiera de los medios previstos en los artículos anteriores, el órgano competente en materia de industria podrá adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, mientras que exista el riesgo, para evitar la producción de daños a personas, bienes o al medio ambiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por las infracciones cometidas."

Por el siguiente texto:

"1. Cuando realizadas las inspecciones de seguridad, por cualquiera de los medios previstos, se aprecie la existencia de un riesgo grave o inminente para las personas, los bienes o el medio ambiente, el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad podrá ordenar motivadamente la adopción de cuantas medidas provisionales resulten necesarias para evitarlo o disminuirlo, mientras exista el riesgo, sin necesidad de esperar al inicio del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad, comunicándolo de forma inmediata al órgano competente para el inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 42

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 22. Medidas provisionales.

Modificación que se propone:

En el Artículo 22, se propone la adición de un nuevo párrafo, que diga:

"Cuando se adopte alguna de las medidas provisionales señaladas en este artículo, el órgano competente para el inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad deberá ratificarla en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su adopción."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 43

AL TÍTULO II. Seguridad industrial.

CAPÍTULO IV. Inspección y medidas correctoras.

Al Artículo 22. Medidas provisionales.

Modificación que se propone:

En el Artículo 22, se propone la adición de un nuevo párrafo, que diga:

"En el plazo máximo de siete días hábiles desde la adopción de cualquier medida provisional, deberá dictarse una resolución motivada sobre el cumplimiento de las medidas provisionales o iniciarse un procedimiento administrativo sancionador o de restablecimiento de la legalidad, pudiendo también comprender ambos aspectos. En el acuerdo de iniciación, deberá confirmarse de forma expresa y motivada la medida provisional o bien ser levantada expresamente, sin perjuicio de que pueda volver a ser acordada dentro del procedimiento correspondiente, de darse las circunstancias requeridas para ello."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 44

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

Modificar la denominación del Titulo III., que dice:

"Fomento de la competitividad y la calidad industrial",

que pasará a denominarse:

"Fomento industrial"

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 45

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios. Al Artículo 25. Objetivos de la política de promoción industrial.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir todo el texto del Artículo 25, que dice:

"Artículo 25. Objetivos de la política de promoción industrial.

1. En el marco de sus competencias, la Junta de Castilla y León deberá desarrollar una política adecuada de promoción y modernización industrial, con el objetivo de fomentar la creación de nuevas industrias en la Comunidad, la ampliación de las existentes y la competitividad de todas ellas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, con pleno respeto a los principios establecidos en el título I de esta ley.

2. Para el desarrollo de la política de promoción industrial, la Junta de Castilla y León establecerá planes y programas específicos de actuación conforme se determina en esta sección, a los que se dotará, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, de los recursos económicos precisos."

Por el siguiente texto:

"Artículo 25.— Actuaciones para el fomento industrial.

La Junta de Castilla y León, con el fin de contribuir a un modelo de desarrollo sostenible que posibilite seguir avanzando en términos de desarrollo económico y social, competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, así como a propiciar y abundar en la diversificación del tejido industrial de Castilla y León, llevará a cabo actuaciones de promoción y fomento industrial, adoptando planes y programas, conforme al contexto global de la actividad económica, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 46

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción industrial.

Modificación que se propone:

Se propone Sustituir el texto del punto 2.) del Artículo 26, que dice:

"2. Serán objetivos esenciales del Plan Director de Promoción Industrial la mejora de la competitividad, favorecer la creación de empresas, sobre todo, vinculadas al conocimiento y tecnología, impulsar la innovación, la I +D, la transferencia del conocimiento, la formación especializada, la internacionalización, estimular la captación de inversiones, la cooperación y colaboración entre empresas, la mejora de la cualificación del capital humano, el fomento de la eficiencia energética, así como la cohesión territorial del tejido industrial de Castilla y León." ."

Por el siguiente texto:

"2. El Plan director de Promoción Industrial tiene como fin potenciar el desarrollo de la actividad industrial en Castilla y León, bajo parámetros de productividad y calidad, para contribuir al establecimiento de un modelo económico basado en el crecimiento sostenible, esencialmente a través del uso racional, eficiente y proporcionado de las materias y recursos naturales, que posibilite avanzar en términos de cohesión económica y social, mediante la creación de puestos de trabajo de calidad."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 47

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción Industrial.

Modificación que se propone:

En el artículo 26, se propone la adición de un Punto 2.bis.), con el siguiente texto:

"2.bis. El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León tendrá el siguiente contenido:

- Un análisis de la situación del tejido industrial de Castilla y León en el momento de su elaboración y una proyección de su previsible evolución, que, en todo caso, conllevará la realización de los mapas industrial y de infraestructuras de apoyo a la industria de la Comunidad.

- La determinación de las líneas generales y directrices básicas de la política industrial de la Comunidad, para el periodo de vigencia del Plan Director de Promoción Industrial que se fije en el mismo, señalando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales a tener en cuenta en la elaboración de la planificación de desarrollo del mismo, constituida por los programas de impulso de la actividad industrial, así como los criterios esenciales de intervención a observar en su ejecución, todo ello con arreglo a lo establecido en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.

- La enumeración y descripción de los programas concretos de impulso de la actividad industrial de desarrollo del Plan Director de Promoción Industrial de Comunidad, a implementar. En la descripción de cada uno de ellos se reflejarán los objetivos cuantitativos específicos a conseguir, el tiempo estimado para la consecución de los objetivos fijados, los indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos y los responsables de la ejecución, proponiéndose medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución.

- La determinación de los procedimientos de seguimiento y evaluación del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León y de los programas de impulso de la actividad industrial.

- La descripción del marco económico-financiero en que se enumeran las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan Director y su desglose por programas de impulso de la actividad industrial y por proyectos de ejecución.

- Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 48

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción industrial.

Modificación que se propone:

En el Artículo 26, se propone la adición de un nuevo punto, el 2.ter, que diga:

"2.ter. Constituyen objetivos esenciales del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León:

- Incentivar la implantación y la localización industrial, atendiendo a criterios de ordenación y de equilibrio territorial, así como a criterios sectoriales, favoreciendo la creación, la diversificación y la expansión del tejido industrial.

- Fomentar la cooperación interempresarial que tenga como objetivo la potenciación de asociaciones y grupos de empresas que compartan áreas de negocio, permitiendo su identificación y diagnóstico, así como la definición de sus planes comporten el aprovechamiento de recursos endógenos.

- Apoyar la creación de redes de empresas en sus diferentes configuraciones que permitan al atomizado tejido industrial de Castilla y León dimensionarse y realizar proyectos de mayor envergadura.

- Crear las condiciones necesarias para la creación de empresas que regeneren el tejido industrial de Castilla y León, en particular de empresas vinculadas a la tecnología, el conocimiento y la creatividad.

- Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, en especial promover la I+D+i y las tecnologías que precisa la industria de Castilla y León y favorecer su aplicación y la difusión de sus resultados dentro del tejido industrial de la Comunidad.

- Posibilitar la adecuada financiación de la industria, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, así como a las empresas viables en crisis con un plan que sustente su viabilidad.

- Estimular la captación de inversiones que supongan un refuerzo estructural del tejido industrial de Castilla y León.

- Lograr una asignación eficiente de los recursos públicos, prestando especial atención a aquellos sectores más relevantes para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

- Fomentar la iniciativa emprendedora, con especial atención a la creación de viveros de empresas y a la implantación empresarial en el medio rural.

- Fomentar la internacionalización de las empresas de la Comunidad.

- Fomentar la cooperación entre empresas.

- Contribuir a potenciar el capital humano existente en la Comunidad Autónoma, mediante el apoyo a la mejora de la cualificación técnica y empresarial de las personas, el talento y la creatividad y a través de la retención y captación de recursos humanos.

- La creación y el mantenimiento de empleo de calidad.

- La igualdad de oportunidades y la acción positiva sobre los colectivos desfavorecidos, así como medidas para facilitar la integración de la mujer al sector industrial en todos los ámbitos: productivo, administrativo, gestión, dirección e investigación.

- Desarrollar actuaciones para evitar las deslocalizaciones empresariales y los efectos desfavorables de las mismas.

"Fomentar la creación de un sector público industrial.

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 49

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción Industrial.

Modificación que se propone:

En el artículo 26, se propone la adición de un Punto 2.cuar.), con el siguiente texto:

"2.cuar. Para la consecución de los objetivos del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León se establecerán planes y programas que incluyan las siguientes medidas de fomento de contenido económico:

- Avales en garantía de préstamos o créditos concedidos por las entidades financieras.

- Inversiones directas y participaciones en el capital de empresas públicas o privadas.

- Préstamos directos o mediante los oportunos convenios con las entidades financieras colaboradoras.

- Subvenciones de los intereses de los préstamos.

- Deducciones, bonificaciones o reducciones fiscales, de acuerdo con las normas que las regulen.

- Convenios con entidades de capital-riesgo o capital-inversión."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 50

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 26. El Plan Director de Promoción Industrial.

Modificación que se propone:

En el Punto 3.), del artículo 26, en la parte final del párrafo, se propone la adición del siguiente texto:

"..., sin perjuicio de las consultas que en su caso sean preceptivas. Una vez aprobado el Plan se informará del mismo en la comisión competente en materia de industria de las Cortes de Castilla y León y también será objeto de publicidad general."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 51

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el Punto 1.) del Artículo 27, que dice:

"1. En particular, la Comunidad Autónoma impulsará los proyectos industriales que se consideren prioritarios. En caso de que no estuvieran incluidos en el Plan Director, deberán ser declarados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de industria, previa justificación de las razones de interés general en las que se basa su carácter preferente."

Por el siguiente texto:

1. Serán considerados proyectos industriales prioritarios aquellas propuestas de inversión para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial castellano y leonés o la consolidación del mismo.

A efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario y para determinar su incidencia significativa en el tejido industrial de Castilla y León o el grado de consolidación del mismo, se tendrá en cuenta:

a) Su importancia tecnológica.

b) El volumen de inversión, que habrá de ser como mínimo de 50 millones de euros; el nivel de creación de empleo, que habrá de ser superior a 250 puestos de trabajo directos; y la diversificación que se introduzca en el tejido industrial de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 52

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el artículo 27, se propone la adición de un Punto 1.bis.), con el siguiente texto:

"1.bis. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañando la siguiente documentación:

a) El proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.

b) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado. En dicha memoria se incluirán los planos de situación y ubicación, a escala adecuada, de las instalaciones, así como la determinación gráfica del trazado y características de los accesos viarios y redes de conducción y distribución.

c) Una memoria en la que se justifique:

— La forma en que la propuesta, de ser realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial de Castilla y León o a la consolidación del mismo.

— La viabilidad económico-financiera de la actuación.

d) La idoneidad de la ubicación elegida, así como la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente en la zona.

e) El documento medioambiental que resulte exigible.

f) La relación detallada de los bienes necesarios afectados, en el caso de ser necesarias las expropiaciones.

Evaluada la documentación presentada, la dirección general competente en materia de industria formulará a la persona titular de la consejería propuesta de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud presentada."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 53

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el artículo 27, se propone la adición de un Punto 1.ter.), con el siguiente texto:

"1.ter. La instrucción del procedimiento de declaración corresponderá a la dirección general competente en materia de industria, que recabará todos los informes que resultasen precisos para la evaluación del proyecto, singularmente los relativos a su compatibilidad con la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Cuando el proyecto afectase a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que ostente la competencia sectorial por razón del correlativo valor objeto de protección.

Para todos los actos y trámites, los términos y plazos serán los mínimos contemplados en su normativa reguladora."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 54

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el artículo 27, se propone la adición de un Punto 1.cuar.), con el siguiente texto:

"1.cuar. Los proyectos a que se refiere el presente artículo serán sometidos a un trámite de información pública de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, siéndoles de aplicación la normativa en materia de evaluación medioambiental."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 55

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el artículo 27, se propone la adición de un Punto 1.quinto.), con el siguiente texto:

"1.quinto. La consejería competente en materia de industria, remitirá al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo de quince días notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

En caso de disconformidad, el expediente será remitido a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe favorable o desfavorable.

La consejería competente en materia de industria elevará el expediente al Consejo de gobierno de la Junta, que decidirá si procede la declaración de la propuesta como proyecto industrial prioritario.

En el caso de aprobación por el Consejo de la Junta, la persona titular de la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, siendo posible el inicio de las obras."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 56

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO I, se propone la adición de un artículo 27.bis, que diga:

"Artículo 27.bis. Sociedad de la información y del conocimiento.

1. Desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, junto con la promoción y ordenación de los sectores industriales, se fomentará el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento en la sociedad castellana y leonesa. Esta actuación, que constituirá un elemento básico del desarrollo industrial, se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias que en relación con la administración y gobierno electrónicos correspondan a otras Administraciones Públicas.

2. A estos efectos, se promoverán medidas tendentes al desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Promover la tramitación administrativa por vía telemática.

b) Facilitar la formación y el acceso de todos los ciudadanos y empresas a las nuevas tecnologías.

c) Desarrollar la base tecnológica necesaria para la creación de espacios de conocimiento compartido."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 57

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO I, se propone la adición de un artículo 27.ter, que diga:

"Artículo 27.ter. Tecnología e innovación.

Se promoverá la innovación y el desarrollo de tecnologías propias, así como la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas industriales de la Comunidad y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva, para lo cual se desarrollarán iniciativas en las siguientes áreas:

a) Proyectos de actuación en materia de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en las áreas de investigación básica y aplicada.

b) Fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial, con la colaboración de otras administraciones.

c) Planes de transferencia tecnológica en el ámbito de la innovación industrial entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

d) Colaboración con los agentes tecnológicos de Castilla y León, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología.

e) Infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva para el fomento de la difusión de la información industrial y empresarial, así como de la información de las tecnologías disponibles contenida en los instrumentos de propiedad industrial, para su mejor conocimiento entre las empresas.

f) Adaptación de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, potenciando las correspondientes medidas preventivas, protectoras y correctoras, mediante el desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

g) Creación y promoción de acuerdos con otras administraciones y entidades privadas, tanto en el área de la investigación básica como de la aplicada."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 58

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO I, se propone la adición de un artículo 27.cuar, que diga:

"Artículo 27.cuar. Entidades tecnológicas.

1. Se fomentarán y promoverán, entre otras, aquellas entidades que, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, tengan expresamente recogidos entre sus fines u objetivos el desarrollo de la sociedad de la información, de la investigación o innovación científica y el desarrollo tecnológico.

2. Así mismo, se fomentarán las agrupaciones tecnológicas tendentes al desarrollo de proyectos de investigación o tecnológicos con amplia repercusión económica y social y con un alto grado de incidencia en el estado de la técnica y de la investigación destinada a las empresas de los sectores productivos de Castilla y León.

3. De acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley, a las entidades previstas en el presente artículo se les podrá otorgar el carácter de preferentes a los efectos de acreditarlas como entidades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y su posterior integración en una Red de Ciencia y Tecnología de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 59

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO I, se propone la adición de un artículo 27.quinto, que diga:

"Artículo 27.quinto. Programas de internacionalización.

1. Los programas de internacionalización tendrán como finalidad la introducción y/o consolidación de la competencia en el ámbito internacional de las empresas de Castilla y León y la realización de las adaptaciones estructurales de las mismas que sean precisas a tal fin.

2. Para ello, en los programas de internacionalización se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Facilitar a las empresas el conocimiento de los procesos de internacionalización empresarial, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y asesorarlas en los mismos.

b) Garantizar la capacitación de los cuadros técnicos de las empresas de la Comunidad en el campo de la internacionalización.

c) Apoyar la implantación de empresas de Castilla y León en el exterior y la celebración de acuerdos de colaboración entre estas empresas y otras extranjeras.

d) Promover instrumentos financieros para apoyar a las empresas que tengan como objetivo su internacionalización.

e) Mejorar el conocimiento e imagen en el exterior de los bienes y servicios de Castilla y León.

f) Captar inversiones procedentes del exterior.

g) Garantizar la coordinación de todas las entidades que operen en el ámbito de la internacionalización."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 60

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO I. Promoción industrial: planificación y medios.

Al Artículo 27. Proyectos industriales prioritarios.

Modificación que se propone:

En el Artículo 27, Punto dos, letra c), se propone sustituir el texto que dice:

"c) La justificación para la concesión de forma directa de subvenciones sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.”

por:

"c) La justificación para la concesión de forma directa de créditos blandos."

MOTIVACIÓN:

La política de subvenciones directas no condicionadas de la Junta ha llenado a la Comunidad de cazadores de subvenciones que una vez beneficiados de las mismas han liquidado sus inversiones o las han deslocalizado. Estos créditos pueden estar sujetos a moras e incluso condonarse por razones de ampliación de inversiones, contratación de empleos de calidad y cumplimiento de otros requisitos.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 61

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO III. Calidad Industrial.

Al Artículo 31. Calidad industrial.

Modificación que se propone:

En el artículo 31, se propone la adición de un nuevo apartado, g), con el siguiente texto:

"g) La información, consulta y participación de los trabajadores en materia de calidad."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 62

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO III. Calidad Industrial.

Al Artículo 31. Calidad industrial.

Modificación que se propone:

En el TITULO III, CAPITULO III, se propone la adición de un artículo 31.bis, que diga:

"Artículo 31.bis. Planes de mejora de la calidad

1. La Administración de la comunidad autónoma establecerá planes de mejora de la calidad de los servicios prestados por esta a los ciudadanos y a las empresas en el ámbito de la actividad industrial, utilizando herramientas de gestión de la calidad y sistemas de información.

2. Por razones de seguridad u otras de interés general, la Administración de la comunidad autónoma podrá exigir el cumplimiento de determinados aspectos del ámbito voluntario de la calidad.

3. El Gobierno de Castilla y León asumirá el objetivo de adoptar e implantar un sistema de gestión de calidad en los servicios públicos vinculados a las actividades industriales."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 63

AL TÍTULO III. Fomento de la competitividad y la calidad industrial.

CAPÍTULO III. Calidad Industrial.

Al Artículo 32. Responsabilidad social empresarial.

Modificación que se propone:

En el Artículo 32, se propone suprimir en el texto el término:

"1. La Junta de Castilla y León incentivará la adopción voluntaria de prácticas de responsabilidad social empresarial, por las empresas y establecimientos industriales radicados en la Comunidad, de acuerdo con los mejores estándares nacionales,...” ."

MOTIVACIÓN:

Por considerar que se debe universalizar la adopción de estas prácticas de responsabilidad social.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 64

AL TÍTULO V. Registro industrial de Castilla y León.

Al Artículo 33. Ámbito y contenido.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en el Artículo 33, el primer párrafo del Punto 1.), que dice:

"1. Se crea con carácter informativo el Registro Industrial único de Castilla y León, adscrito a la Consejería con competencias en materia de industria, en el que se incluirán las instalaciones, establecimientos y empresas, señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, con excepción de las comprendidas en su apartado 2.1 y en él deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:"

Por el siguiente texto:

"1. Se crea el Registro Industrial único de Castilla y León como registro administrativo de carácter público gestionado por el departamento competente en materia de industria, en el que se incluirá la información industrial relativa a los establecimientos, Instalaciones, empresas y actividades empresariales de carácter industrial, señaladas en el artículo 2 de la presente Ley.

Corresponde al Gobierno de Castilla y León establecer su organización, los datos objeto de inscripción y el procedimiento para ello, el sistema de publicidad y acceso, la difusión de los datos inscritos y las normas de confidencialidad aplicables.

El Registro Industrial de Castilla y León ejerce sus funciones respecto a establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la comunidad autónoma, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.

El Registro Industrial de Castilla y León, contendrá, como mínimo, los siguientes datos:"

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PU000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 65

AL TÍTULO V. Registro industrial de Castilla y León.

Al Artículo 35. Deber de información.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en el Artículo 35, el primer párrafo del Punto 1.), que dice:

"1. La incorporación y actualización de datos en el Registro Industrial de Castilla y León se realizará de oficio, a partir de los datos contenidos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables, así como de aquellos otros que obtenga la Administración en el ejercicio de sus potestades."

Por el siguiente texto:

"1. La incorporación y actualización de datos en el Registro Industrial de Castilla y León se realizará de oficio, a partir de:

- Los datos contenidos en las autorizaciones concedidas en materia industrial.

- Los datos aportados en las comunicaciones o declaraciones responsables realizadas por los interesados.

- Los datos exigidos para acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización, fomento y promoción, así como de las ayudas, subvenciones, préstamos y avales que pueda establecer la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Aquellos otros que obtenga la Administración en el ejercicio de sus potestades."

MOTIVACIÓN:

Complementar el texto de la Ley y mejorar su regulación.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000028-01, Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n° 383, de 19 de marzo de 2014.

ENMIENDA N.° 66

A LAS DISPOSICIONES FINALES.

A la Disposición final primera. Registro industrial.

Modificación que se propone:

Se propone la Adición de una nueva Disposición Final, Primera-bis), que diga:

"Disposición final Primera-bis. Plan Director de Promoción Industrial.

La Junta de Castilla y León redactará y aprobará el contenido, estructura y funcionamiento del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, y cuantos aspectos se consideren necesarios para su operatividad y el mejor cumplimiento de sus fines, en el plazo de seis meses.

Dicho Plan incluirá un Plan Financiero y económico que asegure su cumplimiento y las inversiones necesarias para su desarrollo."

MOTIVACIÓN:

Sin plazos concretos y financiación esta Ley no pasará de ser un brindis al sol.

Valladolid, 11 de abril de 2014.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez


PL/000028-04

CVE="BOCCL-08-019046"



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