PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004849, relativa a doble prestación económica a las personas en situación de dependencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 369, de 18 de febrero de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de marzo de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta Escrita 4849, presentada por, Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre la doble prestación económica vinculada.
La prestación económica vinculada, reconocida al interesado, se puede destinar a la adquisición de uno de los servicios que están incluidos en su programa individual de atención.
El servicio de atención residencial permanente, cuando se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completa, es compatible con el servicio de centro de día o, en su caso, con el servicio de promoción de la autonomía personal.
Valladolid, 10 de marzo de 2014.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004849-2
CVE="BOCCL-08-019614"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/004849, relativa a doble prestación económica a las personas en situación de dependencia, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 369, de 18 de febrero de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de marzo de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita 4849, presentada por, Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre la doble prestación económica vinculada.
La prestación económica vinculada, reconocida al interesado, se puede destinar a la adquisición de uno de los servicios que están incluidos en su programa individual de atención.
El servicio de atención residencial permanente, cuando se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completa, es compatible con el servicio de centro de día o, en su caso, con el servicio de promoción de la autonomía personal.
Valladolid, 10 de marzo de 2014.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/004849-2
CVE="BOCCL-08-019614"