PE/004962-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004962-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a cuantías económicas destinadas a los centros concertados de educación especial, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/004962, relativa a cuantías económicas destinadas a los centros concertados de educación especial, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de marzo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0804962, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con las cuantías destinadas a los centros concertados de educación especial durante varios cursos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804962, se manifiesta lo que sigue.

Antes de abordar las cuestiones concretas, resulta preciso aclarar que la Consejería de Educación tiene concertadas unidades de educación especial para menores con discapacidad, pero también para mayores, en unidades de transición a la vida adulta y programas de cualificación profesional inicial especial. Este tipo de alumnado puede estar escolarizado hasta los 21 años.

En relación con la primera cuestión, se detallan las cuantías correspondientes a “otros gastos”, “gastos de personal complementario” y “retribuciones de nómina, sustituciones y cuota patronal” correspondientes a los cursos 2011/2012 y 2012/2013, con la indicación de que los datos del curso 2013/2014 estarán disponibles únicamente después de la finalización del mismo.

RETRIBUCIONES DE NÓMINA, SUSTITUCIONES Y CUOTA PATRONAL

En segundo lugar, los perfiles de los profesionales que desarrollan sus competencias laborales en los centros concertados de Educación Especial están en función de la tarea que desarrollan. Existen diferentes tipos de profesionales, según los grupos establecidos en el XIII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, publicado en el BOE de 23 de agosto de 2012.

En tercer lugar, las ratios de alumnado de las unidades concertadas de los centros privados de educación especial son las mismas que las de los centros públicos. Dichas ratios están establecidas en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de educación especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

En cuarto lugar, Las unidades concertadas de educación especial se financian de acuerdo con los módulos económicos de educación especial y personal complementario establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, “Módulos de concierto”, en el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:

a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.

b) La cantidades asignadas a “otros gastos” que comprenderán:

• Las de personal de administración y servicios.

• Las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento.

• Las que correspondan a la reposición de inversiones reales.

• Las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente.

Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.

c) Las cantidades (gastos variables) pertinentes para atender el pago de:

• Los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

• Pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente.

• Pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios análogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos.

Finalmente, debe considerarse igualmente el Acuerdo de 19 de julio de 2012, entre las Organizaciones Patronales y Sindicales de la enseñanza concertada y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados.

Valladolid, 20 de marzo de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004962-2

CVE="BOCCL-08-019647"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 45685
BOCCL nº 410/8 del 23/5/2014
CVE: BOCCL-08-019647

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004962-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a cuantías económicas destinadas a los centros concertados de educación especial, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, PE/004962, relativa a cuantías económicas destinadas a los centros concertados de educación especial, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de marzo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0804962, formulada por los Procuradores doña María Ángela Marqués Sánchez y don Jorge Félix Alonso Díez, del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con las cuantías destinadas a los centros concertados de educación especial durante varios cursos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0804962, se manifiesta lo que sigue.

Antes de abordar las cuestiones concretas, resulta preciso aclarar que la Consejería de Educación tiene concertadas unidades de educación especial para menores con discapacidad, pero también para mayores, en unidades de transición a la vida adulta y programas de cualificación profesional inicial especial. Este tipo de alumnado puede estar escolarizado hasta los 21 años.

En relación con la primera cuestión, se detallan las cuantías correspondientes a “otros gastos”, “gastos de personal complementario” y “retribuciones de nómina, sustituciones y cuota patronal” correspondientes a los cursos 2011/2012 y 2012/2013, con la indicación de que los datos del curso 2013/2014 estarán disponibles únicamente después de la finalización del mismo.

RETRIBUCIONES DE NÓMINA, SUSTITUCIONES Y CUOTA PATRONAL

En segundo lugar, los perfiles de los profesionales que desarrollan sus competencias laborales en los centros concertados de Educación Especial están en función de la tarea que desarrollan. Existen diferentes tipos de profesionales, según los grupos establecidos en el XIII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, publicado en el BOE de 23 de agosto de 2012.

En tercer lugar, las ratios de alumnado de las unidades concertadas de los centros privados de educación especial son las mismas que las de los centros públicos. Dichas ratios están establecidas en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de educación especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

En cuarto lugar, Las unidades concertadas de educación especial se financian de acuerdo con los módulos económicos de educación especial y personal complementario establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, “Módulos de concierto”, en el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:

a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.

b) La cantidades asignadas a “otros gastos” que comprenderán:

• Las de personal de administración y servicios.

• Las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento.

• Las que correspondan a la reposición de inversiones reales.

• Las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente.

Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.

c) Las cantidades (gastos variables) pertinentes para atender el pago de:

• Los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

• Pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente.

• Pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios análogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos.

Finalmente, debe considerarse igualmente el Acuerdo de 19 de julio de 2012, entre las Organizaciones Patronales y Sindicales de la enseñanza concertada y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados.

Valladolid, 20 de marzo de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/004962-2

CVE="BOCCL-08-019647"



Sede de las Cortes de Castilla y León