PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, PE/004886, relativa a expediente de declaración de ampliación del conjunto histórico-artístico de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 369, de 18 de febrero de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0804886, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a expediente de declaración de ampliación del conjunto históricoartístico de Zamora.
Como ya se ha señalado en ocasiones anteriores, los expedientes incoados con anterioridad a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, carecen en general de los requisitos necesarios para poder adoptar resoluciones que sean conformes tanto a la normativa vigente en materia de patrimonio cultural, como a las características técnicas que actualmente se exige a un expediente de esta naturaleza.
Al igual que en otros expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural incoados en esas fechas, se está procediendo a la mejora de la documentación conforme a los requisitos citados anteriormente, lo que supone la elaboración de nuevos estudios sobre el bien, así como conocer sus circunstancias actuales, lo que dilata en algunas ocasiones el plazo de resolución de los procedimientos ya que hay que adecuar los expedientes.
Por lo tanto la Consejería de Cultura y Turismo ha decidido primar la calidad y la obtención de documentos rigurosos para los expedientes antiguos, frente a la mera conclusión de un trámite. Y ello, puesto que la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural produce los mismos efectos legales que si estuviese declarado, asegura en todo caso su protección legal y otorga los mismos derechos y obligaciones que aquellos que están declarados, por lo que no existe ninguna merma en la protección del Conjunto Histórico de Zamora.
Valladolid, 25 de marzo de 2014.
Fdo.: Alicia García Rodríguez,
Consejera.
PE/004886-3
CVE="BOCCL-08-019666"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, PE/004886, relativa a expediente de declaración de ampliación del conjunto histórico-artístico de Zamora, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 369, de 18 de febrero de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de abril de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0804886, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ignacio Martín Benito, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a expediente de declaración de ampliación del conjunto históricoartístico de Zamora.
Como ya se ha señalado en ocasiones anteriores, los expedientes incoados con anterioridad a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, carecen en general de los requisitos necesarios para poder adoptar resoluciones que sean conformes tanto a la normativa vigente en materia de patrimonio cultural, como a las características técnicas que actualmente se exige a un expediente de esta naturaleza.
Al igual que en otros expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural incoados en esas fechas, se está procediendo a la mejora de la documentación conforme a los requisitos citados anteriormente, lo que supone la elaboración de nuevos estudios sobre el bien, así como conocer sus circunstancias actuales, lo que dilata en algunas ocasiones el plazo de resolución de los procedimientos ya que hay que adecuar los expedientes.
Por lo tanto la Consejería de Cultura y Turismo ha decidido primar la calidad y la obtención de documentos rigurosos para los expedientes antiguos, frente a la mera conclusión de un trámite. Y ello, puesto que la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural produce los mismos efectos legales que si estuviese declarado, asegura en todo caso su protección legal y otorga los mismos derechos y obligaciones que aquellos que están declarados, por lo que no existe ninguna merma en la protección del Conjunto Histórico de Zamora.
Valladolid, 25 de marzo de 2014.
Fdo.: Alicia García Rodríguez,
Consejera.
PE/004886-3
CVE="BOCCL-08-019666"