PE/004756-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004756-3


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Fernando Pablos Romo, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 328, de 8 de noviembre de 2013.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Fernando Pablos Romo, PE/004753, PE/004754, PE/004755, PE/004756, PE/004757, PE/004758, PE/004759, PE/004760 y PE/004761, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 328, de 8 de noviembre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

004753 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Salamanca.

004754 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Ávila.

004755 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Burgos.

004756 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de León.

004757 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Palencia.

004758 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Segovia.

004759 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Soria.

004760 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Valladolid.

004761 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Zamora.

Pregunta Escrita PE/0804753 a PE/0804761 formulada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los pagos de los anticipos de ayudas de la Política Agrícola Común del año 2013 en las nueve provincias de Castilla y León.

En respuesta a las cuestiones planteadas en las preguntas escritas arriba referenciadas, le informo lo siguiente:

En contestación a la PE/0804753, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Salamanca ascienden a 10.784. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 8.871 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804754, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Ávila ascienden a 9.572. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 7.347 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804755, los beneficiaros del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Burgos ascienden a 11.158. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 9.991 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804756, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de León ascienden a 11.974. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 9.323 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804757, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Palencia ascienden a 7.201. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 6.580 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804758, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Segovia ascienden a 8.706. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 7.903 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804759, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Soria ascienden a 5.156. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 4.594 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804760, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Valladolid ascienden a 9.989. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 8.640 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804761, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Zamora ascienden a 12.551. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 11.247 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

Respecto a los criterios que se han seguido por parte de la Junta de Castilla y León para realizar estos pagos, les comunico que el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común: Conforme a lo dispuesto en su artículo 29, apartado 2, los pagos que se efectúen al amparo de dicho reglamento deben efectuarse en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, el artículo 29, apartado 4, letra a), autoriza a la Comisión Europea a prever anticipos.

Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar que los anticipos se contabilicen correctamente en el ejercicio presupuestario, es preciso que se efectúen a partir del 16 de octubre.

Con las premisas anteriores, la Comisión Europea autorizó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) N° 946/2013, de 2 de octubre, la posibilidad de abonar a los agricultores, a partir del 16 de octubre de 2013, anticipos de hasta el 50 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento 73/2009 correspondientes a las solicitudes presentadas en 2013, sin tener en cuenta el ajuste mencionado en el artículo 11 de citado reglamento, siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el artículo 20 del Reglamento (CE) 73/2009.

Considerando lo anterior, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como órgano de coordinación nacional de las ayudas financiadas con cargo al Fondo de Garantía Agraria (FEAGA), en el ejercicio de sus competencias estableció, mediante la Circular de Coordinación n° 26 /2013, que se podía aplicar el pago de los anticipos al régimen de pago único.

En base a lo anterior, y de conformidad con la interpretación de la Comisión Europea, para realizar el pago de anticipos se deberá tener en cuenta que, previamente, habrán debido finalizar todos los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, el Organismo Pagador de Castilla y León autorizó el pago del anticipo de hasta el 50 % del importe correspondiente al régimen de pago único a los solicitantes que habían superado las condiciones de admisibilidad establecidas en la normativa europea y su desarrollo en las normas nacionales.

Los criterios que se han seguido por parte del Organismo Pagador de la Junta de Castilla y León han sido la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes conforme al artículo 20 del Reglamento (CE) n° 73/2009 y la normativa de aplicación siguiente:

• Reglamento (CE) n° 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

• Reglamento (CE) n° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

• Reglamento (CE) n° 1121/2009, de la Comisión, de 29 octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 73/2009, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y V.

• Reglamento (CE) n° 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la reducción por ajuste y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por este Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 1234/2007 en lo referido a condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

• Reglamento de Ejecución (UE) n° 914/2013, de la Comisión, de 23 de septiembre, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo.

• Reglamento de Ejecución (UE) n° 946/2013, de la Comisión, de 2 de octubre, relativo a los anticipos que deben pagarse, a partir del 16 de octubre de 2013, con cargo a los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 73/2009, del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

• Reglamento de Ejecución (UE) n° 964/2013 de la Comisión, de 9 de octubre, por el que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n° 73/2009.

• Real Decreto 202/2012 de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

• Orden AYG/40/2013, de 30 de enero, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2013 y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2012/2013, la indemnización compensatoria para el año 2013, ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones, campaña agrícola 2012/2013), (BOC y L n° 24, de 5 de febrero).

• Circulares de Coordinación del FEGA.

• Manuales de Procedimiento del Organismo Pagador de Castilla y León.

Valladolid, 16 de abril de 2014.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Fdo.: Silvia Clemente Municio.


PE/004756-3

CVE="BOCCL-08-019844"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 45959
BOCCL nº 416/8 del 4/6/2014
CVE: BOCCL-08-019844

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004756-3
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Fernando Pablos Romo, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 328, de 8 de noviembre de 2013.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Fernando Pablos Romo, PE/004753, PE/004754, PE/004755, PE/004756, PE/004757, PE/004758, PE/004759, PE/004760 y PE/004761, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 328, de 8 de noviembre de 2013.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

004753 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Salamanca.

004754 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Ávila.

004755 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Burgos.

004756 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de León.

004757 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Palencia.

004758 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Segovia.

004759 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Soria.

004760 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Valladolid.

004761 Número de beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común en la provincia de Zamora.

Pregunta Escrita PE/0804753 a PE/0804761 formulada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los pagos de los anticipos de ayudas de la Política Agrícola Común del año 2013 en las nueve provincias de Castilla y León.

En respuesta a las cuestiones planteadas en las preguntas escritas arriba referenciadas, le informo lo siguiente:

En contestación a la PE/0804753, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Salamanca ascienden a 10.784. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 8.871 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804754, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Ávila ascienden a 9.572. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 7.347 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804755, los beneficiaros del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Burgos ascienden a 11.158. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 9.991 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804756, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de León ascienden a 11.974. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 9.323 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804757, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Palencia ascienden a 7.201. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 6.580 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804758, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Segovia ascienden a 8.706. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 7.903 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804759, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Soria ascienden a 5.156. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 4.594 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804760, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Valladolid ascienden a 9.989. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 8.640 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

En contestación a la PE/0804761, los beneficiarios del régimen de pago único de 2013 de la provincia de Zamora ascienden a 12.551. En esta misma provincia, a fecha 28 de octubre de 2013, 11.247 han sido beneficiarios del pago al anticipo del 50% de las ayudas a las que tienen derecho.

Respecto a los criterios que se han seguido por parte de la Junta de Castilla y León para realizar estos pagos, les comunico que el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común: Conforme a lo dispuesto en su artículo 29, apartado 2, los pagos que se efectúen al amparo de dicho reglamento deben efectuarse en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, el artículo 29, apartado 4, letra a), autoriza a la Comisión Europea a prever anticipos.

Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar que los anticipos se contabilicen correctamente en el ejercicio presupuestario, es preciso que se efectúen a partir del 16 de octubre.

Con las premisas anteriores, la Comisión Europea autorizó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) N° 946/2013, de 2 de octubre, la posibilidad de abonar a los agricultores, a partir del 16 de octubre de 2013, anticipos de hasta el 50 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento 73/2009 correspondientes a las solicitudes presentadas en 2013, sin tener en cuenta el ajuste mencionado en el artículo 11 de citado reglamento, siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el artículo 20 del Reglamento (CE) 73/2009.

Considerando lo anterior, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como órgano de coordinación nacional de las ayudas financiadas con cargo al Fondo de Garantía Agraria (FEAGA), en el ejercicio de sus competencias estableció, mediante la Circular de Coordinación n° 26 /2013, que se podía aplicar el pago de los anticipos al régimen de pago único.

En base a lo anterior, y de conformidad con la interpretación de la Comisión Europea, para realizar el pago de anticipos se deberá tener en cuenta que, previamente, habrán debido finalizar todos los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, el Organismo Pagador de Castilla y León autorizó el pago del anticipo de hasta el 50 % del importe correspondiente al régimen de pago único a los solicitantes que habían superado las condiciones de admisibilidad establecidas en la normativa europea y su desarrollo en las normas nacionales.

Los criterios que se han seguido por parte del Organismo Pagador de la Junta de Castilla y León han sido la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes conforme al artículo 20 del Reglamento (CE) n° 73/2009 y la normativa de aplicación siguiente:

• Reglamento (CE) n° 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

• Reglamento (CE) n° 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

• Reglamento (CE) n° 1121/2009, de la Comisión, de 29 octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 73/2009, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y V.

• Reglamento (CE) n° 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la reducción por ajuste y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por este Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 1234/2007 en lo referido a condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

• Reglamento de Ejecución (UE) n° 914/2013, de la Comisión, de 23 de septiembre, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo.

• Reglamento de Ejecución (UE) n° 946/2013, de la Comisión, de 2 de octubre, relativo a los anticipos que deben pagarse, a partir del 16 de octubre de 2013, con cargo a los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 73/2009, del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

• Reglamento de Ejecución (UE) n° 964/2013 de la Comisión, de 9 de octubre, por el que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n° 73/2009.

• Real Decreto 202/2012 de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

• Orden AYG/40/2013, de 30 de enero, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2013 y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2012/2013, la indemnización compensatoria para el año 2013, ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones, campaña agrícola 2012/2013), (BOC y L n° 24, de 5 de febrero).

• Circulares de Coordinación del FEGA.

• Manuales de Procedimiento del Organismo Pagador de Castilla y León.

Valladolid, 16 de abril de 2014.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Fdo.: Silvia Clemente Municio.


PE/004756-3

CVE="BOCCL-08-019844"



Sede de las Cortes de Castilla y León