PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de junio de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001246, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a aprobación de la normativa para el desarrollo de las competiciones deportivas no oficiales.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de junio de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.
ANTECEDENTES
La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, procede a la clasificación de las competiciones y actividades deportivas, que serán oficiales y no oficiales, en función de su naturaleza.
La citada Ley establece la competencia de las federaciones deportivas para calificar, autorizar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva. Del contenido de la misma Ley y de los diversos Decretos que la desarrollan se desprende el establecimiento de una serie de requisitos que pretenden la protección de los deportistas participantes en competiciones deportivas oficiales, así como el cumplimiento de determinadas exigencias en materia de seguridad ciudadana.
Sin embargo, el marco jurídico vigente en materia deportiva no ha procedido hasta el momento a determinar las condiciones que deben exigirse a las competiciones deportivas no oficiales que aseguren un entorno similar de protección a todos aquellos ciudadanos que de una manera u otra participen en estas competiciones.
Únicamente son de aplicación a las competiciones deportivas no oficiales, en su caso, las normativas en materia de orden público y de seguridad ciudadana, las normas técnicas y de seguridad que deban cumplir los establecimientos en que se realicen, y la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para aquellas competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, que puedan ser consideradas como tales en los términos previstos por la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Consideramos que es insuficiente, y que surge la necesidad de regular, desde el ámbito deportivo, la organización de estas competiciones deportivas no oficiales. Cada vez son más frecuentes las competiciones deportivas organizadas por clubes, asociaciones, fundaciones, empresas, administraciones, etc., circunstancia que demanda la actuación de la Administración Autonómica en aras a la adecuada protección de los participantes y espectadores y la seguridad de todos aquellos ciudadanos que puedan verse afectados por la organización de un evento de estas características.
Por todo lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aprobar la normativa que establezca las condiciones para el desarrollo de las competiciones deportivas no oficiales".
Valladolid, 3 de junio de 2014.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
PNL/001246-01
CVE="BOCCL-08-019911"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de junio de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001246, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a aprobación de la normativa para el desarrollo de las competiciones deportivas no oficiales.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de junio de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.
ANTECEDENTES
La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, procede a la clasificación de las competiciones y actividades deportivas, que serán oficiales y no oficiales, en función de su naturaleza.
La citada Ley establece la competencia de las federaciones deportivas para calificar, autorizar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva. Del contenido de la misma Ley y de los diversos Decretos que la desarrollan se desprende el establecimiento de una serie de requisitos que pretenden la protección de los deportistas participantes en competiciones deportivas oficiales, así como el cumplimiento de determinadas exigencias en materia de seguridad ciudadana.
Sin embargo, el marco jurídico vigente en materia deportiva no ha procedido hasta el momento a determinar las condiciones que deben exigirse a las competiciones deportivas no oficiales que aseguren un entorno similar de protección a todos aquellos ciudadanos que de una manera u otra participen en estas competiciones.
Únicamente son de aplicación a las competiciones deportivas no oficiales, en su caso, las normativas en materia de orden público y de seguridad ciudadana, las normas técnicas y de seguridad que deban cumplir los establecimientos en que se realicen, y la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para aquellas competiciones deportivas, oficiales y no oficiales, que puedan ser consideradas como tales en los términos previstos por la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Consideramos que es insuficiente, y que surge la necesidad de regular, desde el ámbito deportivo, la organización de estas competiciones deportivas no oficiales. Cada vez son más frecuentes las competiciones deportivas organizadas por clubes, asociaciones, fundaciones, empresas, administraciones, etc., circunstancia que demanda la actuación de la Administración Autonómica en aras a la adecuada protección de los participantes y espectadores y la seguridad de todos aquellos ciudadanos que puedan verse afectados por la organización de un evento de estas características.
Por todo lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aprobar la normativa que establezca las condiciones para el desarrollo de las competiciones deportivas no oficiales".
Valladolid, 3 de junio de 2014.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
PNL/001246-01
CVE="BOCCL-08-019911"