PNL/001247-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001247-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, relativa a modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de los Policías Locales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de junio de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001247, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, relativa a modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de los Policías Locales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de junio de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificaron la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social, en lo referente a la aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación para el cuerpo de la Policía Autonómica Vasca.

La modificación legislativa admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral, a la situación real, amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis ampara a las profesiones de "naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre, en las que se registren elevados índices de morbilidad o mortalidad". Dicho establecimiento de los coeficientes reductores implica y exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, peligrosidad, toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad.

En relación con el colectivo de los policías locales, en los estudios llevados a cabo por distintos organismos, se desprende que existen indicios de peligrosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma las exigencias legales para la reducción de la edad de acceso a la jubilación.

La existencia de la jubilación anticipada en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como la inclusión de la Policía Autonómica Vasca, no hacen sino ratificar la necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de policías.

Es necesario poner de manifiesto que, por otro lado y desde un punto de vista de equilibrio económico financiero, que no podemos obviar, menos aún en el actual contexto económico, la Disposición adicional segunda de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social, modifica la redacción de la Disposición Adicional Cuadragésimo Quinta del Real Decreto 1/1994 de la Ley General de la Seguridad Social que dispone: "El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero".

En este sentido los estudios actuariales de costes llevados a cabo despejan cualquier duda sobre el beneficio en la adopción de esta medida, en el sentido de que el incremento del coste social derivado del adelanto de la edad de acceso a la jubilación en este colectivo se compensaría con el rejuvenecimiento de las plantillas y su indudable impacto sobre las cifras de absentismo y periodos de incapacidad temporal, el descenso en el abono de complementos de antigüedad, amén de mejorar el rendimiento de las plantillas y garantizar la prestación del servicio con unas adecuadas condiciones psicofísicas que incide en mejorar la Seguridad Social.

El adelanto del acceso a la jubilación por parte de los policías locales solventaría, a su vez, la problemática a la que se enfrentan los ayuntamientos de Castilla y León a los efectos de determinar qué puestos de trabajo pueden ser desempeñados por agentes en segunda actividad, situación que se agravará en los próximos ejercicios dada la pirámide de edad de los agentes de la policía local que prestan servicio en nuestra Comunidad.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que, en colaboración con la FEMP, propongan la modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de los policías locales, a través de la aprobación de las siguientes medidas:

1º El reconocimiento de la profesión de Policía Local como profesión de riesgo, poniendo fin a la situación actual en la que no se tiene en cuenta la edad funcional, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.

2º Dicho reconocimiento implicaría la incorporación de los Policías Locales al grupo de profesionales a los que les son de aplicación los coeficientes reductores de la edad de jubilación, en las mismas condiciones que se contempla en la Disposición Cuadragésima Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 40/2007, de 7 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social."

Valladolid, 6 de mayo de 2014.

EL PORTAVOZ DEL G.P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

EL PORTAVOZ DEL G.P. SOCIALISTA,

Fdo.: Óscar López Águeda

EL PORTAVOZ DEL G.P. MIXTO,

Fdo.: José María González Suárez


PNL/001247-01

CVE="BOCCL-08-019912"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 46063-46065
BOCCL nº 419/8 del 10/6/2014
CVE: BOCCL-08-019912

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001247-01
Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, relativa a modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de los Policías Locales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de junio de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001247, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y Mixto, relativa a modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de los Policías Locales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de junio de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificaron la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social, en lo referente a la aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación para el cuerpo de la Policía Autonómica Vasca.

La modificación legislativa admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral, a la situación real, amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis ampara a las profesiones de "naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre, en las que se registren elevados índices de morbilidad o mortalidad". Dicho establecimiento de los coeficientes reductores implica y exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, peligrosidad, toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad.

En relación con el colectivo de los policías locales, en los estudios llevados a cabo por distintos organismos, se desprende que existen indicios de peligrosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma las exigencias legales para la reducción de la edad de acceso a la jubilación.

La existencia de la jubilación anticipada en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como la inclusión de la Policía Autonómica Vasca, no hacen sino ratificar la necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de policías.

Es necesario poner de manifiesto que, por otro lado y desde un punto de vista de equilibrio económico financiero, que no podemos obviar, menos aún en el actual contexto económico, la Disposición adicional segunda de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social, modifica la redacción de la Disposición Adicional Cuadragésimo Quinta del Real Decreto 1/1994 de la Ley General de la Seguridad Social que dispone: "El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero".

En este sentido los estudios actuariales de costes llevados a cabo despejan cualquier duda sobre el beneficio en la adopción de esta medida, en el sentido de que el incremento del coste social derivado del adelanto de la edad de acceso a la jubilación en este colectivo se compensaría con el rejuvenecimiento de las plantillas y su indudable impacto sobre las cifras de absentismo y periodos de incapacidad temporal, el descenso en el abono de complementos de antigüedad, amén de mejorar el rendimiento de las plantillas y garantizar la prestación del servicio con unas adecuadas condiciones psicofísicas que incide en mejorar la Seguridad Social.

El adelanto del acceso a la jubilación por parte de los policías locales solventaría, a su vez, la problemática a la que se enfrentan los ayuntamientos de Castilla y León a los efectos de determinar qué puestos de trabajo pueden ser desempeñados por agentes en segunda actividad, situación que se agravará en los próximos ejercicios dada la pirámide de edad de los agentes de la policía local que prestan servicio en nuestra Comunidad.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que, en colaboración con la FEMP, propongan la modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de los policías locales, a través de la aprobación de las siguientes medidas:

1º El reconocimiento de la profesión de Policía Local como profesión de riesgo, poniendo fin a la situación actual en la que no se tiene en cuenta la edad funcional, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.

2º Dicho reconocimiento implicaría la incorporación de los Policías Locales al grupo de profesionales a los que les son de aplicación los coeficientes reductores de la edad de jubilación, en las mismas condiciones que se contempla en la Disposición Cuadragésima Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 40/2007, de 7 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social."

Valladolid, 6 de mayo de 2014.

EL PORTAVOZ DEL G.P. POPULAR,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

EL PORTAVOZ DEL G.P. SOCIALISTA,

Fdo.: Óscar López Águeda

EL PORTAVOZ DEL G.P. MIXTO,

Fdo.: José María González Suárez


PNL/001247-01

CVE="BOCCL-08-019912"



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