CC/000050-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000050-01


Sumario:

Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe correspondiente al Análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las Entidades Locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control, ejercicio 2011: Aplicación y desarrollo del control interno de la gestión económico-financiera y contable, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe correspondiente al Análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las Entidades Locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control, ejercicio 2011: Aplicación y desarrollo del control interno de la gestión económico-financiera y contable, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe correspondiente al Análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las Entidades Locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control, ejercicio 2011: Aplicación y desarrollo del control interno de la gestión económico-financiera y contable, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban “Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME CORRESPONDIENTE AL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y CONTABLE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN, CON ESPECIAL INCIDENCIA EN EL PERSONAL QUE TIENE ATRIBUIDO DICHO CONTROL, EJERCICIO 2011: APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y CONTABLE, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 6 de junio de 2014, a la vista del Informe correspondiente al Análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las Entidades Locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control, ejercicio 2011: Aplicación y desarrollo del control interno de la gestión económico-financiera y contable, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

En el ámbito del control interno:

1. Debería acometerse por parte de la Administración de Estado un desarrollo reglamentario de las funciones de control interno aplicable a las entidades locales, estableciéndose con criterios homogéneos la metodología, técnicas, procedimientos y reglas de actuación que han de imperar en cada una de las tres variantes del ejercicio de la función del control interno.

2. El desarrollo de programas informáticos que faciliten el ejercicio de las funciones de control interno con los citados criterios homogéneos y el establecimiento de modelos normalizados de informes, contribuiría a dotar el ejercicio de dichas funciones, de mayor calidad, uniformidad, seguridad jurídica, ahorro de tiempo, y mayor economía en su desempeño. Las diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo, a través de sus servicios de asistencia técnica, deberían liderar este tipo de innovaciones, respecto a las entidades locales con menos recursos.

3. Los órganos de control interno en aquellas entidades locales que tengan establecida la fiscalización limitada de gastos, además de extremar las medidas para realizar las comprobaciones mínimas señaladas en el art. 219.2 TRLRHL, deben realizar otra fiscalización plena con posterioridad, mediante técnicas de muestreo o auditoría, emitiendo informe escrito, en el que se hagan constar cuantas observaciones o conclusiones se deduzcan de dicha fiscalización. Igualmente, deben realizar las correspondientes actuaciones comprobatorias posteriores, en aquellos casos, en los que hubiera acordado la sustitución de la fiscalización previa de derechos, por la inherente a la toma de razón de la contabilidad. En caso necesario, las entidades locales, deberán incrementar o dotar de los correspondientes recursos personales o materiales a los órganos de control interno, para poder desarrollar adecuadamente dichas funciones.

4. Las entidades locales que carezcan de regulación específica deberían adaptar, bien sea a través de la Bases de ejecución del presupuesto, o mediante cualquier otro instrumento normativo de carácter interno, las particularidades del ejercicio de las funciones de control interno a la organización y circunstancias de la propia entidad. Las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo deberán apoyar estas actuaciones, especialmente en aquellas entidades locales con menores recursos, a través de la elaboración de modelos normalizados.

5. Las entidades locales deben cumplir los plazos establecidos en la normativa vigente, respecto al ciclo presupuestario y contable, desde la elaboración del presupuesto, hasta la rendición de la Cuenta General ante el Consejo de Cuentas.

En el ámbito de la contabilidad:

6. Aquellas entidades con deficiencias en determinadas áreas contables deben incorporar a sus sistemas informáticos de contabilidad las mejoras o adaptaciones precisas que solventen, caso de existir, los obstáculos o deficiencias en la Ilevanza y registro contable de las operaciones relacionadas con áreas de especial trascendencia reguladas en el Capítulo II del Título II de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, o en su caso formar al personal en el uso de los programas informáticos, para su adecuada grabación y tratamiento de la información en el SICAL, que posibilite la correcta obtención de los estados e informes que deban formar parte de la Cuenta general.

7. Con apoyo de las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo, en el caso de las entidades con menos recursos, deberían dictarse por las propias entidades normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable con el fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable de todas las operaciones con la menor demora posible, regulándose igualmente las restantes materias relacionadas con la organización de la contabilidad.

8. Deberían incrementarse los esfuerzos para la incorporación progresiva de datos al sistema de información contable (SICAL), mediante la utilización de procedimientos o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como su archivo y conservación, en este tipo de medios. Todo ello redundará en una mayor calidad y agilidad en la grabación de las operaciones contables, con evidente ahorro económico, optimización de los recursos y mayor eficacia en el procedimiento contable.

De la estructura y organización de la unidades de control interno.

9. Se reiteran en este apartado, las recomendaciones formuladas en el informe relativo a la organización del control interno, dirigidas a procurar la adecuada cobertura de las plazas de FALHN, así como la provisión de los puestos de trabajo a ellos reservados.

10. La temporalidad en la provisión de los puestos de trabajo relacionados con el ejercicio de las funciones de control interno y contabilidad, debe restringirse al máximo, al objeto de dotar de estabilidad al desempeño de dichas funciones.

11. No debe asignarse a FAHLN con funciones reservadas otros cometidos ajenos e incompatibles con dichas funciones, debiendo extremar las medidas necesarias para evitar dichas situaciones preservando el máximo, la independencia e imparcialidad en el ejercicio de dichas funciones por parte del personal al que se encuentran reservadas.

12. Las entidades locales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar mediante la correspondiente planificación de los recursos humanos, una dimensión adecuada tanto en número, como en cualificación, de las dotaciones de personal adscrito a los servicios de control interno y contabilidad, adaptándose igualmente las medidas necesarias orientadas a facilitar la formación y reciclaje de dicho personal.

En el ámbito de la asistencia técnica de las diputaciones y del Consejo Comarcal del Bierzo.

13. Las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo deberían coordinar o impartir las correspondientes acciones formativas de reciclaje que ayuden a los funcionarios a registrar adecuadamente todas los operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito contable de la entidad, muy especialmente aquellas relacionadas con las citadas áreas de especial trascendencia. Dicha formación debe igualmente potenciarse en materia de cierre o apertura de la contabilidad y de la formación o rendición de la Cuenta General, lo cual contribuirá a una mayor autonomía por parte de los funcionarios responsables de la contabilidad, liberando carga de trabajo de la función asistencial a las diputaciones y al Consejo Comarcal del Bierzo, que podrán dedicar sus recursos a otras más perentorias.

14. Las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo en sus funciones de asistencia deben elaborar modelos normalizados que sirvan de guía a las entidades locales de su ámbito provincial o comarcal, para dictar normas en materia de procedimientos de gestión contable, organización de la contabilidad, utilización de documentos contables y justificantes, y cualesquiera otras actuaciones que puedan servir de ayuda a las entidades locales en la regulación de su gestión contable.

15. En línea con lo señalado en apartados anteriores, las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo deberían impulsar la utilización paulatina en los sistemas contables de las entidades locales de su ámbito provincial o comarcal, de la grabación de operaciones contables mediante procedimientos o soportes técnicos electrónicos, informáticos o telemáticos, así como su archivo y conservación, en este tipo de medios, optimizándose con ello, tal y como anteriormente se indicaba, los recursos disponibles y elevándose los niveles de eficacia y eficiencia en dichas áreas de actuación.

16. La garantía del desempeño de las funciones públicas necesarias, artículo 92.3 LBRL, constituye una prioridad legal, respecto a las restantes funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica atribuidas a la provincia. Las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo deberían dirigir sus esfuerzos a priorizar en sus actuaciones dichas funciones, conforme al contenido del citado mandato legal.

No está de más recordar que las funciones de asesoramiento legal preceptivo se encuentran atribuidas al puesto de trabajo de Secretaría de la correspondiente entidad local, debiendo, en consecuencia, evitarse cualquier duplicidad por parte de los servicios de asistencia de las diputaciones y del Consejo Comarcal del Bierzo, que deberían intervenir fundamentalmente en el asesoramiento jurídico en cuestiones de especial trascendencia o importancia o que puedan tener un especial interés provincial o comarcal, dado el presumible coste económico implícito a dicha forma de actuar.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Pedro Luis González Reglero. LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN

DE HACIENDA,

Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz.


CC/000050-01

CVE="BOCCL-08-019916"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 46073-46076
BOCCL nº 420/8 del 12/6/2014
CVE: BOCCL-08-019916

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000050-01
Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe correspondiente al Análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las Entidades Locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control, ejercicio 2011: Aplicación y desarrollo del control interno de la gestión económico-financiera y contable, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe correspondiente al Análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las Entidades Locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control, ejercicio 2011: Aplicación y desarrollo del control interno de la gestión económico-financiera y contable, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe correspondiente al Análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las Entidades Locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control, ejercicio 2011: Aplicación y desarrollo del control interno de la gestión económico-financiera y contable, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban “Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME CORRESPONDIENTE AL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y CONTABLE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN, CON ESPECIAL INCIDENCIA EN EL PERSONAL QUE TIENE ATRIBUIDO DICHO CONTROL, EJERCICIO 2011: APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y CONTABLE, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 6 de junio de 2014, a la vista del Informe correspondiente al Análisis del control interno de la gestión económico-financiera y contable de las Entidades Locales de Castilla y León, con especial incidencia en el personal que tiene atribuido dicho control, ejercicio 2011: Aplicación y desarrollo del control interno de la gestión económico-financiera y contable, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

En el ámbito del control interno:

1. Debería acometerse por parte de la Administración de Estado un desarrollo reglamentario de las funciones de control interno aplicable a las entidades locales, estableciéndose con criterios homogéneos la metodología, técnicas, procedimientos y reglas de actuación que han de imperar en cada una de las tres variantes del ejercicio de la función del control interno.

2. El desarrollo de programas informáticos que faciliten el ejercicio de las funciones de control interno con los citados criterios homogéneos y el establecimiento de modelos normalizados de informes, contribuiría a dotar el ejercicio de dichas funciones, de mayor calidad, uniformidad, seguridad jurídica, ahorro de tiempo, y mayor economía en su desempeño. Las diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo, a través de sus servicios de asistencia técnica, deberían liderar este tipo de innovaciones, respecto a las entidades locales con menos recursos.

3. Los órganos de control interno en aquellas entidades locales que tengan establecida la fiscalización limitada de gastos, además de extremar las medidas para realizar las comprobaciones mínimas señaladas en el art. 219.2 TRLRHL, deben realizar otra fiscalización plena con posterioridad, mediante técnicas de muestreo o auditoría, emitiendo informe escrito, en el que se hagan constar cuantas observaciones o conclusiones se deduzcan de dicha fiscalización. Igualmente, deben realizar las correspondientes actuaciones comprobatorias posteriores, en aquellos casos, en los que hubiera acordado la sustitución de la fiscalización previa de derechos, por la inherente a la toma de razón de la contabilidad. En caso necesario, las entidades locales, deberán incrementar o dotar de los correspondientes recursos personales o materiales a los órganos de control interno, para poder desarrollar adecuadamente dichas funciones.

4. Las entidades locales que carezcan de regulación específica deberían adaptar, bien sea a través de la Bases de ejecución del presupuesto, o mediante cualquier otro instrumento normativo de carácter interno, las particularidades del ejercicio de las funciones de control interno a la organización y circunstancias de la propia entidad. Las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo deberán apoyar estas actuaciones, especialmente en aquellas entidades locales con menores recursos, a través de la elaboración de modelos normalizados.

5. Las entidades locales deben cumplir los plazos establecidos en la normativa vigente, respecto al ciclo presupuestario y contable, desde la elaboración del presupuesto, hasta la rendición de la Cuenta General ante el Consejo de Cuentas.

En el ámbito de la contabilidad:

6. Aquellas entidades con deficiencias en determinadas áreas contables deben incorporar a sus sistemas informáticos de contabilidad las mejoras o adaptaciones precisas que solventen, caso de existir, los obstáculos o deficiencias en la Ilevanza y registro contable de las operaciones relacionadas con áreas de especial trascendencia reguladas en el Capítulo II del Título II de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, o en su caso formar al personal en el uso de los programas informáticos, para su adecuada grabación y tratamiento de la información en el SICAL, que posibilite la correcta obtención de los estados e informes que deban formar parte de la Cuenta general.

7. Con apoyo de las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo, en el caso de las entidades con menos recursos, deberían dictarse por las propias entidades normas que regulen los procedimientos administrativos a seguir en la gestión contable con el fin de garantizar el adecuado registro en el sistema de información contable de todas las operaciones con la menor demora posible, regulándose igualmente las restantes materias relacionadas con la organización de la contabilidad.

8. Deberían incrementarse los esfuerzos para la incorporación progresiva de datos al sistema de información contable (SICAL), mediante la utilización de procedimientos o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como su archivo y conservación, en este tipo de medios. Todo ello redundará en una mayor calidad y agilidad en la grabación de las operaciones contables, con evidente ahorro económico, optimización de los recursos y mayor eficacia en el procedimiento contable.

De la estructura y organización de la unidades de control interno.

9. Se reiteran en este apartado, las recomendaciones formuladas en el informe relativo a la organización del control interno, dirigidas a procurar la adecuada cobertura de las plazas de FALHN, así como la provisión de los puestos de trabajo a ellos reservados.

10. La temporalidad en la provisión de los puestos de trabajo relacionados con el ejercicio de las funciones de control interno y contabilidad, debe restringirse al máximo, al objeto de dotar de estabilidad al desempeño de dichas funciones.

11. No debe asignarse a FAHLN con funciones reservadas otros cometidos ajenos e incompatibles con dichas funciones, debiendo extremar las medidas necesarias para evitar dichas situaciones preservando el máximo, la independencia e imparcialidad en el ejercicio de dichas funciones por parte del personal al que se encuentran reservadas.

12. Las entidades locales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar mediante la correspondiente planificación de los recursos humanos, una dimensión adecuada tanto en número, como en cualificación, de las dotaciones de personal adscrito a los servicios de control interno y contabilidad, adaptándose igualmente las medidas necesarias orientadas a facilitar la formación y reciclaje de dicho personal.

En el ámbito de la asistencia técnica de las diputaciones y del Consejo Comarcal del Bierzo.

13. Las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo deberían coordinar o impartir las correspondientes acciones formativas de reciclaje que ayuden a los funcionarios a registrar adecuadamente todas los operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito contable de la entidad, muy especialmente aquellas relacionadas con las citadas áreas de especial trascendencia. Dicha formación debe igualmente potenciarse en materia de cierre o apertura de la contabilidad y de la formación o rendición de la Cuenta General, lo cual contribuirá a una mayor autonomía por parte de los funcionarios responsables de la contabilidad, liberando carga de trabajo de la función asistencial a las diputaciones y al Consejo Comarcal del Bierzo, que podrán dedicar sus recursos a otras más perentorias.

14. Las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo en sus funciones de asistencia deben elaborar modelos normalizados que sirvan de guía a las entidades locales de su ámbito provincial o comarcal, para dictar normas en materia de procedimientos de gestión contable, organización de la contabilidad, utilización de documentos contables y justificantes, y cualesquiera otras actuaciones que puedan servir de ayuda a las entidades locales en la regulación de su gestión contable.

15. En línea con lo señalado en apartados anteriores, las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo deberían impulsar la utilización paulatina en los sistemas contables de las entidades locales de su ámbito provincial o comarcal, de la grabación de operaciones contables mediante procedimientos o soportes técnicos electrónicos, informáticos o telemáticos, así como su archivo y conservación, en este tipo de medios, optimizándose con ello, tal y como anteriormente se indicaba, los recursos disponibles y elevándose los niveles de eficacia y eficiencia en dichas áreas de actuación.

16. La garantía del desempeño de las funciones públicas necesarias, artículo 92.3 LBRL, constituye una prioridad legal, respecto a las restantes funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica atribuidas a la provincia. Las diputaciones y el Consejo Comarcal del Bierzo deberían dirigir sus esfuerzos a priorizar en sus actuaciones dichas funciones, conforme al contenido del citado mandato legal.

No está de más recordar que las funciones de asesoramiento legal preceptivo se encuentran atribuidas al puesto de trabajo de Secretaría de la correspondiente entidad local, debiendo, en consecuencia, evitarse cualquier duplicidad por parte de los servicios de asistencia de las diputaciones y del Consejo Comarcal del Bierzo, que deberían intervenir fundamentalmente en el asesoramiento jurídico en cuestiones de especial trascendencia o importancia o que puedan tener un especial interés provincial o comarcal, dado el presumible coste económico implícito a dicha forma de actuar.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de junio de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Pedro Luis González Reglero. LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN

DE HACIENDA,

Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz.


CC/000050-01

CVE="BOCCL-08-019916"



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