PNL/001252-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001252-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001252, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, Ana Agudíez Calvo, Esther Pérez Pérez, David Jurado Pajares y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

A través del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, la Junta de Castilla y León regulaba la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León. El objeto de éste es regular los criterios y condiciones esenciales de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. Con ello se establecen los conceptos y criterios para la aplicación del apartado d) del artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

El artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León relaciona las prestaciones esenciales, definiéndolas como aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, y su provisión es obligatoria y estarán públicamente garantizadas, con independencia de cuáles sean el nivel de necesidad y el índice de demanda existente.

La disposición final primera del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, encomienda las Entidades Locales con competencias en materia de servicios sociales la adaptación de su normativa a los criterios y condiciones esenciales establecidos por este Decreto.

El Procurador del Común de Castilla y León, como consecuencia de diversas quejas que ha recibido, ha realizado un análisis del desarrollo normativo que las Entidades Locales, con competencias en materia de servicios sociales, han efectuado del Decreto 12/2013, de 21 de marzo. Consecuencia de este estudio ha formulado una resolución que contiene 13 propuestas para garantizar la aplicación de la ley de Servicios Sociales de Castilla y León y en consecuencia garantizar que se cumple la finalidad de las prestaciones económicas destinadas atender la urgencia social Esto es fundamental dado que éstas están destinadas atender a las unidades familiares y personas que están en peor situación económica.

Las 13 propuestas las podemos resumir en los siguientes contenidos:

1. Las normativas aprobadas por las Entidades Locales no deben limitarse a convocatorias anuales.

2. La regulación debe contemplar a los destinatarios únicos.

3. Dado que es un derecho subjetivo no puede estar condicionado por una limitación presupuestaria.

4. No deben establecerse incompatibilidades con otras prestaciones destinadas atender las necesidades básicas de subsistencia, y de forma específica deben ser compatibles con la Renta Garantizada de Ciudadanía.

5. Las resoluciones denegatorias deben ser siempre motivadas.

6. Debe considerarse el patrimonio, fundamentalmente cuando sea de fácil realización.

7. La regulación no debe estar sujeta a que puedan realizarse juicios de valor sobre la personalidad de los posibles beneficiarios.

8. Desde los CEAS se debe orientar a los solicitantes de las prestaciones económicas destinadas atender la urgencia social hacia otros recursos sociales, educativos y sanitarios.

9. El requisito de estar domiciliado en Castilla y León, no se debe restringir, para exigir que se esté domiciliado en el municipio donde se formula la solicitud.

10. La resolución y el abono de las prestaciones debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se presenta la solicitud.

11. Debe eliminarse el silencio administrativo como respuesta a los casos de denegación de la solicitud.

12. La prestación debe hacerse efectiva a su titular, siendo las excepciones sólo para garantizar la finalidad de la misma.

13. Debe suprimirse el régimen sancionador, dado que el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, no contempla este régimen.

Tener en consideración las recomendaciones que formula el Procurador del Común, es fundamental para garantizar el derecho subjetivo que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León otorga a las prestaciones económicas destinadas atender la urgencia social.

La Ley de Servicios Sociales de Castilla y León en su artículo 47.2 define las competencias de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, entre las que se encuentra: "la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogenizar la valoración de las situaciones de la determinación del cumplimiento de las prestaciones, la dispensación de éstas y el desarrollo de la intervención atención, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema".

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que con el fin de garantizar el derecho subjetivo que la Ley de servicios sociales de Castilla y León otorga a las prestaciones económicas destinadas atender la urgencia social, en coordinación con las Entidades Locales con competencias en materia de Servicios Sociales, establezca los instrumentos técnicos o protocolos necesarios para que la adaptación a sus respectivas normativas, del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, se realice teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en la Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, de fecha 10 de abril, relativa a "Prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social".

Valladolid, 4 de junio de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Fernando María Rodero García,

Ana María Agudíez Calvo,

Esther Pérez Pérez,

David Jurado Pajares y

María Teresa López Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001252-01

CVE="BOCCL-08-020055"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 46865-46867
BOCCL nº 427/8 del 24/6/2014
CVE: BOCCL-08-020055

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001252-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de junio de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001252, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de junio de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, Ana Agudíez Calvo, Esther Pérez Pérez, David Jurado Pajares y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

A través del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, la Junta de Castilla y León regulaba la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León. El objeto de éste es regular los criterios y condiciones esenciales de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. Con ello se establecen los conceptos y criterios para la aplicación del apartado d) del artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

El artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León relaciona las prestaciones esenciales, definiéndolas como aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, y su provisión es obligatoria y estarán públicamente garantizadas, con independencia de cuáles sean el nivel de necesidad y el índice de demanda existente.

La disposición final primera del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, encomienda las Entidades Locales con competencias en materia de servicios sociales la adaptación de su normativa a los criterios y condiciones esenciales establecidos por este Decreto.

El Procurador del Común de Castilla y León, como consecuencia de diversas quejas que ha recibido, ha realizado un análisis del desarrollo normativo que las Entidades Locales, con competencias en materia de servicios sociales, han efectuado del Decreto 12/2013, de 21 de marzo. Consecuencia de este estudio ha formulado una resolución que contiene 13 propuestas para garantizar la aplicación de la ley de Servicios Sociales de Castilla y León y en consecuencia garantizar que se cumple la finalidad de las prestaciones económicas destinadas atender la urgencia social Esto es fundamental dado que éstas están destinadas atender a las unidades familiares y personas que están en peor situación económica.

Las 13 propuestas las podemos resumir en los siguientes contenidos:

1. Las normativas aprobadas por las Entidades Locales no deben limitarse a convocatorias anuales.

2. La regulación debe contemplar a los destinatarios únicos.

3. Dado que es un derecho subjetivo no puede estar condicionado por una limitación presupuestaria.

4. No deben establecerse incompatibilidades con otras prestaciones destinadas atender las necesidades básicas de subsistencia, y de forma específica deben ser compatibles con la Renta Garantizada de Ciudadanía.

5. Las resoluciones denegatorias deben ser siempre motivadas.

6. Debe considerarse el patrimonio, fundamentalmente cuando sea de fácil realización.

7. La regulación no debe estar sujeta a que puedan realizarse juicios de valor sobre la personalidad de los posibles beneficiarios.

8. Desde los CEAS se debe orientar a los solicitantes de las prestaciones económicas destinadas atender la urgencia social hacia otros recursos sociales, educativos y sanitarios.

9. El requisito de estar domiciliado en Castilla y León, no se debe restringir, para exigir que se esté domiciliado en el municipio donde se formula la solicitud.

10. La resolución y el abono de las prestaciones debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se presenta la solicitud.

11. Debe eliminarse el silencio administrativo como respuesta a los casos de denegación de la solicitud.

12. La prestación debe hacerse efectiva a su titular, siendo las excepciones sólo para garantizar la finalidad de la misma.

13. Debe suprimirse el régimen sancionador, dado que el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, no contempla este régimen.

Tener en consideración las recomendaciones que formula el Procurador del Común, es fundamental para garantizar el derecho subjetivo que la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León otorga a las prestaciones económicas destinadas atender la urgencia social.

La Ley de Servicios Sociales de Castilla y León en su artículo 47.2 define las competencias de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, entre las que se encuentra: "la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogenizar la valoración de las situaciones de la determinación del cumplimiento de las prestaciones, la dispensación de éstas y el desarrollo de la intervención atención, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema".

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que con el fin de garantizar el derecho subjetivo que la Ley de servicios sociales de Castilla y León otorga a las prestaciones económicas destinadas atender la urgencia social, en coordinación con las Entidades Locales con competencias en materia de Servicios Sociales, establezca los instrumentos técnicos o protocolos necesarios para que la adaptación a sus respectivas normativas, del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, se realice teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en la Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, de fecha 10 de abril, relativa a "Prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social".

Valladolid, 4 de junio de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Fernando María Rodero García,

Ana María Agudíez Calvo,

Esther Pérez Pérez,

David Jurado Pajares y

María Teresa López Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001252-01

CVE="BOCCL-08-020055"



Sede de las Cortes de Castilla y León