PE/004954-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004954-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a número de municipios que están en condiciones de ejercer competencias distintas a las propias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, PE/004954, relativa a número de municipios que están en condiciones de ejercer competencias distintas a las propias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./004954, formulada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “municipios que, en cumplimiento de la Ley 27/2013, están en condiciones de ejercer competencias distintas a las propias”.

En contestación a la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:

El artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el artículo primero. Tres, de la Ley 27/2013, establece lo siguiente:

4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Desde la perspectiva de la tutela financiera de las entidades locales, el requisito establecido por la Ley para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación es que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. Como consecuencia, la emisión del informe previsto en la Ley con carácter favorable requiere que se cumplan dos requisitos:

– Que la entidad local correspondiente solicite la emisión del informe.

– Que se evalúen los efectos sobre la sostenibilidad financiera de la entidad derivados del ejercicio de la competencia.

Para la evaluación de la sostenibilidad financiera será necesario que la entidad local suministre al órgano de tutela financiera un conjunto mínimo de datos financieros, entre los cuales se encuentran, entre otros,

– los ingresos y gastos, tanto de ejercicios anteriores como estimados para ejercicios futuros, relativos a la competencia específica,

– las liquidaciones definitivas de los presupuestos de la entidad, y

– las previsiones presupuestarias para los ejercicios futuros.

Esta Consejería no dispone de la información citada respecto de ninguna entidad de la Comunidad de Castilla y León, por lo que no puede conocer cuántas cumplen con los requisitos legales.

Valladolid, 24 de marzo de 2014.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004954-2

CVE="BOCCL-08-020083"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 46971
BOCCL nº 430/8 del 2/7/2014
CVE: BOCCL-08-020083

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004954-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a número de municipios que están en condiciones de ejercer competencias distintas a las propias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, PE/004954, relativa a número de municipios que están en condiciones de ejercer competencias distintas a las propias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./004954, formulada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “municipios que, en cumplimiento de la Ley 27/2013, están en condiciones de ejercer competencias distintas a las propias”.

En contestación a la Pregunta con respuesta escrita indicada, le informo lo siguiente:

El artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el artículo primero. Tres, de la Ley 27/2013, establece lo siguiente:

4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Desde la perspectiva de la tutela financiera de las entidades locales, el requisito establecido por la Ley para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación es que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. Como consecuencia, la emisión del informe previsto en la Ley con carácter favorable requiere que se cumplan dos requisitos:

– Que la entidad local correspondiente solicite la emisión del informe.

– Que se evalúen los efectos sobre la sostenibilidad financiera de la entidad derivados del ejercicio de la competencia.

Para la evaluación de la sostenibilidad financiera será necesario que la entidad local suministre al órgano de tutela financiera un conjunto mínimo de datos financieros, entre los cuales se encuentran, entre otros,

– los ingresos y gastos, tanto de ejercicios anteriores como estimados para ejercicios futuros, relativos a la competencia específica,

– las liquidaciones definitivas de los presupuestos de la entidad, y

– las previsiones presupuestarias para los ejercicios futuros.

Esta Consejería no dispone de la información citada respecto de ninguna entidad de la Comunidad de Castilla y León, por lo que no puede conocer cuántas cumplen con los requisitos legales.

Valladolid, 24 de marzo de 2014.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004954-2

CVE="BOCCL-08-020083"



Sede de las Cortes de Castilla y León