PE/004956-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004956-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, PE/004955 y PE/004956, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

004955 Medidas y recursos transferidos por el Estado a las entidades locales.

004956 Tutela financiera de las entidades locales para ejercer competencias distintas de las propias.

Contestación Conjunta a las Preguntas Escritas, P.E./004955 y P.E./004956, formuladas por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “medios y recursos para el ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales”.

En contestación a las Preguntas con respuesta escrita indicadas, le informo lo siguiente:

Primero: La competencia en materia de tutela financiera sobre los entes locales ha sido asumida estatutariamente con la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Como en el caso de todas las Comunidades Autónomas que ejercen la tutela financiera de las entidades locales (Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, La Rioja, Comunidad Valenciana y Aragón, además de Castilla y León), el Estado no ha transferido medios materiales ni personales para el ejercicio de esta competencia.

Hay que señalar que el Estado sigue ejerciendo la competencia respecto de todas las Comunidades Autónomas en aquellas labores más intensivas en medios materiales y personales, que son las que consisten en la recepción y tratamiento de la información económico financiera de las entidades locales. El Estado pone a disposición de las Comunidades que ejercen la tutela financiera toda la información que recopila respecto de sus entidades locales, lo que ahorra este coste a las Comunidades.

Por otro lado, aquellas Comunidades Autónomas que, además de la tutela financiera, ejercen la competencia de intermediación financiera local (Cataluña, Galicia, Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana y La Rioja) tampoco recibieron transferencias de medios materiales y personales para el ejercicio de esta competencia.

Segundo: Actualmente no existe una valoración completa del incremento de la carga de trabajo que conlleva la aplicación de la Ley 27/2013.

Tercero: Para realizar las funciones relativas a la tutela financiera la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica cuenta con un técnico superior y un auxiliar administrativo y la colaboración de personal de otras áreas de la Consejería.

Valladolid, 24 de marzo de 2014.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004956-2

CVE="BOCCL-08-020085"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 46973
BOCCL nº 430/8 del 2/7/2014
CVE: BOCCL-08-020085

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004956-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, PE/004955 y PE/004956, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 374, de 3 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

004955 Medidas y recursos transferidos por el Estado a las entidades locales.

004956 Tutela financiera de las entidades locales para ejercer competencias distintas de las propias.

Contestación Conjunta a las Preguntas Escritas, P.E./004955 y P.E./004956, formuladas por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “medios y recursos para el ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales”.

En contestación a las Preguntas con respuesta escrita indicadas, le informo lo siguiente:

Primero: La competencia en materia de tutela financiera sobre los entes locales ha sido asumida estatutariamente con la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Como en el caso de todas las Comunidades Autónomas que ejercen la tutela financiera de las entidades locales (Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, La Rioja, Comunidad Valenciana y Aragón, además de Castilla y León), el Estado no ha transferido medios materiales ni personales para el ejercicio de esta competencia.

Hay que señalar que el Estado sigue ejerciendo la competencia respecto de todas las Comunidades Autónomas en aquellas labores más intensivas en medios materiales y personales, que son las que consisten en la recepción y tratamiento de la información económico financiera de las entidades locales. El Estado pone a disposición de las Comunidades que ejercen la tutela financiera toda la información que recopila respecto de sus entidades locales, lo que ahorra este coste a las Comunidades.

Por otro lado, aquellas Comunidades Autónomas que, además de la tutela financiera, ejercen la competencia de intermediación financiera local (Cataluña, Galicia, Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana y La Rioja) tampoco recibieron transferencias de medios materiales y personales para el ejercicio de esta competencia.

Segundo: Actualmente no existe una valoración completa del incremento de la carga de trabajo que conlleva la aplicación de la Ley 27/2013.

Tercero: Para realizar las funciones relativas a la tutela financiera la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica cuenta con un técnico superior y un auxiliar administrativo y la colaboración de personal de otras áreas de la Consejería.

Valladolid, 24 de marzo de 2014.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/004956-2

CVE="BOCCL-08-020085"



Sede de las Cortes de Castilla y León