PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/005003, relativa a subvención que recibe la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0805003, formulada por el Procurador don José María González Suárez, del Grupo Parlamentario Mixto, en relación con la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0805003, se manifiesta lo que sigue:
En primer lugar, según con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el registro de centros de la correspondiente Administración educativa. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado autorizado superior de Arte Dramático “Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León”, promovido por su titular, Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León, ahora Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, entidad sujeta al derecho privado, es decir, de carácter privado, aunque perteneciente al sector público de nuestra Comunidad.
En segundo lugar, la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León no percibe ninguna subvención ni financiación directa de la Junta de Castilla y León. Por su parte, el titular del Centro, es decir la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, cuyo presupuesto está integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2014, está financiada mayoritariamente, pero no íntegramente, por fondos públicos. Así, percibe de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León una aportación dineraria para financiación global, de la que está previsto en el presente ejercicio destinar 1292382 euros a la impartición de los estudios de arte dramático.
En tercer lugar, el profesorado de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, que es personal laboral de Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León, tiene todos los derechos que le confiere el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de la Fundación, y el resto de la normativa que le es de aplicación.
Finalmente, el currículo, el acceso a los Estudios, los requisitos del Centro, el profesorado, la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, y el resto de aspectos ligados a las enseñanzas impartidas por la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León se encuentran plenamente en consonancia con la legislación educativa en vigente.
Valladolid, 21 de abril de 2014.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Juan José Mateos Otero.
PE/005003-2
CVE="BOCCL-08-020093"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/005003, relativa a subvención que recibe la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2014.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0805003, formulada por el Procurador don José María González Suárez, del Grupo Parlamentario Mixto, en relación con la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0805003, se manifiesta lo que sigue:
En primer lugar, según con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el registro de centros de la correspondiente Administración educativa. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado autorizado superior de Arte Dramático “Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León”, promovido por su titular, Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León, ahora Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, entidad sujeta al derecho privado, es decir, de carácter privado, aunque perteneciente al sector público de nuestra Comunidad.
En segundo lugar, la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León no percibe ninguna subvención ni financiación directa de la Junta de Castilla y León. Por su parte, el titular del Centro, es decir la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, cuyo presupuesto está integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2014, está financiada mayoritariamente, pero no íntegramente, por fondos públicos. Así, percibe de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León una aportación dineraria para financiación global, de la que está previsto en el presente ejercicio destinar 1292382 euros a la impartición de los estudios de arte dramático.
En tercer lugar, el profesorado de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, que es personal laboral de Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León, tiene todos los derechos que le confiere el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de la Fundación, y el resto de la normativa que le es de aplicación.
Finalmente, el currículo, el acceso a los Estudios, los requisitos del Centro, el profesorado, la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, y el resto de aspectos ligados a las enseñanzas impartidas por la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León se encuentran plenamente en consonancia con la legislación educativa en vigente.
Valladolid, 21 de abril de 2014.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Juan José Mateos Otero.
PE/005003-2
CVE="BOCCL-08-020093"