PE/005004-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005004-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a Acuerdo firmado entre la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/005004, relativa a Acuerdo firmado entre la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0805004, formulada por el Procurador don José María González Suárez, del Grupo Parlamentario Mixto, en relación con el Acuerdo suscrito entre la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León para el diseño e implantación de un Sistema interno de garantía de calidad.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0805004, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, el citado acuerdo se inscribe en el reconocimiento de los “objetivos e intereses comunes en el ámbito de la educación superior de la Comunidad de Castilla y León”, así como en “su voluntad de desarrollar mecanismos de cooperación y relaciones de intercambio en este ámbito que contribuyan al mejor ejercicio de sus funciones”. Estas “actividades de colaboración que se establezcan deben estar inspiradas por los criterios y directrices internacionalmente reconocidos en materia de calidad de la educación superior”.

En segundo lugar, en relación con los plazos del mismo, la cláusula quinta relativa a la entrada en vigor y vigencia señala que “el presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una vigencia indefinida. No obstante cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente de la vigencia del mismo previo aviso.” Además, se establece la posibilidad de extinción anticipada o de modificación del mismo, por el mutuo acuerdo de las partes.

En tercer lugar, el objeto de dicho acuerdo, tal y como queda recogido en su cláusula primera es “Ilevar a cabo actuaciones en el ámbito de la garantía de calidad de las enseñanzas impartidas en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León”.

En cuarto lugar, las cláusulas segunda y tercera, que recogen las obligaciones de cada una de las instituciones firmantes. En concreto, la cláusula segunda se refiere a las obligaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, indicando que “se compromete a prestar asesoramiento y apoyo a FUESCYL en las actuaciones relacionadas con el diseño y la implantación de un Sistema interno de garantía de calidad (SIGC) en el Título, equivalente a Grado, de los Estudios Superiores de Arte Dramático, impartido en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.” Por su parte, la cláusula tercera, que regula las obligaciones de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, recoge que “se compromete a facilitar a ACSUCYL la información y documentación requerida para el desarrollo de la mutua colaboración y en su caso, previa aprobación por FUESCYL del correspondiente presupuesto, a asumir el coste derivado de la prestación de las acciones de colaboración que se establezcan”.

Valladolid, 21 de abril de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/005004-2

CVE="BOCCL-08-020094"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 46986
BOCCL nº 430/8 del 2/7/2014
CVE: BOCCL-08-020094

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005004-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a Acuerdo firmado entre la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/005004, relativa a Acuerdo firmado entre la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0805004, formulada por el Procurador don José María González Suárez, del Grupo Parlamentario Mixto, en relación con el Acuerdo suscrito entre la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León para el diseño e implantación de un Sistema interno de garantía de calidad.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0805004, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, el citado acuerdo se inscribe en el reconocimiento de los “objetivos e intereses comunes en el ámbito de la educación superior de la Comunidad de Castilla y León”, así como en “su voluntad de desarrollar mecanismos de cooperación y relaciones de intercambio en este ámbito que contribuyan al mejor ejercicio de sus funciones”. Estas “actividades de colaboración que se establezcan deben estar inspiradas por los criterios y directrices internacionalmente reconocidos en materia de calidad de la educación superior”.

En segundo lugar, en relación con los plazos del mismo, la cláusula quinta relativa a la entrada en vigor y vigencia señala que “el presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una vigencia indefinida. No obstante cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente de la vigencia del mismo previo aviso.” Además, se establece la posibilidad de extinción anticipada o de modificación del mismo, por el mutuo acuerdo de las partes.

En tercer lugar, el objeto de dicho acuerdo, tal y como queda recogido en su cláusula primera es “Ilevar a cabo actuaciones en el ámbito de la garantía de calidad de las enseñanzas impartidas en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León”.

En cuarto lugar, las cláusulas segunda y tercera, que recogen las obligaciones de cada una de las instituciones firmantes. En concreto, la cláusula segunda se refiere a las obligaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, indicando que “se compromete a prestar asesoramiento y apoyo a FUESCYL en las actuaciones relacionadas con el diseño y la implantación de un Sistema interno de garantía de calidad (SIGC) en el Título, equivalente a Grado, de los Estudios Superiores de Arte Dramático, impartido en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.” Por su parte, la cláusula tercera, que regula las obligaciones de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, recoge que “se compromete a facilitar a ACSUCYL la información y documentación requerida para el desarrollo de la mutua colaboración y en su caso, previa aprobación por FUESCYL del correspondiente presupuesto, a asumir el coste derivado de la prestación de las acciones de colaboración que se establezcan”.

Valladolid, 21 de abril de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Juan José Mateos Otero.


PE/005004-2

CVE="BOCCL-08-020094"



Sede de las Cortes de Castilla y León