PE/005007-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005007-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Mercedes Martín Juárez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, relativa a cobro inadecuado del copago farmacéutico a los usuarios del SACyL, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Mercedes Martín Juárez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, PE/005007, relativa a cobro inadecuado del copago farmacéutico a los usuarios del SACyL, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0805007-I, formulada por D.ª Mercedes Martín Juárez y D. Javier Muñoz Expósito, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al cobro inadecuado del copago farmacéutico a los usuarios de SACYL.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones procedió a la actualización del sistema de aportación en la prestación farmacéutica, como una medida más de racionalización del gasto público. La citada norma establece, entre otros aspectos, el denominado Código de Aportación (TSI) y los límites de aportación de los pensionistas (8,26€/mes si la renta es inferior a 18.000€; 18,59€/mes si la renta oscila entre 18.000 y 100.000€; 62€/mes si la renta es superior a 100.000€).

El Código de Aportación Farmacéutica (TSI) se genera a partir de los datos que, cada primero de enero, aporta la Agencia Tributaria sobre la base de los datos de la última declaración consolidada de la Renta de las Personas Físicas. Estos datos son procesados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto a otros relacionados con la modalidad de aseguramiento. Así se genera el Código de Tipo de Aportación Farmacéutica (TSI) y se determina el límite mensual de aportación por los pensionistas. La Gerencia Regional de Salud incorpora este código a la Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria, sin que exista la posibilidad de que la administración sanitaria modifique los Códigos de Aportación.

Por lo tanto, la información que llega a las oficinas de farmacia en las propias recetas, procede de la base de Datos de Aseguramiento y recoge inequívocamente el TSI asignado a cada usuario, y de esta forma cobran la aportación, sin que exista posibilidad de cambio alguno o de que sea necesario realizar cálculos que puedan generar errores.

En general, por el escaso número de reclamaciones recibidas desde la entrada en vigor de esta norma (julio de 2012) hasta el fin de 2013, podemos afirmar que el cobro se realiza con un alto grado de fiabilidad. De un total de 71 millones de recetas facturadas en el periodo citado y de 581.997 transferencias efectuadas en concepto de reintegro de exceso de aportación, solo se han recibido 1.013 alegaciones, de las que un 62% (625) se trataba simplemente de aclaraciones, que no precisaban decisión correctora alguna. De las 388 alegaciones restantes, 78 estaban en desacuerdo con el reintegro de gastos recibido, 283 se referían a errores en la asignación de TSI y 27 a errores en el límite de aportación.

Solo en el caso de las 78 alegaciones relativas a desacuerdos con el reintegro efectuado, que representan el 0,013% del total de las transferencias de reintegro Ilevadas a cabo, corresponde su subsanación a la Gerencia Regional de Salud. Las otras dos causas de alegaciones deben ser subsanadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o por la Agencia Tributaria, limitándose, en estos casos, la actuación de la Administración Sanitaria a tramitar las alegaciones a los citados organismos.

Por todo ello y teniendo en cuenta la complejidad de la aplicación, el volumen de recetas facturadas, las devoluciones efectuadas y el escaso número de alegaciones recibidas, se considera que la aplicación de esta medida se está realizando de manera correcta y prácticamente sin incidencias para los usuarios de Castilla y León.

Valladolid, 19 de mayo de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005007-3

CVE="BOCCL-08-020097"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 46991
BOCCL nº 430/8 del 2/7/2014
CVE: BOCCL-08-020097

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005007-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Mercedes Martín Juárez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, relativa a cobro inadecuado del copago farmacéutico a los usuarios del SACyL, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Mercedes Martín Juárez y D. Francisco Javier Muñoz Expósito, PE/005007, relativa a cobro inadecuado del copago farmacéutico a los usuarios del SACyL, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0805007-I, formulada por D.ª Mercedes Martín Juárez y D. Javier Muñoz Expósito, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al cobro inadecuado del copago farmacéutico a los usuarios de SACYL.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones procedió a la actualización del sistema de aportación en la prestación farmacéutica, como una medida más de racionalización del gasto público. La citada norma establece, entre otros aspectos, el denominado Código de Aportación (TSI) y los límites de aportación de los pensionistas (8,26€/mes si la renta es inferior a 18.000€; 18,59€/mes si la renta oscila entre 18.000 y 100.000€; 62€/mes si la renta es superior a 100.000€).

El Código de Aportación Farmacéutica (TSI) se genera a partir de los datos que, cada primero de enero, aporta la Agencia Tributaria sobre la base de los datos de la última declaración consolidada de la Renta de las Personas Físicas. Estos datos son procesados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto a otros relacionados con la modalidad de aseguramiento. Así se genera el Código de Tipo de Aportación Farmacéutica (TSI) y se determina el límite mensual de aportación por los pensionistas. La Gerencia Regional de Salud incorpora este código a la Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria, sin que exista la posibilidad de que la administración sanitaria modifique los Códigos de Aportación.

Por lo tanto, la información que llega a las oficinas de farmacia en las propias recetas, procede de la base de Datos de Aseguramiento y recoge inequívocamente el TSI asignado a cada usuario, y de esta forma cobran la aportación, sin que exista posibilidad de cambio alguno o de que sea necesario realizar cálculos que puedan generar errores.

En general, por el escaso número de reclamaciones recibidas desde la entrada en vigor de esta norma (julio de 2012) hasta el fin de 2013, podemos afirmar que el cobro se realiza con un alto grado de fiabilidad. De un total de 71 millones de recetas facturadas en el periodo citado y de 581.997 transferencias efectuadas en concepto de reintegro de exceso de aportación, solo se han recibido 1.013 alegaciones, de las que un 62% (625) se trataba simplemente de aclaraciones, que no precisaban decisión correctora alguna. De las 388 alegaciones restantes, 78 estaban en desacuerdo con el reintegro de gastos recibido, 283 se referían a errores en la asignación de TSI y 27 a errores en el límite de aportación.

Solo en el caso de las 78 alegaciones relativas a desacuerdos con el reintegro efectuado, que representan el 0,013% del total de las transferencias de reintegro Ilevadas a cabo, corresponde su subsanación a la Gerencia Regional de Salud. Las otras dos causas de alegaciones deben ser subsanadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o por la Agencia Tributaria, limitándose, en estos casos, la actuación de la Administración Sanitaria a tramitar las alegaciones a los citados organismos.

Por todo ello y teniendo en cuenta la complejidad de la aplicación, el volumen de recetas facturadas, las devoluciones efectuadas y el escaso número de alegaciones recibidas, se considera que la aplicación de esta medida se está realizando de manera correcta y prácticamente sin incidencias para los usuarios de Castilla y León.

Valladolid, 19 de mayo de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005007-3

CVE="BOCCL-08-020097"



Sede de las Cortes de Castilla y León