PE/005055-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005055-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Mercedes Martín Juárez, relativa a posible modificación de los requisitos que debe cumplir una persona para ser intervenida de cataratas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Mercedes Martín Juárez, PE/005055, relativa a posible modificación de los requisitos que debe cumplir una persona para ser intervenida de cataratas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0805055-I formulada por D. Fernando Pablos Romo y D.ª Mercedes Martín Juárez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la posible modificación de los requisitos que debe cumplir una persona para ser intervenida de cataratas.

No ha habido cambios en los criterios de inclusión en lista de espera quirúrgica de catarata, que se han utilizado en los últimos ocho años, en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

Para decidir la intervención existe un criterio principal, tener una agudeza visual menor de 0,4 (criterio establecido por Sociedad Española de Oftalmología), y unos criterios secundarios considerados preferentes, como son criterio diagnóstico o terapéutico de otra patología oftalmológica asociada (ejemplo, retinopatía diabética), mantener una vida laboral activa, la bilateralidad del proceso y la capacidad o no de realizar una vida social y cotidiana de forma independiente.

Valladolid, 15 de mayo de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005055-3

CVE="BOCCL-08-020191"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 47024
BOCCL nº 430/8 del 2/7/2014
CVE: BOCCL-08-020191

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005055-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Mercedes Martín Juárez, relativa a posible modificación de los requisitos que debe cumplir una persona para ser intervenida de cataratas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D.ª María Mercedes Martín Juárez, PE/005055, relativa a posible modificación de los requisitos que debe cumplir una persona para ser intervenida de cataratas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 31 de marzo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0805055-I formulada por D. Fernando Pablos Romo y D.ª Mercedes Martín Juárez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la posible modificación de los requisitos que debe cumplir una persona para ser intervenida de cataratas.

No ha habido cambios en los criterios de inclusión en lista de espera quirúrgica de catarata, que se han utilizado en los últimos ocho años, en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

Para decidir la intervención existe un criterio principal, tener una agudeza visual menor de 0,4 (criterio establecido por Sociedad Española de Oftalmología), y unos criterios secundarios considerados preferentes, como son criterio diagnóstico o terapéutico de otra patología oftalmológica asociada (ejemplo, retinopatía diabética), mantener una vida laboral activa, la bilateralidad del proceso y la capacidad o no de realizar una vida social y cotidiana de forma independiente.

Valladolid, 15 de mayo de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005055-3

CVE="BOCCL-08-020191"



Sede de las Cortes de Castilla y León