PE/005354-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005354-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Mercedes Martín Juárez, relativa a número de personas inmigrantes en situación irregular que son atendidas en centros sanitarios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 8 de mayo de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Mercedes Martín Juárez, PE/005354, relativa a número de personas inmigrantes en situación irregular que son atendidas en centros sanitarios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 8 de mayo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./5354, formulada por la Procuradora D.ª Mercedes Martín Juárez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “número de personas inmigrantes en situación irregular que son atendidas en centros sanitarios”.

Recabada información a las Consejerías de la Presidencia y de Sanidad en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:

En cuanto a la Consejería de la Presidencia, informa que con relación al apartado 1 de la pregunta, relativo al número de inmigrantes que hay en la actualidad en Castilla y León en situación irregular, y dejando al margen la imposibilidad de conocer con exactitud el número de personas en tal situación, precisamente por su condición de irregularidad, la Comunidad de Castilla y León no ejerce las competencias en materia de inmigración y extranjería que le permitan conocer las cifras de inmigrantes por tratarse de una competencia exclusiva del Estado, conforme establece el artículo 149.1.2 de la Constitución Española.

Los artículos 213 y 214 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, regulan el Registro Central de Extranjeros y las comunicaciones al mismo de los cambios y alteraciones de la situación de los extranjeros. Este registro depende de la Dirección General de la Policía.

El artículo 259 del referido Reglamento crea las Oficinas de Extranjería a las que atribuye, entre otras, las siguientes funciones: “obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera”.

La competencia autonómica en esta materia está regulada en el artículo 70.1.12 del Estatuto de Autonomía, que establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, el régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes y la colaboración de la Junta de Castilla y León con el Gobierno de España en todo lo relativo a políticas de inmigración, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por su parte, desde la Consejería de Sanidad se informa que en Castilla y León no se ha retirado ninguna tarjeta sanitaria a extranjeros en situación irregular, que la hubieran obtenido con anterioridad al 1 de septiembre de 2012. Estas personas, además, han permanecido dados de alta en la base de datos de usuarios y tarjeta sanitaria y continúan recibiendo asistencia sanitaria cuando lo precisan, tanto en atención primaria como especializada en las mismas condiciones en que venía prestándoseles, a pesar de que les hubiera caducado la tarjeta sanitaria.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012 no se ha renovado ninguna tarjeta sanitaria, siendo a fecha actual el número de tarjetas caducadas por provincias el siguiente:

A las personas inmigrantes que llegan a nuestra Comunidad después del 1 de septiembre de 2012 se les aplica lo dispuesto en el artículo 3ter de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. En estos casos, las mujeres embarazadas, los menores de 18 años, los solicitantes de protección internacional o víctimas de trata de seres humanos reciben la asistencia total prevista en la cartera de servicios.

El resto de extranjeros no asegurados, reciben con carácter gratuito la asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, salvo que exista otro tipo de cobertura o tercero obligado al pago.

Por otra parte, este grupo de población no asegurada tiene la posibilidad de acogerse a la suscripción de un convenio especial con el abono de la correspondiente contraprestación económica. Por último, cualquier persona, nacional o extranjera, que no tenga derecho reconocido a la asistencia sanitaria a través del sistema público, puede acceder a cualquier nivel del mismo como paciente privado, según establece el artículo 16 de la Ley General de Sanidad.

Por lo que respecta al acceso a los medicamentos de personas sin tarjeta sanitaria, hay que señalar que el colectivo de alta en Tarjeta Sanitaria mantiene el mismo tipo de aportación que tenía antes de la nueva regulación, por lo que esta prestación sigue haciéndose con cargo a fondos públicos. Para el resto de los extranjeros, la aportación será del 40% para las embarazadas y menores de 18 años y del 50% para los solicitantes de protección internacional o víctimas de trata de seres humanos. Los casos de riesgo para la salud pública están siendo asistidos por el sistema público.

Por lo que a las mujeres embarazadas se refiere, las mujeres que hayan llegado a Castilla y León con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, no disponen en ningún caso de tarjeta sanitaria, pero en el Centro de Salud se las atiende y se las proporciona un documento acreditativo de su condición fisiológica con el que reciben asistencia gratuita que requiera durante el embarazo, el parto y el puerperio. Concluido ese período, su asistencia no difiere de la de cualquier otro inmigrante en situación irregular.

Los centros sanitarios gestionados por la Gerencia Regional de Salud aplican siempre el mismo procedimiento en el caso de la dispensación de asistencia sanitaria a pacientes que accedan al Servicio de Urgencias: una vez prestada la asistencia sanitaria, se abre un expediente en donde se recogen los datos identificativos que el paciente o acompañante voluntariamente faciliten y consistentes básicamente en el documento justificativo de su identidad personal (DNI/NIE o pasaporte), por un lado; y, por otro, la acreditación de su derecho a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (tarjeta sanitaria individual, tarjeta sanitaria europea o cualquier otro documento establecido al efecto). Se le informa a él o a su acompañante, en el caso de ser necesario, de la obligatoriedad de aportar posteriormente la documentación completa requerida, la manera y el lugar donde obtenerla y en qué casos estará obligado al pago de la asistencia prestada.

No obstante, cuando un paciente, por el motivo que sea, no proporciona alguno de los datos solicitados el expediente se cumplimenta bajo el epígrafe de “DESCONOCIDO”.

Una vez producida el alta, el centro sanitario estudia los expedientes para facturar los gastos ocasionados en aquellos casos que la normativa vigente establece que no deben correr a cargo del Sistema Nacional de Salud, con independencia del motivo de la misma. Por último, con la información recogida de los propios pacientes se trata de cobrar estos gastos mediante los medios también establecidos legalmente, remitiendo las facturas a las direcciones facilitadas por los propios interesados.

Son los facultativos de la Gerencia Regional de Salud los que estiman la prestación asistencial y la duración de la misma con independencia del motivo de la carencia de la acreditación del derecho a la misma. Además en las historias clínicas de los pacientes no existe ningún apartado clasificatorio o registro del que pueda deducirse la condición de inmigrante en situación irregular.

Valladolid, 26 de junio de 2014.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/005354-3

CVE="BOCCL-08-020689"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 47608
BOCCL nº 442/8 del 4/8/2014
CVE: BOCCL-08-020689

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005354-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Mercedes Martín Juárez, relativa a número de personas inmigrantes en situación irregular que son atendidas en centros sanitarios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 8 de mayo de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª María Mercedes Martín Juárez, PE/005354, relativa a número de personas inmigrantes en situación irregular que son atendidas en centros sanitarios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 402, de 8 de mayo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./5354, formulada por la Procuradora D.ª Mercedes Martín Juárez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “número de personas inmigrantes en situación irregular que son atendidas en centros sanitarios”.

Recabada información a las Consejerías de la Presidencia y de Sanidad en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:

En cuanto a la Consejería de la Presidencia, informa que con relación al apartado 1 de la pregunta, relativo al número de inmigrantes que hay en la actualidad en Castilla y León en situación irregular, y dejando al margen la imposibilidad de conocer con exactitud el número de personas en tal situación, precisamente por su condición de irregularidad, la Comunidad de Castilla y León no ejerce las competencias en materia de inmigración y extranjería que le permitan conocer las cifras de inmigrantes por tratarse de una competencia exclusiva del Estado, conforme establece el artículo 149.1.2 de la Constitución Española.

Los artículos 213 y 214 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, regulan el Registro Central de Extranjeros y las comunicaciones al mismo de los cambios y alteraciones de la situación de los extranjeros. Este registro depende de la Dirección General de la Policía.

El artículo 259 del referido Reglamento crea las Oficinas de Extranjería a las que atribuye, entre otras, las siguientes funciones: “obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera”.

La competencia autonómica en esta materia está regulada en el artículo 70.1.12 del Estatuto de Autonomía, que establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, el régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes y la colaboración de la Junta de Castilla y León con el Gobierno de España en todo lo relativo a políticas de inmigración, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por su parte, desde la Consejería de Sanidad se informa que en Castilla y León no se ha retirado ninguna tarjeta sanitaria a extranjeros en situación irregular, que la hubieran obtenido con anterioridad al 1 de septiembre de 2012. Estas personas, además, han permanecido dados de alta en la base de datos de usuarios y tarjeta sanitaria y continúan recibiendo asistencia sanitaria cuando lo precisan, tanto en atención primaria como especializada en las mismas condiciones en que venía prestándoseles, a pesar de que les hubiera caducado la tarjeta sanitaria.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012 no se ha renovado ninguna tarjeta sanitaria, siendo a fecha actual el número de tarjetas caducadas por provincias el siguiente:

A las personas inmigrantes que llegan a nuestra Comunidad después del 1 de septiembre de 2012 se les aplica lo dispuesto en el artículo 3ter de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. En estos casos, las mujeres embarazadas, los menores de 18 años, los solicitantes de protección internacional o víctimas de trata de seres humanos reciben la asistencia total prevista en la cartera de servicios.

El resto de extranjeros no asegurados, reciben con carácter gratuito la asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, salvo que exista otro tipo de cobertura o tercero obligado al pago.

Por otra parte, este grupo de población no asegurada tiene la posibilidad de acogerse a la suscripción de un convenio especial con el abono de la correspondiente contraprestación económica. Por último, cualquier persona, nacional o extranjera, que no tenga derecho reconocido a la asistencia sanitaria a través del sistema público, puede acceder a cualquier nivel del mismo como paciente privado, según establece el artículo 16 de la Ley General de Sanidad.

Por lo que respecta al acceso a los medicamentos de personas sin tarjeta sanitaria, hay que señalar que el colectivo de alta en Tarjeta Sanitaria mantiene el mismo tipo de aportación que tenía antes de la nueva regulación, por lo que esta prestación sigue haciéndose con cargo a fondos públicos. Para el resto de los extranjeros, la aportación será del 40% para las embarazadas y menores de 18 años y del 50% para los solicitantes de protección internacional o víctimas de trata de seres humanos. Los casos de riesgo para la salud pública están siendo asistidos por el sistema público.

Por lo que a las mujeres embarazadas se refiere, las mujeres que hayan llegado a Castilla y León con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, no disponen en ningún caso de tarjeta sanitaria, pero en el Centro de Salud se las atiende y se las proporciona un documento acreditativo de su condición fisiológica con el que reciben asistencia gratuita que requiera durante el embarazo, el parto y el puerperio. Concluido ese período, su asistencia no difiere de la de cualquier otro inmigrante en situación irregular.

Los centros sanitarios gestionados por la Gerencia Regional de Salud aplican siempre el mismo procedimiento en el caso de la dispensación de asistencia sanitaria a pacientes que accedan al Servicio de Urgencias: una vez prestada la asistencia sanitaria, se abre un expediente en donde se recogen los datos identificativos que el paciente o acompañante voluntariamente faciliten y consistentes básicamente en el documento justificativo de su identidad personal (DNI/NIE o pasaporte), por un lado; y, por otro, la acreditación de su derecho a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (tarjeta sanitaria individual, tarjeta sanitaria europea o cualquier otro documento establecido al efecto). Se le informa a él o a su acompañante, en el caso de ser necesario, de la obligatoriedad de aportar posteriormente la documentación completa requerida, la manera y el lugar donde obtenerla y en qué casos estará obligado al pago de la asistencia prestada.

No obstante, cuando un paciente, por el motivo que sea, no proporciona alguno de los datos solicitados el expediente se cumplimenta bajo el epígrafe de “DESCONOCIDO”.

Una vez producida el alta, el centro sanitario estudia los expedientes para facturar los gastos ocasionados en aquellos casos que la normativa vigente establece que no deben correr a cargo del Sistema Nacional de Salud, con independencia del motivo de la misma. Por último, con la información recogida de los propios pacientes se trata de cobrar estos gastos mediante los medios también establecidos legalmente, remitiendo las facturas a las direcciones facilitadas por los propios interesados.

Son los facultativos de la Gerencia Regional de Salud los que estiman la prestación asistencial y la duración de la misma con independencia del motivo de la carencia de la acreditación del derecho a la misma. Además en las historias clínicas de los pacientes no existe ningún apartado clasificatorio o registro del que pueda deducirse la condición de inmigrante en situación irregular.

Valladolid, 26 de junio de 2014.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/005354-3

CVE="BOCCL-08-020689"



Sede de las Cortes de Castilla y León