PE/005461-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005461-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a situación de los trabajadores de la empresa Telecyl, adjudicataria de la prestación del servicio de atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencias de la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 413, de 30 de mayo de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/005461, relativa a situación de los trabajadores de la empresa Telecyl, adjudicataria de la prestación del servicio de atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencias de la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 413, de 30 de mayo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0805461, formulada por el Procurador D. Francisco Martín Martínez, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la situación de los trabajadores de la empresa Telecyl, adjudicataria de la prestación del servicio de atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencias de la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa lo siguiente:

Con fecha 16 de enero de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid practicó visita a la empresa Telecyl, a través de la cual se requirió a la misma a presentar las relaciones de contratos de duración determinada, separados según el tipo de contrato, concertados por ella con sus trabajadores desde el día 1 de enero de 2010 para la prestación del servicio de atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencia.

Cumpliendo este requerimiento la empresa presentó, entre otros, 52 contratos de duración determinada por obra o servicio suscritos de modo sucesivo con ocho trabajadores.

Analizada la documentación, y en particular los 52 contratos mencionados, se levantó la correspondiente Acta de Infracción por parte de la Inspección, la cual fue remitida, por razón de su competencia, a la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, órgano periférico de la Administración regional dependiente funcionalmente de la Consejería de Economía y Empleo, momento a partir del cual la Administración autonómica tuvo conocimiento de la circunstancia aludida en la pregunta parlamentaria referenciada.

Analizada el acta de infracción, la Oficina Territorial de Trabajo instruyó debidamente el expediente, dictándose finalmente resolución con fecha 9 de mayo de 2014, por el Delegado Territorial de Valladolid. En dicha Resolución se confirma el Acta de la Inspección, sancionando a la empresa con la cuantía de 6.250 € al considerarse que se ha cometido una infracción grave, prevista en el artículo 7 apartado 2 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, apreciándose la misma en su grado máximo como consecuencia de la persistencia continuada de la infracción.

En concreto la infracción por la que se procede a la sanción consiste en utilizar la figura contractual de obra y servicio cuando realmente se trata de contratos por razón de eventualidad ya que lo que se pretende con ellos es atender las exigencias circunstanciales del servicio de emergencias sanitarias, acumulación de tareas o exceso de pedidos y no la prestación de una obra o servicio concreto, considerándose como tal la propia atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencia. En consecuencia se deberían haber respectado los límites de los contratos por razón de eventualidad; el periodo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo 12 meses y pudiéndose prorrogar una sola vez.

Valladolid, 16 de junio de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/005461-2

CVE="BOCCL-08-020711"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 47660
BOCCL nº 443/8 del 5/8/2014
CVE: BOCCL-08-020711

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005461-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a situación de los trabajadores de la empresa Telecyl, adjudicataria de la prestación del servicio de atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencias de la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 413, de 30 de mayo de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/005461, relativa a situación de los trabajadores de la empresa Telecyl, adjudicataria de la prestación del servicio de atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencias de la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 413, de 30 de mayo de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0805461, formulada por el Procurador D. Francisco Martín Martínez, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la situación de los trabajadores de la empresa Telecyl, adjudicataria de la prestación del servicio de atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencias de la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa lo siguiente:

Con fecha 16 de enero de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid practicó visita a la empresa Telecyl, a través de la cual se requirió a la misma a presentar las relaciones de contratos de duración determinada, separados según el tipo de contrato, concertados por ella con sus trabajadores desde el día 1 de enero de 2010 para la prestación del servicio de atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencia.

Cumpliendo este requerimiento la empresa presentó, entre otros, 52 contratos de duración determinada por obra o servicio suscritos de modo sucesivo con ocho trabajadores.

Analizada la documentación, y en particular los 52 contratos mencionados, se levantó la correspondiente Acta de Infracción por parte de la Inspección, la cual fue remitida, por razón de su competencia, a la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, órgano periférico de la Administración regional dependiente funcionalmente de la Consejería de Economía y Empleo, momento a partir del cual la Administración autonómica tuvo conocimiento de la circunstancia aludida en la pregunta parlamentaria referenciada.

Analizada el acta de infracción, la Oficina Territorial de Trabajo instruyó debidamente el expediente, dictándose finalmente resolución con fecha 9 de mayo de 2014, por el Delegado Territorial de Valladolid. En dicha Resolución se confirma el Acta de la Inspección, sancionando a la empresa con la cuantía de 6.250 € al considerarse que se ha cometido una infracción grave, prevista en el artículo 7 apartado 2 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, apreciándose la misma en su grado máximo como consecuencia de la persistencia continuada de la infracción.

En concreto la infracción por la que se procede a la sanción consiste en utilizar la figura contractual de obra y servicio cuando realmente se trata de contratos por razón de eventualidad ya que lo que se pretende con ellos es atender las exigencias circunstanciales del servicio de emergencias sanitarias, acumulación de tareas o exceso de pedidos y no la prestación de una obra o servicio concreto, considerándose como tal la propia atención telefónica en el Centro Coordinador de Urgencia. En consecuencia se deberían haber respectado los límites de los contratos por razón de eventualidad; el periodo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo 12 meses y pudiéndose prorrogar una sola vez.

Valladolid, 16 de junio de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/005461-2

CVE="BOCCL-08-020711"



Sede de las Cortes de Castilla y León