PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/001043, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª Ana Sánchez Hernández, relativa a vertido de aguas residuales al río Tera del Parque Natural del Lago de Sanabria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de agosto de 2014.
El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Fernando Rodríguez Porres
Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0801043, formulada por D. José Ignacio Martín Benito y D.ª Ana Sánchez Hernández, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Soclalista de las Cortes de Castilla y León, relativa a vertidos de aguas residuales al río Tera en el Parque Natural del Lago de Sanabria.
Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0801043:
Tal y como ya se respondió en la contestación por escrito a las Preguntas Escritas números 0804804 y 0804805, la Junta de Castilla y León no es competente para llevar a cabo labores de control e inspección de los vertidos de aguas residuales por corresponder dichas funciones a los Organismos de Cuenca, quienes someten a autorización dichos vertidos, correspondiendo al titular de las autorizaciones de vertido adecuar las instalaciones de depuración y los elementos de control y funcionamiento a las normas y objetivos de calidad de las aguas, asi como las condiciones en las que vierte.
Correspondiendo la competencia para el tratamiento de las aguas residuales a los municipios conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con fecha 24 de febrero de 2014 el Ayuntamiento de Galende (Zamora) ha formulado encomienda de gestion a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León para la explotación, conservación y mantenimiento de las EDAR de Galende: Ribadelago Nuevo, Ribadelago Viejo, Camping, Galende, Playas y Vigo, como consecuencia del Convenio Específico de Colaboración suscrito el 23 de enero de 2014 entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Galende para la utilización de la citada Sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por el Ayuntamiento.
Valladolid, 29 de julio de 2014.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez.
POC/001043-2
CVE="BOCCL-08-020750"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/001043, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª Ana Sánchez Hernández, relativa a vertido de aguas residuales al río Tera del Parque Natural del Lago de Sanabria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de agosto de 2014.
El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Fernando Rodríguez Porres
TEXTO
Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0801043, formulada por D. José Ignacio Martín Benito y D.ª Ana Sánchez Hernández, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Soclalista de las Cortes de Castilla y León, relativa a vertidos de aguas residuales al río Tera en el Parque Natural del Lago de Sanabria.
Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0801043:
Tal y como ya se respondió en la contestación por escrito a las Preguntas Escritas números 0804804 y 0804805, la Junta de Castilla y León no es competente para llevar a cabo labores de control e inspección de los vertidos de aguas residuales por corresponder dichas funciones a los Organismos de Cuenca, quienes someten a autorización dichos vertidos, correspondiendo al titular de las autorizaciones de vertido adecuar las instalaciones de depuración y los elementos de control y funcionamiento a las normas y objetivos de calidad de las aguas, asi como las condiciones en las que vierte.
Correspondiendo la competencia para el tratamiento de las aguas residuales a los municipios conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con fecha 24 de febrero de 2014 el Ayuntamiento de Galende (Zamora) ha formulado encomienda de gestion a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León para la explotación, conservación y mantenimiento de las EDAR de Galende: Ribadelago Nuevo, Ribadelago Viejo, Camping, Galende, Playas y Vigo, como consecuencia del Convenio Específico de Colaboración suscrito el 23 de enero de 2014 entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Galende para la utilización de la citada Sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por el Ayuntamiento.
Valladolid, 29 de julio de 2014.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez.
POC/001043-2
CVE="BOCCL-08-020750"