PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/001061, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª María Sirina Martín Cabria, relativa a valoración que hace la Junta de Castilla y León de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la nulidad de la Orden MAM/451/2007 de la Consejería de Medio Ambiente dictada por el Tribunal Superior de Justicia el 8 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de agosto de 2014.
El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Fernando Rodríguez Porres
Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0801061 formulada por D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª María Sirina Martín Cabria, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a sentencia del Tribunal Supremo sobre la segregación del monte “Llanos de Oruca” en Almazán.
Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0801061.
Mediante Orden FYM/376/2012, de 26 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n° 106, de 5 de junio de 2012, se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia n° 217/2009 dictada por el Tribunal Superior de Justicia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 169/2008, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012, en lo relativo a las costas judiciales.
Valladolid, 29 de julio de 2014.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez.
POC/001061-2
CVE="BOCCL-08-020758"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/001061, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente, formulada por las Procuradoras D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª María Sirina Martín Cabria, relativa a valoración que hace la Junta de Castilla y León de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la nulidad de la Orden MAM/451/2007 de la Consejería de Medio Ambiente dictada por el Tribunal Superior de Justicia el 8 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de agosto de 2014.
El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Fernando Rodríguez Porres
TEXTO
Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0801061 formulada por D.ª Ana María Muñoz de la Peña González y D.ª María Sirina Martín Cabria, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a sentencia del Tribunal Supremo sobre la segregación del monte “Llanos de Oruca” en Almazán.
Finalizado el periodo de sesiones, de conformidad con lo establecido por el artículo 159.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se da respuesta por escrito a la Pregunta Oral ante Comisión número 0801061.
Mediante Orden FYM/376/2012, de 26 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n° 106, de 5 de junio de 2012, se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia n° 217/2009 dictada por el Tribunal Superior de Justicia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 169/2008, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012, en lo relativo a las costas judiciales.
Valladolid, 29 de julio de 2014.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez.
POC/001061-2
CVE="BOCCL-08-020758"