PNL/001262-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001262-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adopción de medidas para la ampliación de la protección por desempleo a las personas que lleven más de un año inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001262, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adopción de medidas para la ampliación de la protección por desempleo a las personas que lleven más de un año inscritas en los Servicios Públicos de Empleo.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La larga duración de la crisis, junto a un sistema de protección por desempleo no previsto para ciclos de esta duración, hace que la protección de las personas desempleadas y de sus familias día a día se vaya agotando.

Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2014, hay 5.616.011 personas en situación de desempleo, de las cuales sólo 1.773.573 perciben algún tipo de prestación.

El artículo 35.1 de la Constitución consagra el derecho y la obligación de trabajar al establecer que "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

Para las personas desempleadas que, pese a su voluntad, se ven impedidas de poder ejercer el derecho constitucional al trabajo, el artículo 41 de la Constitución dispone que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo."

Según la Encuesta de Población Activa referida, hay 3.842.438 personas desempleadas que carecen de todo tipo de protección. A estas personas, además del derecho al trabajo, también se les conculca el derecho a su protección en caso de desempleo.

Esta situación supone una grave injusticia social, más aún cuando sabemos que muchas de ellas son personas en desempleo de larga duración con responsabilidades y sin ningún tipo de ingreso económico. Según la Encuesta de Población Activa mencionada, más de 740.000 familias tienen a todos sus miembros en paro y carecen de todo tipo de ingresos. Conculcar el derecho constitucional a la protección por desempleo está provocando, además, que esta pobreza tan severa y sobrevenida la estén padeciendo de forma muy directa los niños y niñas con sus progenitores en paro. Los organismos internacionales como UNICEF estima en más de 2 millones el número de niños y niñas españoles en situación de pobreza.

La situación de necesidad de todas estas familias está causada por su situación de desempleo. De ahí que los poderes públicos, de acuerdo con el inequívoco mandato del art. 41 de la Constitución, deban garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante la situación de desempleo.

Llevamos más de seis años de profunda crisis y, según las previsiones de organismos internacionales y del propio Gobierno, ni tan siquiera en 2017 se habrá recuperado el volumen de empleo existente en 2011. Según las personas expertas en este ámbito, con las políticas actuales, se tardará una década en recuperar los niveles de empleo anteriores a la crisis.

En lo que va de año, el gasto en prestaciones ha disminuido en 2.236 millones de euros sobre el año pasado. Ya son plenamente eficaces los graves recortes que el Gobierno asestó a la protección por desempleo a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y del Real Decreto-ley 23/2012, de 23 de agosto. La cobertura por desempleo apenas alcanza a un 58 por ciento de las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo. Si se continúa con la misma dinámica, al final de año el gasto en protección por desempleo será 6.000 millones menos que en 2013. Todo ello a pesar de que la cifra de personas en desempleo de larga duración y de familias con todos sus miembros en paro continúa en niveles intolerables.

Ahora bien, además de estas personas, también hay otros colectivos especialmente vulnerables que sufren la desprotección y tienen serias dificultades para encontrar empleo. Son las mujeres víctimas de violencia, las personas con discapacidad y las personas mayores de 45 años que, una vez que han agotado la Renta Activa de Inserción, no tienen acceso a ninguna prestación.

El Grupo Socialista, a través de esta Proposición no de Ley, y en consonancia con el acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. en la Mesa de Diálogo Social que por fin ha abierto el Gobierno, insta a éste a ampliar la protección por desempleo, a través del subsidio por desempleo, regulado en la Ley de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS).

Se trata de una extensión de la protección por desempleo en su nivel asistencial ante las nuevas situaciones de necesidad que ha creado esta profunda y prolongada crisis.

A través de esta Proposición no de Ley se exige que se garantice el derecho constitucional a una protección por desempleo mediante el acceso al subsidio por desempleo a todas las personas que lleven más de un año inscritas como paradas, siempre que tengan responsabilidades familiares y carezcan de ingresos. Y también se extiende a las víctimas de violencia de género, a las personas con discapacidad y a las personas mayores de 45 años que hubieran agotado la Renta Activa de Inserción, dada su especial vulnerabilidad y dificultades de inserción.

El subsidio se concederá por un periodo de 6 meses, prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe en situación legal de desempleo. Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.

La cuantía de este subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), vigente en cada momento, en la actualidad 426 euros mensuales. Dado que este subsidio no está vinculado a anteriores cotizaciones sino a la carencia de rentas superiores al 75 por ciento del SMI, su cuantía se percibirá en su totalidad por la persona desempleada aunque en su origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial. A su vez, la cuantía del subsidio se incrementará en función de las responsabilidades familiares de la persona beneficiaria siguiendo los criterios establecidos en el artículo 217.2 LGSS, con independencia de su edad. Ahora bien, dicha cuantía se aumentará en cien euros cuando hubiera hijos o hijas menores de edad.

También instamos al Gobierno a que financie la contratación de técnicos y técnicas de empleo por los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de reforzar la atención individualizada, y así facilitar la incorporación al empleo, de las personas en desempleo de larga duración, dadas sus dificultades de inserción.

Estas medidas debe adoptarlas el Gobierno de forma inmediata y con carácter de urgencia, pues en este caso es indiscutible la situación de urgente necesidad que sufren las personas en desempleo con responsabilidades familiares.

Ahora que el Gobierno anuncia el cambio de coyuntura económica no es posible dejar a las principales víctimas de la crisis en desamparo, como si se tratara de una generación olvidada. Es necesario dedicar una atención especial a todas aquellas personas que están sufriendo la tragedia del desempleo y desarrollar políticas de protección y de activación de su empleabilidad.

Las medidas que se propone podrían alcanzar a más de un millón de personas paradas, en su mayoría con responsabilidades familiares, que en estos momentos no tienen ningún tipo de ingreso.

Aun cuando Castilla y León cuenta con la Renta Garantizada de Ciudadanía, recogida en nuestro Estatuto de Autonomía y regulada a través de los acuerdos del Diálogo Social y regulado con el consenso de todos los grupos políticos que configuran el parlamento autonómico, también es cierto que en Castilla y León hay más de 120.000 personas desempleadas, lo que supone que más de la mitad de los desempleados de nuestra Comunidad no reciben prestaciones por desempleo, situando su cobertura 5 puntos por debajo de la de España. Por ello, las personas desempleadas de nuestra Comunidad, sería uno de los colectivos que más se beneficiaría de las ayudas que se proponen.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir del Gobierno de España la realización de las siguientes actuaciones:

1.- Impulsar, de forma inmediata y con carácter urgente, la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para que, a partir del 1 de agosto de 2014, ampliando la protección por desempleo en su nivel a asistencial a todas las personas desempleadas que lleven inscritas en los Servicios Públicos de Empleo más de un año, tengan responsabilidades familiares y cumplan los requisitos de carencia de rentas.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, este subsidio también se extenderá a las mujeres que hubieran acreditado la condición de víctima de violencia de género, a aquellas personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, y a las personas paradas mayores de 45 años, cuando hubieran agotado la Renta Activa de Inserción o se encontraran dentro de los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la admisión a dicho Programa.

Este subsidio se concederá por un periodo de 6 meses, prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe en situación legal de desempleo. Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.

La cuantía de este subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. Esta cuantía se percibirá en su totalidad por la persona desempleada aunque en su origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial. A su vez, la cuantía del subsidio se incrementará en función de las responsabilidades familiares de la persona beneficiaria siguiendo los criterios establecidos en el artículo 217.2 LGSS, con independencia de su edad. Cuando las responsabilidades familiares alcanzaran a menores de edad, esta cuantía se incrementará en 100 euros por menor.

La incorporación a este subsidio no estará condicionada a haber agotado anteriormente alguna prestación contributiva o asistencial, sino exclusivamente a los requisitos exigidos en la propia definición de cada colectivo.

2.- Elaborar en coordinación con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales para su inmediata aplicación, un Plan de empleo específico para las personas en desempleo de larga duración.

Este Plan incluirá, en todo caso, el aumento de la dotación de los Servicios Públicos de Empleo con nuevos técnicos y técnicas de empleo para la atención individualizada de las personas en desempleo de larga duración que, como mínimo, deberá alcanzar las 3.000 personas expertas en orientación y promoción de empleo.

Valladolid, 21 de agosto de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001262-01

CVE="BOCCL-08-020792"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 47798-47802
BOCCL nº 446/8 del 9/9/2014
CVE: BOCCL-08-020792

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001262-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adopción de medidas para la ampliación de la protección por desempleo a las personas que lleven más de un año inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001262, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adopción de medidas para la ampliación de la protección por desempleo a las personas que lleven más de un año inscritas en los Servicios Públicos de Empleo.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

La larga duración de la crisis, junto a un sistema de protección por desempleo no previsto para ciclos de esta duración, hace que la protección de las personas desempleadas y de sus familias día a día se vaya agotando.

Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2014, hay 5.616.011 personas en situación de desempleo, de las cuales sólo 1.773.573 perciben algún tipo de prestación.

El artículo 35.1 de la Constitución consagra el derecho y la obligación de trabajar al establecer que "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

Para las personas desempleadas que, pese a su voluntad, se ven impedidas de poder ejercer el derecho constitucional al trabajo, el artículo 41 de la Constitución dispone que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo."

Según la Encuesta de Población Activa referida, hay 3.842.438 personas desempleadas que carecen de todo tipo de protección. A estas personas, además del derecho al trabajo, también se les conculca el derecho a su protección en caso de desempleo.

Esta situación supone una grave injusticia social, más aún cuando sabemos que muchas de ellas son personas en desempleo de larga duración con responsabilidades y sin ningún tipo de ingreso económico. Según la Encuesta de Población Activa mencionada, más de 740.000 familias tienen a todos sus miembros en paro y carecen de todo tipo de ingresos. Conculcar el derecho constitucional a la protección por desempleo está provocando, además, que esta pobreza tan severa y sobrevenida la estén padeciendo de forma muy directa los niños y niñas con sus progenitores en paro. Los organismos internacionales como UNICEF estima en más de 2 millones el número de niños y niñas españoles en situación de pobreza.

La situación de necesidad de todas estas familias está causada por su situación de desempleo. De ahí que los poderes públicos, de acuerdo con el inequívoco mandato del art. 41 de la Constitución, deban garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante la situación de desempleo.

Llevamos más de seis años de profunda crisis y, según las previsiones de organismos internacionales y del propio Gobierno, ni tan siquiera en 2017 se habrá recuperado el volumen de empleo existente en 2011. Según las personas expertas en este ámbito, con las políticas actuales, se tardará una década en recuperar los niveles de empleo anteriores a la crisis.

En lo que va de año, el gasto en prestaciones ha disminuido en 2.236 millones de euros sobre el año pasado. Ya son plenamente eficaces los graves recortes que el Gobierno asestó a la protección por desempleo a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y del Real Decreto-ley 23/2012, de 23 de agosto. La cobertura por desempleo apenas alcanza a un 58 por ciento de las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo. Si se continúa con la misma dinámica, al final de año el gasto en protección por desempleo será 6.000 millones menos que en 2013. Todo ello a pesar de que la cifra de personas en desempleo de larga duración y de familias con todos sus miembros en paro continúa en niveles intolerables.

Ahora bien, además de estas personas, también hay otros colectivos especialmente vulnerables que sufren la desprotección y tienen serias dificultades para encontrar empleo. Son las mujeres víctimas de violencia, las personas con discapacidad y las personas mayores de 45 años que, una vez que han agotado la Renta Activa de Inserción, no tienen acceso a ninguna prestación.

El Grupo Socialista, a través de esta Proposición no de Ley, y en consonancia con el acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. en la Mesa de Diálogo Social que por fin ha abierto el Gobierno, insta a éste a ampliar la protección por desempleo, a través del subsidio por desempleo, regulado en la Ley de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS).

Se trata de una extensión de la protección por desempleo en su nivel asistencial ante las nuevas situaciones de necesidad que ha creado esta profunda y prolongada crisis.

A través de esta Proposición no de Ley se exige que se garantice el derecho constitucional a una protección por desempleo mediante el acceso al subsidio por desempleo a todas las personas que lleven más de un año inscritas como paradas, siempre que tengan responsabilidades familiares y carezcan de ingresos. Y también se extiende a las víctimas de violencia de género, a las personas con discapacidad y a las personas mayores de 45 años que hubieran agotado la Renta Activa de Inserción, dada su especial vulnerabilidad y dificultades de inserción.

El subsidio se concederá por un periodo de 6 meses, prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe en situación legal de desempleo. Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.

La cuantía de este subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), vigente en cada momento, en la actualidad 426 euros mensuales. Dado que este subsidio no está vinculado a anteriores cotizaciones sino a la carencia de rentas superiores al 75 por ciento del SMI, su cuantía se percibirá en su totalidad por la persona desempleada aunque en su origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial. A su vez, la cuantía del subsidio se incrementará en función de las responsabilidades familiares de la persona beneficiaria siguiendo los criterios establecidos en el artículo 217.2 LGSS, con independencia de su edad. Ahora bien, dicha cuantía se aumentará en cien euros cuando hubiera hijos o hijas menores de edad.

También instamos al Gobierno a que financie la contratación de técnicos y técnicas de empleo por los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de reforzar la atención individualizada, y así facilitar la incorporación al empleo, de las personas en desempleo de larga duración, dadas sus dificultades de inserción.

Estas medidas debe adoptarlas el Gobierno de forma inmediata y con carácter de urgencia, pues en este caso es indiscutible la situación de urgente necesidad que sufren las personas en desempleo con responsabilidades familiares.

Ahora que el Gobierno anuncia el cambio de coyuntura económica no es posible dejar a las principales víctimas de la crisis en desamparo, como si se tratara de una generación olvidada. Es necesario dedicar una atención especial a todas aquellas personas que están sufriendo la tragedia del desempleo y desarrollar políticas de protección y de activación de su empleabilidad.

Las medidas que se propone podrían alcanzar a más de un millón de personas paradas, en su mayoría con responsabilidades familiares, que en estos momentos no tienen ningún tipo de ingreso.

Aun cuando Castilla y León cuenta con la Renta Garantizada de Ciudadanía, recogida en nuestro Estatuto de Autonomía y regulada a través de los acuerdos del Diálogo Social y regulado con el consenso de todos los grupos políticos que configuran el parlamento autonómico, también es cierto que en Castilla y León hay más de 120.000 personas desempleadas, lo que supone que más de la mitad de los desempleados de nuestra Comunidad no reciben prestaciones por desempleo, situando su cobertura 5 puntos por debajo de la de España. Por ello, las personas desempleadas de nuestra Comunidad, sería uno de los colectivos que más se beneficiaría de las ayudas que se proponen.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a requerir del Gobierno de España la realización de las siguientes actuaciones:

1.- Impulsar, de forma inmediata y con carácter urgente, la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para que, a partir del 1 de agosto de 2014, ampliando la protección por desempleo en su nivel a asistencial a todas las personas desempleadas que lleven inscritas en los Servicios Públicos de Empleo más de un año, tengan responsabilidades familiares y cumplan los requisitos de carencia de rentas.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, este subsidio también se extenderá a las mujeres que hubieran acreditado la condición de víctima de violencia de género, a aquellas personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, y a las personas paradas mayores de 45 años, cuando hubieran agotado la Renta Activa de Inserción o se encontraran dentro de los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la admisión a dicho Programa.

Este subsidio se concederá por un periodo de 6 meses, prorrogables de forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe en situación legal de desempleo. Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15 por ciento.

La cuantía de este subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. Esta cuantía se percibirá en su totalidad por la persona desempleada aunque en su origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial. A su vez, la cuantía del subsidio se incrementará en función de las responsabilidades familiares de la persona beneficiaria siguiendo los criterios establecidos en el artículo 217.2 LGSS, con independencia de su edad. Cuando las responsabilidades familiares alcanzaran a menores de edad, esta cuantía se incrementará en 100 euros por menor.

La incorporación a este subsidio no estará condicionada a haber agotado anteriormente alguna prestación contributiva o asistencial, sino exclusivamente a los requisitos exigidos en la propia definición de cada colectivo.

2.- Elaborar en coordinación con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales para su inmediata aplicación, un Plan de empleo específico para las personas en desempleo de larga duración.

Este Plan incluirá, en todo caso, el aumento de la dotación de los Servicios Públicos de Empleo con nuevos técnicos y técnicas de empleo para la atención individualizada de las personas en desempleo de larga duración que, como mínimo, deberá alcanzar las 3.000 personas expertas en orientación y promoción de empleo.

Valladolid, 21 de agosto de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001262-01

CVE="BOCCL-08-020792"



Sede de las Cortes de Castilla y León