PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001278, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la resolución del Procurador del Común relativa a la posible modificación del artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, Ana Agudíez Calvo, Esther Pérez Pérez, David Jurado Pajares y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
El Decreto 37/2005, de 12 de mayo, regula los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores. En su artículo 7.1,a) establece que entre los requisitos de los solicitantes el siguiente:
"Tener residencia efectiva y habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose por tal la real y de hecho durante más de seis meses al año. No obstante lo anterior, podrán también presentar solicitud para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad de Castilla y León quienes tengan su domicilio fuera de la misma".
Aun cuando la redacción del citado requisito parece lo suficientemente flexible cuando existan razones especiales para acceder a solicitar la adopción, lo cierto es que en determinadas circunstancias se está denegando el derecho a la adopción, amparándose en el citado artículo. Como así lo conforma la resolución del Procurador del Común de Castilla y León de octubre de 2013.
Entre sus razonamientos el Procurador del Común considera que "la adopción persigue hacer efectivo el derecho básico del niño a crecer en un entorno familiar adecuado que garantice su desarrollo pleno, libre, integral y armónico". Son esos objetivos los que deben asegurarse que van a prevalecer frente a otras circunstancias que en la actualidad se producen como consecuencia de las actuales características del mercado laboral.
Por lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la siguiente Resolución del Procurador del Común de Castilla y León a:
Que se proceda a analizar la posible modificación del artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción, para proceder así a evaluar dicha circunstancia en el conjunto del proceso de valoración técnica de la familia, con el objetivo de determinar su efecto sobre la capacidad afectiva, madurez emocional y habilidades personales de los solicitantes, esto es, para constatar razonablemente, en caso de residir uno de los solicitantes fuera de esta Comunidad (por motivos justificados), si esta situación familiar de convivencia afecta de forma negativa a la capacidad para ser adoptantes y, en definitiva, si excluye o no la aptitud o idoneidad de la familia para desarrollar las funciones inherentes a la patria potestad".
Valladolid, 7 de julio de 2014.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,
Fernando María Rodero García,
Ana María Agudíez Calvo,
Esther Pérez Pérez,
David Jurado Pajares y
María Teresa López Martín
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/001278-01
CVE="BOCCL-08-020815"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001278, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la resolución del Procurador del Común relativa a la posible modificación del artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, Ana Agudíez Calvo, Esther Pérez Pérez, David Jurado Pajares y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
El Decreto 37/2005, de 12 de mayo, regula los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores. En su artículo 7.1,a) establece que entre los requisitos de los solicitantes el siguiente:
"Tener residencia efectiva y habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose por tal la real y de hecho durante más de seis meses al año. No obstante lo anterior, podrán también presentar solicitud para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad de Castilla y León quienes tengan su domicilio fuera de la misma".
Aun cuando la redacción del citado requisito parece lo suficientemente flexible cuando existan razones especiales para acceder a solicitar la adopción, lo cierto es que en determinadas circunstancias se está denegando el derecho a la adopción, amparándose en el citado artículo. Como así lo conforma la resolución del Procurador del Común de Castilla y León de octubre de 2013.
Entre sus razonamientos el Procurador del Común considera que "la adopción persigue hacer efectivo el derecho básico del niño a crecer en un entorno familiar adecuado que garantice su desarrollo pleno, libre, integral y armónico". Son esos objetivos los que deben asegurarse que van a prevalecer frente a otras circunstancias que en la actualidad se producen como consecuencia de las actuales características del mercado laboral.
Por lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que tome en consideración la siguiente Resolución del Procurador del Común de Castilla y León a:
Que se proceda a analizar la posible modificación del artículo 7.1 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, eliminando el requisito de la residencia habitual en Castilla y León de los solicitantes de adopción, para proceder así a evaluar dicha circunstancia en el conjunto del proceso de valoración técnica de la familia, con el objetivo de determinar su efecto sobre la capacidad afectiva, madurez emocional y habilidades personales de los solicitantes, esto es, para constatar razonablemente, en caso de residir uno de los solicitantes fuera de esta Comunidad (por motivos justificados), si esta situación familiar de convivencia afecta de forma negativa a la capacidad para ser adoptantes y, en definitiva, si excluye o no la aptitud o idoneidad de la familia para desarrollar las funciones inherentes a la patria potestad".
Valladolid, 7 de julio de 2014.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,
Fernando María Rodero García,
Ana María Agudíez Calvo,
Esther Pérez Pérez,
David Jurado Pajares y
María Teresa López Martín
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Óscar López Águeda
PNL/001278-01
CVE="BOCCL-08-020815"