PNL/001285-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001285-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, en relación con la cantidad mensual mínima garantizada a las personas que sean atendidas en un centro público de servicios sociales y a las personas con discapacidad que acuden a un centro de día y desarrollan una vida independiente, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001285, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, en relación con la cantidad mensual mínima garantizada a las personas que sean atendidas en un centro público de servicios sociales y a las personas con discapacidad que acuden a un centro de día y desarrollan una vida independiente.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, Ana Agudíez Calvo, Esther Pérez Pérez, David Jurado Pajares y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

A través del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, se establecen precios públicos por servicios prestados por la administración de la Comunidad de Castilla y León en ámbito de los servicios sociales. Este Decreto modificaba el sistema de abono en el acceso a los precios públicos residenciales o de centro de día para personas mayores y personas con discapacidad. El Procurador del Común de Castilla y León en enero de 2013 emitía una resolución sobre el contenido de ese Decreto y sus repercusiones en las personas que utilizan los centros de día o los Centros Residenciales. Lo cierto es que ninguna de aquellas observaciones que realizaba el Procurador del Común, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las ha tenido en cuenta.

El Decreto 70/2011 establece en su artículo 7 que existirá una cantidad mínima garantizada para gastos personales, para que las personas en situación de dependencia puedan disponer para hacer frente a los gastos no cubiertos por su asistencia al centro de día o permanencia en un centro residencial.

La cuantía de la cantidad mensual mínima garantizada, conocida popularmente como dinero de bolsillo, se determina en función del tipo y grado dependencia, y si el centro al que se acude es de Día o Residencial.

Esta cuantía oscila entre el 20 % del Pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo (117,4 euros) y el 100 % pensión no contributiva (357,7).

El dinero de bolsillo para una persona que vive en un Centro Residencial se destina a la adquisición de medicinas, ahora más caras como consecuencia del copago, así como para hacer frente a pequeños gastos, que son necesarios para desarrollar una vida normal: peluquería, ropa o calzado, entre otros.

Si la persona acude a un centro de día el dinero de bolsillo lo necesita para hacer frente a todos sus gastos domésticos: calefacción, electricidad, alimentación, alquiler, etc.

El Procurador del Común realiza diversas observaciones sobre lo que sería necesario modificar para garantizar que el "dinero de bolsillo" sea suficiente para cubrir los gastos básicos:

1. Plantea que debe tener en cuenta que la Junta calcula la capacidad económica a partir de los ingresos brutos, cuando los ingresos reales son inferiores.

2. Plantea que es necesario incrementar la cuantía del dinero de bolsillo para las personas con discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de la autonomía personal.

Con la aplicación que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades un importante número de personas después de aplicarle el Decreto 70/2011, no le queda dinero de bolsillo.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen precios públicos por servicios prestados por la administración de la comunidad autónoma de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales, introduciendo las siguientes actuaciones:

1- Se garantizará que, independientemente de la cuantía que resulte abonar, después de aplicarle el Decreto 70/2011, todas las personas que sean atendidas en un centro púbico de servicios sociales, les quedará, como mínimo, el dinero de bolsillo equivalente a la cuantía líquida de la cantidad mensual mínima garantizada que se establece en el citado Decreto.

2- Las personas con discapacidad que acuden a un Centro de Día y desarrollen una vida independiente se les incrementará la cuantía de la cantidad mensual mínima garantizada, a fin de puedan cubrir los gastos mínimos habituales (alquiler o piso tutelado, electricidad, calefacción, alimentación, ropa, etc.).

Valladolid, 15 de julio de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Fernando María Rodero García,

Ana María Agudíez Calvo,

Esther Pérez Pérez,

David Jurado Pajares y

María Teresa López Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001285-01

CVE="BOCCL-08-020822"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 47885-47887
BOCCL nº 448/8 del 12/9/2014
CVE: BOCCL-08-020822

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001285-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, en relación con la cantidad mensual mínima garantizada a las personas que sean atendidas en un centro público de servicios sociales y a las personas con discapacidad que acuden a un centro de día y desarrollan una vida independiente, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001285, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, en relación con la cantidad mensual mínima garantizada a las personas que sean atendidas en un centro público de servicios sociales y a las personas con discapacidad que acuden a un centro de día y desarrollan una vida independiente.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, Ana Agudíez Calvo, Esther Pérez Pérez, David Jurado Pajares y Teresa López Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

A través del Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, se establecen precios públicos por servicios prestados por la administración de la Comunidad de Castilla y León en ámbito de los servicios sociales. Este Decreto modificaba el sistema de abono en el acceso a los precios públicos residenciales o de centro de día para personas mayores y personas con discapacidad. El Procurador del Común de Castilla y León en enero de 2013 emitía una resolución sobre el contenido de ese Decreto y sus repercusiones en las personas que utilizan los centros de día o los Centros Residenciales. Lo cierto es que ninguna de aquellas observaciones que realizaba el Procurador del Común, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las ha tenido en cuenta.

El Decreto 70/2011 establece en su artículo 7 que existirá una cantidad mínima garantizada para gastos personales, para que las personas en situación de dependencia puedan disponer para hacer frente a los gastos no cubiertos por su asistencia al centro de día o permanencia en un centro residencial.

La cuantía de la cantidad mensual mínima garantizada, conocida popularmente como dinero de bolsillo, se determina en función del tipo y grado dependencia, y si el centro al que se acude es de Día o Residencial.

Esta cuantía oscila entre el 20 % del Pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo (117,4 euros) y el 100 % pensión no contributiva (357,7).

El dinero de bolsillo para una persona que vive en un Centro Residencial se destina a la adquisición de medicinas, ahora más caras como consecuencia del copago, así como para hacer frente a pequeños gastos, que son necesarios para desarrollar una vida normal: peluquería, ropa o calzado, entre otros.

Si la persona acude a un centro de día el dinero de bolsillo lo necesita para hacer frente a todos sus gastos domésticos: calefacción, electricidad, alimentación, alquiler, etc.

El Procurador del Común realiza diversas observaciones sobre lo que sería necesario modificar para garantizar que el "dinero de bolsillo" sea suficiente para cubrir los gastos básicos:

1. Plantea que debe tener en cuenta que la Junta calcula la capacidad económica a partir de los ingresos brutos, cuando los ingresos reales son inferiores.

2. Plantea que es necesario incrementar la cuantía del dinero de bolsillo para las personas con discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de la autonomía personal.

Con la aplicación que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades un importante número de personas después de aplicarle el Decreto 70/2011, no le queda dinero de bolsillo.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen precios públicos por servicios prestados por la administración de la comunidad autónoma de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales, introduciendo las siguientes actuaciones:

1- Se garantizará que, independientemente de la cuantía que resulte abonar, después de aplicarle el Decreto 70/2011, todas las personas que sean atendidas en un centro púbico de servicios sociales, les quedará, como mínimo, el dinero de bolsillo equivalente a la cuantía líquida de la cantidad mensual mínima garantizada que se establece en el citado Decreto.

2- Las personas con discapacidad que acuden a un Centro de Día y desarrollen una vida independiente se les incrementará la cuantía de la cantidad mensual mínima garantizada, a fin de puedan cubrir los gastos mínimos habituales (alquiler o piso tutelado, electricidad, calefacción, alimentación, ropa, etc.).

Valladolid, 15 de julio de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez,

Fernando María Rodero García,

Ana María Agudíez Calvo,

Esther Pérez Pérez,

David Jurado Pajares y

María Teresa López Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001285-01

CVE="BOCCL-08-020822"



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