PNL/001302-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001302-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y D. Julio López Díaz, instando a la Junta de Castilla y León a aprobar antes de que finalice el año 2014 una normativa que establezca que si una estación de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes establece el sistema de autoservicio diurno, deberá haber en el establecimiento al menos una persona para atender la solicitud de suministro que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001302, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y D. Julio López Díaz, instando a la Junta de Castilla y León a aprobar antes de que finalice el año 2014 una normativa que establezca que si una estación de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes establece el sistema de autoservicio diurno, deberá haber en el establecimiento al menos una persona para atender la solicitud de suministro que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Juan Luis Cepa Álvarez, Rosario Gómez del Pulgar Múñez y Julio López Díaz, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Economía y Empleo:

ANTECEDENTES

El DECRETO 537/2004, de 23 de noviembre, de la Junta de Andalucía regula los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares. El artículo 7 de este decreto establece las obligaciones del titular de la instalación y en su apartado 7 determina que "si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización."

Regulaciones similares se establecen en el Decreto 182/1997 de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto 33/2005 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sin embargo en Castilla y León no existe esta garantía para los consumidores.

Por lo que se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aprobar antes de que finalice el presente año 2014 una normativa que establezca que si una estación de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización".

Valladolid, 25 de agosto de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Luis Cepa Álvarez,

María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y

Julio López Díaz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001302-01

CVE="BOCCL-08-020839"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 47926-47927
BOCCL nº 448/8 del 12/9/2014
CVE: BOCCL-08-020839

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001302-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y D. Julio López Díaz, instando a la Junta de Castilla y León a aprobar antes de que finalice el año 2014 una normativa que establezca que si una estación de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes establece el sistema de autoservicio diurno, deberá haber en el establecimiento al menos una persona para atender la solicitud de suministro que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001302, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D.ª María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y D. Julio López Díaz, instando a la Junta de Castilla y León a aprobar antes de que finalice el año 2014 una normativa que establezca que si una estación de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes establece el sistema de autoservicio diurno, deberá haber en el establecimiento al menos una persona para atender la solicitud de suministro que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de septiembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Juan Luis Cepa Álvarez, Rosario Gómez del Pulgar Múñez y Julio López Díaz, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Economía y Empleo:

ANTECEDENTES

El DECRETO 537/2004, de 23 de noviembre, de la Junta de Andalucía regula los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares. El artículo 7 de este decreto establece las obligaciones del titular de la instalación y en su apartado 7 determina que "si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización."

Regulaciones similares se establecen en el Decreto 182/1997 de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto 33/2005 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sin embargo en Castilla y León no existe esta garantía para los consumidores.

Por lo que se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aprobar antes de que finalice el presente año 2014 una normativa que establezca que si una estación de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización".

Valladolid, 25 de agosto de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Luis Cepa Álvarez,

María del Rosario Gómez del Pulgar Múñez y

Julio López Díaz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001302-01

CVE="BOCCL-08-020839"



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