PNL/001311-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001311-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a incremento de las cuantías máximas de las prestaciones destinadas a personas dependientes, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001311, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a incremento de las cuantías máximas de las prestaciones destinadas a personas dependientes.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Gobierno de España, a través del Real Decreto-ley 20/2012, realizó diversos recortes en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, entre otros redujo las intensidades de los servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia y las cuantías económicas destinadas a financiar las prestaciones económicas.

La Junta de Castilla y León adaptó los recortes introducidos por el Gobierno de España en la Ley de la Dependencia a través de la Orden FAM/644/2012, a la vez que introducía nuevos recortes.

Así mismo la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades firmó en julio de 2012 un acuerdo dentro del contexto del Diálogo Social con los sindicatos y empresarios, así mismo firmó otro acuerdo con las Asociaciones de Residencias de Personas Mayores y el CERMI. Estos acuerdos incluían un conjunto de actuaciones dirigidas a las personas en situación de dependencia, de las que fundamentalmente es necesario resaltar dos: la reducción de las cuantías destinadas a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el incremento de las cuantías destinadas a la prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, con el fin de "facilitar a las personas con discapacidad el acceso a servicios profesionalizados", según expresa en el acuerdo con el CERMI.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades realizó otras actuaciones que modificaban sustancialmente el sistema de atención a las personas en situación de dependencia, como era el recorte del número de plazas residenciales concertadas o el recorte del número de horas del servicio de ayuda a domicilio, aportando como alternativa que las personas en situación de dependencia accedieran a estos servicios a través de la prestación económica vinculada.

En el Acuerdo firmado el 27 de julio de 2012, entre la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Federación de Castilla y León de Residencias de la Tercera Edad, el Comité Autonómico de entidades de representantes de minusválidos en Castilla y León y la Asociación Castellano y Leonesa de Residencias de atención a los Mayores, se incluía en su apartado Quinto: el incremento del 20 % de las cuantías máximas de la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio para las personas con menor capacidad económica. En el Acuerdo realizado a través del Diálogo Social se específica que el incremento del 20 % se realizaría para todos los Grados.

En el punto noveno del Acuerdo firmado el 27 de julio de 2012, se ampliaba la cartera de servicios al Asistente Personal y al servicio de promoción de la autonomía personal.

El 28 de diciembre de 2012 se firmó, con las entidades citadas en el párrafo anterior, un nuevo acuerdo, en el que se cita textualmente que "con el fin de garantizar el acceso a los servicios en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos" se elevaban la cuantías máximas de la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio y para la prestación de asistente personal para las personas en situación de dependencia que tienen reconocido el Grado II, con la finalidad de que pudieran tener más capacidad de gasto para poder adquirir un servicio de al menos 1.100 euros mensuales. Lo que supone un incremento del 75 % para las personas dependientes que tienen reconocido el Grado II.

El anterior incremento de las cuantías máximas de la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio y la prestación de asistente personal se fundamenta en base a que con las anteriores cuantías no eran suficientes para poder adquirir los servicios que se necesitan. La revisión de las cuantías sólo para el Grado II ha originado que hayan quedado excluidos de poder acceder a los servicios que precisan las personas dependientes que tienen el Grado III, que son las que más apoyo necesitan. Vulnerando con ello el apartado decimosexto del Acuerdo de 27 de julio de 2012, donde se establecía el siguiente compromiso: "Se ajustarán las cuantías aportadas por la Administración a fin de facilitar que todas las personas puedan acceder a servicios independientemente de su capacidad económica". El incumplimiento de este compromiso está generando que no todas las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades en el acceso a los servicios profesionales.

Ello está produciendo grandes desigualdades de atención en función del tipo de discapacidad y el grado de dependencia que se presente, saliendo perjudicados, precisamente, los que más dificultades tienen y más apoyo necesitan. Sencillamente hay dependientes que pueden comprar el servicio y otros, dentro del grupo de Grandes Dependientes, que no. La existencia de estas desigualdades nos impide afirmar que se esté cumpliendo el objeto de la Ley 39/2006 descrito en su artículo 1.

Estas grandes diferencias impiden que exista igualdad en el ejercicio del derecho de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por lo que no cabe afirmar que exista un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos.

Todo lo anterior incluso puede dar lugar a que no se esté cumpliendo con el principio de continuidad de cuidados consagrado en el artículo 19.2.p) de la Ley de Servicios Sociales. Según este artículo, es una prestación esencial, y por tanto obligatoria en su provisión y públicamente garantizada, "la atención en Centro de Día que garantice, con continuidad a la del sistema educativo, el proceso de integración social laboral de las personas con discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder". Según esto, podría haber personas de Grado III que terminan su etapa en el sistema educativo y que ante la imposibilidad de acceder a la plaza de Centro de Día especializado vía concierto, sólo tengan acceso a la plaza a través de una Prestación Vinculada cuya cuantía no permite a la familia comprar la plaza que precisa su hijo, vulnerándose de este modo, el derecho subjetivo a la continuidad de cuidados.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar un incremento de las cuantías máximas de la prestación vinculada a la adquisición de un servicio para el Grado III, equivalente al realizado para el Grado II, así como para la prestación económica para la contratación de un asistente personal, al objeto de dar cumplimiento a los compromisos alcanzados con el sector en el Acuerdo de 27 de julio de 2012".

Valladolid, 4 de septiembre de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001311-01

CVE="BOCCL-08-021111"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 48708-48710
BOCCL nº 454/8 del 23/9/2014
CVE: BOCCL-08-021111

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001311-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a incremento de las cuantías máximas de las prestaciones destinadas a personas dependientes, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001311, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a incremento de las cuantías máximas de las prestaciones destinadas a personas dependientes.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Gobierno de España, a través del Real Decreto-ley 20/2012, realizó diversos recortes en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, entre otros redujo las intensidades de los servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia y las cuantías económicas destinadas a financiar las prestaciones económicas.

La Junta de Castilla y León adaptó los recortes introducidos por el Gobierno de España en la Ley de la Dependencia a través de la Orden FAM/644/2012, a la vez que introducía nuevos recortes.

Así mismo la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades firmó en julio de 2012 un acuerdo dentro del contexto del Diálogo Social con los sindicatos y empresarios, así mismo firmó otro acuerdo con las Asociaciones de Residencias de Personas Mayores y el CERMI. Estos acuerdos incluían un conjunto de actuaciones dirigidas a las personas en situación de dependencia, de las que fundamentalmente es necesario resaltar dos: la reducción de las cuantías destinadas a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el incremento de las cuantías destinadas a la prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, con el fin de "facilitar a las personas con discapacidad el acceso a servicios profesionalizados", según expresa en el acuerdo con el CERMI.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades realizó otras actuaciones que modificaban sustancialmente el sistema de atención a las personas en situación de dependencia, como era el recorte del número de plazas residenciales concertadas o el recorte del número de horas del servicio de ayuda a domicilio, aportando como alternativa que las personas en situación de dependencia accedieran a estos servicios a través de la prestación económica vinculada.

En el Acuerdo firmado el 27 de julio de 2012, entre la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Federación de Castilla y León de Residencias de la Tercera Edad, el Comité Autonómico de entidades de representantes de minusválidos en Castilla y León y la Asociación Castellano y Leonesa de Residencias de atención a los Mayores, se incluía en su apartado Quinto: el incremento del 20 % de las cuantías máximas de la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio para las personas con menor capacidad económica. En el Acuerdo realizado a través del Diálogo Social se específica que el incremento del 20 % se realizaría para todos los Grados.

En el punto noveno del Acuerdo firmado el 27 de julio de 2012, se ampliaba la cartera de servicios al Asistente Personal y al servicio de promoción de la autonomía personal.

El 28 de diciembre de 2012 se firmó, con las entidades citadas en el párrafo anterior, un nuevo acuerdo, en el que se cita textualmente que "con el fin de garantizar el acceso a los servicios en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos" se elevaban la cuantías máximas de la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio y para la prestación de asistente personal para las personas en situación de dependencia que tienen reconocido el Grado II, con la finalidad de que pudieran tener más capacidad de gasto para poder adquirir un servicio de al menos 1.100 euros mensuales. Lo que supone un incremento del 75 % para las personas dependientes que tienen reconocido el Grado II.

El anterior incremento de las cuantías máximas de la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio y la prestación de asistente personal se fundamenta en base a que con las anteriores cuantías no eran suficientes para poder adquirir los servicios que se necesitan. La revisión de las cuantías sólo para el Grado II ha originado que hayan quedado excluidos de poder acceder a los servicios que precisan las personas dependientes que tienen el Grado III, que son las que más apoyo necesitan. Vulnerando con ello el apartado decimosexto del Acuerdo de 27 de julio de 2012, donde se establecía el siguiente compromiso: "Se ajustarán las cuantías aportadas por la Administración a fin de facilitar que todas las personas puedan acceder a servicios independientemente de su capacidad económica". El incumplimiento de este compromiso está generando que no todas las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades en el acceso a los servicios profesionales.

Ello está produciendo grandes desigualdades de atención en función del tipo de discapacidad y el grado de dependencia que se presente, saliendo perjudicados, precisamente, los que más dificultades tienen y más apoyo necesitan. Sencillamente hay dependientes que pueden comprar el servicio y otros, dentro del grupo de Grandes Dependientes, que no. La existencia de estas desigualdades nos impide afirmar que se esté cumpliendo el objeto de la Ley 39/2006 descrito en su artículo 1.

Estas grandes diferencias impiden que exista igualdad en el ejercicio del derecho de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por lo que no cabe afirmar que exista un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos.

Todo lo anterior incluso puede dar lugar a que no se esté cumpliendo con el principio de continuidad de cuidados consagrado en el artículo 19.2.p) de la Ley de Servicios Sociales. Según este artículo, es una prestación esencial, y por tanto obligatoria en su provisión y públicamente garantizada, "la atención en Centro de Día que garantice, con continuidad a la del sistema educativo, el proceso de integración social laboral de las personas con discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder". Según esto, podría haber personas de Grado III que terminan su etapa en el sistema educativo y que ante la imposibilidad de acceder a la plaza de Centro de Día especializado vía concierto, sólo tengan acceso a la plaza a través de una Prestación Vinculada cuya cuantía no permite a la familia comprar la plaza que precisa su hijo, vulnerándose de este modo, el derecho subjetivo a la continuidad de cuidados.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar un incremento de las cuantías máximas de la prestación vinculada a la adquisición de un servicio para el Grado III, equivalente al realizado para el Grado II, así como para la prestación económica para la contratación de un asistente personal, al objeto de dar cumplimiento a los compromisos alcanzados con el sector en el Acuerdo de 27 de julio de 2012".

Valladolid, 4 de septiembre de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PNL/001311-01

CVE="BOCCL-08-021111"



Sede de las Cortes de Castilla y León