CC/000053-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000053-01


Sumario:

Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Valladolid del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Valladolid del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Valladolid, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban “Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN EN COORDINACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EJERCICIO 2012: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 26 de septiembre de 2014, a la vista del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Valladolid del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

ACUERDA

1. El Servicio de Control interno de la Universidad debería:

Depender orgánicamente del Consejo Social, en aras de un cumplimiento más eficaz de sus funciones y de una mayor independencia respecto de las distintas unidades gestoras de gastos e ingresos.

Elaborar un manual en el que se regulen los diferentes aspectos a comprobar en la tramitación de los distintos tipos de gasto.

Realizar una memoria o informe anual detallado sobre sus actividades, en el que se recojan las principales observaciones y recomendaciones en los procedimientos de fiscalización previa.

2. La Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la previsión normativa contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades y el 48.2 de la Ley de Universidades de Castilla y León debería suscribir un nuevo contrato-programa de carácter plurianual con la Universidad, en el momento en que la mejora de la situación económica y la consolidación fiscal lo permitan, similar al suscrito para el periodo 2007-2010.

Mediante ese contrato-programa, a partir de los ingresos por precios públicos y por transferencias se podría garantizar un mínimo de financiación vinculado a la consecución de objetivos. De esta forma la Universidad conocería con una mayor antelación el importe de sus ingresos, lo que redundaría en una mejora de su planificación y gestión presupuestaria.

3. La Universidad de Valladolid debería aprobar sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que serán de aplicación, ya que el retraso en su aprobación imposibilita su utilización como instrumento de programación y disciplina de la gestión, a la vez que desvirtúa su utilidad como instrumento de programación de la actividad económico-financiera.

Para facilitar esta tarea, a efectos de que las Universidades puedan estimar mejor sus previsiones de ingresos, la Comunidad Autónoma, en ausencia de contrato-programa, debería comunicar a la Universidad con la antelación suficiente la cantidad total a percibir para el ejercicio siguiente.

4. Las Cortes Castilla y León, en desarrollo de la iniciativa legislativa del artículo 87.2 de la Constitución Española y del artículo 24.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León deberían adoptar las medidas que se consideren más adecuadas para que por parte de las Cortes Generales se modifique la Ley Orgánica de Universidades a efectos de:

Ampliar el concepto de fundación, empresas u otras personas jurídicas similares dependientes de las Universidades, en la que además de tenerse en cuenta la participación mayoritaria en el capital social y/o fondo patrimonial equivalente, se tengan en cuenta otros parámetros, como el control o dominio efectivo del Patronato y/o Junta General y la financiación mayoritaria por parte de la Universidad.

Instar la aprobación conjunta por el Consejo Social de los presupuestos de las fundaciones, empresas u otras personas jurídicas similares vinculadas o dependientes de las Universidades. De esta forma los ámbitos subjetivos e institucionales de presupuestos y cuentas anuales de las universidades a aprobar por los Consejos Sociales serían los mismos.

5. La Universidad debería establecer criterios para la calificación de los derechos de cobro presupuestarios y no presupuestarios como de dudoso cobro, teniendo como referencia, entre otros parámetros, la antigüedad de los créditos, su importe, naturaleza de las operaciones de las que deriven o el porcentaje de recaudación en plazo. De esta forma por un lado, se cumpliría con el principio de prudencia del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León y, por otro, se garantizaría que el remanente de tesorería utilizado por la Universidad para financiar los presupuestos y modificaciones presupuestarias del ejercicio siguiente recogiesen de una forma más precisa los recursos que verdaderamente se encuentran disponibles para ser empleados con esa finalidad.

6. La Universidad, además de formular y aprobar individualmente las cuentas anuales de la misma y las de sus entidades vinculadas o dependientes, debería formular y aprobar las cuentas consolidadas del grupo con el que forma una unidad de decisión, ya que de esta forma se mostrarían de forma conjunta las actividades desarrolladas por la Universidad, tanto directamente como de forma indirecta por medio de entidades creadas, con el fin de cooperar con ellas en el cumplimiento de sus fines.

7. La Universidad en el ejercicio de su autonomía reconocida en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica de Universidades y en cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Ciencia y Tecnología debería establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad establecida en la citada Ley Orgánica. A estos efectos, y para el personal con dedicación a tiempo completo, en vez de disminuir la carga docente en función de la actividad realizada por el profesorado a otras actividades docentes, investigadoras y de gestión universitaria, que es lo que actualmente realiza la Universidad al calcular la capacidad docente efectiva, debería disminuir la dedicación a esas actividades de la jornada semanal obligatoria de 37 horas y media y el resto asignarse a docencia, respetando los límites máximos y mínimos de docencia fijados como referencia en el artículo 68 modificado por el Real Decreto-Ley 14/2012.

8. La Universidad debería externalizar los compromisos por pensiones, asumidos en Convenio Colectivo con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación laboral y con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación funcionario por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante contratos de seguros, planes de pensiones o una combinación de ambos, ya que por un lado, se distribuiría presupuestariamente su coste durante los años en que se prestan los servicios por los trabajadores, evitando que se aplique en su totalidad al presupuesto del año en que se abonen los compromisos, y por otro, se podría verificar el respeto de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro. Además, de esta forma se trasladaría la gestión de los recursos a entidades especializadas en la gestión e inversión financieras, entidades gestoras de fondos de pensiones y entidades aseguradoras lo que redundaría en última instancia en un menor coste para la Universidad a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.

9. La Universidad debería adecuar su oferta a la demanda social de enseñanza mediante la asignación eficiente de los recursos docentes, ajustando su capacidad productiva a la realidad de su demanda y de su capacidad financiera.

10. Se debería implantar un sistema de contabilidad analítica que permita determinar los costes de las distintas actividades realizadas por la Universidad como soporte necesario para la toma de decisiones.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2014.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

DE HACIENDA,

Fdo.: Pedro Luis González Reglero


CC/000053-01

CVE="BOCCL-08-021181"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 48937-48939
BOCCL nº 458/8 del 3/10/2014
CVE: BOCCL-08-021181

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000053-01
Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Valladolid del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Valladolid del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Valladolid, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban “Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN EN COORDINACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EJERCICIO 2012: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 26 de septiembre de 2014, a la vista del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Valladolid del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

ACUERDA

1. El Servicio de Control interno de la Universidad debería:

Depender orgánicamente del Consejo Social, en aras de un cumplimiento más eficaz de sus funciones y de una mayor independencia respecto de las distintas unidades gestoras de gastos e ingresos.

Elaborar un manual en el que se regulen los diferentes aspectos a comprobar en la tramitación de los distintos tipos de gasto.

Realizar una memoria o informe anual detallado sobre sus actividades, en el que se recojan las principales observaciones y recomendaciones en los procedimientos de fiscalización previa.

2. La Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la previsión normativa contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades y el 48.2 de la Ley de Universidades de Castilla y León debería suscribir un nuevo contrato-programa de carácter plurianual con la Universidad, en el momento en que la mejora de la situación económica y la consolidación fiscal lo permitan, similar al suscrito para el periodo 2007-2010.

Mediante ese contrato-programa, a partir de los ingresos por precios públicos y por transferencias se podría garantizar un mínimo de financiación vinculado a la consecución de objetivos. De esta forma la Universidad conocería con una mayor antelación el importe de sus ingresos, lo que redundaría en una mejora de su planificación y gestión presupuestaria.

3. La Universidad de Valladolid debería aprobar sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que serán de aplicación, ya que el retraso en su aprobación imposibilita su utilización como instrumento de programación y disciplina de la gestión, a la vez que desvirtúa su utilidad como instrumento de programación de la actividad económico-financiera.

Para facilitar esta tarea, a efectos de que las Universidades puedan estimar mejor sus previsiones de ingresos, la Comunidad Autónoma, en ausencia de contrato-programa, debería comunicar a la Universidad con la antelación suficiente la cantidad total a percibir para el ejercicio siguiente.

4. Las Cortes Castilla y León, en desarrollo de la iniciativa legislativa del artículo 87.2 de la Constitución Española y del artículo 24.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León deberían adoptar las medidas que se consideren más adecuadas para que por parte de las Cortes Generales se modifique la Ley Orgánica de Universidades a efectos de:

Ampliar el concepto de fundación, empresas u otras personas jurídicas similares dependientes de las Universidades, en la que además de tenerse en cuenta la participación mayoritaria en el capital social y/o fondo patrimonial equivalente, se tengan en cuenta otros parámetros, como el control o dominio efectivo del Patronato y/o Junta General y la financiación mayoritaria por parte de la Universidad.

Instar la aprobación conjunta por el Consejo Social de los presupuestos de las fundaciones, empresas u otras personas jurídicas similares vinculadas o dependientes de las Universidades. De esta forma los ámbitos subjetivos e institucionales de presupuestos y cuentas anuales de las universidades a aprobar por los Consejos Sociales serían los mismos.

5. La Universidad debería establecer criterios para la calificación de los derechos de cobro presupuestarios y no presupuestarios como de dudoso cobro, teniendo como referencia, entre otros parámetros, la antigüedad de los créditos, su importe, naturaleza de las operaciones de las que deriven o el porcentaje de recaudación en plazo. De esta forma por un lado, se cumpliría con el principio de prudencia del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León y, por otro, se garantizaría que el remanente de tesorería utilizado por la Universidad para financiar los presupuestos y modificaciones presupuestarias del ejercicio siguiente recogiesen de una forma más precisa los recursos que verdaderamente se encuentran disponibles para ser empleados con esa finalidad.

6. La Universidad, además de formular y aprobar individualmente las cuentas anuales de la misma y las de sus entidades vinculadas o dependientes, debería formular y aprobar las cuentas consolidadas del grupo con el que forma una unidad de decisión, ya que de esta forma se mostrarían de forma conjunta las actividades desarrolladas por la Universidad, tanto directamente como de forma indirecta por medio de entidades creadas, con el fin de cooperar con ellas en el cumplimiento de sus fines.

7. La Universidad en el ejercicio de su autonomía reconocida en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica de Universidades y en cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Ciencia y Tecnología debería establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad establecida en la citada Ley Orgánica. A estos efectos, y para el personal con dedicación a tiempo completo, en vez de disminuir la carga docente en función de la actividad realizada por el profesorado a otras actividades docentes, investigadoras y de gestión universitaria, que es lo que actualmente realiza la Universidad al calcular la capacidad docente efectiva, debería disminuir la dedicación a esas actividades de la jornada semanal obligatoria de 37 horas y media y el resto asignarse a docencia, respetando los límites máximos y mínimos de docencia fijados como referencia en el artículo 68 modificado por el Real Decreto-Ley 14/2012.

8. La Universidad debería externalizar los compromisos por pensiones, asumidos en Convenio Colectivo con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación laboral y con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación funcionario por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante contratos de seguros, planes de pensiones o una combinación de ambos, ya que por un lado, se distribuiría presupuestariamente su coste durante los años en que se prestan los servicios por los trabajadores, evitando que se aplique en su totalidad al presupuesto del año en que se abonen los compromisos, y por otro, se podría verificar el respeto de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro. Además, de esta forma se trasladaría la gestión de los recursos a entidades especializadas en la gestión e inversión financieras, entidades gestoras de fondos de pensiones y entidades aseguradoras lo que redundaría en última instancia en un menor coste para la Universidad a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.

9. La Universidad debería adecuar su oferta a la demanda social de enseñanza mediante la asignación eficiente de los recursos docentes, ajustando su capacidad productiva a la realidad de su demanda y de su capacidad financiera.

10. Se debería implantar un sistema de contabilidad analítica que permita determinar los costes de las distintas actividades realizadas por la Universidad como soporte necesario para la toma de decisiones.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2014.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

DE HACIENDA,

Fdo.: Pedro Luis González Reglero


CC/000053-01

CVE="BOCCL-08-021181"



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