POC/000980-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000980-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Empleo, formulada por los Procuradores D.ª María Mercedes Martín Juárez, D. Fernando María Rodero García y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a repercusión en la provincia de Ávila de la eliminación de las primas a las energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/000980, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Empleo, formulada por los Procuradores D.ª María Mercedes Martín Juárez, D. Fernando María Rodero García y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a repercusión en la provincia de Ávila de la eliminación de las primas a las energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de septiembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita derivada de la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Empleo, referencia POC/0800980, formulada por los Procuradores Dña. Mercedes Martín Juárez, D. Fernando Rodero García y Dña. Ana M.ª Muñoz de la Peña González, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la repercusión en la provincia de Ávila de la eliminación de las primas a las energías renovables.

En contestación a la Pregunta de referencia, la valoración se hace en relación a los siguientes aspectos:

1.°– Los proyectos anunciados apenas han iniciado su desarrollo.

Dos son los proyectos que se han presentado en Mombeltrán y Santa María del Tiétar (poblaciones distanciadas a 60 km por carretera), cuyas principales características son:

Adicionalmente y dentro de la provincia de Ávila, en Gotarrendura a 85 km por carrera desde Santa María del Tiétar, existe otra propuesta del grupo francés Dalkia de otra planta de similares características (16 MW y 150.000 t/a). Siendo esta última sin duda la más avanzada administrativamente, ya que posee autorización administrativa.

El hecho de que una de estas iniciativas, Daldur, haya ya desistido formalmente (aunque había una posibilidad real de que se hubiera trasladado a Madrid) y la otra, ACS, esté condicionada a un punto de evacuación más cercano, se llegaría a la conclusión de que, lamentablemente, estos proyectos, o mejor dicho el proyecto que aún está administrativamente activo, están en un nivel de desarrollo muy inicial.

2°.– El texto de la pregunta confunde el concepto de pérdidas con el de disminución de la expectativa de una posible ganancia. Independientemente de los párrafos de introducción generales, hace referencia explícita y única a los proyectos de biomasa de Mombeltrán y Sta. María del Tiétar, confundiendo ambos conceptos.

Por ello, no ha lugar para hablar de pérdidas y menos valorarlas, dado que en este caso ambos proyectos no se han llegado a materializar en modo alguno.

Es más, el hecho que en el sector de las plantas de generación eléctrica mediante biomasa, la inmensa mayoría de las iniciativas no se han llevado a cabo por todo tipo de causas (técnicas, ambientales, económicas,...), reafirma el rechazo al concepto de “pérdidas” en esta zona especifica de Ávila.

3.°– Al no haber sido aprobado un marco normativo y económico específico para las nuevas plantas no pueden evaluarse sus consecuencias.

Si bien se conoce la normativa que regirá la retribución de las plantas de este tipo actualmente en funcionamiento, no se conoce lo que ocurrirá (y sobre todo cuando) con las nuevas (en la actualidad la única posibilidad es la venta de energía a precio de mercado y actualmente esta remuneración no hace viables las mismas).

Sí se conoce que las plantas de biomasa, por el hecho de ser uno de los recursos renovables en el que no se ha llegado a los objetivos previstos en las planificaciones realizadas, tendrán prioridad sobre otras tecnologías.

Igualmente el hecho de que las nuevas plantas entren en procesos de concurrencia competitiva cuyas reglas se desconocen o que cuando estos sean convocados coincidan con periodos o semiperiodos regulatorios en los que se procede a la revisión de los valores de retribución, imposibilita hacer previsión ajustada alguna sobre las características y circunstancias de operación de los proyectos que la normativa hará viables.

Valladolid, 18 de agosto de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


POC/000980-2

CVE="BOCCL-08-021618"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 51201
BOCCL nº 471/8 del 5/11/2014
CVE: BOCCL-08-021618

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000980-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Empleo, formulada por los Procuradores D.ª María Mercedes Martín Juárez, D. Fernando María Rodero García y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a repercusión en la provincia de Ávila de la eliminación de las primas a las energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/000980, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Empleo, formulada por los Procuradores D.ª María Mercedes Martín Juárez, D. Fernando María Rodero García y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, relativa a repercusión en la provincia de Ávila de la eliminación de las primas a las energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de septiembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita derivada de la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Empleo, referencia POC/0800980, formulada por los Procuradores Dña. Mercedes Martín Juárez, D. Fernando Rodero García y Dña. Ana M.ª Muñoz de la Peña González, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la repercusión en la provincia de Ávila de la eliminación de las primas a las energías renovables.

En contestación a la Pregunta de referencia, la valoración se hace en relación a los siguientes aspectos:

1.°– Los proyectos anunciados apenas han iniciado su desarrollo.

Dos son los proyectos que se han presentado en Mombeltrán y Santa María del Tiétar (poblaciones distanciadas a 60 km por carretera), cuyas principales características son:

Adicionalmente y dentro de la provincia de Ávila, en Gotarrendura a 85 km por carrera desde Santa María del Tiétar, existe otra propuesta del grupo francés Dalkia de otra planta de similares características (16 MW y 150.000 t/a). Siendo esta última sin duda la más avanzada administrativamente, ya que posee autorización administrativa.

El hecho de que una de estas iniciativas, Daldur, haya ya desistido formalmente (aunque había una posibilidad real de que se hubiera trasladado a Madrid) y la otra, ACS, esté condicionada a un punto de evacuación más cercano, se llegaría a la conclusión de que, lamentablemente, estos proyectos, o mejor dicho el proyecto que aún está administrativamente activo, están en un nivel de desarrollo muy inicial.

2°.– El texto de la pregunta confunde el concepto de pérdidas con el de disminución de la expectativa de una posible ganancia. Independientemente de los párrafos de introducción generales, hace referencia explícita y única a los proyectos de biomasa de Mombeltrán y Sta. María del Tiétar, confundiendo ambos conceptos.

Por ello, no ha lugar para hablar de pérdidas y menos valorarlas, dado que en este caso ambos proyectos no se han llegado a materializar en modo alguno.

Es más, el hecho que en el sector de las plantas de generación eléctrica mediante biomasa, la inmensa mayoría de las iniciativas no se han llevado a cabo por todo tipo de causas (técnicas, ambientales, económicas,...), reafirma el rechazo al concepto de “pérdidas” en esta zona especifica de Ávila.

3.°– Al no haber sido aprobado un marco normativo y económico específico para las nuevas plantas no pueden evaluarse sus consecuencias.

Si bien se conoce la normativa que regirá la retribución de las plantas de este tipo actualmente en funcionamiento, no se conoce lo que ocurrirá (y sobre todo cuando) con las nuevas (en la actualidad la única posibilidad es la venta de energía a precio de mercado y actualmente esta remuneración no hace viables las mismas).

Sí se conoce que las plantas de biomasa, por el hecho de ser uno de los recursos renovables en el que no se ha llegado a los objetivos previstos en las planificaciones realizadas, tendrán prioridad sobre otras tecnologías.

Igualmente el hecho de que las nuevas plantas entren en procesos de concurrencia competitiva cuyas reglas se desconocen o que cuando estos sean convocados coincidan con periodos o semiperiodos regulatorios en los que se procede a la revisión de los valores de retribución, imposibilita hacer previsión ajustada alguna sobre las características y circunstancias de operación de los proyectos que la normativa hará viables.

Valladolid, 18 de agosto de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


POC/000980-2

CVE="BOCCL-08-021618"



Sede de las Cortes de Castilla y León