POC/001010-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/001010-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Sanidad, formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª Ana Sánchez Hernández, relativa a circunstancias que han concurrido en la atención a un paciente, sujeto de diversas opciones terapéuticas que ha sido objeto de una Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, bajo la denominación “discriminación por razón de residencia”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/001010, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Sanidad, formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª Ana Sánchez Hernández, relativa a circunstancias que han concurrido en la atención a un paciente, sujeto de diversas opciones terapéuticas que ha sido objeto de una Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, bajo la denominación “discriminación por razón de residencia”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de septiembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Oral ante la Comisión, POC. 0801010 formulada porD. José Ignacio Martín y D.ª Ana Sánchez Hernández, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las circunstancias que han concurrido en la atención a un paciente, sujeto de diversas opciones terapéuticas, que ha sido objeto de una Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, bajo la denominación de “discriminación por razón de residencia”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara, una vez finalizado el periodo de sesiones, se procede a la contestación por escrito de la Pregunta Oral ante la Comisión POC/08001010, antes del inicio del siguiente periodo de sesiones. En consecuencia, la contestación a la citada Pregunta es la siguiente:

El paciente, al que hace referencia Ia Resolución del Procurador del Común, es un varón, residente en Zamora, diagnosticado de un adenocarcinoma de próstata. El paciente fue atendido en el Complejo Asistencial de Zamora, hospital de referenda para la provincia de Zamora. Una vez diagnosticado, el día 31 de mayo de 2011, el facultativo responsable de la asistencia, ofreció al paciente diversas opciones terapéuticas: Cirugía (laparoscópica o abierta), radioterapia externa y braquiterapia.

El complejo asistencial de Zamora sólo dispone, en su cartera de servicios, de cirugía abierta y radioterapia externa. El paciente, tras solicitar una segunda opinión médica (en el Complejo Asistencial de Salamanca), que confirmó el diagnóstico y tratamiento, optó por cirugía laparoscópica. Esta técnica no está disponible en el Complejo Asistencial de Zamora notificándosele que, salvo justificación clínica razonada, la atención debe prestarse con los recursos del área de salud.

Ante esa circunstancia el paciente optó por Ia braquiterapia, para lo cual fue derivado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, único centro de referencia a nivel autonómico para una técnica de tal cualificación, donde, desde agosto de 2011, fue atendido en el Servicio de Oncología radioterápica del Citado Hospital.

La Resolución del Procurador del Común, además de instar a Ia Junta a contestar la paciente, contestación que ya le ha sido remitida, señalaba que “deberían adoptarse las medidas oportunas para evitar situaciones como la descrita en la queja y ofreciendo a cada paciente sólo las soluciones terapéuticas posibles y salvaguardando el principio de igualdad, dentro de Ia adecuada y eficaz autoorganización de medios personales y materiales”.

La igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y Ia equidad en la asignación de los recursos son principios rectores del Sistema de Salud de Castilla y León, de acuerdo con la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

La Gerencia Regional de Salud tiene establecidas normas y procedimientos para que, salvaguardando el principio de igualdad, se oferten a los pacientes las alternativas terapéuticas adecuadas y factibles en cada situación. Al médico le corresponde indicar el tratamiento que estima más conveniente para el paciente. En el sistema sanitario público esta indicación debe atenerse a las normas y regulaciones establecidas para racionalizar el uso adecuado de los recursos.

Esos criterios fueron los mantenidos, en todo momento, por los profesionales que asistieron al paciente.

Valladolid, 27 de agosto de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


POC/001010-2

CVE="BOCCL-08-021635"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 51233
BOCCL nº 471/8 del 5/11/2014
CVE: BOCCL-08-021635

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/001010-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Sanidad, formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª Ana Sánchez Hernández, relativa a circunstancias que han concurrido en la atención a un paciente, sujeto de diversas opciones terapéuticas que ha sido objeto de una Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, bajo la denominación “discriminación por razón de residencia”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/001010, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Sanidad, formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D.ª Ana Sánchez Hernández, relativa a circunstancias que han concurrido en la atención a un paciente, sujeto de diversas opciones terapéuticas que ha sido objeto de una Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, bajo la denominación “discriminación por razón de residencia”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 366, de 13 de febrero de 2014, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de septiembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Oral ante la Comisión, POC. 0801010 formulada porD. José Ignacio Martín y D.ª Ana Sánchez Hernández, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las circunstancias que han concurrido en la atención a un paciente, sujeto de diversas opciones terapéuticas, que ha sido objeto de una Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, bajo la denominación de “discriminación por razón de residencia”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara, una vez finalizado el periodo de sesiones, se procede a la contestación por escrito de la Pregunta Oral ante la Comisión POC/08001010, antes del inicio del siguiente periodo de sesiones. En consecuencia, la contestación a la citada Pregunta es la siguiente:

El paciente, al que hace referencia Ia Resolución del Procurador del Común, es un varón, residente en Zamora, diagnosticado de un adenocarcinoma de próstata. El paciente fue atendido en el Complejo Asistencial de Zamora, hospital de referenda para la provincia de Zamora. Una vez diagnosticado, el día 31 de mayo de 2011, el facultativo responsable de la asistencia, ofreció al paciente diversas opciones terapéuticas: Cirugía (laparoscópica o abierta), radioterapia externa y braquiterapia.

El complejo asistencial de Zamora sólo dispone, en su cartera de servicios, de cirugía abierta y radioterapia externa. El paciente, tras solicitar una segunda opinión médica (en el Complejo Asistencial de Salamanca), que confirmó el diagnóstico y tratamiento, optó por cirugía laparoscópica. Esta técnica no está disponible en el Complejo Asistencial de Zamora notificándosele que, salvo justificación clínica razonada, la atención debe prestarse con los recursos del área de salud.

Ante esa circunstancia el paciente optó por Ia braquiterapia, para lo cual fue derivado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, único centro de referencia a nivel autonómico para una técnica de tal cualificación, donde, desde agosto de 2011, fue atendido en el Servicio de Oncología radioterápica del Citado Hospital.

La Resolución del Procurador del Común, además de instar a Ia Junta a contestar la paciente, contestación que ya le ha sido remitida, señalaba que “deberían adoptarse las medidas oportunas para evitar situaciones como la descrita en la queja y ofreciendo a cada paciente sólo las soluciones terapéuticas posibles y salvaguardando el principio de igualdad, dentro de Ia adecuada y eficaz autoorganización de medios personales y materiales”.

La igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y Ia equidad en la asignación de los recursos son principios rectores del Sistema de Salud de Castilla y León, de acuerdo con la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

La Gerencia Regional de Salud tiene establecidas normas y procedimientos para que, salvaguardando el principio de igualdad, se oferten a los pacientes las alternativas terapéuticas adecuadas y factibles en cada situación. Al médico le corresponde indicar el tratamiento que estima más conveniente para el paciente. En el sistema sanitario público esta indicación debe atenerse a las normas y regulaciones establecidas para racionalizar el uso adecuado de los recursos.

Esos criterios fueron los mantenidos, en todo momento, por los profesionales que asistieron al paciente.

Valladolid, 27 de agosto de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


POC/001010-2

CVE="BOCCL-08-021635"



Sede de las Cortes de Castilla y León