PE/005536-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005536-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a instrumento administrativo, las funciones y la contraprestación anual de la prestación de servicios por trabajadores pertenecientes a empresas y fundaciones en las dependencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005536, relativa a instrumento administrativo, las funciones y la contraprestación anual de la prestación de servicios por trabajadores pertenecientes a empresas y fundaciones en las dependencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de octubre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 5536, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre prestación de servicios de los trabajadores pertenecientes a empresas y fundaciones.

Los trabajadores de aquellas empresas que trabajan para las entidades del sector público no están vinculados de ningún modo con ellas ni con la propia administración. El vínculo o instrumento administrativo para la prestación de tales servicios es el contrato que, al amparo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hubiera celebrado con la correspondiente empresa tras el procedimiento de licitación previsto en la norma. El que por la naturaleza específica del objeto del contrato los trabajadores de una empresa deban prestar en parte o en todo –como en las contratas de limpieza, por ejemplo– su trabajo en las dependencias administrativas no altera en absoluto la ausencia de vínculo mencionada.

Las funciones que tales trabajadores realizan son las propias del objeto de los correspondientes contratos suscritos y de las funciones de la administración.

La contraprestación anual no es otra que el precio fijado en el contrato.

Valladolid, 6 de octubre de 2014.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/005536-3

CVE="BOCCL-08-021716"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 51350
BOCCL nº 472/8 del 6/11/2014
CVE: BOCCL-08-021716

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005536-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a instrumento administrativo, las funciones y la contraprestación anual de la prestación de servicios por trabajadores pertenecientes a empresas y fundaciones en las dependencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005536, relativa a instrumento administrativo, las funciones y la contraprestación anual de la prestación de servicios por trabajadores pertenecientes a empresas y fundaciones en las dependencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de octubre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 5536, formulada por D. Jorge Félix Alonso Díez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre prestación de servicios de los trabajadores pertenecientes a empresas y fundaciones.

Los trabajadores de aquellas empresas que trabajan para las entidades del sector público no están vinculados de ningún modo con ellas ni con la propia administración. El vínculo o instrumento administrativo para la prestación de tales servicios es el contrato que, al amparo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hubiera celebrado con la correspondiente empresa tras el procedimiento de licitación previsto en la norma. El que por la naturaleza específica del objeto del contrato los trabajadores de una empresa deban prestar en parte o en todo –como en las contratas de limpieza, por ejemplo– su trabajo en las dependencias administrativas no altera en absoluto la ausencia de vínculo mencionada.

Las funciones que tales trabajadores realizan son las propias del objeto de los correspondientes contratos suscritos y de las funciones de la administración.

La contraprestación anual no es otra que el precio fijado en el contrato.

Valladolid, 6 de octubre de 2014.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/005536-3

CVE="BOCCL-08-021716"



Sede de las Cortes de Castilla y León