PPL/000005-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000005-01


Sumario:

Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 6 de noviembre de 2014, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, PPL/000005, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 13.9 consagra el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León a acceder a la renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentre en situación de exclusión social. Este derecho se reguló a través de la Ley 7/2010, de 30 de agosto.

La Ley 7/2010 se modificó a través del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, refundiéndose en un texto único a través del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.

El artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, establece los requisitos que deben tener los castellanos y leoneses para ser beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía. En el apartado d) del este artículo se incluye que los solicitantes no han de ser beneficiarios de prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas.

Esta incompatibilidad está dando lugar a situaciones tremendamente injustas y contrarias a los principios establecidos en el propio Decreto Legislativo. Principio de igualdad que implica "ausencia de cualquier discriminación en el acceso a la renta garantizada de ciudadanía". Principio de equidad que se define como la "respuesta a las situaciones de necesidad y carencia de medios de subsistencia mediante un planteamiento redistributivo de recursos y discriminación positiva". Principio de universalidad que implica el "acceso a la renta garantizada de ciudadanía de todos los que reúnan las condiciones y requisitos exigidos". Principio de solidaridad que se define como la "expresión de la voluntad de todos los ciudadanos de promover cohesión social en beneficio de aquellos que se encuentren en situación desfavorecida". Principio de complementariedad que exige la "atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios, cuando aquellos no alcancen la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía, en el importe que pudiera corresponder". Principio de subsidiaridad que supone la "consideración de la renta garantizada de ciudadanía como la última red de protección respecto a cualquier otra prestación, de forma que se reconocerá cuando, una vez solicitadas todas las prestaciones a que pudieran tener derecho los destinatarios, se haya resuelto su no concesión o se haya agotado su percepción, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad". Por último el principio de atención individualizada que establece que la "adecuación y correspondencia de la prestación con las condiciones y necesidades particulares de todos y cada uno de los destinatarios".

La incompatibilidad entre percibir prestaciones contributivas y no contributivas con la renta garantiza de ciudadanía, cuando la cuantía de éstas no garantiza el cumplimiento de los principios establecidos en la propia ley, se contradice con el objetivo de los mismos y con lo establecido en el Estatuto de Autonomía: "atender a las personas que se encuentren en exclusión social".

El Procurador del Común en la presentación de su informe anual en las Cortes de Castilla y León, el pasado día 23 de septiembre, solicitaba de forma expresa evitar la situación de exclusión en que se encontraba una persona como consecuencia de percibir una cuantía de 42,6 euros en concepto de subsidio de desempleo, a la que se le negaba la renta garantizada de ciudadanía, además de solicitarle la devolución de las cuantías percibidas de modo indebido. Evidentemente una situación tremendamente injusta.

Por lo anterior se formula la siguiente proposición de ley:

Artículo Único

Se da la siguiente redacción al apartado d) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León:

"d) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas salvo que estas fueran inferiores a la que le correspondería percibir de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, en cuyo caso se le complementarán sus ingresos hasta la cantidad que le correspondiera de ésta.

No obstante, cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción por la citada causa, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia en los términos que establece la presente Ley, siempre y cuando concurran el resto de requisitos exigidos."

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de 2015.

Valladolid, 4 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PPL/000005-01

CVE="BOCCL-08-021780"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 51470-51472
BOCCL nº 476/8 del 13/11/2014
CVE: BOCCL-08-021780

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000005-01
Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 6 de noviembre de 2014, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, PPL/000005, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 13.9 consagra el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León a acceder a la renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentre en situación de exclusión social. Este derecho se reguló a través de la Ley 7/2010, de 30 de agosto.

La Ley 7/2010 se modificó a través del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, refundiéndose en un texto único a través del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero.

El artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, establece los requisitos que deben tener los castellanos y leoneses para ser beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía. En el apartado d) del este artículo se incluye que los solicitantes no han de ser beneficiarios de prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas.

Esta incompatibilidad está dando lugar a situaciones tremendamente injustas y contrarias a los principios establecidos en el propio Decreto Legislativo. Principio de igualdad que implica "ausencia de cualquier discriminación en el acceso a la renta garantizada de ciudadanía". Principio de equidad que se define como la "respuesta a las situaciones de necesidad y carencia de medios de subsistencia mediante un planteamiento redistributivo de recursos y discriminación positiva". Principio de universalidad que implica el "acceso a la renta garantizada de ciudadanía de todos los que reúnan las condiciones y requisitos exigidos". Principio de solidaridad que se define como la "expresión de la voluntad de todos los ciudadanos de promover cohesión social en beneficio de aquellos que se encuentren en situación desfavorecida". Principio de complementariedad que exige la "atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios, cuando aquellos no alcancen la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía, en el importe que pudiera corresponder". Principio de subsidiaridad que supone la "consideración de la renta garantizada de ciudadanía como la última red de protección respecto a cualquier otra prestación, de forma que se reconocerá cuando, una vez solicitadas todas las prestaciones a que pudieran tener derecho los destinatarios, se haya resuelto su no concesión o se haya agotado su percepción, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad". Por último el principio de atención individualizada que establece que la "adecuación y correspondencia de la prestación con las condiciones y necesidades particulares de todos y cada uno de los destinatarios".

La incompatibilidad entre percibir prestaciones contributivas y no contributivas con la renta garantiza de ciudadanía, cuando la cuantía de éstas no garantiza el cumplimiento de los principios establecidos en la propia ley, se contradice con el objetivo de los mismos y con lo establecido en el Estatuto de Autonomía: "atender a las personas que se encuentren en exclusión social".

El Procurador del Común en la presentación de su informe anual en las Cortes de Castilla y León, el pasado día 23 de septiembre, solicitaba de forma expresa evitar la situación de exclusión en que se encontraba una persona como consecuencia de percibir una cuantía de 42,6 euros en concepto de subsidio de desempleo, a la que se le negaba la renta garantizada de ciudadanía, además de solicitarle la devolución de las cuantías percibidas de modo indebido. Evidentemente una situación tremendamente injusta.

Por lo anterior se formula la siguiente proposición de ley:

Artículo Único

Se da la siguiente redacción al apartado d) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León:

"d) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas salvo que estas fueran inferiores a la que le correspondería percibir de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, en cuyo caso se le complementarán sus ingresos hasta la cantidad que le correspondiera de ésta.

No obstante, cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción por la citada causa, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia en los términos que establece la presente Ley, siempre y cuando concurran el resto de requisitos exigidos."

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de 2015.

Valladolid, 4 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PPL/000005-01

CVE="BOCCL-08-021780"



Sede de las Cortes de Castilla y León