PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de noviembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001348, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a documentación necesaria para solicitar ayudas de comedor escolar.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez y Ángela Marqués Sánchez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
La Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, que regula el servicio público de comedor escolar, en su artículo 21, establece la documentación que debe acompañar la solicitud de las ayudas de comedor.
Con carácter general, para acreditar la necesidad de las ayudas de comedor se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
Como la solicitud se ha de formalizar en el mes de abril de cada año, en realidad los datos de la situación económica de la familia se refieren a dos años antes.
Es frecuente que los datos que se exigen aportar sufran cambios como consecuencia de las modificaciones de las situaciones familiares, tanto sociales como económicas, generalmente en el sentido de ir a una situación de precariedad. Por lo que es necesario que se establezca concretamente qué documentos se han de presentar para evidenciar cuál es la nueva situación.
La realidad es que en el apartado "f" del punto 2 del artículo 21 simplemente se indica que ha de acreditarse las situaciones carenciales específicas, pero no existe un detalle de los documentos que han de presentarse, lo que conduce a inseguridad jurídica por parte de los solicitantes, e incluso da lugar a agravios comparativos.
Así mismo, como consecuencia de la crisis económica actual, se producen situaciones sobrevenidas en el periodo de tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud de las ayudas hasta la finalización del curso escolar.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en la normativa relativa a las solicitudes de las ayudas de comedor debe establecerse específicamente los documentos que se han de aportar para acreditar las situaciones carenciales específicas, con el fin de evitar dudas sobre éstos que originan gestiones innecesarias. Así mismo debe establecerse que el acceso a las ayudas se podrá realizar con posterioridad a la presentación del plazo de presentación de solicitudes, cuando se hayan producido cambios que lo justifiquen".
Valladolid, 24 de octubre de 2014.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez y
María Ángela Marqués Sánchez
LA PORTAVOZ,
Fdo.: Ana María Carmen Redondo García
PNL/001348-01
CVE="BOCCL-08-021830"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de noviembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001348, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez y D.ª María Ángela Marqués Sánchez, relativa a documentación necesaria para solicitar ayudas de comedor escolar.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jorge Félix Alonso Díez y Ángela Marqués Sánchez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
La Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, que regula el servicio público de comedor escolar, en su artículo 21, establece la documentación que debe acompañar la solicitud de las ayudas de comedor.
Con carácter general, para acreditar la necesidad de las ayudas de comedor se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
Como la solicitud se ha de formalizar en el mes de abril de cada año, en realidad los datos de la situación económica de la familia se refieren a dos años antes.
Es frecuente que los datos que se exigen aportar sufran cambios como consecuencia de las modificaciones de las situaciones familiares, tanto sociales como económicas, generalmente en el sentido de ir a una situación de precariedad. Por lo que es necesario que se establezca concretamente qué documentos se han de presentar para evidenciar cuál es la nueva situación.
La realidad es que en el apartado "f" del punto 2 del artículo 21 simplemente se indica que ha de acreditarse las situaciones carenciales específicas, pero no existe un detalle de los documentos que han de presentarse, lo que conduce a inseguridad jurídica por parte de los solicitantes, e incluso da lugar a agravios comparativos.
Así mismo, como consecuencia de la crisis económica actual, se producen situaciones sobrevenidas en el periodo de tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud de las ayudas hasta la finalización del curso escolar.
Por lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en la normativa relativa a las solicitudes de las ayudas de comedor debe establecerse específicamente los documentos que se han de aportar para acreditar las situaciones carenciales específicas, con el fin de evitar dudas sobre éstos que originan gestiones innecesarias. Así mismo debe establecerse que el acceso a las ayudas se podrá realizar con posterioridad a la presentación del plazo de presentación de solicitudes, cuando se hayan producido cambios que lo justifiquen".
Valladolid, 24 de octubre de 2014.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Jorge Félix Alonso Díez y
María Ángela Marqués Sánchez
LA PORTAVOZ,
Fdo.: Ana María Carmen Redondo García
PNL/001348-01
CVE="BOCCL-08-021830"