PE/005580-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005580-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Fernanda Blanco Linares y D. David Jurado Pajares, relativa a construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Fernanda Blanco Linares y D. David Jurado Pajares, PE/005580, relativa a construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0805580-I formulada por D.ª Fernanda Blanco Linares y D. David Jurado Pajares, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos.

En contestación a cada una de las cuestiones formuladas en la Pregunta con respuesta escrita, le comunico lo siguiente:

1.– Con anterioridad a la licitación del expediente de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, la Gerencia Regional de Salud realizó un expediente administrativo para la contratación de la consultoría y asistencia para la elaboración de un Modelo de Participación Público-Privada para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, que incluya el desarrollo del plan de viabilidad económico-financiero, del plan de equipamiento y de los servicios del citado Hospital.

La cláusula 1ª del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) establecía que el objeto del contrato incluía el desarrollo del Plan de Viabilidad económico-financiera, el Plan de equipamiento y de los servicios de Nuevo Hospital de Burgos, definiendo, por tanto, el coste total de la inversión y los costes de los servicios durante la totalidad del plazo definido para la explotación de los mismos.

La estructura del trabajo exigido en el PPT de esta licitación requería la definición del modelo de financiación privada propuesto, de forma clara y pormenorizada, que permita conocer la base jurídica del modelo, el clausulado general, la propuesta global de financiación de las infraestructuras y su alcance la propuesta de explotación de las infraestructuras y de los servicios que se determinen, las bases de la viabilidad del modelo, la repercusión económica para la Administración, los riesgos que asumen las partes, las principales ventajas e inconvenientes para la administración y la incidencia en la gestión de la asistencia sanitaria. El citado PPT definía los epígrafes en los que debía estructurarse el estudio a elaborar:

• Plan de viabilidad económico- financiera.

• Plan de equipamiento.

• Plan de gestión de servicios.

• Esquema de los pliegos necesarios para la contratación del Modelo de Participación Público-Privada.

En la primera fase de la ejecución de este expediente, el adjudicatario elaboró el Plan de Viabilidad necesario para iniciar la contratación del contrato de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 2/2000, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, sobre esta base, por Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 30 de marzo de 2004, se acordó realizar el Estudio de Viabilidad para la concesión y explotación mediante concesión de obra pública del Nuevo Hospital de Burgos.

2.– De conformidad con la normativa citada, que incorpora en su Título V la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de concesión de obra pública, el Estudio de Viabilidad y el proyecto para la construcción y explotación de la obra pública del Nuevo Hospital de Burgos, se sometió al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la publicación en el BOCyL de 20 de mayo de 2005 de la Resolución, de 17 de mayo de 2005, de la Gerencia Regional de Salud. Por sendas Resoluciones de 30 de junio y 8 de julio de 2005 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud se dió respuesta a las alegaciones formuladas, publicadas para conocimiento general en los Boletines Oficiales de Castilla y León de los días 6 y 14 de Julio de 2005.

3.– A la licitación de este contrato se presentaron las ofertas de las siguientes uniones temporales de empresas:

1. ACCIONA, S.A. – AGELECTRIC, S.A. – BOVIS LEND LEASE, S.A. – EXCAVACIONES SÁIZ, S.A.

2. CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS – CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS – SANTANDER INFRAESTRUCTURAS F.C.R. – GERENS MANAGEMENT GROUP, S.A. – GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. – OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A. – URBANIZACIONES BURGALESAS, S.L. – CAJA DE AHORROS DE ÁVILA – CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA – CORSÁN–CORVIAM, S.A. – INVERGESTIÓN SOCIEDAD DE INVERSIONES Y GESTIÓN, S.A.

3. CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A. – CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO, S.A. – HOTELES SUCO, S.A. – BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A. – INSTALACIONES INABENSA, S.A.– EULEN, S.A.

4. CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A. – TECNOCONTROL, S.A.

5. DRAGADOS, S.A. – PAS, PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L. – CLECE, S.A.

6. FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. – COLLOSA

7. FERROVIAL SERVICIOS, S.A. – BEGAR, S.A. – ZARZUELA, S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA.

8. TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A. – TECONSA, S.A. – SACYR, S.A.U. – TEBYCON, S.A. – VALORIZA FACILITIES S.A.U. – FLISA, S.A.

De las anteriores, se excluyeron del procedimiento de contratación las ofertas de las UTE siguientes:

1. ACCIONA, S.A. – AGELECTRIC, S.A. – BOVIS LEND LEASE, S.A. – EXCAVACIONES SÁIZ, S.A.

2. FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. – COLLOSA

3. TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A. – TECONSA, S.A. – SACYR, S.A.U. – TEBYCON, S.A. – VALORIZA FACILITIES S.A.U. – FLISA, S.A.

4. CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A. y TECNOCONTROL S.A.

En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 17ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regía el procedimiento de contratación, el Acta de la mesa de Contratación, incorporada al expediente, otorgó las siguientes puntuaciones a las propuestas económica y técnica de cada una de las empresas admitidas, así como la valoración global:

Tras aplicar a las dos ofertas mejor situadas el Factor de Coherencia entre las puntuaciones obtenidas en las propuestas económica y técnica, la oferta más ventajosa resultó ser la de CAJA BURGOS Y OTROS (509,01) frente a la propuesta de FERROVIAL SERVICIOS S.A. Y OTROS (447,29).

4.– A fecha de hoy está pendiente de resolver un modificado con la denominación “Cuarta modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos”, cuyo objeto es valorar el impacto que el aumento de la inversión inicial aprobada en la fase de construcción del nuevo Hospital de Burgos tiene sobre la explotación de la concesión.

5.– No hay constancia de la existencia de procedimiento judicial alguno abierto por la Junta de Castilla y León contra la concesionaria de la obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos.

6.– Los procedimientos judiciales abiertos por la Sociedad concesionaria de la obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, contra la Gerencia Regional de Salud son los siguientes:

1°.– Procedimiento judicial por el que la sociedad concesionaria recurre las siguientes resoluciones:

Resolución, de 3 de octubre de 2012, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León relativa a la tercera modificación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo hospital de Burgos y Resolución, de 3 de enero de 2013, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Eduardo Samaniego Urcelay en nombre y representación de la “Sociedad Nuevo Hospital de Burgos”, contra la Resolución de 3 de octubre de 2012.

Principalmente, la sociedad concesionaria argumenta que la Administración no ha tomado en consideración en el reequilibrio económico financiero de la concesión acordado mediante la Resolución de 3 de octubre de 2012 la totalidad de gastos por ella sufridos como consecuencia de los modificados del plan equipamiento, fundamentalmente:

– Sobrecostes financieros incurridos al tener que financiar los modificados del plan de equipamiento.

– Intereses de la deuda subordinada e intereses de demora con la UTE Constructora.

2°.– Procedimiento judicial por el que la sociedad concesionaria recurre las siguientes resoluciones:

Resolución, de 27 de mayo de 2013, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de interpretación de diversas cláusulas administrativas particulares del pliego que rige el contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos. (Anexo VIl del PCAP: 4 categoría de usuario: atendido en urgencias y 5 categoría de usuario: usuario de TIS) y Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de 19 de agosto de 2013, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Eduardo Samaniego Urcelay en nombre y representación de la “Sociedad Nuevo Hospital de Burgos”, contra la Resolución de 27 de mayo de 2013.

En este caso la discrepancia versa sobre la interpretación de la expresión utilizada en el anexo VIl, apartado 2, del PCAP cuando, al referirse a la forma de retribución por el uso de la infraestructura, cita “El número de usuarios de Tarjeta Sanitaria Individual (TIS) será el que figure cada primero de mes en la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria referidos al Área sanitaria de Burgos”, al entender que hace referencia a toda la provincia de Burgos y no, como entiende la administración, que el número de usuarios a considerar debe ser el de aquellos adscritos al Complejo Asistencial Universitario de Burgos, descontada la población de la provincia de Burgos asignada a los hospitales Santiago Apóstol de Miranda de Ebro y Santos Reyes de Aranda de Duero, coincidente con el valor estándar recogido para este parámetro en los pliegos, establecido en 250.000.

3°.– Procedimiento judicial por el que la sociedad concesionaria recurre la Resolución, de 18 de noviembre de 2013, Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de interpretación de diversos conceptos facturables (retribución de la obra accesoria “central de energía”, retribución de la obra accesoria “central de esterilización” y contenido de su explotación, y categoría “intervenido quirúrgicamente”) del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos.

Como consecuencia de las diferentes interpretaciones en la forma de facturar las energías, del consumo de la central de esterilización o del material estéril de un solo uso.

4°.– Procedimiento judicial por el que la sociedad concesionaria recurre la Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de interpretación de diversas cláusulas del “pliego de prescripciones técnicas para la explotación de la obra nuevo hospital de Burgos referente al mantenimiento integral” del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo hospital de Burgos.

Este proceso se refiere a la diferente interpretación de diversas cláusulas del pliego de prescripciones técnicas para la explotación de la obra Nuevo Hospital de Burgos en lo referente al mantenimiento integral. También se discrepa sobre el alcance de la distinción fungible – repuesto, importante porque de aquel se hace cargo la Administración mientras que de éste debe hacerlo la sociedad concesionaria.

7.– El proyecto de ejecución redactado por la UTE formada por D. Primitivo González, D. Gabriel Gallegos, D. Juan J. Arévalo, D. Eduardo Herráez y D. Luis Fernández lnglada, supervisado en el mes de julio de 2005 no preveía la construcción de un helipuerto en la parcela donde se ubica el Nuevo hospital de Burgos, sino solamente adaptar la helisuperficie existente en el Hospital Divino Vallés.

La modificación del proyecto, autorizada por Resolución del Gerente Regional de Salud el 9 de Octubre de 2009 sí recoge, en cambio, la construcción de un nuevo helipuerto en otra ubicación totalmente distinta, en concreto sobre el aparcamiento sur del nuevo Hospital, es decir, ahora sí dentro del ámbito del contrato de concesión, espacio que disponía de las condiciones aeronáuticas precisas y de una ubicación mucho más accesible a la zona de urgencias del nuevo centro hospitalario.

El actual helipuerto cuenta con la autorización para su apertura al tráfico aéreo, concedida mediante Resolución de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

8.– Las Tarjetas sanitarias vinculadas al Hospital de Burgos han pasado de 269.045 en el año 2009 a 263.478 a fecha 30 de septiembre de 2014.

9.– La política actual en investigación biomédica se basa en la agrupación de investigadores e infraestructuras en centros especializados. De esta forma, la Gerencia Regional de Salud impulsa la creación de Institutos Sanitarios de Investigación, vinculados a los centros asistenciales universitarios de la Comunidad, con el fin de que todo el conocimiento generado en nuestras instituciones científicas, académicas y sanitarias a partir de la investigación básica en biomedicina redunde en una mejora sustancial del nivel de salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

En el área de salud de Burgos, mediante los Convenios de 4 de septiembre de 2009 y de 16 de junio de 2010 firmados con la Universidad pública, se prevé la constitución de grupos y redes de investigación básica, clínica y trasnacional de carácter multidisciplinar y multiprofesional que permitan que los grupos de investigación puedan disponer de una relación estable, con el objetivo no de disponer de un mayor número de institutos a corto plazo, sino de incrementar la masa crítica de investigadores y establecer las fórmulas para la asociación y la mejora de la capacidad de los mismos.

10.– La totalidad de las obras relacionadas en este punto se llevaron a cabo dentro del plazo previsto para su ejecución, que finalizó con la comprobación material llevada a efecto con fechas 30 de noviembre y 13 de diciembre de 2011.

Valladolid, 4 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005580-3

CVE="BOCCL-08-022009"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 52812
BOCCL nº 486/8 del 3/12/2014
CVE: BOCCL-08-022009

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005580-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Fernanda Blanco Linares y D. David Jurado Pajares, relativa a construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª María Fernanda Blanco Linares y D. David Jurado Pajares, PE/005580, relativa a construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0805580-I formulada por D.ª Fernanda Blanco Linares y D. David Jurado Pajares, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos.

En contestación a cada una de las cuestiones formuladas en la Pregunta con respuesta escrita, le comunico lo siguiente:

1.– Con anterioridad a la licitación del expediente de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, la Gerencia Regional de Salud realizó un expediente administrativo para la contratación de la consultoría y asistencia para la elaboración de un Modelo de Participación Público-Privada para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, que incluya el desarrollo del plan de viabilidad económico-financiero, del plan de equipamiento y de los servicios del citado Hospital.

La cláusula 1ª del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) establecía que el objeto del contrato incluía el desarrollo del Plan de Viabilidad económico-financiera, el Plan de equipamiento y de los servicios de Nuevo Hospital de Burgos, definiendo, por tanto, el coste total de la inversión y los costes de los servicios durante la totalidad del plazo definido para la explotación de los mismos.

La estructura del trabajo exigido en el PPT de esta licitación requería la definición del modelo de financiación privada propuesto, de forma clara y pormenorizada, que permita conocer la base jurídica del modelo, el clausulado general, la propuesta global de financiación de las infraestructuras y su alcance la propuesta de explotación de las infraestructuras y de los servicios que se determinen, las bases de la viabilidad del modelo, la repercusión económica para la Administración, los riesgos que asumen las partes, las principales ventajas e inconvenientes para la administración y la incidencia en la gestión de la asistencia sanitaria. El citado PPT definía los epígrafes en los que debía estructurarse el estudio a elaborar:

• Plan de viabilidad económico- financiera.

• Plan de equipamiento.

• Plan de gestión de servicios.

• Esquema de los pliegos necesarios para la contratación del Modelo de Participación Público-Privada.

En la primera fase de la ejecución de este expediente, el adjudicatario elaboró el Plan de Viabilidad necesario para iniciar la contratación del contrato de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 2/2000, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, sobre esta base, por Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 30 de marzo de 2004, se acordó realizar el Estudio de Viabilidad para la concesión y explotación mediante concesión de obra pública del Nuevo Hospital de Burgos.

2.– De conformidad con la normativa citada, que incorpora en su Título V la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de concesión de obra pública, el Estudio de Viabilidad y el proyecto para la construcción y explotación de la obra pública del Nuevo Hospital de Burgos, se sometió al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la publicación en el BOCyL de 20 de mayo de 2005 de la Resolución, de 17 de mayo de 2005, de la Gerencia Regional de Salud. Por sendas Resoluciones de 30 de junio y 8 de julio de 2005 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud se dió respuesta a las alegaciones formuladas, publicadas para conocimiento general en los Boletines Oficiales de Castilla y León de los días 6 y 14 de Julio de 2005.

3.– A la licitación de este contrato se presentaron las ofertas de las siguientes uniones temporales de empresas:

1. ACCIONA, S.A. – AGELECTRIC, S.A. – BOVIS LEND LEASE, S.A. – EXCAVACIONES SÁIZ, S.A.

2. CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS – CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS – SANTANDER INFRAESTRUCTURAS F.C.R. – GERENS MANAGEMENT GROUP, S.A. – GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. – OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A. – URBANIZACIONES BURGALESAS, S.L. – CAJA DE AHORROS DE ÁVILA – CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA – CORSÁN–CORVIAM, S.A. – INVERGESTIÓN SOCIEDAD DE INVERSIONES Y GESTIÓN, S.A.

3. CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A. – CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO, S.A. – HOTELES SUCO, S.A. – BRUES Y FERNÁNDEZ CONSTRUCCIONES, S.A. – INSTALACIONES INABENSA, S.A.– EULEN, S.A.

4. CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A. – TECNOCONTROL, S.A.

5. DRAGADOS, S.A. – PAS, PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALAMANCA, S.L. – CLECE, S.A.

6. FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. – COLLOSA

7. FERROVIAL SERVICIOS, S.A. – BEGAR, S.A. – ZARZUELA, S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA.

8. TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A. – TECONSA, S.A. – SACYR, S.A.U. – TEBYCON, S.A. – VALORIZA FACILITIES S.A.U. – FLISA, S.A.

De las anteriores, se excluyeron del procedimiento de contratación las ofertas de las UTE siguientes:

1. ACCIONA, S.A. – AGELECTRIC, S.A. – BOVIS LEND LEASE, S.A. – EXCAVACIONES SÁIZ, S.A.

2. FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. – COLLOSA

3. TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A. – TECONSA, S.A. – SACYR, S.A.U. – TEBYCON, S.A. – VALORIZA FACILITIES S.A.U. – FLISA, S.A.

4. CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A. y TECNOCONTROL S.A.

En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 17ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regía el procedimiento de contratación, el Acta de la mesa de Contratación, incorporada al expediente, otorgó las siguientes puntuaciones a las propuestas económica y técnica de cada una de las empresas admitidas, así como la valoración global:

Tras aplicar a las dos ofertas mejor situadas el Factor de Coherencia entre las puntuaciones obtenidas en las propuestas económica y técnica, la oferta más ventajosa resultó ser la de CAJA BURGOS Y OTROS (509,01) frente a la propuesta de FERROVIAL SERVICIOS S.A. Y OTROS (447,29).

4.– A fecha de hoy está pendiente de resolver un modificado con la denominación “Cuarta modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos”, cuyo objeto es valorar el impacto que el aumento de la inversión inicial aprobada en la fase de construcción del nuevo Hospital de Burgos tiene sobre la explotación de la concesión.

5.– No hay constancia de la existencia de procedimiento judicial alguno abierto por la Junta de Castilla y León contra la concesionaria de la obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos.

6.– Los procedimientos judiciales abiertos por la Sociedad concesionaria de la obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, contra la Gerencia Regional de Salud son los siguientes:

1°.– Procedimiento judicial por el que la sociedad concesionaria recurre las siguientes resoluciones:

Resolución, de 3 de octubre de 2012, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León relativa a la tercera modificación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo hospital de Burgos y Resolución, de 3 de enero de 2013, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Eduardo Samaniego Urcelay en nombre y representación de la “Sociedad Nuevo Hospital de Burgos”, contra la Resolución de 3 de octubre de 2012.

Principalmente, la sociedad concesionaria argumenta que la Administración no ha tomado en consideración en el reequilibrio económico financiero de la concesión acordado mediante la Resolución de 3 de octubre de 2012 la totalidad de gastos por ella sufridos como consecuencia de los modificados del plan equipamiento, fundamentalmente:

– Sobrecostes financieros incurridos al tener que financiar los modificados del plan de equipamiento.

– Intereses de la deuda subordinada e intereses de demora con la UTE Constructora.

2°.– Procedimiento judicial por el que la sociedad concesionaria recurre las siguientes resoluciones:

Resolución, de 27 de mayo de 2013, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de interpretación de diversas cláusulas administrativas particulares del pliego que rige el contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos. (Anexo VIl del PCAP: 4 categoría de usuario: atendido en urgencias y 5 categoría de usuario: usuario de TIS) y Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de 19 de agosto de 2013, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Eduardo Samaniego Urcelay en nombre y representación de la “Sociedad Nuevo Hospital de Burgos”, contra la Resolución de 27 de mayo de 2013.

En este caso la discrepancia versa sobre la interpretación de la expresión utilizada en el anexo VIl, apartado 2, del PCAP cuando, al referirse a la forma de retribución por el uso de la infraestructura, cita “El número de usuarios de Tarjeta Sanitaria Individual (TIS) será el que figure cada primero de mes en la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria referidos al Área sanitaria de Burgos”, al entender que hace referencia a toda la provincia de Burgos y no, como entiende la administración, que el número de usuarios a considerar debe ser el de aquellos adscritos al Complejo Asistencial Universitario de Burgos, descontada la población de la provincia de Burgos asignada a los hospitales Santiago Apóstol de Miranda de Ebro y Santos Reyes de Aranda de Duero, coincidente con el valor estándar recogido para este parámetro en los pliegos, establecido en 250.000.

3°.– Procedimiento judicial por el que la sociedad concesionaria recurre la Resolución, de 18 de noviembre de 2013, Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de interpretación de diversos conceptos facturables (retribución de la obra accesoria “central de energía”, retribución de la obra accesoria “central de esterilización” y contenido de su explotación, y categoría “intervenido quirúrgicamente”) del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos.

Como consecuencia de las diferentes interpretaciones en la forma de facturar las energías, del consumo de la central de esterilización o del material estéril de un solo uso.

4°.– Procedimiento judicial por el que la sociedad concesionaria recurre la Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de interpretación de diversas cláusulas del “pliego de prescripciones técnicas para la explotación de la obra nuevo hospital de Burgos referente al mantenimiento integral” del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo hospital de Burgos.

Este proceso se refiere a la diferente interpretación de diversas cláusulas del pliego de prescripciones técnicas para la explotación de la obra Nuevo Hospital de Burgos en lo referente al mantenimiento integral. También se discrepa sobre el alcance de la distinción fungible – repuesto, importante porque de aquel se hace cargo la Administración mientras que de éste debe hacerlo la sociedad concesionaria.

7.– El proyecto de ejecución redactado por la UTE formada por D. Primitivo González, D. Gabriel Gallegos, D. Juan J. Arévalo, D. Eduardo Herráez y D. Luis Fernández lnglada, supervisado en el mes de julio de 2005 no preveía la construcción de un helipuerto en la parcela donde se ubica el Nuevo hospital de Burgos, sino solamente adaptar la helisuperficie existente en el Hospital Divino Vallés.

La modificación del proyecto, autorizada por Resolución del Gerente Regional de Salud el 9 de Octubre de 2009 sí recoge, en cambio, la construcción de un nuevo helipuerto en otra ubicación totalmente distinta, en concreto sobre el aparcamiento sur del nuevo Hospital, es decir, ahora sí dentro del ámbito del contrato de concesión, espacio que disponía de las condiciones aeronáuticas precisas y de una ubicación mucho más accesible a la zona de urgencias del nuevo centro hospitalario.

El actual helipuerto cuenta con la autorización para su apertura al tráfico aéreo, concedida mediante Resolución de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

8.– Las Tarjetas sanitarias vinculadas al Hospital de Burgos han pasado de 269.045 en el año 2009 a 263.478 a fecha 30 de septiembre de 2014.

9.– La política actual en investigación biomédica se basa en la agrupación de investigadores e infraestructuras en centros especializados. De esta forma, la Gerencia Regional de Salud impulsa la creación de Institutos Sanitarios de Investigación, vinculados a los centros asistenciales universitarios de la Comunidad, con el fin de que todo el conocimiento generado en nuestras instituciones científicas, académicas y sanitarias a partir de la investigación básica en biomedicina redunde en una mejora sustancial del nivel de salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

En el área de salud de Burgos, mediante los Convenios de 4 de septiembre de 2009 y de 16 de junio de 2010 firmados con la Universidad pública, se prevé la constitución de grupos y redes de investigación básica, clínica y trasnacional de carácter multidisciplinar y multiprofesional que permitan que los grupos de investigación puedan disponer de una relación estable, con el objetivo no de disponer de un mayor número de institutos a corto plazo, sino de incrementar la masa crítica de investigadores y establecer las fórmulas para la asociación y la mejora de la capacidad de los mismos.

10.– La totalidad de las obras relacionadas en este punto se llevaron a cabo dentro del plazo previsto para su ejecución, que finalizó con la comprobación material llevada a efecto con fechas 30 de noviembre y 13 de diciembre de 2011.

Valladolid, 4 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005580-3

CVE="BOCCL-08-022009"



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