PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de diciembre de 2014, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/005897, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a funciones que ha de desempeñar el personal médico en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Rodero García y Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
En el Decreto 14/2001 de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores en versión vigente desde el 28 de mayo del 2009, establece en su artículo 39 la obligatoriedad de un médico por cada 25 usuarios con una disponibilidad mínima de 1 hora diaria. Adicionalmente cada 25 usuarios o fracción se realizará una prestación de una hora diaria.
Teniendo en cuenta que la atención médica está asegurada a través del Centro de Salud y del Hospital de Área correspondientes, se formula la siguiente
PREGUNTA
¿Cuáles son las funciones sanitarias que ha de desarrollar el personal médico en el horario asignado según la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?
Valladolid, 5 de diciembre de 2014. LOS PROCURADORES,
Fdo.: Fernando María Rodero García y
Jorge Félix Alonso Díez
PE/005897-01
CVE="BOCCL-08-022288"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de diciembre de 2014, ha admitido a trámite la Pregunta para respuesta escrita, PE/005897, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a funciones que ha de desempeñar el personal médico en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2014.
La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Rodero García y Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
En el Decreto 14/2001 de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores en versión vigente desde el 28 de mayo del 2009, establece en su artículo 39 la obligatoriedad de un médico por cada 25 usuarios con una disponibilidad mínima de 1 hora diaria. Adicionalmente cada 25 usuarios o fracción se realizará una prestación de una hora diaria.
Teniendo en cuenta que la atención médica está asegurada a través del Centro de Salud y del Hospital de Área correspondientes, se formula la siguiente
PREGUNTA
¿Cuáles son las funciones sanitarias que ha de desarrollar el personal médico en el horario asignado según la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades?
Valladolid, 5 de diciembre de 2014. LOS PROCURADORES,
Fdo.: Fernando María Rodero García y
Jorge Félix Alonso Díez
PE/005897-01
CVE="BOCCL-08-022288"