PNL/001382-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001382-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. González Suárez (IU), relativa a conservación de los recursos naturales declarados Bienes de Interés Cultural, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de diciembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001382, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. González Suárez (IU), relativa a conservación de los recursos naturales declarados Bienes de Interés Cultural.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida de Castilla y León, D. José María González Suárez, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo,

ANTECEDENTES

El oeste de Castilla y León sufre serios problemas de despoblación y desempleo. Todo ello a pesar de disponer de una serie de recursos naturales, arquitectónicos y culturales que podrían y deberían ser potenciados de cara a la creación de actividad económica, entre otros sectores, en el ámbito turístico.

En concreto, la estación arquitectónica de Siega Verde supone "un conjunto de representaciones rupestres que conforman este yacimiento que ha llegado íntegro hasta nosotros gracias a su tardío conocimiento y difícil visibilidad". En la actualidad, tal y como se puede leer en la página web informativa al respecto, se encuentra "debidamente estudiado, protegido y señalizado, y se nos ofrece la posibilidad de recorrerlo y de aproximarnos a las condiciones de vida de aquellos artistas prehistóricos que, junto a los que habitaron también en el vecino enclave de Foz Côa, nos legaron uno de las más importantes conjuntos de arte paleolítico al aire libre de toda Europa".

Como se puede comprobar, se trata de una verdadera joya arquitectónica, motivo por el cual ha sido declarada Patrimonio Mundial o Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO el día 1 de agosto de 2010 como extensión del Parque Arqueológico del Valle del Côa.

La figura de Espacio Cultural se utiliza al amparo de la Ley de Patrimonio de Castilla y León y en consonancia con la estrategia del Plan PAHIS 2004-2012, que propone la valorización de los espacios territoriales con valor cultural, para su protección y la promoción del desarrollo sostenible de las poblaciones y entornos en los que se inserta.

Actualmente existen dos Espacios Culturales en Castilla y León: Atapuerta y Las Médulas. Dicha consideración hace que ambos espacios tengan un tratamiento preferente y de potenciación de su mantenimiento patrimonial a través de planes específicos de actuación.

En este sentido, la declaración de Siega Verde como Espacio Cultural estaría perfectamente justificada en el marco de la necesidad de mejorar su protección a la vez que aumentar y potenciar las visitas y la difusión y proyección del mismo.

La Comunidad de Castilla y León tiene en su ámbito territorial competencias legislativas y ejecutivas en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con lo que establece la Constitución Española y su Estatuto de Autonomía. En el desarrollo de esas competencias, la Comunidad de Castilla y León aprobó en el año 2002 la Ley de Patrimonio Cultural, y un conjunto de reglamentos y normas dictados por la Junta y León en la ejecución de estas competencias.

En la descripción de la Ley 12/2002, de 11 de Julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León se expone lo siguiente:

"En desarrollo de las competencias legislativas en materia de patrimonio cultural la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ha promulgado la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que constituye la norma básica y de referencia en esta materia en la que se definen los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, se establece su clasificación y los procedimientos para reconocimiento de su relevancia cultural, el régimen de conservación y protección, las características de determinados bienes específicos - patrimonio arqueológico, etnológico, lingüístico, documental y bibliográfico, las medidas de fomento y el régimen sancionador e inspector.

Esta ley se desarrolla por el reglamento para la protección del patrimonio cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007 de la Junta de Castilla y León".

De acuerdo con lo expuesto en el Decreto 37/2007, de 19 de abril, en el título V, artículo 128, los Espacios Culturales son aquellos inmuebles que hayan obtenido la previa declaración de Bien de Interés Cultural, podrán obtener la declaración de Espacio Cultural cuando en ellos concurran de forma conjunta, especiales valores culturales y naturales, y requieran para su gestión y difusión una atención preferente. La declaración de Espacio Cultural se efectuará mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.

Para poder llevar a cabo la declaración de un espacio como Espacio Cultural se incorporará un Plan de adecuación y usos del Espacio Cultural, el cual determinará las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones del Espacio Cultural. Sus determinaciones y las medidas en él propuestas serán respetadas por los municipios y otras entidades locales, así como las restantes Administraciones Públicas y los particulares.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de los elementos que lo componen y los valores culturales y naturales que requieran, para su gestión, una atención preferente.

2.- Definición del estado de conservación del Bien de Interés Cultural integrado en el Espacio Cultural formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.

3.- Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial del Espacio Cultural, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.

4.- Normas, directrices y criterios generales para gestionar el Espacio Cultural, así como las normas concretas para regular aquellas actividades que se desarrollen dentro del Espacio Cultural, determinando las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los valores culturales y naturales a proteger, con especificación de las distintas zonas.

5.- Creación, composición y criterios para la designación del órgano de gestión del Espacio Cultural.

Valladolid, 3 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José María González Suárez


PNL/001382-01

CVE="BOCCL-08-022295"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 53301-53303
BOCCL nº 492/8 del 19/12/2014
CVE: BOCCL-08-022295

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001382-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. González Suárez (IU), relativa a conservación de los recursos naturales declarados Bienes de Interés Cultural, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de diciembre de 2014, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001382, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. González Suárez (IU), relativa a conservación de los recursos naturales declarados Bienes de Interés Cultural.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2014.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida de Castilla y León, D. José María González Suárez, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo,

ANTECEDENTES

El oeste de Castilla y León sufre serios problemas de despoblación y desempleo. Todo ello a pesar de disponer de una serie de recursos naturales, arquitectónicos y culturales que podrían y deberían ser potenciados de cara a la creación de actividad económica, entre otros sectores, en el ámbito turístico.

En concreto, la estación arquitectónica de Siega Verde supone "un conjunto de representaciones rupestres que conforman este yacimiento que ha llegado íntegro hasta nosotros gracias a su tardío conocimiento y difícil visibilidad". En la actualidad, tal y como se puede leer en la página web informativa al respecto, se encuentra "debidamente estudiado, protegido y señalizado, y se nos ofrece la posibilidad de recorrerlo y de aproximarnos a las condiciones de vida de aquellos artistas prehistóricos que, junto a los que habitaron también en el vecino enclave de Foz Côa, nos legaron uno de las más importantes conjuntos de arte paleolítico al aire libre de toda Europa".

Como se puede comprobar, se trata de una verdadera joya arquitectónica, motivo por el cual ha sido declarada Patrimonio Mundial o Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO el día 1 de agosto de 2010 como extensión del Parque Arqueológico del Valle del Côa.

La figura de Espacio Cultural se utiliza al amparo de la Ley de Patrimonio de Castilla y León y en consonancia con la estrategia del Plan PAHIS 2004-2012, que propone la valorización de los espacios territoriales con valor cultural, para su protección y la promoción del desarrollo sostenible de las poblaciones y entornos en los que se inserta.

Actualmente existen dos Espacios Culturales en Castilla y León: Atapuerta y Las Médulas. Dicha consideración hace que ambos espacios tengan un tratamiento preferente y de potenciación de su mantenimiento patrimonial a través de planes específicos de actuación.

En este sentido, la declaración de Siega Verde como Espacio Cultural estaría perfectamente justificada en el marco de la necesidad de mejorar su protección a la vez que aumentar y potenciar las visitas y la difusión y proyección del mismo.

La Comunidad de Castilla y León tiene en su ámbito territorial competencias legislativas y ejecutivas en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con lo que establece la Constitución Española y su Estatuto de Autonomía. En el desarrollo de esas competencias, la Comunidad de Castilla y León aprobó en el año 2002 la Ley de Patrimonio Cultural, y un conjunto de reglamentos y normas dictados por la Junta y León en la ejecución de estas competencias.

En la descripción de la Ley 12/2002, de 11 de Julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León se expone lo siguiente:

"En desarrollo de las competencias legislativas en materia de patrimonio cultural la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ha promulgado la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que constituye la norma básica y de referencia en esta materia en la que se definen los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, se establece su clasificación y los procedimientos para reconocimiento de su relevancia cultural, el régimen de conservación y protección, las características de determinados bienes específicos - patrimonio arqueológico, etnológico, lingüístico, documental y bibliográfico, las medidas de fomento y el régimen sancionador e inspector.

Esta ley se desarrolla por el reglamento para la protección del patrimonio cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007 de la Junta de Castilla y León".

De acuerdo con lo expuesto en el Decreto 37/2007, de 19 de abril, en el título V, artículo 128, los Espacios Culturales son aquellos inmuebles que hayan obtenido la previa declaración de Bien de Interés Cultural, podrán obtener la declaración de Espacio Cultural cuando en ellos concurran de forma conjunta, especiales valores culturales y naturales, y requieran para su gestión y difusión una atención preferente. La declaración de Espacio Cultural se efectuará mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.

Para poder llevar a cabo la declaración de un espacio como Espacio Cultural se incorporará un Plan de adecuación y usos del Espacio Cultural, el cual determinará las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones del Espacio Cultural. Sus determinaciones y las medidas en él propuestas serán respetadas por los municipios y otras entidades locales, así como las restantes Administraciones Públicas y los particulares.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de los elementos que lo componen y los valores culturales y naturales que requieran, para su gestión, una atención preferente.

2.- Definición del estado de conservación del Bien de Interés Cultural integrado en el Espacio Cultural formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.

3.- Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial del Espacio Cultural, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.

4.- Normas, directrices y criterios generales para gestionar el Espacio Cultural, así como las normas concretas para regular aquellas actividades que se desarrollen dentro del Espacio Cultural, determinando las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los valores culturales y naturales a proteger, con especificación de las distintas zonas.

5.- Creación, composición y criterios para la designación del órgano de gestión del Espacio Cultural.

Valladolid, 3 de diciembre de 2014.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José María González Suárez


PNL/001382-01

CVE="BOCCL-08-022295"



Sede de las Cortes de Castilla y León