PE/005584-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005584-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, relativa a causas por las que el municipio de Golmayo (Soria), solicitante de zona de gran afluencia turística en el año 2013, no ha sido declarado como tal, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, PE/005584, relativa a causas por las que el municipio de Golmayo (Soria), solicitante de zona de gran afluencia turística en el año 2013, no ha sido declarado como tal, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, referencia P.E./0805584, formulada por la Procuradora Dña. Esther Pérez Pérez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a causas por las que el municipio de Golmayo (Soria) no ha sido declarado como zona de gran afluencia turística en el año 2013.

En relación a la pregunta escrita anteriormente referenciada, es necesario analizar varios aspectos al respecto y que son:

– Solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Golmayo.

– Criterios que establece la norma para las declaraciones de zona de gran afluencia turística (ZGAT).

– Criterios en los que se fundamentaba la solicitud del ayuntamiento.

– Causas de la desestimación de las solicitudes presentadas, las cuales están completamente argumentadas en las Órdenes de la Consejería competente en la materia, debidamente publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

1.– Solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Golmayo:

– Con fecha 31 de enero de 2013 - solicitud del Ayuntamiento de Golmayo (Soria), para la declaración de “Zona de Gran Afluencia Turística” de todo su término municipal.

Resolución mediante ORDEN EYE/288/2013, de 25 de abril, publicada en el BOCYL de 30 abril 2013.

– Con fecha 30 de septiembre de 2013 – solicitud de declaración de ZGAT para todo su término municipal o, en su defecto, para el área donde se ubica el centro comercial “Las Camaretas”.

Resolución mediante ORDEN EYE/960/2013, de 27 de noviembre, publicada en el BOCYL de 29 de noviembre de 2013.

En ambas solicitudes se ha seguido escrupulosamente el procedimiento previsto, incorporándose al expediente los siguientes informes:

• Cámara de Comercio de Soria – favorable.

• Federación empresarios de comercio de Soria – desfavorable.

• Dirección General de Turismo – desfavorable.

• Consejo Castellano y Leonés de Comercio – desfavorable.

2.– Criterios que establece la norma para declaración de ZGAT:

La norma establece que para que una determinada área sea considerada como una ZGAT, es necesario que en la misma concurra alguna de las siguientes circunstancias (Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios comerciales, y Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León):

a) Aquellas en las que exista una concentración suficiente, cuantitativa y cualitativamente, de plazas de alojamiento y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Aquellas áreas que hayan sido inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial o en las que se encuentre localizado un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León, declarado Bien de Interés Cultural, que genere una gran afluencia de visitantes en su entorno.

c) En las que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

d) Áreas cuyo atractivo principal sea el turismo de compras.

e) Aquellas que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

f) Cuando concurran otras circunstancias especiales que así lo justifiquen.

3.– Criterios en los que se fundamentaba la solicitud:

El Ayuntamiento de Golmayo fundamenta su solicitud, en síntesis, en los siguientes criterios:

• La existencia de dos bienes de interés cultural (en adelante BIC) integrados en el patrimonio histórico artístico, el Conjunto Etnológico “La Cuenca” y “La Peña de los Plantíos”, localizados ambos en el citado término municipal.

• Ser un área cuyo principal atractivo es el turismo de compras.

4.– Causas de desestimación:

En este punto es necesario indicar que, en ambas solicitudes, las causas de la desestimación son las mismas porque ambas solicitudes se fundamentan en los mismos requisitos: no hay variación de criterios en la segunda solicitud con respecto a los utilizados en la primera.

En cuanto a la existencia de los BIC. En la valoración de este criterio, a efectos de determinar si a una zona puede ser ZGAT, debe quedar acreditado que estos BIC generan una gran afluencia de visitantes en su entorno como consecuencia de su propio atractivo o interés. Sin la afluencia o la visita de turistas a esos BIC, no puede afirmarse que concurra circunstancia alguna que justifique la declaración.

En este sentido, del expediente se desprende QUE NO CUMPLE con este requisito, ya que:

– Tanto de la documentación como de los informes aportados al expediente se desprende que los BIC reseñados no generan una gran afluencia de visitantes en su entorno, lo que indica que NO hay una demanda turística significativa en el citado municipio.

– Ante la falta de visitantes, hay escasez de negocios de comercio y hostelería en el entorno de esos BIC.

– Datos del Registro de Establecimientos Turísticos de la Consejería de Cultura y Turismo: el municipio de Golmayo dispone de ocho alojamientos de turismo rural que representan 67 plazas de alojamiento, dos hostales con 38 plazas de alojamiento, y un apartamento con ocho plazas. No se estima que esta oferta responda al concepto de una gran afluencia turística o de un gran número de visitantes.

– Los informes de la correspondiente asociación de comercio y de la Dirección General de Turismo, avalan la afirmación de que el volumen de visitantes que atrae la riqueza patrimonial del municipio no es suficientemente significativo.

En relación con el “turismo de compras”. En la valoración de este criterio ha de tenerse en cuenta que este concepto implica un valor añadido, un “plus” que permita considerar un área como de turismo de compras, ya que la simple constatación de un centro comercial no basta para entender que el principal atractivo de una zona o un término municipal sea el turismo de compras, a efectos de determinar si a una zona puede ser ZGAT.

El turismo de compras debe entenderse como aquel que se realiza exclusivamente con una finalidad, que evidentemente es la de comprar bienes y servicios (independientemente de la existencia de otros intereses culturales, patrimoniales, gastronómicos, etc.).

Es un concepto en el que el “turismo” es considerado como la recepción de visitantes en un número, periodicidad, y de una procedencia, que exceda claramente de lo que puede considerarse el cliente habitual. Y debe suponer para el entorno donde se ubica una oferta tractora de expansión comercial, un incremento de la actividad comercial de la zona que suponga, en cierto modo, una expansión económica para el municipio.

En este sentido, del expediente se desprende QUE NO CUMPLE con este concepto, ya que de la documentación se extraen las siguientes conclusiones:

– La afluencia y procedencia de visitante al centro comercial de Camaretas no alcanza a otras provincias de la Comunidad, no se registran datos de visitantes de la región.

– Los visitantes que acuden al centro comercial son clientes que realizan sus compras de forma habitual en el citado centro y no responden al concepto del visitante por turismo de compras, sino que es el visitante “habitual” que acude al mismo por razones de oportunidad. En parecido sentido se pronuncia el informe de la Dirección General de Turismo.

– La existencia del centro comercial Camaretas no supone una oferta diferenciada ni tractora de expansión comercial, ni por tanto del incremento de la actividad comercial en su entorno. Desde su instalación, no se han presentado solicitudes de licencia comercial en su entorno.

– En el núcleo del municipio de Golmayo no existe ningún establecimiento comercial minorista; en la urbanización de Golmayo: tres establecimientos; y en el Centro Comercial de Camaretas se alcanza la cifra de 38 locales comerciales de un total aproximado de 80 que posee.

– El Centro Comercial Camaretas se ubica en este municipio por razones de oportunidad, para favorecer el consumo de la zona y no porque el municipio de Golmayo sea un destino comercial en sí mismo.

Valladolid, 21 de octubre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/005584-3

CVE="BOCCL-08-022338"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 53536
BOCCL nº 495/8 del 26/12/2014
CVE: BOCCL-08-022338

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005584-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, relativa a causas por las que el municipio de Golmayo (Soria), solicitante de zona de gran afluencia turística en el año 2013, no ha sido declarado como tal, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Esther Pérez Pérez, PE/005584, relativa a causas por las que el municipio de Golmayo (Soria), solicitante de zona de gran afluencia turística en el año 2013, no ha sido declarado como tal, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 451, de 18 de septiembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, referencia P.E./0805584, formulada por la Procuradora Dña. Esther Pérez Pérez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a causas por las que el municipio de Golmayo (Soria) no ha sido declarado como zona de gran afluencia turística en el año 2013.

En relación a la pregunta escrita anteriormente referenciada, es necesario analizar varios aspectos al respecto y que son:

– Solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Golmayo.

– Criterios que establece la norma para las declaraciones de zona de gran afluencia turística (ZGAT).

– Criterios en los que se fundamentaba la solicitud del ayuntamiento.

– Causas de la desestimación de las solicitudes presentadas, las cuales están completamente argumentadas en las Órdenes de la Consejería competente en la materia, debidamente publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

1.– Solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Golmayo:

– Con fecha 31 de enero de 2013 - solicitud del Ayuntamiento de Golmayo (Soria), para la declaración de “Zona de Gran Afluencia Turística” de todo su término municipal.

Resolución mediante ORDEN EYE/288/2013, de 25 de abril, publicada en el BOCYL de 30 abril 2013.

– Con fecha 30 de septiembre de 2013 – solicitud de declaración de ZGAT para todo su término municipal o, en su defecto, para el área donde se ubica el centro comercial “Las Camaretas”.

Resolución mediante ORDEN EYE/960/2013, de 27 de noviembre, publicada en el BOCYL de 29 de noviembre de 2013.

En ambas solicitudes se ha seguido escrupulosamente el procedimiento previsto, incorporándose al expediente los siguientes informes:

• Cámara de Comercio de Soria – favorable.

• Federación empresarios de comercio de Soria – desfavorable.

• Dirección General de Turismo – desfavorable.

• Consejo Castellano y Leonés de Comercio – desfavorable.

2.– Criterios que establece la norma para declaración de ZGAT:

La norma establece que para que una determinada área sea considerada como una ZGAT, es necesario que en la misma concurra alguna de las siguientes circunstancias (Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios comerciales, y Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León):

a) Aquellas en las que exista una concentración suficiente, cuantitativa y cualitativamente, de plazas de alojamiento y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Aquellas áreas que hayan sido inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial o en las que se encuentre localizado un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León, declarado Bien de Interés Cultural, que genere una gran afluencia de visitantes en su entorno.

c) En las que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

d) Áreas cuyo atractivo principal sea el turismo de compras.

e) Aquellas que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

f) Cuando concurran otras circunstancias especiales que así lo justifiquen.

3.– Criterios en los que se fundamentaba la solicitud:

El Ayuntamiento de Golmayo fundamenta su solicitud, en síntesis, en los siguientes criterios:

• La existencia de dos bienes de interés cultural (en adelante BIC) integrados en el patrimonio histórico artístico, el Conjunto Etnológico “La Cuenca” y “La Peña de los Plantíos”, localizados ambos en el citado término municipal.

• Ser un área cuyo principal atractivo es el turismo de compras.

4.– Causas de desestimación:

En este punto es necesario indicar que, en ambas solicitudes, las causas de la desestimación son las mismas porque ambas solicitudes se fundamentan en los mismos requisitos: no hay variación de criterios en la segunda solicitud con respecto a los utilizados en la primera.

En cuanto a la existencia de los BIC. En la valoración de este criterio, a efectos de determinar si a una zona puede ser ZGAT, debe quedar acreditado que estos BIC generan una gran afluencia de visitantes en su entorno como consecuencia de su propio atractivo o interés. Sin la afluencia o la visita de turistas a esos BIC, no puede afirmarse que concurra circunstancia alguna que justifique la declaración.

En este sentido, del expediente se desprende QUE NO CUMPLE con este requisito, ya que:

– Tanto de la documentación como de los informes aportados al expediente se desprende que los BIC reseñados no generan una gran afluencia de visitantes en su entorno, lo que indica que NO hay una demanda turística significativa en el citado municipio.

– Ante la falta de visitantes, hay escasez de negocios de comercio y hostelería en el entorno de esos BIC.

– Datos del Registro de Establecimientos Turísticos de la Consejería de Cultura y Turismo: el municipio de Golmayo dispone de ocho alojamientos de turismo rural que representan 67 plazas de alojamiento, dos hostales con 38 plazas de alojamiento, y un apartamento con ocho plazas. No se estima que esta oferta responda al concepto de una gran afluencia turística o de un gran número de visitantes.

– Los informes de la correspondiente asociación de comercio y de la Dirección General de Turismo, avalan la afirmación de que el volumen de visitantes que atrae la riqueza patrimonial del municipio no es suficientemente significativo.

En relación con el “turismo de compras”. En la valoración de este criterio ha de tenerse en cuenta que este concepto implica un valor añadido, un “plus” que permita considerar un área como de turismo de compras, ya que la simple constatación de un centro comercial no basta para entender que el principal atractivo de una zona o un término municipal sea el turismo de compras, a efectos de determinar si a una zona puede ser ZGAT.

El turismo de compras debe entenderse como aquel que se realiza exclusivamente con una finalidad, que evidentemente es la de comprar bienes y servicios (independientemente de la existencia de otros intereses culturales, patrimoniales, gastronómicos, etc.).

Es un concepto en el que el “turismo” es considerado como la recepción de visitantes en un número, periodicidad, y de una procedencia, que exceda claramente de lo que puede considerarse el cliente habitual. Y debe suponer para el entorno donde se ubica una oferta tractora de expansión comercial, un incremento de la actividad comercial de la zona que suponga, en cierto modo, una expansión económica para el municipio.

En este sentido, del expediente se desprende QUE NO CUMPLE con este concepto, ya que de la documentación se extraen las siguientes conclusiones:

– La afluencia y procedencia de visitante al centro comercial de Camaretas no alcanza a otras provincias de la Comunidad, no se registran datos de visitantes de la región.

– Los visitantes que acuden al centro comercial son clientes que realizan sus compras de forma habitual en el citado centro y no responden al concepto del visitante por turismo de compras, sino que es el visitante “habitual” que acude al mismo por razones de oportunidad. En parecido sentido se pronuncia el informe de la Dirección General de Turismo.

– La existencia del centro comercial Camaretas no supone una oferta diferenciada ni tractora de expansión comercial, ni por tanto del incremento de la actividad comercial en su entorno. Desde su instalación, no se han presentado solicitudes de licencia comercial en su entorno.

– En el núcleo del municipio de Golmayo no existe ningún establecimiento comercial minorista; en la urbanización de Golmayo: tres establecimientos; y en el Centro Comercial de Camaretas se alcanza la cifra de 38 locales comerciales de un total aproximado de 80 que posee.

– El Centro Comercial Camaretas se ubica en este municipio por razones de oportunidad, para favorecer el consumo de la zona y no porque el municipio de Golmayo sea un destino comercial en sí mismo.

Valladolid, 21 de octubre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/005584-3

CVE="BOCCL-08-022338"



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