PE/005787-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005787-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a restauración de las explotaciones a cielo abierto de Fonfría y Feixolín en Laciana (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 462, de 13 de octubre de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/005787, relativa a restauración de las explotaciones a cielo abierto de Fonfría y Feixolín en Laciana (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 462, de 13 de octubre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./5787, formulada por el Procurador D. José María González Suárez, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “restauración de las explotaciones a cielo abierto de Fonfría y Feixolín en Laciana (León)”.

Recabada información a las Consejerías de Economía y Empleo y de Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

– ANEXO I: Consejería de Economía y Empleo.

– ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Valladolid, 7 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

ANEXO I:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

En contestación a la pregunta de referencia, a modo introductorio, con carácter clarificador y previamente a responder las concretas cuestiones planteadas, se informa lo siguiente:

Con fecha 24 de noviembre de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE sala cuarta) en el asunto C-404/09, procedimiento de infracción 4914/2001, proyectos de explotación en varias minas a cielo abierto en el valle de Laciana (León) dicta sentencia condenatoria declarando que el Reino de España ha vulnerado las Directivas 85/337/CE, 79/419/CEE Y 92/43/CEE.

En relación con la ilegalidad de las explotaciones Fonfría y Feixolín a que hace referencia la pregunta parlamentaria cabe hacer la siguiente corrección: la sentencia reconoce que dichas explotaciones fueron autorizadas conforme a la normativa comunitaria; la vulneración a que se refiere la sentencia es al artículo 6.2 de la Directiva Hábitats por no adoptar las medidas necesarias para impedir que, a partir de enero de 2000, fecha en que se hizo efectiva la clasificación del Alto Sil como ZEPA, la explotación de las minas a cielo abierto no afectase a la zona y, en particular, al urogallo.

Toda vez que las sentencias del TJUE son de carácter declarativo correspondiendo a los Estados Miembros adoptar las medidas en aras a su debida ejecución, a requerimiento de la Comisión Europea, la Administración de Castilla y León asumió una serie de compromisos con la misma; determinando la activación de procedimientos y actos administrativos necesarios para proceder a dar cumplimiento a la sentencia condenatoria y a la rehabilitación medioambiental de los espacios naturales afectados.

Al respecto significar que a fecha de la sentencia comunitaria las explotaciones Ladrones y Ampliación al Feixolín si bien contaban con autorización sustantiva de la Administración Minera su explotación no había sido iniciada por falta de otras autorizaciones, urbanísticas, municipales, etc; y que en las explotaciones Feixolín y Salguero-Prégame-Valdesegadas la actividad extractiva ya había finalizado si bien estaban en proceso de restauración.

Con base en los compromisos asumidos, entre las actuaciones realizadas por la Administración de Castilla y León cabe destacar:

1.– Anulación de las autorizaciones administrativas de las explotaciones Nueva julia, Ladrones y Ampliación al Feixolín, mediante allanamientos judiciales de la Junta de Castilla y León en procedimientos contencioso-administrativos.

2.– Aprobación del Plan de Gestión LIC y ZEPA Alto Sil por Resolución de la Dirección General de Medio Natural de 27 de diciembre de 2013.

3.– Ejecución del Plan de restauración y mejora del hábitat del urogallo cantábrico, con un horizonte temporal 2013-2015 y una dotación de 1,2 M€.

4.– Restauraciones medioambientales de las explotaciones afectadas ante la situación de liquidación empresarial de CMC

1. En proceso de restauración las explotaciones Feixolín (45%) y Salguero-Prégame-Valdesegadas (78%). Declarado el incumplimiento de la obligación de restaurar, se ejecutan las restauraciones por la Junta de Castilla y León, a través de TRAGSA, con incautación de la garantía constituida.

2. Ejecución subsidiaria de la restauración de la explotación Fonfría: declarado el incumplimiento de la mercantil CMC y autorizada la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la Junta de Castilla y León para encomendar a TRAGSA las labores de restauración.

5.– Respecto a la restauración de la explotación Nueva Julia, la ejecución subsidiaria en el supuesto caso de que tras la liquidación de la mercantil Coto Minero del Cantábrico, S.A. no exista posibilidad de que otra empresa, previa la tramitación legal oportuna, continúe con la explotación.

Una vez realizada esta introducción, seguidamente se da contestación a las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia:

1. ¿Por qué razón no se han dado a conocer los proyectos de restauración a los propietarios de los terrenos afectados, las Juntas Vecinales de Orallo y Caboalles de Abajo?

En contra de lo manifestado en la pregunta, los proyectos de restauración de las explotaciones a cielo abierto afectadas por la sentencia de 24 de noviembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han dado a conocer a los propietarios de los terrenos afectados.

En el caso de la explotación a cielo abierto Feixolín, en la actualidad, se está efectuando por TRAGSA un documento de síntesis, el cual ha sido requerido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente a petición de la Junta Vecinal de Orallo.

En el caso de la explotación a cielo abierto Fonfría se ha mantenido el día 21 de agosto de este año una sesión informativa en la Dirección General de Energía y Minas con los Presidentes de las Juntas Vecinales de Orallo y Caboalles de Abajo y con la Alcaldesa de Villablino en los que se expuso el proyecto de restauración de la corta aprobado por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León y autorizada su encomienda a la empresa Sociedad de Transformación Agraria, SA (TRAGSA) por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León. En dicha sesión se acordó mantener reuniones periódicas para ir exponiendo la evolución de la realización del proyecto.

Finalmente manifestar que aunque dicho tramite no este previsto, no habido ni hay ninguna razón para no proporcionar aquella información necesaria a las Juntas Vecinales propietarias de terrenos afectados.

2. ¿Cumplirá la Junta con la obligación de exposición pública de los proyectos de restauración?

Las actuaciones de restauración, autorizadas conjuntamente con el proyecto de explotación, fueron sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en el cual se establece una exposición publica; pero estamos ante su supuesto de cierre sobrevenido y por tanto el proyecto ahora aprobado contempla, con el fin de obtener una restauración final adecuada a dichas circunstancias, unas actuaciones de restauración no sustancialmente distintas a las inicialmente aprobadas, sin que ello este sujeto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. ¿Cuál es la fuente de esos fondos destinados a la restauración de dos cielos abiertos?

De conformidad con lo establecido en el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la restauración de las explotaciones se efectúa con cargo a las garantías constituidas por la mercantil explotadora. No obstante lo anterior, ante la situación de insuficiencia de las mismas para hacer frente a la totalidad de las restauraciones y la liquidación empresarial de Coto Minero del Cantábrico, la Junta de Castilla y León procederá, en la restauración de la explotación a cielo abierto Fonfría, a completar la insuficiencia con fondos públicos, sin perjuicio de activar los mecanismos necesarios para su resarcimiento posterior.

La ejecución subsidiaria con cargo a fondos procedentes de las garantías constituidas y complementada por fondos públicos encuentra su justificación en el intento de conjugar el incumplimiento de la obligación de restauración de Coto Minero del Cantábrico, sociedad en liquidación, con el debido cumplimiento de la sentencia comunitaria, toda vez que un eventual incumplimiento de la misma apreciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea implicaría al Estado Español asumir una sanción de cuantía multimillonaria a tanto alzado a la que habría que sumar multas coercitivas diarias hasta la completa ejecución de la sentencia; resultando en todo caso menos gravoso para las arcas públicas la alternativa adoptada.

Se ha de significar la personación de la Junta de Castilla y León en el proceso concursal seguido contra Coto Minero del Cantábrico, y en el cual se comunicó la estimación de los créditos necesarios para cubrir el pasivo minero medioambiental para las explotaciones de cielo abierto de la cuenca de Villablino, por un total 16.586.241 €.

4. ¿A cuánto ascienden los avales depositados por MSP (actualmente denominada Coto Minero Cantábrico) en los cielos abiertos de Fonfría y Feixolín?

Con fecha 14 de Octubre de 2.011 se emite por el Servicio Territorial de Hacienda de León, Carta de Pago número 24-04-11-000935, relativa a la consignación de aval de la entidad Caja España a CMC por importe de 2.744.008 €, como garantía para la ejecución del plan de restauración de los espacios naturales por las explotaciones, escombrera y lavadero en el grupo minero Villablino.

Se ha procedido a la incautación y cobro de la garantía constituida, con comunicación al Juzgado de lo Mercantil numero 5 de Madrid (concurso voluntario 475/2013) para que se tengan por confirmados los créditos contingentes reconocidos a favor de la Junta de Castilla y León, de las cuantías siguientes:

1.– Explotación de FEIXOLIN: 1.647.184,58 €.

2.– Explotación de SALGUERO-PREGAME-VALDESEGADAS: 225.990,30 €.

3.– Explotación de FONFRIA: 870.833,12 €.

4.– Total incautado y cobrado: 2.744.008 €.

5. ¿Tiene previsto la Junta reclamar al grupo empresarial de Vitorino Alonso los fondos públicos invertidos en estas obras de restauración ambiental?

La Junta de Castilla y León se encuentra personada como acreedor de Coto Minero del Cantábrico SA en el proceso concursal n° 475/2013 que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Madrid, habiéndose reconocido a su favor créditos contingentes sin cuantía propia.

Con las limitaciones que dispone la legislación concursal la Junta de Castilla y León tratará de recuperar la totalidad de los fondos autónomos que destine a las restauraciones de las explotaciones afectadas y que no se cubran con el importe de las garantías incautadas.

6. ¿Qué empresas se encargarán de realizar estas restauraciones, cuántos empleos generará la obra y cuáles serán los procesos de selección para los mismos?

Respecto a esta pregunta y en virtud de lo establecido en el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas, corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informar sobre la misma.

ANEXO II:

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

La ejecución de la obra “Proyecto de restauración en la mina de carbón del Feixolín en el término municipal de Villablino (León)” ha sido encomendada, con fecha 23 de enero de 2014, a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma, estando prevista la encomienda a la citada empresa de los trabajos de restauración de la explotación minera a cielo abierto “Fonfría”.

La empresa llevará a cabo los trabajos de restauración conforme a sus criterios, obligaciones y políticas en materia de personal.


PE/005787-3

CVE="BOCCL-08-022356"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 53563
BOCCL nº 495/8 del 26/12/2014
CVE: BOCCL-08-022356

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005787-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a restauración de las explotaciones a cielo abierto de Fonfría y Feixolín en Laciana (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 462, de 13 de octubre de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/005787, relativa a restauración de las explotaciones a cielo abierto de Fonfría y Feixolín en Laciana (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 462, de 13 de octubre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./5787, formulada por el Procurador D. José María González Suárez, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “restauración de las explotaciones a cielo abierto de Fonfría y Feixolín en Laciana (León)”.

Recabada información a las Consejerías de Economía y Empleo y de Fomento y Medio Ambiente en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

– ANEXO I: Consejería de Economía y Empleo.

– ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Valladolid, 7 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

ANEXO I:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

En contestación a la pregunta de referencia, a modo introductorio, con carácter clarificador y previamente a responder las concretas cuestiones planteadas, se informa lo siguiente:

Con fecha 24 de noviembre de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE sala cuarta) en el asunto C-404/09, procedimiento de infracción 4914/2001, proyectos de explotación en varias minas a cielo abierto en el valle de Laciana (León) dicta sentencia condenatoria declarando que el Reino de España ha vulnerado las Directivas 85/337/CE, 79/419/CEE Y 92/43/CEE.

En relación con la ilegalidad de las explotaciones Fonfría y Feixolín a que hace referencia la pregunta parlamentaria cabe hacer la siguiente corrección: la sentencia reconoce que dichas explotaciones fueron autorizadas conforme a la normativa comunitaria; la vulneración a que se refiere la sentencia es al artículo 6.2 de la Directiva Hábitats por no adoptar las medidas necesarias para impedir que, a partir de enero de 2000, fecha en que se hizo efectiva la clasificación del Alto Sil como ZEPA, la explotación de las minas a cielo abierto no afectase a la zona y, en particular, al urogallo.

Toda vez que las sentencias del TJUE son de carácter declarativo correspondiendo a los Estados Miembros adoptar las medidas en aras a su debida ejecución, a requerimiento de la Comisión Europea, la Administración de Castilla y León asumió una serie de compromisos con la misma; determinando la activación de procedimientos y actos administrativos necesarios para proceder a dar cumplimiento a la sentencia condenatoria y a la rehabilitación medioambiental de los espacios naturales afectados.

Al respecto significar que a fecha de la sentencia comunitaria las explotaciones Ladrones y Ampliación al Feixolín si bien contaban con autorización sustantiva de la Administración Minera su explotación no había sido iniciada por falta de otras autorizaciones, urbanísticas, municipales, etc; y que en las explotaciones Feixolín y Salguero-Prégame-Valdesegadas la actividad extractiva ya había finalizado si bien estaban en proceso de restauración.

Con base en los compromisos asumidos, entre las actuaciones realizadas por la Administración de Castilla y León cabe destacar:

1.– Anulación de las autorizaciones administrativas de las explotaciones Nueva julia, Ladrones y Ampliación al Feixolín, mediante allanamientos judiciales de la Junta de Castilla y León en procedimientos contencioso-administrativos.

2.– Aprobación del Plan de Gestión LIC y ZEPA Alto Sil por Resolución de la Dirección General de Medio Natural de 27 de diciembre de 2013.

3.– Ejecución del Plan de restauración y mejora del hábitat del urogallo cantábrico, con un horizonte temporal 2013-2015 y una dotación de 1,2 M€.

4.– Restauraciones medioambientales de las explotaciones afectadas ante la situación de liquidación empresarial de CMC

1. En proceso de restauración las explotaciones Feixolín (45%) y Salguero-Prégame-Valdesegadas (78%). Declarado el incumplimiento de la obligación de restaurar, se ejecutan las restauraciones por la Junta de Castilla y León, a través de TRAGSA, con incautación de la garantía constituida.

2. Ejecución subsidiaria de la restauración de la explotación Fonfría: declarado el incumplimiento de la mercantil CMC y autorizada la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la Junta de Castilla y León para encomendar a TRAGSA las labores de restauración.

5.– Respecto a la restauración de la explotación Nueva Julia, la ejecución subsidiaria en el supuesto caso de que tras la liquidación de la mercantil Coto Minero del Cantábrico, S.A. no exista posibilidad de que otra empresa, previa la tramitación legal oportuna, continúe con la explotación.

Una vez realizada esta introducción, seguidamente se da contestación a las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia:

1. ¿Por qué razón no se han dado a conocer los proyectos de restauración a los propietarios de los terrenos afectados, las Juntas Vecinales de Orallo y Caboalles de Abajo?

En contra de lo manifestado en la pregunta, los proyectos de restauración de las explotaciones a cielo abierto afectadas por la sentencia de 24 de noviembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han dado a conocer a los propietarios de los terrenos afectados.

En el caso de la explotación a cielo abierto Feixolín, en la actualidad, se está efectuando por TRAGSA un documento de síntesis, el cual ha sido requerido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente a petición de la Junta Vecinal de Orallo.

En el caso de la explotación a cielo abierto Fonfría se ha mantenido el día 21 de agosto de este año una sesión informativa en la Dirección General de Energía y Minas con los Presidentes de las Juntas Vecinales de Orallo y Caboalles de Abajo y con la Alcaldesa de Villablino en los que se expuso el proyecto de restauración de la corta aprobado por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León y autorizada su encomienda a la empresa Sociedad de Transformación Agraria, SA (TRAGSA) por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León. En dicha sesión se acordó mantener reuniones periódicas para ir exponiendo la evolución de la realización del proyecto.

Finalmente manifestar que aunque dicho tramite no este previsto, no habido ni hay ninguna razón para no proporcionar aquella información necesaria a las Juntas Vecinales propietarias de terrenos afectados.

2. ¿Cumplirá la Junta con la obligación de exposición pública de los proyectos de restauración?

Las actuaciones de restauración, autorizadas conjuntamente con el proyecto de explotación, fueron sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en el cual se establece una exposición publica; pero estamos ante su supuesto de cierre sobrevenido y por tanto el proyecto ahora aprobado contempla, con el fin de obtener una restauración final adecuada a dichas circunstancias, unas actuaciones de restauración no sustancialmente distintas a las inicialmente aprobadas, sin que ello este sujeto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. ¿Cuál es la fuente de esos fondos destinados a la restauración de dos cielos abiertos?

De conformidad con lo establecido en el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la restauración de las explotaciones se efectúa con cargo a las garantías constituidas por la mercantil explotadora. No obstante lo anterior, ante la situación de insuficiencia de las mismas para hacer frente a la totalidad de las restauraciones y la liquidación empresarial de Coto Minero del Cantábrico, la Junta de Castilla y León procederá, en la restauración de la explotación a cielo abierto Fonfría, a completar la insuficiencia con fondos públicos, sin perjuicio de activar los mecanismos necesarios para su resarcimiento posterior.

La ejecución subsidiaria con cargo a fondos procedentes de las garantías constituidas y complementada por fondos públicos encuentra su justificación en el intento de conjugar el incumplimiento de la obligación de restauración de Coto Minero del Cantábrico, sociedad en liquidación, con el debido cumplimiento de la sentencia comunitaria, toda vez que un eventual incumplimiento de la misma apreciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea implicaría al Estado Español asumir una sanción de cuantía multimillonaria a tanto alzado a la que habría que sumar multas coercitivas diarias hasta la completa ejecución de la sentencia; resultando en todo caso menos gravoso para las arcas públicas la alternativa adoptada.

Se ha de significar la personación de la Junta de Castilla y León en el proceso concursal seguido contra Coto Minero del Cantábrico, y en el cual se comunicó la estimación de los créditos necesarios para cubrir el pasivo minero medioambiental para las explotaciones de cielo abierto de la cuenca de Villablino, por un total 16.586.241 €.

4. ¿A cuánto ascienden los avales depositados por MSP (actualmente denominada Coto Minero Cantábrico) en los cielos abiertos de Fonfría y Feixolín?

Con fecha 14 de Octubre de 2.011 se emite por el Servicio Territorial de Hacienda de León, Carta de Pago número 24-04-11-000935, relativa a la consignación de aval de la entidad Caja España a CMC por importe de 2.744.008 €, como garantía para la ejecución del plan de restauración de los espacios naturales por las explotaciones, escombrera y lavadero en el grupo minero Villablino.

Se ha procedido a la incautación y cobro de la garantía constituida, con comunicación al Juzgado de lo Mercantil numero 5 de Madrid (concurso voluntario 475/2013) para que se tengan por confirmados los créditos contingentes reconocidos a favor de la Junta de Castilla y León, de las cuantías siguientes:

1.– Explotación de FEIXOLIN: 1.647.184,58 €.

2.– Explotación de SALGUERO-PREGAME-VALDESEGADAS: 225.990,30 €.

3.– Explotación de FONFRIA: 870.833,12 €.

4.– Total incautado y cobrado: 2.744.008 €.

5. ¿Tiene previsto la Junta reclamar al grupo empresarial de Vitorino Alonso los fondos públicos invertidos en estas obras de restauración ambiental?

La Junta de Castilla y León se encuentra personada como acreedor de Coto Minero del Cantábrico SA en el proceso concursal n° 475/2013 que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Madrid, habiéndose reconocido a su favor créditos contingentes sin cuantía propia.

Con las limitaciones que dispone la legislación concursal la Junta de Castilla y León tratará de recuperar la totalidad de los fondos autónomos que destine a las restauraciones de las explotaciones afectadas y que no se cubran con el importe de las garantías incautadas.

6. ¿Qué empresas se encargarán de realizar estas restauraciones, cuántos empleos generará la obra y cuáles serán los procesos de selección para los mismos?

Respecto a esta pregunta y en virtud de lo establecido en el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas, corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informar sobre la misma.

ANEXO II:

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

La ejecución de la obra “Proyecto de restauración en la mina de carbón del Feixolín en el término municipal de Villablino (León)” ha sido encomendada, con fecha 23 de enero de 2014, a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma, estando prevista la encomienda a la citada empresa de los trabajos de restauración de la explotación minera a cielo abierto “Fonfría”.

La empresa llevará a cabo los trabajos de restauración conforme a sus criterios, obligaciones y políticas en materia de personal.


PE/005787-3

CVE="BOCCL-08-022356"



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