PE/005788-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005788-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a utilización del carbón nacional en las centrales térmicas de generación eléctrica, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 462, de 13 de octubre de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/005788, relativa a utilización del carbón nacional en las centrales térmicas de generación eléctrica, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 462, de 13 de octubre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, referencia P.E./0805788, formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a la utilización del carbón nacional en las centrales térmicas de generación eléctrica de Castilla y León.

En contestación a la pregunta de referencia, con carácter previo conviene aclarar lo siguiente respecto de los antecedentes citados en la misma:

1. El Ministerio no puede encargar a REE la creación de un hueco térmico. El hueco térmico es un concepto que se ha creado para definir, en cada instante, la potencia suministrada por fuentes de generación térmica convencionales que se utiliza para atender a aquella parte de la demanda eléctrica restante, una vez que el resto de la demanda es atendido por la nuclear, gran hidráulica, otras energías renovables, instalaciones de residuos y cogeneración. Esa generación térmica convencional corresponde a las centrales de carbón nacional, de carbón importado y de ciclo combinado de gas natural. Por tanto, el hueco térmico está muy condicionado por las condiciones climáticas que, por una parte, influyen en la demanda y, por otra, determinan la aportación de fuentes de generación como la solar, eólica e hidráulica. Teniendo en cuenta todo ello, lo que en su caso habrá encargado el Ministerio a REE será un procedimiento que permita que, dentro del hueco térmico existente, el carbón nacional alcance una cuota en el mix, en media anual, lo más cercana posible al ese objetivo del actual Marco de Actuación 2013-2018 del 7,5%.

2. No es correcta la afirmación de que las centrales térmicas de carbón sólo estén consumiendo carbón importado. La previsión que ha hecho pública REE tras los primeros 6 meses del año 2014 es que se llegue a final de año con un consumo de carbón nacional en las centrales térmicas del 60% del previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro. Evidentemente, es una previsión que puede verse afectada por la climatología de este último trimestre del año, fundamentalmente.

3. La afirmación de que el consumo de carbón autóctono no es un asunto que concierna al actual Gobierno de España es una incongruencia, ya que en los antecedentes se cita el encargo a REE del procedimiento que permita que, dentro del hueco térmico existente, el carbón nacional alcance una cuota en el mix, en media anual, lo más cercana posible al objetivo del actual Marco de Actuación 2013-2018 del 7,5%.

Una vez realizadas estas aclaraciones previas, seguidamente se da contestación a las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia:

1.– ¿Ha realizado la Junta los trámites para conocer el procedimiento elaborado por REE, con el fin de conocer “el hueco térmico” creado y cuál será el cupo en el mismo para el carbón de Castilla y León?

La Consejería de Economía y Empleo, tanto en reuniones presenciales, como por escrito, se ha dirigido repetidas veces a la Secretaría de Estado de Energía para que, cuanto antes, dé a conocer el procedimiento que ha de sustituir al RD 134/2010 desde 1 de enero de 2015, a fin de que pueda ser entendido y mejorado a través de las distintas alegaciones que reciba, fundamentalmente desde Carbunión y desde las empresas eléctricas. Consideramos además que es preciso conocer ese procedimiento a fin de permitir tomar decisiones empresariales, tales como contratos de suministro, inversiones, o adaptación de los grupos térmicos a la Directiva de Emisiones Industriales.

Tal como indica el Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, firmado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los sindicatos y Carbunión, en el antepenúltimo párrafo de la página 14, a partir de 1 de enero de 2015 “tanto la generación eléctrica con carbón nacional como la producción de mineral y el precio del mismo formarán parte del ámbito de gestión de las empresas implicadas: eléctricas y mineras”. De ahí que preguntar por el cupo de carbón para Castilla y León a partir de 1 de enero no tenga sentido: como las partes han pactado, será el que libremente acuerden. Ahora bien, el párrafo siguiente de la misma página 14 matiza que el objetivo es alcanzar una “participación del carbón nacional del 7,5% en el mix de generación, medido en términos anuales”, por razones de seguridad de suministro, lo que se pretende facilitar mediante el procedimiento a elaborar por REE.

2.– ¿Ha elaborado la Junta un estudio sobre la situación actual de la industria minera del carbón, su capacidad para continuar con la producción extractiva y su mantenimiento en el futuro?

La Consejería de Economía y Empleo está en contacto permanente con las empresas mineras, y por tanto al día de su situación. La mayor parte de la producción de carbón de Castilla y León, desde 1 de enero de 2015 ya no recibirá ayudas para paliar pérdidas de producción, y por tanto no tiene sentido que se la incluyera en 2011 por el Gobierno anterior en un Plan de Cierre. La capacidad de la industria minera para continuar con la producción extractiva y su mantenimiento en el futuro, sin embargo, depende de al menos las siguientes cuestiones:

• La evolución de los costes de las empresas mineras, que determinan el precio al que pueden vender su producción.

• La evolución del precio internacional del carbón y del gas, los combustibles que compiten por el hueco térmico.

• El procedimiento que se apruebe para sustituir al RD 134/2010 desde 1 de enero de 2015, y en particular si este procedimiento incluye algún tipo de incentivo al consumo de carbón nacional.

• Las decisiones que tomen las empresas eléctricas en cuanto a la adaptación de los grupos térmicos de carbón nacional a lo dispuesto en la Directiva de Emisiones Industriales.

• La solución que se adopte respecto a las ayudas recibidas desde 2011 por las explotaciones capaces de ser rentables sin ayudas desde el 1 de enero de 2019.

• La evolución de la demanda nacional de electricidad y de la mejora de las interconexiones eléctricas entre la Península y el resto de Europa.

3.– ¿Tiene la Junta un estudio sobre la situación de las centrales térmicas de Castilla y León y su adaptación a las exigencias ambientales vigentes?

Los grupos térmicos adaptados a la Directiva de Grandes Instalaciones de Combustión, y por tanto con instalación de planta desulfuradora, son Compostilla 3, Compostilla 4, Compostilla 5, La Robla 2 y Guardo 2. En cuanto a la Directiva de Emisiones Industriales, de momento todos los grupos térmicos de la Comunidad se han acogido al Plan Nacional Transitorio, que implica desde 2016 un máximo de 17.500 horas de funcionamiento, como máximo hasta 2023. El plazo para tomar una decisión sobre las inversiones requeridas para evitar esta limitación termina el 1 de octubre de 2015.

El Marco de Actuación 2013-2018, en el primer párrafo de la página 15, indica que “el Ministerio de Industria, Energía y Turismo promoverá la aprobación de medidas de apoyo a las compañías eléctricas para la realización de aquellas inversiones medioambientales exigidas por la Directiva de Emisiones Industriales y que se encaminen al mantenimiento de una industria competitiva del carbón que asegure la seguridad de suministro”. Y en el párrafo siguiente establece que “estas medidas de apoyo llevarán, necesariamente, aparejados compromisos de compra a las empresas mineras por parte de las empresas generadoras, en las condiciones de mercado que acuerden entre ellas, con el seguimiento del Ministerio en tanto pueda resultar perjudicada la seguridad de suministro”. Tanto en las reuniones mantenidas con la Secretaría de Estado de Energía, como por escrito, se ha urgido la activación de esta parte del Marco de Actuación.

Valladolid, 31 de octubre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/005788-3

CVE="BOCCL-08-022357"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 53568
BOCCL nº 495/8 del 26/12/2014
CVE: BOCCL-08-022357

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005788-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a utilización del carbón nacional en las centrales térmicas de generación eléctrica, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 462, de 13 de octubre de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José María González Suárez, PE/005788, relativa a utilización del carbón nacional en las centrales térmicas de generación eléctrica, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 462, de 13 de octubre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, referencia P.E./0805788, formulada por el Procurador D. José María González Suárez, relativa a la utilización del carbón nacional en las centrales térmicas de generación eléctrica de Castilla y León.

En contestación a la pregunta de referencia, con carácter previo conviene aclarar lo siguiente respecto de los antecedentes citados en la misma:

1. El Ministerio no puede encargar a REE la creación de un hueco térmico. El hueco térmico es un concepto que se ha creado para definir, en cada instante, la potencia suministrada por fuentes de generación térmica convencionales que se utiliza para atender a aquella parte de la demanda eléctrica restante, una vez que el resto de la demanda es atendido por la nuclear, gran hidráulica, otras energías renovables, instalaciones de residuos y cogeneración. Esa generación térmica convencional corresponde a las centrales de carbón nacional, de carbón importado y de ciclo combinado de gas natural. Por tanto, el hueco térmico está muy condicionado por las condiciones climáticas que, por una parte, influyen en la demanda y, por otra, determinan la aportación de fuentes de generación como la solar, eólica e hidráulica. Teniendo en cuenta todo ello, lo que en su caso habrá encargado el Ministerio a REE será un procedimiento que permita que, dentro del hueco térmico existente, el carbón nacional alcance una cuota en el mix, en media anual, lo más cercana posible al ese objetivo del actual Marco de Actuación 2013-2018 del 7,5%.

2. No es correcta la afirmación de que las centrales térmicas de carbón sólo estén consumiendo carbón importado. La previsión que ha hecho pública REE tras los primeros 6 meses del año 2014 es que se llegue a final de año con un consumo de carbón nacional en las centrales térmicas del 60% del previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro. Evidentemente, es una previsión que puede verse afectada por la climatología de este último trimestre del año, fundamentalmente.

3. La afirmación de que el consumo de carbón autóctono no es un asunto que concierna al actual Gobierno de España es una incongruencia, ya que en los antecedentes se cita el encargo a REE del procedimiento que permita que, dentro del hueco térmico existente, el carbón nacional alcance una cuota en el mix, en media anual, lo más cercana posible al objetivo del actual Marco de Actuación 2013-2018 del 7,5%.

Una vez realizadas estas aclaraciones previas, seguidamente se da contestación a las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia:

1.– ¿Ha realizado la Junta los trámites para conocer el procedimiento elaborado por REE, con el fin de conocer “el hueco térmico” creado y cuál será el cupo en el mismo para el carbón de Castilla y León?

La Consejería de Economía y Empleo, tanto en reuniones presenciales, como por escrito, se ha dirigido repetidas veces a la Secretaría de Estado de Energía para que, cuanto antes, dé a conocer el procedimiento que ha de sustituir al RD 134/2010 desde 1 de enero de 2015, a fin de que pueda ser entendido y mejorado a través de las distintas alegaciones que reciba, fundamentalmente desde Carbunión y desde las empresas eléctricas. Consideramos además que es preciso conocer ese procedimiento a fin de permitir tomar decisiones empresariales, tales como contratos de suministro, inversiones, o adaptación de los grupos térmicos a la Directiva de Emisiones Industriales.

Tal como indica el Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, firmado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los sindicatos y Carbunión, en el antepenúltimo párrafo de la página 14, a partir de 1 de enero de 2015 “tanto la generación eléctrica con carbón nacional como la producción de mineral y el precio del mismo formarán parte del ámbito de gestión de las empresas implicadas: eléctricas y mineras”. De ahí que preguntar por el cupo de carbón para Castilla y León a partir de 1 de enero no tenga sentido: como las partes han pactado, será el que libremente acuerden. Ahora bien, el párrafo siguiente de la misma página 14 matiza que el objetivo es alcanzar una “participación del carbón nacional del 7,5% en el mix de generación, medido en términos anuales”, por razones de seguridad de suministro, lo que se pretende facilitar mediante el procedimiento a elaborar por REE.

2.– ¿Ha elaborado la Junta un estudio sobre la situación actual de la industria minera del carbón, su capacidad para continuar con la producción extractiva y su mantenimiento en el futuro?

La Consejería de Economía y Empleo está en contacto permanente con las empresas mineras, y por tanto al día de su situación. La mayor parte de la producción de carbón de Castilla y León, desde 1 de enero de 2015 ya no recibirá ayudas para paliar pérdidas de producción, y por tanto no tiene sentido que se la incluyera en 2011 por el Gobierno anterior en un Plan de Cierre. La capacidad de la industria minera para continuar con la producción extractiva y su mantenimiento en el futuro, sin embargo, depende de al menos las siguientes cuestiones:

• La evolución de los costes de las empresas mineras, que determinan el precio al que pueden vender su producción.

• La evolución del precio internacional del carbón y del gas, los combustibles que compiten por el hueco térmico.

• El procedimiento que se apruebe para sustituir al RD 134/2010 desde 1 de enero de 2015, y en particular si este procedimiento incluye algún tipo de incentivo al consumo de carbón nacional.

• Las decisiones que tomen las empresas eléctricas en cuanto a la adaptación de los grupos térmicos de carbón nacional a lo dispuesto en la Directiva de Emisiones Industriales.

• La solución que se adopte respecto a las ayudas recibidas desde 2011 por las explotaciones capaces de ser rentables sin ayudas desde el 1 de enero de 2019.

• La evolución de la demanda nacional de electricidad y de la mejora de las interconexiones eléctricas entre la Península y el resto de Europa.

3.– ¿Tiene la Junta un estudio sobre la situación de las centrales térmicas de Castilla y León y su adaptación a las exigencias ambientales vigentes?

Los grupos térmicos adaptados a la Directiva de Grandes Instalaciones de Combustión, y por tanto con instalación de planta desulfuradora, son Compostilla 3, Compostilla 4, Compostilla 5, La Robla 2 y Guardo 2. En cuanto a la Directiva de Emisiones Industriales, de momento todos los grupos térmicos de la Comunidad se han acogido al Plan Nacional Transitorio, que implica desde 2016 un máximo de 17.500 horas de funcionamiento, como máximo hasta 2023. El plazo para tomar una decisión sobre las inversiones requeridas para evitar esta limitación termina el 1 de octubre de 2015.

El Marco de Actuación 2013-2018, en el primer párrafo de la página 15, indica que “el Ministerio de Industria, Energía y Turismo promoverá la aprobación de medidas de apoyo a las compañías eléctricas para la realización de aquellas inversiones medioambientales exigidas por la Directiva de Emisiones Industriales y que se encaminen al mantenimiento de una industria competitiva del carbón que asegure la seguridad de suministro”. Y en el párrafo siguiente establece que “estas medidas de apoyo llevarán, necesariamente, aparejados compromisos de compra a las empresas mineras por parte de las empresas generadoras, en las condiciones de mercado que acuerden entre ellas, con el seguimiento del Ministerio en tanto pueda resultar perjudicada la seguridad de suministro”. Tanto en las reuniones mantenidas con la Secretaría de Estado de Energía, como por escrito, se ha urgido la activación de esta parte del Marco de Actuación.

Valladolid, 31 de octubre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/005788-3

CVE="BOCCL-08-022357"



Sede de las Cortes de Castilla y León