PNL/001387-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001387-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a prevención de desahucios por ejecución hipotecaria, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de enero de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001387, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a prevención de desahucios por ejecución hipotecaria.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de enero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El pasado 16 de noviembre de 2014 concluía la moratoria que, durante dos años, ha paralizado los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, es decir, los desahucios. Dicha moratoria se estableció mediante Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Entendiendo que el ámbito subjetivo de aplicación era muy limitado, lo más preocupante en este momento es la finalización de esa moratoria que supone quitar un dique de contención y aflorar un cúmulo de desahucios que han estado retenidos durante dos años.

Teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León otorga a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de vivienda, procede que la Junta de Castilla y León, con su Presidente al frente, se tomen este problema como prioritario, a un nivel similar al del paro y la despoblación que azotan a Castilla y León.

En ese sentido, entendemos que se pueden adoptar medidas de tipo legislativo con carácter urgente y, asimismo, se pueden llevar a cabo acciones políticas para evitar los desahucios.

Entre las medidas legislativas, solicitamos la aprobación de un Decreto Ley por parte de la Junta de Castilla y León que contemple la declaración de interés público, a efectos de su expropiación, del derecho de uso de viviendas objeto de desahucio, para garantizar el mantenimiento de las familias en sus viviendas. Esta medida se podría materializar en aquellos supuestos que afecten a personas en especiales circunstancias de emergencia social, mejorando la cobertura que el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, da para los colectivos especialmente vulnerables.

Pero no sólo la acción legislativa es posible. Entendemos que la responsabilidad moral obliga a la Junta de Castilla y León, en especial a su Presidente, a actuar directamente. Para ello, solicitamos que el Presidente de la Junta de Castilla y León inicie inmediatamente un proceso de diálogo con las entidades financieras para suscribir convenios con éstas, de manera que, en los casos de desahucios de colectivos especialmente vulnerables, se busquen fórmulas que impidan, en primer término, el desahucio o, siendo esto imposible, se acuerde mantener a los colectivos afectados en su vivienda con el pago de un alquiler social.

El objeto de estos convenios es, por tanto, la reestructuración de la deuda en los casos en que fuera posible o, en su defecto, el pago de un alquilar social por la misma vivienda objeto de ejecución hipotecaria.

En cuanto al alquiler social, acordado con las entidades financieras, sería abonado por la Junta de Castilla y León y por los afectados, estos de manera proporcional a los ingresos que, en su caso, tuvieran.

Debe tenerse en cuenta que a las entidades financieras les ha de resultar más interesante percibir algún ingreso, por escaso que sea, por viviendas que difícilmente se venden o alquilan, antes que tenerlas vacías y soportando los gastos que generan como propietarios (IBI, comunidad...)

En la acción política que reclamamos del Presidente de la Junta de Castilla y León, deberá ser prioritaria la relación con las entidades financieras que han absorbido las antiguas Cajas de Ahorro de nuestra Comunidad Autónoma así como con el SAREB.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Aprobar un Decreto Ley urgente para la prevención de desahucios por ejecuciones hipotecarias con, al menos, los siguientes contenidos:

a) La declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.

b) La definición de los criterios por las que considera que una persona está en especiales circunstancias de emergencia social debe ampliar lo que el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, considera como colectivos especialmente vulnerables.

2.º Suscribir convenios con las entidades financieras en materia de ejecuciones hipotecarias con el siguiente objeto:

a) La reestructuración de la deuda hipotecaria para facilitar su pago.

b) En su defecto, que de las viviendas objeto de ejecución hipotecaria tengan la consideración de integrantes de un parque privado de viviendas de interés social, para facilitar el mantenimiento de las familias en la vivienda de origen, mediante el pago de un alquiler social abonado entre la Junta de Castilla y León y los afectados, en función de sus ingresos.

Valladolid, 18 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PNL/001387-01

CVE="BOCCL-08-022554"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 54356-54358
BOCCL nº 500/8 del 27/1/2015
CVE: BOCCL-08-022554

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001387-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a prevención de desahucios por ejecución hipotecaria, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de enero de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001387, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a prevención de desahucios por ejecución hipotecaria.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de enero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El pasado 16 de noviembre de 2014 concluía la moratoria que, durante dos años, ha paralizado los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, es decir, los desahucios. Dicha moratoria se estableció mediante Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Entendiendo que el ámbito subjetivo de aplicación era muy limitado, lo más preocupante en este momento es la finalización de esa moratoria que supone quitar un dique de contención y aflorar un cúmulo de desahucios que han estado retenidos durante dos años.

Teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León otorga a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de vivienda, procede que la Junta de Castilla y León, con su Presidente al frente, se tomen este problema como prioritario, a un nivel similar al del paro y la despoblación que azotan a Castilla y León.

En ese sentido, entendemos que se pueden adoptar medidas de tipo legislativo con carácter urgente y, asimismo, se pueden llevar a cabo acciones políticas para evitar los desahucios.

Entre las medidas legislativas, solicitamos la aprobación de un Decreto Ley por parte de la Junta de Castilla y León que contemple la declaración de interés público, a efectos de su expropiación, del derecho de uso de viviendas objeto de desahucio, para garantizar el mantenimiento de las familias en sus viviendas. Esta medida se podría materializar en aquellos supuestos que afecten a personas en especiales circunstancias de emergencia social, mejorando la cobertura que el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, da para los colectivos especialmente vulnerables.

Pero no sólo la acción legislativa es posible. Entendemos que la responsabilidad moral obliga a la Junta de Castilla y León, en especial a su Presidente, a actuar directamente. Para ello, solicitamos que el Presidente de la Junta de Castilla y León inicie inmediatamente un proceso de diálogo con las entidades financieras para suscribir convenios con éstas, de manera que, en los casos de desahucios de colectivos especialmente vulnerables, se busquen fórmulas que impidan, en primer término, el desahucio o, siendo esto imposible, se acuerde mantener a los colectivos afectados en su vivienda con el pago de un alquiler social.

El objeto de estos convenios es, por tanto, la reestructuración de la deuda en los casos en que fuera posible o, en su defecto, el pago de un alquilar social por la misma vivienda objeto de ejecución hipotecaria.

En cuanto al alquiler social, acordado con las entidades financieras, sería abonado por la Junta de Castilla y León y por los afectados, estos de manera proporcional a los ingresos que, en su caso, tuvieran.

Debe tenerse en cuenta que a las entidades financieras les ha de resultar más interesante percibir algún ingreso, por escaso que sea, por viviendas que difícilmente se venden o alquilan, antes que tenerlas vacías y soportando los gastos que generan como propietarios (IBI, comunidad...)

En la acción política que reclamamos del Presidente de la Junta de Castilla y León, deberá ser prioritaria la relación con las entidades financieras que han absorbido las antiguas Cajas de Ahorro de nuestra Comunidad Autónoma así como con el SAREB.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Aprobar un Decreto Ley urgente para la prevención de desahucios por ejecuciones hipotecarias con, al menos, los siguientes contenidos:

a) La declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.

b) La definición de los criterios por las que considera que una persona está en especiales circunstancias de emergencia social debe ampliar lo que el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, considera como colectivos especialmente vulnerables.

2.º Suscribir convenios con las entidades financieras en materia de ejecuciones hipotecarias con el siguiente objeto:

a) La reestructuración de la deuda hipotecaria para facilitar su pago.

b) En su defecto, que de las viviendas objeto de ejecución hipotecaria tengan la consideración de integrantes de un parque privado de viviendas de interés social, para facilitar el mantenimiento de las familias en la vivienda de origen, mediante el pago de un alquiler social abonado entre la Junta de Castilla y León y los afectados, en función de sus ingresos.

Valladolid, 18 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PNL/001387-01

CVE="BOCCL-08-022554"



Sede de las Cortes de Castilla y León