PNL/001397-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001397-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Francisco Ramos Antón, relativa a declaración del área funcional estable de Benavente, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de enero de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001397, presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Francisco Ramos Antón, relativa a declaración del área funcional estable de Benavente.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de enero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito y Francisco Ramos Antón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia:

ANTECEDENTES

La Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, aprobada con los votos favorables de los grupos popular y socialista, modificó siete artículos, una disposición adicional, una disposición final y el anexo de la Ley 7/2013, con el objeto de flexibilizar los criterios de tamaño de población para la definición de las áreas funcionales estables, quedando clara en el debate la voluntad política de los grupos de aplicar efectivamente esta flexibilización al municipio de Benavente y su comarca, respondiendo a una demanda ciudadana del territorio.

Efectivamente, según los últimos datos definitivos a 1-1-2013, publicados por el INE, Benavente cuenta con 19.137 habitantes, habiendo incrementado su población a lo largo de este siglo un 14,2 %.

De acuerdo con el modificado artículo 5 de la Ley 7/2013 pueden tener la consideración de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes, disten más de 50 kms de otra unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana, cuando se integren en un área funcional estable.

Para la declaración de un área funcional estable cuyo núcleo urbano cuente con una población aproximada de 19.000 habitantes se ha previsto un doble procedimiento: la iniciación de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados.

La declaración de las 13 áreas funcionales estables aprobadas por la Ley 9/2014 se inició de oficio por la Junta de Castilla y León y estimamos que tampoco a este efecto Benavente y su comarca deben ser objeto de discriminación alguna.

Por otro lado, la declaración del área funcional estable de Benavente y la posterior elaboración y aplicación del correspondiente instrumento de ordenación del territorio de ámbito subregional, pueden contribuir no solo a mejorar el aprovechamiento de los recursos y potencialidades del territorio y, por tanto, las oportunidades de sus ciudadanos y empresas, sino que contribuirá a perfilar y estructurar el corredor territorial del eje norte-sur por el oeste (Vía de la Plata) y al crecimiento del conjunto de la Comunidad.

En consecuencia se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a iniciar de oficio y con carácter inmediato la declaración del área funcional estable de Benavente, de modo que pueda completarse el procedimiento en la actual legislatura, previos los trámites de audiencia y participación previstos en el artículo 8.4 de la Ley 7/2013, evitando así cualquier tipo de discriminación de Benavente y su comarca respecto al resto de áreas funcionales estables de Castilla y León, en lo que afecta al procedimiento de declaración”.

Valladolid, 17 de diciembre de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito y

Francisco Ramos Antón

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PNL/001397-01

CVE="BOCCL-08-022564"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 54384-54385
BOCCL nº 500/8 del 27/1/2015
CVE: BOCCL-08-022564

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001397-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Francisco Ramos Antón, relativa a declaración del área funcional estable de Benavente, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de enero de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001397, presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito y D. Francisco Ramos Antón, relativa a declaración del área funcional estable de Benavente.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de enero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito y Francisco Ramos Antón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia:

ANTECEDENTES

La Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, aprobada con los votos favorables de los grupos popular y socialista, modificó siete artículos, una disposición adicional, una disposición final y el anexo de la Ley 7/2013, con el objeto de flexibilizar los criterios de tamaño de población para la definición de las áreas funcionales estables, quedando clara en el debate la voluntad política de los grupos de aplicar efectivamente esta flexibilización al municipio de Benavente y su comarca, respondiendo a una demanda ciudadana del territorio.

Efectivamente, según los últimos datos definitivos a 1-1-2013, publicados por el INE, Benavente cuenta con 19.137 habitantes, habiendo incrementado su población a lo largo de este siglo un 14,2 %.

De acuerdo con el modificado artículo 5 de la Ley 7/2013 pueden tener la consideración de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes, disten más de 50 kms de otra unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana, cuando se integren en un área funcional estable.

Para la declaración de un área funcional estable cuyo núcleo urbano cuente con una población aproximada de 19.000 habitantes se ha previsto un doble procedimiento: la iniciación de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados.

La declaración de las 13 áreas funcionales estables aprobadas por la Ley 9/2014 se inició de oficio por la Junta de Castilla y León y estimamos que tampoco a este efecto Benavente y su comarca deben ser objeto de discriminación alguna.

Por otro lado, la declaración del área funcional estable de Benavente y la posterior elaboración y aplicación del correspondiente instrumento de ordenación del territorio de ámbito subregional, pueden contribuir no solo a mejorar el aprovechamiento de los recursos y potencialidades del territorio y, por tanto, las oportunidades de sus ciudadanos y empresas, sino que contribuirá a perfilar y estructurar el corredor territorial del eje norte-sur por el oeste (Vía de la Plata) y al crecimiento del conjunto de la Comunidad.

En consecuencia se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a iniciar de oficio y con carácter inmediato la declaración del área funcional estable de Benavente, de modo que pueda completarse el procedimiento en la actual legislatura, previos los trámites de audiencia y participación previstos en el artículo 8.4 de la Ley 7/2013, evitando así cualquier tipo de discriminación de Benavente y su comarca respecto al resto de áreas funcionales estables de Castilla y León, en lo que afecta al procedimiento de declaración”.

Valladolid, 17 de diciembre de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito y

Francisco Ramos Antón

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PNL/001397-01

CVE="BOCCL-08-022564"



Sede de las Cortes de Castilla y León