CC/000056-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000056-01


Sumario:

Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación a los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación a los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa a los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban “Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN A LOS INFORMES SOBRE EL ENDEUDAMIENTO DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIOS 2010 Y 2011, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 29 de enero de 2015, a la vista de los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

ACUERDA

1. DIPUTACIÓN DE ÁVILA:

1. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera de Diputación así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con operaciones las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la Memoria de la Cuenta General.

2. La utilización de las cuentas debe realizarse según los mecanismos de cargo y abono establecidos en la tercera parte de PGCAL, debiendo presentar en cada momento un saldo acorde con su naturaleza.

3. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

4. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

5. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

6. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

8. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

9. Deben depurarse los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados de elevada antigüedad aplicando la normativa presupuestaria en materia de prescripción, procediendo, en su caso, a la anulación o baja en cuentas de estas obligaciones.

DIPUTACIÓN DE BURGOS:

1. En aplicación de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, en orden a que las cuentas expresen fielmente la situación patrimonial y financiera, deben reconocerse y contabilizarse la totalidad de las operaciones o hechos económicos relacionados con el endeudamiento de carácter financiero.

2. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera de Diputación así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con operaciones las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la Memoria de la Cuenta General.

3. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

4. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

5. El informe de Intervención al que se refiere el artículo 52.2 del TRLHL debe analizar la capacidad de la Diputación para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se derivan de la operación a concertar.

6. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público.

7. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

8. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

DIPUTACIÓN DE LEÓN:

1. En aplicación de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, en orden a que las cuentas expresen fielmente la situación patrimonial y financiera, deben reconocerse y contabilizarse la totalidad de las operaciones o hechos económicos relacionados con el endeudamiento de carácter financiero.

2. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

3. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

4. Deben cumplirse los Planes Económico-Financieros aprobados por el Pleno y evaluar las consecuencias de su cumplimiento a la hora de proceder a la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

5. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar la presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

8. Deben depurarse los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados de elevada antigüedad aplicando la normativa presupuestaria en materia de prescripción, procediendo, en su caso, a la anulación o baja en cuentas de estas obligaciones.

DIPUTACIÓN DE PALENCIA:

1. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera de Diputación así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con operaciones las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la Memoria de la Cuenta General.

2. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que pueden verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. A la hora de formalizar operaciones de crédito deben atenderse las advertencias que se formulen sobre el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria ya que de no hacerlo se agrava la situación de incumplimiento de este objetivo.

5. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

8. Deben depurarse los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados de elevada antigüedad aplicando la normativa presupuestaria en materia de prescripción, procediendo, en su caso, a la anulación o baja en cuentas de estas obligaciones.

DIPUTACIÓN DE SALAMANCA:

1. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

2. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. Deben cumplirse de forma estricta los plazos de amortización de carencia de las operaciones de préstamo o crédito que se formalicen. Asimismo las bases y pliegos de condiciones de contratación de estas operaciones deben quedar redactados con la suficiente claridad y exactitud a efectos de que no se produzcan discrepancias en su interpretación.

5. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

DIPUTACIÓN DE SEGOVIA:

1. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, cuando sea procedente por no coincidir sus fechas de vencimiento con el periodo natural, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

2. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

6. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

DIPUTACIÓN DE SORIA:

1. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

2. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. En la contabilización de los pasivos financieros de ingresos debe aplicarse la regla 29.1 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad de forma que se produzca el contraído del derecho de forma simultánea al ingreso efectivo.

5. Han de cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

DIPUTACIÓN DE VALLADOLID:

1. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

2. Ha de controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. En la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe considerarse y atenderse al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria ya que la situación de incumplimiento del mismo puede agravarse.

5. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

8. Deben depurarse los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados de elevada antigüedad aplicando la normativa presupuestaria en materia de prescripción, procediendo, en su caso, a la anulación o baja en cuentas de estas obligaciones.

DIPUTACIÓN DE ZAMORA:

1. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera de Diputación así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con operaciones las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la Memoria de la Cuenta General.

2. La utilización de las cuentas debe realizarse según las definiciones y relaciones contables establecidas en la Tercera Parte del PGCAL.

3. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

4. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

5. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

6. En la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe considerarse y atenderse al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria ya que la situación de incumplimiento del mismo puede agravarse.

7. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

9. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Pedro Luis González Reglero. LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN

DE HACIENDA,

Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz.


CC/000056-01

CVE="BOCCL-08-022727"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 54628-54636
BOCCL nº 504/8 del 9/2/2015
CVE: BOCCL-08-022727

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000056-01
Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación a los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación a los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa a los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban “Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN A LOS INFORMES SOBRE EL ENDEUDAMIENTO DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIOS 2010 Y 2011, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 29 de enero de 2015, a la vista de los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

ACUERDA

1. DIPUTACIÓN DE ÁVILA:

1. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera de Diputación así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con operaciones las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la Memoria de la Cuenta General.

2. La utilización de las cuentas debe realizarse según los mecanismos de cargo y abono establecidos en la tercera parte de PGCAL, debiendo presentar en cada momento un saldo acorde con su naturaleza.

3. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

4. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

5. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

6. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

8. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

9. Deben depurarse los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados de elevada antigüedad aplicando la normativa presupuestaria en materia de prescripción, procediendo, en su caso, a la anulación o baja en cuentas de estas obligaciones.

DIPUTACIÓN DE BURGOS:

1. En aplicación de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, en orden a que las cuentas expresen fielmente la situación patrimonial y financiera, deben reconocerse y contabilizarse la totalidad de las operaciones o hechos económicos relacionados con el endeudamiento de carácter financiero.

2. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera de Diputación así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con operaciones las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la Memoria de la Cuenta General.

3. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

4. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

5. El informe de Intervención al que se refiere el artículo 52.2 del TRLHL debe analizar la capacidad de la Diputación para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se derivan de la operación a concertar.

6. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público.

7. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

8. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

DIPUTACIÓN DE LEÓN:

1. En aplicación de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, en orden a que las cuentas expresen fielmente la situación patrimonial y financiera, deben reconocerse y contabilizarse la totalidad de las operaciones o hechos económicos relacionados con el endeudamiento de carácter financiero.

2. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

3. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

4. Deben cumplirse los Planes Económico-Financieros aprobados por el Pleno y evaluar las consecuencias de su cumplimiento a la hora de proceder a la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

5. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar la presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

8. Deben depurarse los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados de elevada antigüedad aplicando la normativa presupuestaria en materia de prescripción, procediendo, en su caso, a la anulación o baja en cuentas de estas obligaciones.

DIPUTACIÓN DE PALENCIA:

1. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera de Diputación así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con operaciones las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la Memoria de la Cuenta General.

2. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que pueden verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. A la hora de formalizar operaciones de crédito deben atenderse las advertencias que se formulen sobre el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria ya que de no hacerlo se agrava la situación de incumplimiento de este objetivo.

5. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

8. Deben depurarse los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados de elevada antigüedad aplicando la normativa presupuestaria en materia de prescripción, procediendo, en su caso, a la anulación o baja en cuentas de estas obligaciones.

DIPUTACIÓN DE SALAMANCA:

1. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

2. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. Deben cumplirse de forma estricta los plazos de amortización de carencia de las operaciones de préstamo o crédito que se formalicen. Asimismo las bases y pliegos de condiciones de contratación de estas operaciones deben quedar redactados con la suficiente claridad y exactitud a efectos de que no se produzcan discrepancias en su interpretación.

5. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

DIPUTACIÓN DE SEGOVIA:

1. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, cuando sea procedente por no coincidir sus fechas de vencimiento con el periodo natural, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

2. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

6. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

DIPUTACIÓN DE SORIA:

1. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

2. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. En la contabilización de los pasivos financieros de ingresos debe aplicarse la regla 29.1 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad de forma que se produzca el contraído del derecho de forma simultánea al ingreso efectivo.

5. Han de cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

DIPUTACIÓN DE VALLADOLID:

1. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

2. Ha de controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

3. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

4. En la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe considerarse y atenderse al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria ya que la situación de incumplimiento del mismo puede agravarse.

5. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

7. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

8. Deben depurarse los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados de elevada antigüedad aplicando la normativa presupuestaria en materia de prescripción, procediendo, en su caso, a la anulación o baja en cuentas de estas obligaciones.

DIPUTACIÓN DE ZAMORA:

1. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera de Diputación así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con operaciones las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la Memoria de la Cuenta General.

2. La utilización de las cuentas debe realizarse según las definiciones y relaciones contables establecidas en la Tercera Parte del PGCAL.

3. Deben realizarse las operaciones de reconocimiento e imputación al resultado del ejercicio de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio, de conformidad con el Título II de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

4. Debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados ya que puede verse afectada en el futuro la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan de las operaciones de crédito contraídas.

5. A efectos de la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe valorarse la incidencia y repercusión de las operaciones por devolución de la participación en tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, ya que constituyen un volumen importante del endeudamiento financiero de la Diputación.

6. En la concertación de operaciones de crédito a largo plazo debe considerarse y atenderse al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria ya que la situación de incumplimiento del mismo puede agravarse.

7. Deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los artículos 163 y 176 del TRLHL así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio de las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos al menos apuntarse en la cuenta 413 de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, a efectos de su registro y control.

9. En consonancia con la recomendación anterior deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Pedro Luis González Reglero. LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN

DE HACIENDA,

Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz.


CC/000056-01

CVE="BOCCL-08-022727"



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