PNL/001417-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001417-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. González Suárez (IU), instando a la Junta a adoptar diversas medidas en relación con los comedores escolares, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de febrero de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001417, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. González Suárez (IU), instando a la Junta a adoptar diversas medidas en relación con los comedores escolares.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de febrero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida de Castilla y León, D. José María González Suárez, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

El primer informe de UNICEF en Castilla y León "La infancia en Castilla y León: una aproximación a los derechos de la infancia" nos informa de que el 24,9 % de los niños y niñas de Castilla y León estaban en riesgo de pobreza y/o exclusión social en 2012, frente al 21,7 % del total de la población. Es decir, el colectivo de la infancia es el que mayor pobreza sufre en nuestra Comunidad. Este informe revela también que hay más de 3.819 niños y niñas en Castilla y León que viven en hogares con privación material severa. La situación de desempleo de nuestra Comunidad, así como la bajada de salarios, son las causas de esta pobreza, que se ve aumentada por la escasa protección social. La pobreza tiene una relación total y directa con la protección social que se da desde las instituciones.

Por otro lado, el informe del Comité Español de UNICEF La Infancia en España 2010/2011, señala que "ser un niño pobre en España no significa necesariamente pasar hambre, pero sí tener muchas más posibilidades de estar malnutrido; no significa no acceder a la educación, pero sí tener más dificultades para afrontar los gastos derivados de ella, tener más posibilidades de abandonar los estudios y que sea mucho más difícil tener acceso a los estudios medios o superiores; ser pobre no significa no poder tener dónde guarecerse pero sí habitar una vivienda hacinada en la que no existen espacios adecuados para el estudio o la intimidad; ser un niño pobre en España no significa no poder acudir al médico, pero sí tener problemas para pagar algunos tratamientos y acceder a prestaciones no contempladas en la sanidad pública".

Uno de los escasos instrumentos de protección social a la infancia son las ayudas de comedor en los centros escolares. La normativa que regula las ayudas de comedor en los centros escolares en la Comunidad de Castilla y León establece para el curso 2014-2015 la GRATUIDAD TOTAL del servicio de comedor para los alumnos y alumnas pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar no exceda en cómputo anual de la mitad del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.

El IPREM para 2014 está fijado en 6.390,00 € anuales, por lo que la mitad del IPREM son 3.195,00 € anuales; es decir 266,25 € al mes. Lo cual significa que sólo pueden recibir gratuidad total de 1 comida los niños y niñas que sus familiares tengan unos ingresos menores de 266,25 € al mes, además de las familias numerosas de categoría especial.

Dicha normativa establece igualmente que se beneficiará de la gratuidad del 75 % del precio del menú escolar el alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar no exceda en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 6.390,00 €. Es decir cuando una familia tenga unos ingresos entre 266,25 €/mes (la mitad del IPREM) y hasta 532,51 €/mes (1 vez el IPREM), la ayuda será del 75 % del coste del comedor, teniendo la familia que abonar el 25 % restante.

Consideramos que es imprescindible aumentar la protección social, y en el caso que nos ocupa estamos hablando de una comida al día a las y los menores de edad. No es admisible la cicatería y mezquindad con lo que se están tramitando estas ayudas, ya que, además, si la familia no puede hacer frente a ese coste, se le puede suspender la ayuda y sancionarle con un año sin comedor.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que modifique los requisitos económicos, que ahora se exigen, para la concesión de las Ayudas de COMEDOR ESCOLAR.

2. Que pongan en marcha los mecanismos adecuados para que se aplique la gratuidad total de 1 comida al día a los niños y niñas pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar sea menor a 1 vez y media el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que en el 2014 sería 798,75. Y que sea a partir de esa cantidad donde se empiecen a establecer las diferentes ayudas del 75 % o 50 %.

3. Que se habiliten comedores escolares en los Centros de Secundaria Obligatoria de la Comunidad, para que puedan ejercer su derecho a solicitar ayuda de comedor (regulado en la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril).

4. Que se modifique el punto 23.4.) de la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, relativo al anuncio en tablón de anuncios del centro de la relación de todos los solicitantes, con indicación de los beneficiarios y el porcentaje de ayuda concedido a cada uno de ellos, con el fin de preservar la necesaria protección de datos personales.

Valladolid, 23 de enero de 2015.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José María González Suárez


PNL/001417-01

CVE="BOCCL-08-022831"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 54854-54856
BOCCL nº 505/8 del 11/2/2015
CVE: BOCCL-08-022831

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001417-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. González Suárez (IU), instando a la Junta a adoptar diversas medidas en relación con los comedores escolares, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 9 de febrero de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001417, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. González Suárez (IU), instando a la Junta a adoptar diversas medidas en relación con los comedores escolares.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de febrero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida de Castilla y León, D. José María González Suárez, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

El primer informe de UNICEF en Castilla y León "La infancia en Castilla y León: una aproximación a los derechos de la infancia" nos informa de que el 24,9 % de los niños y niñas de Castilla y León estaban en riesgo de pobreza y/o exclusión social en 2012, frente al 21,7 % del total de la población. Es decir, el colectivo de la infancia es el que mayor pobreza sufre en nuestra Comunidad. Este informe revela también que hay más de 3.819 niños y niñas en Castilla y León que viven en hogares con privación material severa. La situación de desempleo de nuestra Comunidad, así como la bajada de salarios, son las causas de esta pobreza, que se ve aumentada por la escasa protección social. La pobreza tiene una relación total y directa con la protección social que se da desde las instituciones.

Por otro lado, el informe del Comité Español de UNICEF La Infancia en España 2010/2011, señala que "ser un niño pobre en España no significa necesariamente pasar hambre, pero sí tener muchas más posibilidades de estar malnutrido; no significa no acceder a la educación, pero sí tener más dificultades para afrontar los gastos derivados de ella, tener más posibilidades de abandonar los estudios y que sea mucho más difícil tener acceso a los estudios medios o superiores; ser pobre no significa no poder tener dónde guarecerse pero sí habitar una vivienda hacinada en la que no existen espacios adecuados para el estudio o la intimidad; ser un niño pobre en España no significa no poder acudir al médico, pero sí tener problemas para pagar algunos tratamientos y acceder a prestaciones no contempladas en la sanidad pública".

Uno de los escasos instrumentos de protección social a la infancia son las ayudas de comedor en los centros escolares. La normativa que regula las ayudas de comedor en los centros escolares en la Comunidad de Castilla y León establece para el curso 2014-2015 la GRATUIDAD TOTAL del servicio de comedor para los alumnos y alumnas pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar no exceda en cómputo anual de la mitad del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.

El IPREM para 2014 está fijado en 6.390,00 € anuales, por lo que la mitad del IPREM son 3.195,00 € anuales; es decir 266,25 € al mes. Lo cual significa que sólo pueden recibir gratuidad total de 1 comida los niños y niñas que sus familiares tengan unos ingresos menores de 266,25 € al mes, además de las familias numerosas de categoría especial.

Dicha normativa establece igualmente que se beneficiará de la gratuidad del 75 % del precio del menú escolar el alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar no exceda en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 6.390,00 €. Es decir cuando una familia tenga unos ingresos entre 266,25 €/mes (la mitad del IPREM) y hasta 532,51 €/mes (1 vez el IPREM), la ayuda será del 75 % del coste del comedor, teniendo la familia que abonar el 25 % restante.

Consideramos que es imprescindible aumentar la protección social, y en el caso que nos ocupa estamos hablando de una comida al día a las y los menores de edad. No es admisible la cicatería y mezquindad con lo que se están tramitando estas ayudas, ya que, además, si la familia no puede hacer frente a ese coste, se le puede suspender la ayuda y sancionarle con un año sin comedor.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que modifique los requisitos económicos, que ahora se exigen, para la concesión de las Ayudas de COMEDOR ESCOLAR.

2. Que pongan en marcha los mecanismos adecuados para que se aplique la gratuidad total de 1 comida al día a los niños y niñas pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de gratuidad de comedor escolar sea menor a 1 vez y media el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que en el 2014 sería 798,75. Y que sea a partir de esa cantidad donde se empiecen a establecer las diferentes ayudas del 75 % o 50 %.

3. Que se habiliten comedores escolares en los Centros de Secundaria Obligatoria de la Comunidad, para que puedan ejercer su derecho a solicitar ayuda de comedor (regulado en la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril).

4. Que se modifique el punto 23.4.) de la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, relativo al anuncio en tablón de anuncios del centro de la relación de todos los solicitantes, con indicación de los beneficiarios y el porcentaje de ayuda concedido a cada uno de ellos, con el fin de preservar la necesaria protección de datos personales.

Valladolid, 23 de enero de 2015.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José María González Suárez


PNL/001417-01

CVE="BOCCL-08-022831"



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