CC/000061-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000061-01


Sumario:

Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban “Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de febrero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN EN COORDINACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EJERCICIO 2012: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 28 de enero de 2015, a la vista del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. El servicio de control interno de la Universidad debería:

- Depender orgánicamente del Consejo Social, en aras de un cumplimiento más eficaz de sus funciones y de una mayor independencia respecto de las distintas unidades gestoras de gastos e ingresos.

- Elaborar un manual en el que se regulen los diferentes aspectos a comprobar en la tramitación de los distintos tipos de gasto.

- Realizar una memoria o informe anual detallado sobre sus actividades, en el que se recojan las principales observaciones y recomendaciones derivadas del ejercicio anterior.

2. La Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la previsión normativa contenida en el art. 81 de la Ley Orgánica de Universidades y 48.2 de la Ley de Universidades de Castilla y León, debería suscribir un nuevo contrato-programa de carácter plurianual con la Universidad, similar al suscrito para el período 2007-2010. Mediante ese contrato-programa, a partir de los ingresos por precios públicos y por transferencias se podría garantizar un mínimo de financiación vinculado a la consecución de unos objetivos. De esta forma la Universidad conocería con una mayor antelación el importe de sus ingresos, lo que redundaría en una mejora de su planificación y gestión presupuestaria.

3. La Universidad de Salamanca debería aprobar sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que serán de aplicación, ya que el retraso en su aprobación imposibilita su utilización como instrumento de programación y disciplina de la gestión, a la vez que desvirtúa su utilidad como instrumento de programación de la actividad económico-financiera. Para facilitar esta tarea, a efectos de que las Universidades puedan estimar mejor sus previsiones de ingresos, la Comunidad Autónoma, en ausencia de contrato-programa, debería comunicar a la Universidad con la antelación suficiente la cantidad total a percibir para el ejercicio siguiente.

4. Las Cortes de Castilla y León, en desarrollo de la iniciativa legislativa del art. 87.2 de la Constitución Española y del art. 24.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, deberían adoptar las medidas que se consideren más adecuadas para que por parte de las Cortes Generales se modifique la Ley Orgánica de Universidades a efectos de:

- Ampliar el concepto de fundación, empresas u otras personas jurídicas similares dependientes de las Universidades, en la que además de tenerse en cuenta la participación mayoritaria en el capital social y/o fondo patrimonial equivalente, se tengan en cuenta otros parámetros, como el control o dominio efectivo del Patronato y/o Junta General y la financiación mayoritaria por parte de la Universidad.

- Instar a la aprobación conjunta por el Consejo Social de los presupuestos de las fundaciones, empresas u otras personas jurídicas similares vinculadas o dependientes de las Universidades. De esta forma los ámbitos subjetivos e institucionales de presupuestos cuentas anuales de las universidades a aprobar por los Consejos Sociales serían los mismos.

- Además, la propia Universidad, en el marco de su autonomía de organización y económico-financiera, debería introducir esas mismas modificaciones en sus estatutos y/o en sus normas de gestión presupuestaria.

5. La Universidad, además, de formular y aprobar individualmente las cuentas anuales de la misma y las de sus entidades vinculadas o dependientes, debería formular y aprobar las cuentas consolidadas del grupo con el que forma una unidad de decisión, ya que de esta forma se mostrarían de forma conjunta las actividades desarrolladas por la Universidad, tanto directamente como de forma indirecta por medio de entidades creadas, con el fin de cooperar con ellas en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Hacienda, debería emitir normas expresas que regulen la obligación y los procedimientos a utilizar para que cada una de las universidades públicas formulen y aprueben estas cuentas consolidadas, y para que éstas se rindan posteriormente de forma directa al Consejo de Cuentas de Castilla y León, sin formar parte de la Cuenta General de la Comunidad.

6. La Universidad, en el ejercicio de su autonomía reconocida en el art. 2.2.e) de la Ley Orgánica de Universidades para la determinación de las condiciones en que debe desarrollar sus actividades el personal docente e investigador, considerando el actual contexto de contención del gasto público y, sobre todo, de las importantes restricciones impuestas por las leyes de presupuestos generales del Estado para la reposición de personal, debería, en uso de la posibilidad que le concede el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aumentar la carga docente del profesorado a tiempo completo que no acredite sexenio vivo, hasta las 320 horas anuales (respecto de las 240 horas que contempla actualmente en su normativa). De esta forma, la Universidad evitaría tener que acudir en el futuro a la contratación de personal asociado para cubrir los desequilibrios originados por la reducción de efectivos impuesta por Ley en la estructura de la plantilla de algunos departamentos, aumentando la productividad del profesorado que no acredite estar realizando actividad investigadora, aumentando, al mismo tiempo, la eficiencia en la prestación del servicio público de educación superior.

7. La Universidad debería externalizar los compromisos por pensiones, asumidos en convenio colectivo con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación laboral y con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación funcionario por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante contratos de seguros, planes de pensiones o una combinación de ambos, ya que por un lado, se distribuiría presupuestariamente su coste durante los años en que se prestan los servicios por los trabajadores, evitando que se aplique en su totalidad al presupuesto del año en que se abonen los compromisos, y por otro, se podría verificar el respeto de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro. Además, de esta forma se trasladaría la gestión de los recursos a entidades especializadas en la gestión e inversión financieras, entidades gestoras de fondos de pensiones y entidades aseguradoras, lo que redundaría en última instancia en un menor coste para la Universidad a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.

8. La Universidad debería adecuar su oferta a la demanda social de la enseñanza mediante la asignación eficiente de los recursos docentes, ajustando su capacidad productiva a la realidad de su demanda y su capacidad financiera.

9. Se debería implantar un sistema de contabilidad analítica que permita determinar los costes de las distintas actividades realizadas por la Universidad como soporte necesario para la toma de decisiones.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de febrero de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Pedro Luis González Reglero. LA SECRETARIA DE LA COMISIÓNDE HACIENDA,Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz.




CC/000061-01

CVE="BOCCL-08-022912"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 55179-55182
BOCCL nº 508/8 del 24/2/2015
CVE: BOCCL-08-022912

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000061-01
Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de la Resolución aprobada por la Comisión de Hacienda en relación al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución relativa al Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban “Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de la citada Resolución de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de febrero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN EN COORDINACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EJERCICIO 2012: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 28 de enero de 2015, a la vista del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. El servicio de control interno de la Universidad debería:

- Depender orgánicamente del Consejo Social, en aras de un cumplimiento más eficaz de sus funciones y de una mayor independencia respecto de las distintas unidades gestoras de gastos e ingresos.

- Elaborar un manual en el que se regulen los diferentes aspectos a comprobar en la tramitación de los distintos tipos de gasto.

- Realizar una memoria o informe anual detallado sobre sus actividades, en el que se recojan las principales observaciones y recomendaciones derivadas del ejercicio anterior.

2. La Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la previsión normativa contenida en el art. 81 de la Ley Orgánica de Universidades y 48.2 de la Ley de Universidades de Castilla y León, debería suscribir un nuevo contrato-programa de carácter plurianual con la Universidad, similar al suscrito para el período 2007-2010. Mediante ese contrato-programa, a partir de los ingresos por precios públicos y por transferencias se podría garantizar un mínimo de financiación vinculado a la consecución de unos objetivos. De esta forma la Universidad conocería con una mayor antelación el importe de sus ingresos, lo que redundaría en una mejora de su planificación y gestión presupuestaria.

3. La Universidad de Salamanca debería aprobar sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que serán de aplicación, ya que el retraso en su aprobación imposibilita su utilización como instrumento de programación y disciplina de la gestión, a la vez que desvirtúa su utilidad como instrumento de programación de la actividad económico-financiera. Para facilitar esta tarea, a efectos de que las Universidades puedan estimar mejor sus previsiones de ingresos, la Comunidad Autónoma, en ausencia de contrato-programa, debería comunicar a la Universidad con la antelación suficiente la cantidad total a percibir para el ejercicio siguiente.

4. Las Cortes de Castilla y León, en desarrollo de la iniciativa legislativa del art. 87.2 de la Constitución Española y del art. 24.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, deberían adoptar las medidas que se consideren más adecuadas para que por parte de las Cortes Generales se modifique la Ley Orgánica de Universidades a efectos de:

- Ampliar el concepto de fundación, empresas u otras personas jurídicas similares dependientes de las Universidades, en la que además de tenerse en cuenta la participación mayoritaria en el capital social y/o fondo patrimonial equivalente, se tengan en cuenta otros parámetros, como el control o dominio efectivo del Patronato y/o Junta General y la financiación mayoritaria por parte de la Universidad.

- Instar a la aprobación conjunta por el Consejo Social de los presupuestos de las fundaciones, empresas u otras personas jurídicas similares vinculadas o dependientes de las Universidades. De esta forma los ámbitos subjetivos e institucionales de presupuestos cuentas anuales de las universidades a aprobar por los Consejos Sociales serían los mismos.

- Además, la propia Universidad, en el marco de su autonomía de organización y económico-financiera, debería introducir esas mismas modificaciones en sus estatutos y/o en sus normas de gestión presupuestaria.

5. La Universidad, además, de formular y aprobar individualmente las cuentas anuales de la misma y las de sus entidades vinculadas o dependientes, debería formular y aprobar las cuentas consolidadas del grupo con el que forma una unidad de decisión, ya que de esta forma se mostrarían de forma conjunta las actividades desarrolladas por la Universidad, tanto directamente como de forma indirecta por medio de entidades creadas, con el fin de cooperar con ellas en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Hacienda, debería emitir normas expresas que regulen la obligación y los procedimientos a utilizar para que cada una de las universidades públicas formulen y aprueben estas cuentas consolidadas, y para que éstas se rindan posteriormente de forma directa al Consejo de Cuentas de Castilla y León, sin formar parte de la Cuenta General de la Comunidad.

6. La Universidad, en el ejercicio de su autonomía reconocida en el art. 2.2.e) de la Ley Orgánica de Universidades para la determinación de las condiciones en que debe desarrollar sus actividades el personal docente e investigador, considerando el actual contexto de contención del gasto público y, sobre todo, de las importantes restricciones impuestas por las leyes de presupuestos generales del Estado para la reposición de personal, debería, en uso de la posibilidad que le concede el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aumentar la carga docente del profesorado a tiempo completo que no acredite sexenio vivo, hasta las 320 horas anuales (respecto de las 240 horas que contempla actualmente en su normativa). De esta forma, la Universidad evitaría tener que acudir en el futuro a la contratación de personal asociado para cubrir los desequilibrios originados por la reducción de efectivos impuesta por Ley en la estructura de la plantilla de algunos departamentos, aumentando la productividad del profesorado que no acredite estar realizando actividad investigadora, aumentando, al mismo tiempo, la eficiencia en la prestación del servicio público de educación superior.

7. La Universidad debería externalizar los compromisos por pensiones, asumidos en convenio colectivo con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación laboral y con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación funcionario por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante contratos de seguros, planes de pensiones o una combinación de ambos, ya que por un lado, se distribuiría presupuestariamente su coste durante los años en que se prestan los servicios por los trabajadores, evitando que se aplique en su totalidad al presupuesto del año en que se abonen los compromisos, y por otro, se podría verificar el respeto de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro. Además, de esta forma se trasladaría la gestión de los recursos a entidades especializadas en la gestión e inversión financieras, entidades gestoras de fondos de pensiones y entidades aseguradoras, lo que redundaría en última instancia en un menor coste para la Universidad a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.

8. La Universidad debería adecuar su oferta a la demanda social de la enseñanza mediante la asignación eficiente de los recursos docentes, ajustando su capacidad productiva a la realidad de su demanda y su capacidad financiera.

9. Se debería implantar un sistema de contabilidad analítica que permita determinar los costes de las distintas actividades realizadas por la Universidad como soporte necesario para la toma de decisiones.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de febrero de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, Fdo.: Pedro Luis González Reglero. LA SECRETARIA DE LA COMISIÓNDE HACIENDA,Fdo.: M.ª Luisa Álvarez-Quiñones Sanz.



CC/000061-01

CVE="BOCCL-08-022912"



Sede de las Cortes de Castilla y León