PNL/001430-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001430-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Miguel Ángel Fernández Cardo, D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta a que modifique las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas derivadas del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de febrero de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001430, presentada por los Procuradores D. Miguel Ángel Fernández Cardo, D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta a que modifique las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas derivadas del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de febrero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Ángel Fernández Cardo, Teresa Gutiérrez Álvarez y Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Es obligación de los poderes públicos, por mandato constitucional y estatutario, garantizar una vivienda digna y adecuada a quienes la necesitan y no pueden obtenerla, procurándoles una vivienda directamente o a través de fórmulas de colaboración con la iniciativa pública y privada.

Es prioritario facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos en condiciones de igualdad, mediante la generación de suelo y mediante la promoción de vivienda de protección pública, y de vivienda protegida, con especial atención a los grupos sociales en desventaja y a los jóvenes, de manera que les permita su plena integración en la sociedad.

El Grupo Parlamentario Socialista ha denunciado que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha establecido unos criterios excluyentes por rentas, fechas incompatibilidad y cuantía de fondos en la Orden FYM/947/2014 de 3 de noviembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda derivadas del Plan Estatal de Fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Para su modificación los socialistas de Castilla y León defenderemos en Pleno una moción instando la modificación de dichos criterios.

A la gravedad excluyente de la literalidad de la Orden citada se une ahora la constatación de una interpretación aún más restrictiva por los servicios de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Así en contratos de arrendamiento de vivienda formalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, cuando con posterioridad a dicha fecha es ejercido el derecho de subrogación, y cumpliéndose el resto de requisitos del artículo 3 de la meritada Orden, la Consejería deniega las ayudas al subrogado al considerar que la novación subjetiva del contrato de arrendamiento incumple el requisito establecido en su párrafo a), esto es, ser formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Es cierto que la subrogación contemplada en la legislación arrendaticia no es extintiva sino modificativa, pero no lo es menos que el objeto de la orden a aplicar es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, en grave riesgo de exclusión social, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El gobierno debe ser sensible al hecho de que personas beneficiadas por las subrogaciones que perviven en la legislación arrendaticia puedan tener circunstancias económicas o personales distintas a las del arrendatario en cuya posición se subrogan, de modo que el nuevo arrendatario cumpla los requisitos para tener derecho a la subvención al alquiler de la vivienda. Igualmente sucede, por ejemplo, con la pérdida de renta familiar que provoca el paso de ingresar una pensión contributiva a tener que mantenerse con una pensión de viudedad, orfandad, etc.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que modifique las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda derivadas del Plan Estatal de Fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, equiparando los efectos de la fecha de subrogación en la titularidad del contrato de arrendamiento a los previstos para la fecha de formalización".

Valladolid, 5 de diciembre de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Miguel Ángel Fernández Cardo,

Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y

Ana María Muñoz de la Peña González

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PNL/001430-01

CVE="BOCCL-08-023007"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 55320-55322
BOCCL nº 511/8 del 3/3/2015
CVE: BOCCL-08-023007

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001430-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Miguel Ángel Fernández Cardo, D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta a que modifique las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas derivadas del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de febrero de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001430, presentada por los Procuradores D. Miguel Ángel Fernández Cardo, D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta a que modifique las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas derivadas del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de febrero de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Ángel Fernández Cardo, Teresa Gutiérrez Álvarez y Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Es obligación de los poderes públicos, por mandato constitucional y estatutario, garantizar una vivienda digna y adecuada a quienes la necesitan y no pueden obtenerla, procurándoles una vivienda directamente o a través de fórmulas de colaboración con la iniciativa pública y privada.

Es prioritario facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos en condiciones de igualdad, mediante la generación de suelo y mediante la promoción de vivienda de protección pública, y de vivienda protegida, con especial atención a los grupos sociales en desventaja y a los jóvenes, de manera que les permita su plena integración en la sociedad.

El Grupo Parlamentario Socialista ha denunciado que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha establecido unos criterios excluyentes por rentas, fechas incompatibilidad y cuantía de fondos en la Orden FYM/947/2014 de 3 de noviembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda derivadas del Plan Estatal de Fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Para su modificación los socialistas de Castilla y León defenderemos en Pleno una moción instando la modificación de dichos criterios.

A la gravedad excluyente de la literalidad de la Orden citada se une ahora la constatación de una interpretación aún más restrictiva por los servicios de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Así en contratos de arrendamiento de vivienda formalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, cuando con posterioridad a dicha fecha es ejercido el derecho de subrogación, y cumpliéndose el resto de requisitos del artículo 3 de la meritada Orden, la Consejería deniega las ayudas al subrogado al considerar que la novación subjetiva del contrato de arrendamiento incumple el requisito establecido en su párrafo a), esto es, ser formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Es cierto que la subrogación contemplada en la legislación arrendaticia no es extintiva sino modificativa, pero no lo es menos que el objeto de la orden a aplicar es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, en grave riesgo de exclusión social, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El gobierno debe ser sensible al hecho de que personas beneficiadas por las subrogaciones que perviven en la legislación arrendaticia puedan tener circunstancias económicas o personales distintas a las del arrendatario en cuya posición se subrogan, de modo que el nuevo arrendatario cumpla los requisitos para tener derecho a la subvención al alquiler de la vivienda. Igualmente sucede, por ejemplo, con la pérdida de renta familiar que provoca el paso de ingresar una pensión contributiva a tener que mantenerse con una pensión de viudedad, orfandad, etc.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que modifique las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda derivadas del Plan Estatal de Fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, equiparando los efectos de la fecha de subrogación en la titularidad del contrato de arrendamiento a los previstos para la fecha de formalización".

Valladolid, 5 de diciembre de 2014.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Miguel Ángel Fernández Cardo,

Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y

Ana María Muñoz de la Peña González

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PNL/001430-01

CVE="BOCCL-08-023007"



Sede de las Cortes de Castilla y León