PE/005772-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005772-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a contrataciones de personas con discapacidad de las empresas que trabajan para la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 455, de 25 de septiembre de 2014.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005772, relativa a contrataciones de personas con discapacidad de las empresas que trabajan para la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 455, de 25 de septiembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./5772, formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Contrataciones de personas con discapacidad de las empresas que trabajan para la Junta de Castilla y Leon”.

Recabada información a todas las Consejerías de Ia Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en Ia Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. Ia información facilitada en los ANEXOS que a continuación se detallan:

– ANEXO I: Consejería de la Presidencia.

– ANEXO II: Consejería de Hacienda.

– ANEXO III: Consejería de Economía y Empleo.

– ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

– ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería.

– ANEXO VI: Consejería de Sanidad.

– ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

– ANEXO VIII: Consejería de Educación.

– ANEXO IX: Consejería de Cultura y Turismo.

Valladolid, 24 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

ANEXO I:

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

La Consejería de la Presidencia ha atendido en su contratación a las previsiones legales que conforman una contratación pública socialmente responsable. En atención a lo cual se informa que, en los contratos suscritos por esta Consejería, con anterioridad a la fecha 4 de febrero de 2014, de acuerdo a los procedimientos abierto, restringido o negociado, del capítulo I del título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se ha cumplido con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de aquel Real Decreto Legislativo.

Así mismo, esta Consejería en cuantas licitaciones ha iniciado con posterioridad a esa fecha, de acuerdo a los procedimientos contractuales señalados, ha exigido que se acredite, mediante las justificaciones acordes a derecho, la concurrencia de las circunstancias, y en su caso la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma, que se señalan en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que asume el contenido del derogado artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, objeto de la resolución de las Cortes de Castilla y León que justifica la pregunta objeto de la presente respuesta.

Por otra parte, la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social incluye entre sus objetivos el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad.

ANEXO II:

CONSEJERÍA DE HACIENDA

El cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos que indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se Ileva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo Ia resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta Ia programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de esta forma se Ileva a cabo una doble garantía sobre las empresas seleccionadas.

ANEXO III:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

En contestación a la pregunta de referencia, se informa que la Resolución de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, de 4 de febrero de 2014, está cumplida.

El artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se lleva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982. De esta forma se produce un doble control sobre aquellas empresas que se incluyan en esta programación.

ANEXO IV:

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos que indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se lleva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982. De esta forma se produce un doble control sobre aquellas empresas que se incluyan en esta programación.

ANEXO V:

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le comunico lo siguiente:

La Ley 13/1982 de 7 abril, se encuentra derogada, desde el 4 de diciembre de 2013, por la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (“B.O.E.” de 3 diciembre).

Sin embargo, el citado artículo 38 de la Ley derogada, tiene su equivalente en el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que regula de forma muy similar la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se Ileva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

ANEXO VI:

CONSEJERÍA DE SANIDAD

El cumplimiento de los establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos que indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se Ileva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, De esta forma se produce un doble control sobre aquellas empresas que se incluyan en esta programación.

ANEXO VII:

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

No se ha observado incumplimiento de reserva de puestos de trabajo para las personas de discapacidad por parte de las empresas que tienen contrato de obra o servicios con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Las comprobaciones realizadas en los órganos de contratación en todas las nuevas contrataciones realizadas por esta Consejería no han constatado incumplimiento del citado precepto.

ANEXO VIII:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0805772, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, debe hacerse observar que el enunciado de Ia Iniciativa referencia a una norma ya derogada. La Ley 13/1982, 7 abril, ha sido derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En segundo lugar, la Consejería de Educación siempre ha comprobado en los procedimientos de adjudicacion de contratos públicos que los licitadores cumplen con la obligación que les impone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta comprobación se Ileva a cabo en los términos establecidos por Ia Disposición adicional cuarta del TRLCSP. De acuerdo con esta disposición en los pliegos de cláusulas administrativas particulares utilizados por la Consejería de Educación se exige a todos los licitadores que presenten un certificado relativo a la situación jurídica de Ia empresa de sujeción o no sujeción a Ia obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ia Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Para una mayor claridad, se transcribe a continuación la cláusula del pliego.

“De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuando el licitador esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar el certificado en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad, cumplimentado según el modelo del ANEXO 6.1. En caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentarse una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

En el caso de que el licitador no esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar un certificado al efecto, cumplimentado según el modelo del ANEXO 6.2.”

ANEXO IX:

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

El cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos que indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se lleva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982. De esta forma se produce un doble control sobre aquellas empresas que se incluyan en esta programación.


PE/005772-3

CVE="BOCCL-08-023065"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 55486
BOCCL nº 513/8 del 6/3/2015
CVE: BOCCL-08-023065

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005772-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a contrataciones de personas con discapacidad de las empresas que trabajan para la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 455, de 25 de septiembre de 2014.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005772, relativa a contrataciones de personas con discapacidad de las empresas que trabajan para la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 455, de 25 de septiembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./5772, formulada por el Procurador D. Jorge Félix Alonso Díez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Contrataciones de personas con discapacidad de las empresas que trabajan para la Junta de Castilla y Leon”.

Recabada información a todas las Consejerías de Ia Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en Ia Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. Ia información facilitada en los ANEXOS que a continuación se detallan:

– ANEXO I: Consejería de la Presidencia.

– ANEXO II: Consejería de Hacienda.

– ANEXO III: Consejería de Economía y Empleo.

– ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

– ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería.

– ANEXO VI: Consejería de Sanidad.

– ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

– ANEXO VIII: Consejería de Educación.

– ANEXO IX: Consejería de Cultura y Turismo.

Valladolid, 24 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

ANEXO I:

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

La Consejería de la Presidencia ha atendido en su contratación a las previsiones legales que conforman una contratación pública socialmente responsable. En atención a lo cual se informa que, en los contratos suscritos por esta Consejería, con anterioridad a la fecha 4 de febrero de 2014, de acuerdo a los procedimientos abierto, restringido o negociado, del capítulo I del título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se ha cumplido con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de aquel Real Decreto Legislativo.

Así mismo, esta Consejería en cuantas licitaciones ha iniciado con posterioridad a esa fecha, de acuerdo a los procedimientos contractuales señalados, ha exigido que se acredite, mediante las justificaciones acordes a derecho, la concurrencia de las circunstancias, y en su caso la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma, que se señalan en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que asume el contenido del derogado artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, objeto de la resolución de las Cortes de Castilla y León que justifica la pregunta objeto de la presente respuesta.

Por otra parte, la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social incluye entre sus objetivos el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad.

ANEXO II:

CONSEJERÍA DE HACIENDA

El cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos que indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se Ileva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo Ia resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta Ia programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de esta forma se Ileva a cabo una doble garantía sobre las empresas seleccionadas.

ANEXO III:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

En contestación a la pregunta de referencia, se informa que la Resolución de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, de 4 de febrero de 2014, está cumplida.

El artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se lleva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982. De esta forma se produce un doble control sobre aquellas empresas que se incluyan en esta programación.

ANEXO IV:

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos que indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se lleva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982. De esta forma se produce un doble control sobre aquellas empresas que se incluyan en esta programación.

ANEXO V:

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le comunico lo siguiente:

La Ley 13/1982 de 7 abril, se encuentra derogada, desde el 4 de diciembre de 2013, por la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (“B.O.E.” de 3 diciembre).

Sin embargo, el citado artículo 38 de la Ley derogada, tiene su equivalente en el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que regula de forma muy similar la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se Ileva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

ANEXO VI:

CONSEJERÍA DE SANIDAD

El cumplimiento de los establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos que indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se Ileva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, De esta forma se produce un doble control sobre aquellas empresas que se incluyan en esta programación.

ANEXO VII:

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

No se ha observado incumplimiento de reserva de puestos de trabajo para las personas de discapacidad por parte de las empresas que tienen contrato de obra o servicios con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Las comprobaciones realizadas en los órganos de contratación en todas las nuevas contrataciones realizadas por esta Consejería no han constatado incumplimiento del citado precepto.

ANEXO VIII:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0805772, se manifiesta lo que sigue:

En primer lugar, debe hacerse observar que el enunciado de Ia Iniciativa referencia a una norma ya derogada. La Ley 13/1982, 7 abril, ha sido derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En segundo lugar, la Consejería de Educación siempre ha comprobado en los procedimientos de adjudicacion de contratos públicos que los licitadores cumplen con la obligación que les impone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta comprobación se Ileva a cabo en los términos establecidos por Ia Disposición adicional cuarta del TRLCSP. De acuerdo con esta disposición en los pliegos de cláusulas administrativas particulares utilizados por la Consejería de Educación se exige a todos los licitadores que presenten un certificado relativo a la situación jurídica de Ia empresa de sujeción o no sujeción a Ia obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ia Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Para una mayor claridad, se transcribe a continuación la cláusula del pliego.

“De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuando el licitador esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar el certificado en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad, cumplimentado según el modelo del ANEXO 6.1. En caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentarse una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

En el caso de que el licitador no esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar un certificado al efecto, cumplimentado según el modelo del ANEXO 6.2.”

ANEXO IX:

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

El cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos que indica que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos... De manera excepcional podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal..., bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

El cumplimiento de estos términos en lo que respecta a las empresas que asumen contratos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se lleva a cabo por los correspondientes órganos de contratación, mediante las justificaciones acordes a derecho, incluyendo la resolución de declaración de excepcionalidad, que se ha de solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o su equivalente en otra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, también hay que tener en cuenta la programación anual de controles de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que entre sus objetivos también se encuentra el control de la efectiva integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en concreto de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982. De esta forma se produce un doble control sobre aquellas empresas que se incluyan en esta programación.


PE/005772-3

CVE="BOCCL-08-023065"



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