PE/005827-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005827-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D. Miguel Ángel Fernández Cardo, relativa a situación de Endaki Tecnocast que recibió subvenciones para las comarcas mineras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 478, de 18 de noviembre de 2014.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D. Miguel Ángel Fernández Cardo, PE/005827, relativa a situación de Endaki Tecnocast que recibió subvenciones para las comarcas mineras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 478, de 18 de noviembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de diciembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, con referencia P.E./0805827, formulada por los Procuradores D.ª Teresa Gutiérrez Álvarez y D. Miguel Ángel Fernández Cardo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la situación de la empresa Endaki Tecnocast.

En contestación a las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia, se informa lo siguiente:

1. La Junta de Castilla y León está perfectamente informada sobre la situación de la empresa Endaki Tecnocast, ha venido colaborando con los anteriores propietarios en la implantación de la fábrica en La Robla, y ha seguido el proceso concursal trabajando para identificar y apoyar proyectos industriales que garanticen la actividad en esa planta.

2. La Junta de Castilla y León mantiene actuaciones de inspección y control sobre todas las ayudas públicas, las cuales deben cumplir condiciones de inversión, autofinanciación y mantenimiento de empleo a lo largo de un tiempo estipulado. De no ser así, se procede al inicio de expediente de incumplimiento.

3. En el caso que nos ocupa, Endaki ha entrado en Concurso desde septiembre de 2013. Existe un incumplimiento sobre el expediente siguiente:

N° Expte.: LE/0698/IE – PROYECTOS DE INTERÉS ESPECIAL

Pre. Present: 30.633.625,00 €

Pre. Acept: 29.181.968,00 €

Subv.: 758.731,17 €

Con fecha 3 de enero de 2014 se notifica al Representante Legal de ENDAKI TECNOCAST, S.L., la Resolución de procedimiento de incumplimiento total de fecha 21 de octubre de 2013, al estimar que la empresa beneficiaria de la ayuda, al momento previo al abono de la subvención, ha incumplido con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, toda vez que la empresa a fechas 12/04/2013 y 06/06/2013 no estaba al corriente con la Seguridad Social y a 14/08/2013, seguía sin estar al corriente en los pagos, como tampoco lo estaba en los pagos con Hacienda.

Es competencia de la autoridad concursal responsable del proceso el delimitar el carácter de este crédito de la empresa con la Administración Regional.

En cuanto a los fondos Miner a los que hace alusión la pregunta, estos son los datos de que disponemos:

N° Expte.: MINER/2008/205/LE

Pre. Present: 8.784.600,00 €

Pre. Acept: 8.062.600,00 €

Subv.: 1.616.520,00 €

Situación: Expediente pagado 1.212.390,00 €

Se realizaron dos pagos parciales, uno del 50% el 18-01-2011, y otro de otro 25% el 29-01-2013. Con fecha 26-07-2013 el Instituto dicta Acuerdo de inicio de procedimiento de revocación de ayuda, argumentando que habían “verificado que la entidad tiene cerradas y sin actividad sus instalaciones, por lo que se presumen que pueden incumplirse las condiciones establecidas en relación con la ejecución y mantenimiento de las inversiones y de la actividad subvencionada ...”. Con fecha de resolución de 14-05-2014 se declara la revocación total de la ayuda, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes. El acuse de recibo de esta resolución es del 25-06-2014. No ha presentado recurso

N° Expte.: MINER/2007/067/LE

Pre. Present: 26.956.000,00 €

Pre. Acept: 26.126.895,98 €

Subv.: 6.270.455,04 €

Situación: Expediente pagado 6.104.804,78 € (26/06/2012).

Con fecha 26-06-2012 se realiza el pago de la liquidación final y se procede a la liberación del aval depositado. El 26-07-2013 el Instituto acuerda el inicio del procedimiento de revocación de la ayuda porque “se ha verificado que la entidad tiene cerradas y sin actividad sus instalaciones, por lo que se presume que pueden incumplirse las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de las inversiones y de la actividad subvencionada, y también del empleo creado...”..Con fecha 14-05-2014 se resuelve el procedimiento, declarando la revocación total de la ayuda y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales. La fecha del acuse de recibo es 06-06-2014, y con fecha 17-09-2014 la empresa presentó recurso que aún no ha sido resuelto.

Estos fondos son gestionados por el Estado y no por la Junta de Castilla y León, por lo que el posible incumplimiento por parte de la empresa en las condiciones a las que aludía, debe ser gestionado desde el Gobierno de España.

4. Las actuaciones de la Junta de Castilla y León para apoyar la reactivación de la planta de Endaki van encaminadas a la búsqueda de inversores industriales que garanticen fabricación y empleo en esa planta. En este sentido, se viene analizando con los inversores que se interesaron en el proceso, la viabilidad de sus planes y en la actualidad la empresa que ha sido adjudicataria de la planta de Endaki, tiene un contacto fluido y directo con los responsables de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

5. La Junta interviene apoyando a aquellas empresas industriales que aseguran actividad, inversión y empleo. Los retrasos que se puedan dar, si realmente se estuvieran dando, estarían dentro del procedimiento concursal en el que el responsable es una autoridad judicial.

Valladolid, 9 de diciembre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/005827-3

CVE="BOCCL-08-023100"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 55552
BOCCL nº 514/8 del 9/3/2015
CVE: BOCCL-08-023100

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005827-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D. Miguel Ángel Fernández Cardo, relativa a situación de Endaki Tecnocast que recibió subvenciones para las comarcas mineras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 478, de 18 de noviembre de 2014.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D.ª Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez y D. Miguel Ángel Fernández Cardo, PE/005827, relativa a situación de Endaki Tecnocast que recibió subvenciones para las comarcas mineras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 478, de 18 de noviembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de diciembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, con referencia P.E./0805827, formulada por los Procuradores D.ª Teresa Gutiérrez Álvarez y D. Miguel Ángel Fernández Cardo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la situación de la empresa Endaki Tecnocast.

En contestación a las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia, se informa lo siguiente:

1. La Junta de Castilla y León está perfectamente informada sobre la situación de la empresa Endaki Tecnocast, ha venido colaborando con los anteriores propietarios en la implantación de la fábrica en La Robla, y ha seguido el proceso concursal trabajando para identificar y apoyar proyectos industriales que garanticen la actividad en esa planta.

2. La Junta de Castilla y León mantiene actuaciones de inspección y control sobre todas las ayudas públicas, las cuales deben cumplir condiciones de inversión, autofinanciación y mantenimiento de empleo a lo largo de un tiempo estipulado. De no ser así, se procede al inicio de expediente de incumplimiento.

3. En el caso que nos ocupa, Endaki ha entrado en Concurso desde septiembre de 2013. Existe un incumplimiento sobre el expediente siguiente:

N° Expte.: LE/0698/IE – PROYECTOS DE INTERÉS ESPECIAL

Pre. Present: 30.633.625,00 €

Pre. Acept: 29.181.968,00 €

Subv.: 758.731,17 €

Con fecha 3 de enero de 2014 se notifica al Representante Legal de ENDAKI TECNOCAST, S.L., la Resolución de procedimiento de incumplimiento total de fecha 21 de octubre de 2013, al estimar que la empresa beneficiaria de la ayuda, al momento previo al abono de la subvención, ha incumplido con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, toda vez que la empresa a fechas 12/04/2013 y 06/06/2013 no estaba al corriente con la Seguridad Social y a 14/08/2013, seguía sin estar al corriente en los pagos, como tampoco lo estaba en los pagos con Hacienda.

Es competencia de la autoridad concursal responsable del proceso el delimitar el carácter de este crédito de la empresa con la Administración Regional.

En cuanto a los fondos Miner a los que hace alusión la pregunta, estos son los datos de que disponemos:

N° Expte.: MINER/2008/205/LE

Pre. Present: 8.784.600,00 €

Pre. Acept: 8.062.600,00 €

Subv.: 1.616.520,00 €

Situación: Expediente pagado 1.212.390,00 €

Se realizaron dos pagos parciales, uno del 50% el 18-01-2011, y otro de otro 25% el 29-01-2013. Con fecha 26-07-2013 el Instituto dicta Acuerdo de inicio de procedimiento de revocación de ayuda, argumentando que habían “verificado que la entidad tiene cerradas y sin actividad sus instalaciones, por lo que se presumen que pueden incumplirse las condiciones establecidas en relación con la ejecución y mantenimiento de las inversiones y de la actividad subvencionada ...”. Con fecha de resolución de 14-05-2014 se declara la revocación total de la ayuda, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes. El acuse de recibo de esta resolución es del 25-06-2014. No ha presentado recurso

N° Expte.: MINER/2007/067/LE

Pre. Present: 26.956.000,00 €

Pre. Acept: 26.126.895,98 €

Subv.: 6.270.455,04 €

Situación: Expediente pagado 6.104.804,78 € (26/06/2012).

Con fecha 26-06-2012 se realiza el pago de la liquidación final y se procede a la liberación del aval depositado. El 26-07-2013 el Instituto acuerda el inicio del procedimiento de revocación de la ayuda porque “se ha verificado que la entidad tiene cerradas y sin actividad sus instalaciones, por lo que se presume que pueden incumplirse las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de las inversiones y de la actividad subvencionada, y también del empleo creado...”..Con fecha 14-05-2014 se resuelve el procedimiento, declarando la revocación total de la ayuda y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales. La fecha del acuse de recibo es 06-06-2014, y con fecha 17-09-2014 la empresa presentó recurso que aún no ha sido resuelto.

Estos fondos son gestionados por el Estado y no por la Junta de Castilla y León, por lo que el posible incumplimiento por parte de la empresa en las condiciones a las que aludía, debe ser gestionado desde el Gobierno de España.

4. Las actuaciones de la Junta de Castilla y León para apoyar la reactivación de la planta de Endaki van encaminadas a la búsqueda de inversores industriales que garanticen fabricación y empleo en esa planta. En este sentido, se viene analizando con los inversores que se interesaron en el proceso, la viabilidad de sus planes y en la actualidad la empresa que ha sido adjudicataria de la planta de Endaki, tiene un contacto fluido y directo con los responsables de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

5. La Junta interviene apoyando a aquellas empresas industriales que aseguran actividad, inversión y empleo. Los retrasos que se puedan dar, si realmente se estuvieran dando, estarían dentro del procedimiento concursal en el que el responsable es una autoridad judicial.

Valladolid, 9 de diciembre de 2014.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez.


PE/005827-3

CVE="BOCCL-08-023100"



Sede de las Cortes de Castilla y León