PE/005884-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005884-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/005883, PE/005884, PE/005885, PE/005886, PE/005887 y PE/005888, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

005883 Evolución del número de salas de bingo en todas las provincias de la Comunidad.

005884 Evolución de la tasa sobre los juegos de suerte en las máquinas tipo “B” y “C”.

005885 Evolución de la tasa sobre los juegos de suerte en las máquinas tipo “B”.

005886 Evolución de la tasa sobre los juegos de suerte en las máquinas tipo “C”.

005887 Número de beneficiarios de las cuotas reducidas para máquinas de juego de suerte tipo “B”.

005888 Evolución del número de casinos en la Comunidad.

Contestación conjunta a las Preguntas Escritas, P.E./005883, P.E./005884, P.E./005885, P.E./005886, P.E./005887 y P.E./005888, formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a diversas cuestiones en materia de juego.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le adjunto Anexo con la información solicitada disponible en esta Consejería a esta fecha. Respecto de los datos numéricos que se aportan se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que, a fecha de elaboración de este informe, no han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que, por lo tanto, pueden perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– No hay datos de los casinos que se aplican el beneficio fiscal en el año 2014, porque la aplicación se produce en la liquidación del último trimestre de 2014, cuyo plazo de presentación no ha terminado a la fecha de elaborar esta información.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas. Por esta razón, los datos no son números enteros.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no a nivel de provincia porque los datos desglosados por provincias no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

– En contestación a las preguntas sobre las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria.

Fruto de estos expedientes de comprobación, hasta la fecha se han practicado 383 liquidaciones administrativas:

– 223, respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos.

– 158, respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

– 1, respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “C”.

– 1, respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los casinos.

Valladolid, 9 de enero de 2015.

La CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005884-2

CVE="BOCCL-08-023147"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 55673
BOCCL nº 515/8 del 10/3/2015
CVE: BOCCL-08-023147

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005884-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/005883, PE/005884, PE/005885, PE/005886, PE/005887 y PE/005888, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de enero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

005883 Evolución del número de salas de bingo en todas las provincias de la Comunidad.

005884 Evolución de la tasa sobre los juegos de suerte en las máquinas tipo “B” y “C”.

005885 Evolución de la tasa sobre los juegos de suerte en las máquinas tipo “B”.

005886 Evolución de la tasa sobre los juegos de suerte en las máquinas tipo “C”.

005887 Número de beneficiarios de las cuotas reducidas para máquinas de juego de suerte tipo “B”.

005888 Evolución del número de casinos en la Comunidad.

Contestación conjunta a las Preguntas Escritas, P.E./005883, P.E./005884, P.E./005885, P.E./005886, P.E./005887 y P.E./005888, formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a diversas cuestiones en materia de juego.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le adjunto Anexo con la información solicitada disponible en esta Consejería a esta fecha. Respecto de los datos numéricos que se aportan se realizan las siguientes observaciones:

– Los datos se han obtenido de fuentes tributarias, que son distintas de las fuentes de autorizaciones administrativas. Los datos de sujetos pasivos de la tasa pueden ser distintos de los datos de empresas autorizadas cuando existan empresas autorizadas que no realicen actividad sujeta a gravamen.

– No existe una única “tasa” que grave conjuntamente las máquinas “B” y “C”, distinta de la que grava las máquinas “B” o de la que grava las máquinas “C”. A su vez, tampoco existe una tasa de máquinas “B” distinta para las situadas en salones y para las situadas en establecimientos distintos de los salones. Por lo tanto, los datos relativos a las máquinas se han desglosado entre máquinas “B” y máquinas “C”.

– En cuanto al número de sujetos pasivos de la tasa por máquinas “B”, no es posible diferenciar entre aquellos que tienen máquinas “B” situadas en salones de aquellos que tienen máquinas “B” situadas en establecimientos distintos de los salones, por distintas razones. En primer lugar, muchos empresarios son titulares tanto de máquinas situadas en salones como de máquinas situadas fuera de salones. En segundo lugar, a lo largo del año los sujetos pasivos pueden cambiar la ubicación de las máquinas, de forma que una máquina que comienza el año en un salón puede que lo acabe en un establecimiento distinto de salón, y viceversa.

– Los datos de empresas de máquinas “B” no se ofrecen por provincias. La razón es que muchas empresas operan en varias provincias, por lo que no pueden asignarse a una provincia concreta.

– Para cuantificar las empresas que se aplican beneficios fiscales se han tenido en cuenta aquellas empresas que han incorporado en sus declaraciones tributarias estos beneficios y que, a fecha de elaboración de este informe, no han regularizado de forma voluntaria su situación. Por lo tanto, se incluyen empresas que se encuentran en fase de comprobación y que, por lo tanto, pueden perder estos beneficios fiscales cuando terminen los procesos de comprobación.

– No hay datos de los casinos que se aplican el beneficio fiscal en el año 2014, porque la aplicación se produce en la liquidación del último trimestre de 2014, cuyo plazo de presentación no ha terminado a la fecha de elaborar esta información.

– Los datos de número de trabajadores se refieren al concepto legal “personas/año”, que no se corresponden con el número de personas contratadas. Por esta razón, los datos no son números enteros.

– Esta Consejería solamente dispone de los datos de trabajadores correspondientes a los sujetos pasivos que se han aplicado los beneficios fiscales, que son aquellas sobre las cuales se realizan actuaciones de comprobación tributaria. Por lo tanto, los datos de trabajadores se refieren exclusivamente a estos sujetos pasivos.

– Se proporcionan los datos agregados de trabajadores a nivel de Comunidad y no a nivel de provincia porque los datos desglosados por provincias no cumplen los requisitos de agregación estadística suficientes para considerar que no se ven afectados por la prohibición de cesión de datos tributarios reservados establecida en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Los números de trabajadores son los que corresponden a las empresas que se aplican los beneficios fiscales, cuyo número y composición cambia entre años. Este hecho invalida cualquier interpretación que pueda hacerse respecto de la variación interanual del número total de trabajadores.

– En contestación a las preguntas sobre las actuaciones realizadas, se indica que, respecto de todos los sujetos pasivos que se han aplicado beneficios fiscales, se ha solicitado a la Tesorería de la Seguridad Social el número de trabajadores/año y se han abierto expedientes de comprobación tributaria.

Fruto de estos expedientes de comprobación, hasta la fecha se han practicado 383 liquidaciones administrativas:

– 223, respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los bingos.

– 158, respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “B”.

– 1, respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava las máquinas “C”.

– 1, respecto de autoliquidaciones de la tasa que grava los casinos.

Valladolid, 9 de enero de 2015.

La CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005884-2

CVE="BOCCL-08-023147"



Sede de las Cortes de Castilla y León