PE/005897-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005897-3


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005897 y PE/005898, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de enero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

005897 Funciones que ha de desempeñar el personal médico en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

005898 Funciones que ha de desempeñar el personal de enfermería en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 5897 y 5898, presentadas por D. Fernando Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, sobre las funciones sanitarias que ha de desarrollar el personal médico y el personal de enfermería en el horario asignado segun la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Las funciones que realizan los profesionales sanitarios en las residencias de personas mayores son aquellas funciones y actividades propias de su titulación, incluidas en la “actividad sanitaria” del artículo 2.d, del Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las Bases Generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, definida como el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.

Valladolid, 19 de enero de 2015.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/005897-3

CVE="BOCCL-08-023153"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 55679
BOCCL nº 515/8 del 10/3/2015
CVE: BOCCL-08-023153

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005897-3
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005897 y PE/005898, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de enero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

005897 Funciones que ha de desempeñar el personal médico en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

005898 Funciones que ha de desempeñar el personal de enfermería en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 5897 y 5898, presentadas por D. Fernando Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, sobre las funciones sanitarias que ha de desarrollar el personal médico y el personal de enfermería en el horario asignado segun la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Las funciones que realizan los profesionales sanitarios en las residencias de personas mayores son aquellas funciones y actividades propias de su titulación, incluidas en la “actividad sanitaria” del artículo 2.d, del Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las Bases Generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, definida como el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.

Valladolid, 19 de enero de 2015.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/005897-3

CVE="BOCCL-08-023153"



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