PE/005900-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005900-3


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.



Resolución:

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005899 y PE/005900, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

005899 Funciones que ha de desempeñar el personal médico en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Sanidad.

005900 Funciones que ha de desempeñar el personal de enfermería en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Sanidad.

Contestación a las Preguntas Escritas PE. 0805899-I y PE. 0805900-I formuladas por D. Fernando Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuáles son las funciones sanitarias que ha de desarrollar el personal médico y personal de enfermería según criterio de la Consejería de Sanidad.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece los criterios para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria.

A los efectos de lo dispuesto en esta norma, se consideran centros, servicios y establecimientos sanitarios los que se recogen en la clasificación que figura en el Anexo I que define los centros de carácter social para personas mayores como Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

Y define “servicio sanitario” como unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

Y las funciones sanitarias que ha de desarrollar tanto el personal médico como el de enfermería son las incluidas en la “actividad sanitaria”, del artículo 2.d, definida como el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.

Valladolid, 23 de enero de 2015.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005900-3

CVE="BOCCL-08-023156"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 55681
BOCCL nº 515/8 del 10/3/2015
CVE: BOCCL-08-023156

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005900-3
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Fernando María Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, PE/005899 y PE/005900, que se relacionan en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 492, de 19 de diciembre de 2014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de enero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

005899 Funciones que ha de desempeñar el personal médico en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Sanidad.

005900 Funciones que ha de desempeñar el personal de enfermería en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, según la Consejería de Sanidad.

Contestación a las Preguntas Escritas PE. 0805899-I y PE. 0805900-I formuladas por D. Fernando Rodero García y D. Jorge Félix Alonso Díez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a cuáles son las funciones sanitarias que ha de desarrollar el personal médico y personal de enfermería según criterio de la Consejería de Sanidad.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece los criterios para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria.

A los efectos de lo dispuesto en esta norma, se consideran centros, servicios y establecimientos sanitarios los que se recogen en la clasificación que figura en el Anexo I que define los centros de carácter social para personas mayores como Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

Y define “servicio sanitario” como unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

Y las funciones sanitarias que ha de desarrollar tanto el personal médico como el de enfermería son las incluidas en la “actividad sanitaria”, del artículo 2.d, definida como el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios.

Valladolid, 23 de enero de 2015.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/005900-3

CVE="BOCCL-08-023156"



Sede de las Cortes de Castilla y León