PNL/001444-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001444-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta a realizar las modificaciones normativas necesarias para que los establecimientos de suministro y venta de carburantes dispongan de personal adecuado para atender al consumidor durante las horas de apertura, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de marzo de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001444, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta a realizar las modificaciones normativas necesarias para que los establecimientos de suministro y venta de carburantes dispongan de personal adecuado para atender al consumidor durante las horas de apertura.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de marzo de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Empleo.

ANTECEDENTES

La proliferación de gasolineras sin servicio atendido está produciendo una importante contestación tanto desde el propio sector como desde multitud de organizaciones ciudadanas, de consumidores y sindicales.

El funcionamiento de estos establecimientos se apoya en la ausencia total de personal que las atienda, estando automatizado el proceso y dependiendo el suministro exclusivamente del consumidor.

Este sistema de venta, si por una parte ofrece la posibilidad de ajustar los precios, por otra genera situaciones de grave indefensión para los consumidores.

En primer lugar este sistema impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero cuando establece que "toda estación de servicio o unidad de suministro deberá tener a disposición del público las medidas de comprobación legalmente aprobadas y hojas de reclamaciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios." Las posibilidades de que un consumidor pueda solicitar en la estación de servicio la hoja de reclamaciones o los instrumentos de medida homologados para garantizar que el funcionamiento de los equipos de medición automática, desaparecen en el caso de que no exista personal al que dirigirse ante quien se pueda formular la reclamación.

En segundo lugar, la ausencia de personal para atender al suministro deja en una grave situación a los consumidores con discapacidades físicas que, autorizados a conducir y utilizando vehículos adaptados, tendrían serias dificultades para realizar el suministro por sí mismos.

En tercer lugar, la ausencia de personal cualificado que controle el funcionamiento de un establecimiento en el que se acumulan materiales altamente inflamables y que ante una emergencia pudiera adoptar las primeras medidas imprescindibles, compromete seriamente la seguridad de estas instalaciones poniéndose en riesgo la seguridad de los ciudadanos en general y de los usuarios en particular.

Y en cuarto lugar la ausencia de personal a cargo del establecimiento impide la realización de actividades inspectoras sin previo aviso por los organismos competentes, algo que compromete seriamente también la eficacia de estas inspecciones.

En conclusión, este tipo de establecimientos parecen contrarios a los intereses públicos, de los ciudadanos y de los consumidores suponiendo, además, la implantación de un modelo en el que se trasladan funciones y responsabilidades que no les debieran corresponder a los usuarios, produciendo directamente un impacto negativo sobre el empleo al que el conjunto de la sociedad no debemos ser ajenos. La posibilidad de ofrecer mejores precios a los consumidores a través de la competencia o de la mejora en la gestión es algo sin duda positivo, pero lo que no resulta admisible es que la mejora de los precios derive de la renuncia a los derechos de los consumidores o de la supresión absoluta de trabajadores.

Por ello es necesario establecer un marco adecuado, común para todos estos establecimientos de forma que no se interfiera en la libre competencia y que garantice el ejercicio de estos derechos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar e impulsar las modificaciones normativas necesarias para que, a fin de garantizar los derechos de los consumidores, los derechos de las personas con discapacidad, la seguridad de los usuarios y el ejercicio de las funciones administrativas de control, se establezca la exigencia ineludible de que los establecimientos de suministro y venta de combustibles dispongan de personal adecuado para la atención al consumidor durante sus horas de apertura al público.

Valladolid, 26 de febrero de 2015.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PNL/001444-01

CVE="BOCCL-08-023245"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 55993-55995
BOCCL nº 519/8 del 20/3/2015
CVE: BOCCL-08-023245

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001444-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta a realizar las modificaciones normativas necesarias para que los establecimientos de suministro y venta de carburantes dispongan de personal adecuado para atender al consumidor durante las horas de apertura, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de marzo de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/001444, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta a realizar las modificaciones normativas necesarias para que los establecimientos de suministro y venta de carburantes dispongan de personal adecuado para atender al consumidor durante las horas de apertura.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Economía y Empleo.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de marzo de 2015.

La Secretaria de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Isabel Alonso Sánchez

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Empleo.

ANTECEDENTES

La proliferación de gasolineras sin servicio atendido está produciendo una importante contestación tanto desde el propio sector como desde multitud de organizaciones ciudadanas, de consumidores y sindicales.

El funcionamiento de estos establecimientos se apoya en la ausencia total de personal que las atienda, estando automatizado el proceso y dependiendo el suministro exclusivamente del consumidor.

Este sistema de venta, si por una parte ofrece la posibilidad de ajustar los precios, por otra genera situaciones de grave indefensión para los consumidores.

En primer lugar este sistema impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero cuando establece que "toda estación de servicio o unidad de suministro deberá tener a disposición del público las medidas de comprobación legalmente aprobadas y hojas de reclamaciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios." Las posibilidades de que un consumidor pueda solicitar en la estación de servicio la hoja de reclamaciones o los instrumentos de medida homologados para garantizar que el funcionamiento de los equipos de medición automática, desaparecen en el caso de que no exista personal al que dirigirse ante quien se pueda formular la reclamación.

En segundo lugar, la ausencia de personal para atender al suministro deja en una grave situación a los consumidores con discapacidades físicas que, autorizados a conducir y utilizando vehículos adaptados, tendrían serias dificultades para realizar el suministro por sí mismos.

En tercer lugar, la ausencia de personal cualificado que controle el funcionamiento de un establecimiento en el que se acumulan materiales altamente inflamables y que ante una emergencia pudiera adoptar las primeras medidas imprescindibles, compromete seriamente la seguridad de estas instalaciones poniéndose en riesgo la seguridad de los ciudadanos en general y de los usuarios en particular.

Y en cuarto lugar la ausencia de personal a cargo del establecimiento impide la realización de actividades inspectoras sin previo aviso por los organismos competentes, algo que compromete seriamente también la eficacia de estas inspecciones.

En conclusión, este tipo de establecimientos parecen contrarios a los intereses públicos, de los ciudadanos y de los consumidores suponiendo, además, la implantación de un modelo en el que se trasladan funciones y responsabilidades que no les debieran corresponder a los usuarios, produciendo directamente un impacto negativo sobre el empleo al que el conjunto de la sociedad no debemos ser ajenos. La posibilidad de ofrecer mejores precios a los consumidores a través de la competencia o de la mejora en la gestión es algo sin duda positivo, pero lo que no resulta admisible es que la mejora de los precios derive de la renuncia a los derechos de los consumidores o de la supresión absoluta de trabajadores.

Por ello es necesario establecer un marco adecuado, común para todos estos establecimientos de forma que no se interfiera en la libre competencia y que garantice el ejercicio de estos derechos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar e impulsar las modificaciones normativas necesarias para que, a fin de garantizar los derechos de los consumidores, los derechos de las personas con discapacidad, la seguridad de los usuarios y el ejercicio de las funciones administrativas de control, se establezca la exigencia ineludible de que los establecimientos de suministro y venta de combustibles dispongan de personal adecuado para la atención al consumidor durante sus horas de apertura al público.

Valladolid, 26 de febrero de 2015.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PNL/001444-01

CVE="BOCCL-08-023245"



Sede de las Cortes de Castilla y León