PE/005966-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005966-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Carmen Redondo García, relativa a bienes cuya inmatriculación ha sido promovida por la Iglesia Católica, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 501, de 29 de enero de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Carmen Redondo García, PE/005966, relativa a bienes cuya inmatriculación ha sido promovida por la Iglesia Católica, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 501, de 29 de enero de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./005966, formulada por la Procuradora D.ª Ana María Redondo García, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a bienes cuya inmatriculación ha sido promovida por la Iglesia Católica en los ejercicios 2011 a 2014.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

Primero.– La inmatriculación de bienes es una actuación que se realiza ante el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radiquen los inmuebles, siendo responsabilidad de los Registradores la publicidad de esos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Segundo.– Como señala Su Señoría la información que tiene la Administración tributaria autonómica al respecto resulta de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos respecto de los documentos que, por aplicación del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se encuentran sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Tercero.– Respecto a esa información, el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo las excepciones que determina entre las que no se incluye la contestación a las preguntas formuladas en sede parlamentaria.

Valladolid, 17 de febrero de 2015.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005966-2

CVE="BOCCL-08-023314"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 56137
BOCCL nº 521/8 del 26/3/2015
CVE: BOCCL-08-023314

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/005966-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Carmen Redondo García, relativa a bienes cuya inmatriculación ha sido promovida por la Iglesia Católica, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 501, de 29 de enero de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora D.ª Ana María Carmen Redondo García, PE/005966, relativa a bienes cuya inmatriculación ha sido promovida por la Iglesia Católica, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 501, de 29 de enero de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./005966, formulada por la Procuradora D.ª Ana María Redondo García, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a bienes cuya inmatriculación ha sido promovida por la Iglesia Católica en los ejercicios 2011 a 2014.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

Primero.– La inmatriculación de bienes es una actuación que se realiza ante el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radiquen los inmuebles, siendo responsabilidad de los Registradores la publicidad de esos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Segundo.– Como señala Su Señoría la información que tiene la Administración tributaria autonómica al respecto resulta de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos respecto de los documentos que, por aplicación del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se encuentran sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Tercero.– Respecto a esa información, el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo las excepciones que determina entre las que no se incluye la contestación a las preguntas formuladas en sede parlamentaria.

Valladolid, 17 de febrero de 2015.

LA CONSEJERA,

Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/005966-2

CVE="BOCCL-08-023314"



Sede de las Cortes de Castilla y León